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PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 1 de 13 Revisó Jefe SSISDS / Coordinación de calidad Aprobó Rector Fecha de aprobación Octubre 01 de 2018 Resolución n.° 1326 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos necesarios para promover la vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los estudiantes carentes de aseguramiento de la Universidad Industrial de Santander, mediante acciones informativas y educativas contributivas del bienestar, la garantía del derecho y el acceso a los servicios de salud. 2. ALCANCE Aplica a los profesionales de la Sección de Servicios Integrales de Salud y Desarrollo Psicosocial, el área de Trabajo Social, los Consejeros de Facultad y las Unidades Académicas o Administrativas que identifiquen y remitan a estudiantes UIS carentes de vinculación en salud al “Programa de Promoción del Aseguramiento en salud para los estudiantes UIS”. 3. DEFINICIONES / ABREVIATURAS ADRES: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tiene como objetivo administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los recursos que financien el aseguramiento en salud. El artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 crea la entidad y con el Decreto 1429 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social por el cual se modifica la estructura contemplada en la Ley. AMB: Área Metropolitana de Bucaramanga. ASEGURAMIENTO: Es la principal estrategia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para lograr el acceso a la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Beneficiosos servicios de salud POS, la Ley 1122 de 2007 del Congreso de la República en el artículo 141 define el aseguramiento como: la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario2. BDUA: Base de Datos Única de Afiliados, es la herramienta principal para el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS. BENEFICIARIO ADICIONAL: Aquellas personas diferentes al grupo familiar básico que dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados), así como menores de 12 años sin parentesco que dependan económicamente del cotizante. DBU: División de Bienestar Universitario. E.S: Entidad de Salud. EAPB: Entidad Administradora de Planes de Beneficios. Antes llamado FOSYGA que significa Fondo de Solidaridad y Garantía. Este fondo fue creado con la Ley 100 de 1993. 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1122. (09, enero, 2007). Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. [En línea]. Consultado el 15 de febrero 2018. P. 6. Disponible en Internet: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/ley-1122-de-2007.pdf. 2 Departamento Nacional de Planeación DNP. Aseguramiento. [En línea]. Actualización: 11 de noviembre de 2016. [Consultado el 15 de febrero 2018]. Disponible en Internet: https://www.dnp.gov.co/programas/desarrollo-social/subdireccion-de- salud/Paginas/aseguramiento.aspx. PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 2 de 13 MOVILIDAD ENTRE EL RÉGIMEN: La movilidad en el SGSSS es el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS cuando se trate de afiliados clasificados en los niveles I y II del SISBEN y pertenecientes a poblaciones especiales, sin que se pueda interrumpir la prestación de los servicios de salud. El objeto del Decreto 3047 de 20133 es establecer las condiciones y reglas para la movilidad del régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin que exista interrupción en la afiliación, ni cambio de EPS. PORTABILIDAD: La portabilidad es la garantía que se da a los ciudadanos para acceder a los servicios de salud sin trámites excesivos e innecesarios, en cualquier parte del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su núcleo familiar se van a vivir temporalmente a un municipio diferente a aquel en donde se afiliaron a la EPS o donde habitualmente reciben los servicios de salud. Los tipos de portabilidad son: - Ocasional (Menos de 1 mes) - Temporal (Entre 1 y 12 meses) - Permanente (Superior a 12 meses)4 POS: Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios para atención en salud que todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene derecho5. PAS: Programa de Promoción del Aseguramiento en Salud. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: A este régimen, se afilian las personas que tienen capacidad de pago, estas son aquellas “personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago”6. RÉGIMEN SUBSIDIADO (R.S): A este régimen pertenece la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago identificada en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBEN, así como las poblaciones especiales que el Gobierno ha definido como prioritarias y que no se encuentren afiliadas al régimen contributivo o pertenezcan a un régimen especial o de excepción (población en condición de desplazamiento, comunidades indígenas, desmovilizada del conflicto, población infantil abandonada a cargo del ICBF, personas mayores en centros de protección, y ROM, entre otras)7. RUAF: Registro Único de Afiliados a la Protección Social. SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a garantizar a toda la población el servicio de salud en todos los niveles de atención. El objetivo de este sistema es regular el servicio público esencial en salud y crear las condiciones de acceso al mismo8. SIMSIS: Sistema de Información para el Manejo de los Servicios Integrales de Salud. 3 COLOMBIA CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 3047. (27, diciembre, 2013). Por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del SISBEN. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2013. 4 COLOMBIA CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1683. (02, agosto, 2013). Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2013. no. 48870. págs. 1-7. 5 Ministerio de Salud y Protección Social. Todo lo que usted debe saber sobre el plan de beneficios - POS. [En línea]. Actualización: 11 de noviembre de 2014. [Consultado el 20 de febrero 2018]. Disponible en Internet: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/RBC/todo-lo-que-usted-debe-saber-sobre-el-plan-de- beneficios.pdf. 6 Departamento Nacional de Planeación DNP. Op. cit., p. 1. 7 Departamento Nacional de Planeación DNP. Op. cit., p. 1. 8 Cisneros, Fanny. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA [En línea]. UNIVERSIDAD DEL CAUCA, 2003. P. 2. [Consultado el 15 de febrero 2018]. Disponible en Internet: http://artemisa.unicauca.edu.co/~pivalencia/archivos/SistemaSeguridadSocialColombia.pd.PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 3 de 13 SISBEN: (Sistema de Selección de Beneficiarios) es una encuesta de clasificación socioeconómica, diseñada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). El SISBEN permite identificar las necesidades de la población más pobre y vulnerable del país. Los hogares encuestados obtienen un puntaje y un nivel que les prioriza para la asignación de subsidios. Si la familia pertenece a los niveles 1 o 2 tiene el derecho a afiliarse al Régimen Subsidiado. SSISDS: Sección de Servicios Integrales de Salud y Desarrollo Psicosocial. SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL - SAT: Es un portal creado con el propósito de facilitar a los ciudadanos la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a los afiliados el reporte de sus novedades. Como afiliado tiene disponible la consulta del estado actual de su afiliación, el historial de inscripciones que haya realizado a diferentes EPS, el reporte de traslado para usted y todo su grupo familiar, la inclusión y exclusión de beneficiarios, la actualización de datos complementarios y del documento de identidad, entre otras. Por su parte los empleadores, entidades e instituciones pueden registrar el rol de empleador persona jurídica y el rol de empleador persona natural. TRASLADO DE EPS: El traslado es el cambio de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o el cambio de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del SGSSS siempre que se cumplan las condiciones previstas para el mismo. TABLA DE VALORES DE UPC: El valor del aporte total a pagar por los Afiliados adicionales será la que corresponda al grupo etáreo, más el valor para promoción y prevención y sobre este se suma, un 10% adicional para la subcuenta de solidaridad del sistema. Cuando existan dos cotizantes en el grupo familiar se podrán incluir a los padres que dependan económicamente de uno de ellos y no tengan calidad de cotizantes. Si uno de los cotizantes pierde la capacidad de pago se deberá realizar el pago de la UPC adicional. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN – UPC: Es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud. 4. NORMATIVA 4.1. NACIONAL Constitución política de Colombia, Artículo 48: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley”9. Artículo 49: “(…) Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad”. Decreto 2685 de 2012. Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto-ley 019 de 10 de enero de 201210. Artículo 1°: “El presente decreto tiene por objeto establecer la forma en que las Entidades Promotoras de Salud verificarán, a partir del 10 de enero de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva, en las bases de datos dispuestas para tal efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, definir los períodos y el mecanismo para el reporte de la información que alimente dichas bases, por parte de las instituciones educativas”. 9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Capítulo II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES. Disponible en internet: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr001.html#47 10 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 2685 de 2012. Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto-ley 019 de 10 de enero de 2012 sobre verificación por parte de las EAPB de los beneficiarios entre 18-25 años de edad que se encuentran estudiando. Disponible en internet: https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Decretos/D2685012.pdf PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 4 de 13 Ley 100 de 199311. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Articulo. 1º Sistema de seguridad social integral. Artículo 153 numeral 2: “Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago”. Ley 1438 de 201112. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". Artículo 2°. Orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ley Estatutaria 1751 de 201513. Reconoce la salud como un nuevo derecho fundamental, garantizando la dignidad humana y la igualdad de oportunidades de todos los colombianos. 4.2. INSTITUCIONAL Acuerdo n° 060 de 200814. Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo del Consejo Superior No. 090 de 1984. Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander. Acuerdo n° 060 de 2008 del Consejo Superior. Artículo 9°. Aseguramiento en Salud para los Estudiantes Los estudiantes deberán acreditar su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el momento de su matrícula, ya sea en el régimen contributivo, en el subsidiado o en los regímenes especiales. Los estudiantes de pregrado, Maestría de investigación y Doctorado que no acrediten su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán pagar en su matrícula el valor de los derechos de salud referidos en el artículo 7 del presente Acuerdo. Sin embargo, la atención en salud que presta la Universidad Industrial de Santander no sustituye los servicios que otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud. PARÁGRAFO: La Universidad promoverá la vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los estudiantes de pregrado y postgrado presencial carentes de aseguramiento. 5. CONTENIDO DE LA GUÍA 5.1. DEBERES Y DERECHOS EN SALUD 5.1.1. Deberes • Hacer uso adecuado y racional de los espacios, mobilario y recursos dispuestos para la atención integral en salud. • Brindar cuidado integral de mí salud y el de la comunidad. • Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios integrales de salud. • Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente, la información que se requiera para efectos de recibir los servicios integrales de salud. • Seguir las recomendaciones formuladas por el personal de los servicios integrales de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 11 COLOMBIA CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 100. (23, diciembre, 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social Integral y se dictan otras deposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1993. no. 41148. págs. 1-168. 12 COLOMBIA CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1438. (19, enero, 2011). Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2011. no. 47957. págs. 1-60. 13 COLOMBIA CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley Estatutaria 1751. (16, febrero, 2015). Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2011. no. 49427, págs. 1-5. 14 Universidad Industrial de Santander.Acuerdo 060 de 2008. (22, agosto, 2008). Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo del Consejo Superior No. 090 de 1984. Págs. 1-5. [Consultado el 20 de febrero 2018]. Disponible en Internet: http://www.uis.edu.co/webUIS/es/acercaUis/reglamentos/acuerdo0602008.pdf. PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 5 de 13 • Acudir cumplidamente a las citas, controles, talleres, charlas y diferentes programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. • Expresar a través de los buzones de sugerencias, las opiniones que permitan una oportunidad de mejora en la prestación de los servicios integrales de salud. 5.1.2. Derechos Recibir los servicios integrales de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a la intimidad. Recibir un trato digno en el acceso a los servicios integrales de salud, que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin discriminación alguna. Ser atendido de manera oportuna y recibir información clara de su estado de salud, de los servicios que vaya a recibir y los riesgos del tratamiento. Mantener la confidencialidad sobre su información clínica y psicosocial sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. Aceptar o rechazar cualquier tratamiento o procedimiento por sí mismo o, en caso de inconciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad por sus familiares o representantes dejando expresa constancia de su decisión. Lograr una respuesta oportuna sobre las inquietudes o inconformidades relacionadas con la prestación de los servicios de salud. Recibir atención de urgencia requerida con la oportunidad que su condición amerite, según valoración del triage. 5.2. INSUMOS REQUERIDOS • Ruta de atención del Programa de Promoción del Aseguramiento en Salud. • Credencial de acceso al SIMSIS. • Cartilla orientadora del Programa de Promoción del Aseguramiento en Salud. • Formato FBE.53 “Encuesta de satisfacción de los beneficiarios de programas educativo - preventivos”. 5.3. VERIFICACIÓN DE RESULTADOS • Registro estudiantil de atención en el Programa de Promoción de Aseguramiento en Salud. • Número de remisiones profesionales y académico - administrativas realizadas. • Usuarios satisfechos con la atención, disponibilidad y calidad de la información brindada por el programa. • Acciones educativas y de promoción del aseguramiento en salud. 5.4. ACTIVIDADES 5.4.1. Para el proceso Los profesionales adscritos a la SSISYDPS y practicantes en formación profesional de Trabajo Social, deberán tener en cuenta las siguientes funciones para la atención y prevención del riesgo en salud de los estudiantes UIS carentes de aseguramiento en salud. 5.4.2. Para los profesionales PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 6 de 13 • Adelantar atención individualizada a los estudiantes en la dimensión personal, emocional, familiar, social, económico y académico, efectuando las remisiones a otros profesionales cuando la naturaleza de la problemática así lo requiera. • Realizar en el SIMSIS el registro de la atención a los estudiantes que soliciten asesoría e información sobre aseguramiento en salud. • Indagar sobre el aseguramiento en salud a los estudiantes que acudan a consulta indistintamente de la especialidad y remitir al Programa de Promoción del Aseguramiento en Salud a través del correo institucional: aseguramiento.salud@uis.edu.co, especificando nombre, código y teléfono, a aquellos estudiantes que carecen de este. • Acudir a la Guía de Promoción del Aseguramiento en Salud para los Estudiantes, como documento de consulta. • Llevar a cabo apoyo terapéutico para las situaciones que exijan de un seguimiento. 5.4.3. Del estudiante de Trabajo Social en práctica de formación profesional I ó II a cargo del programa • Gestionar con la jefatura de la SSISYDPS, los recursos necesarios para el desarrollo de actividades relacionadas con el programa. • Elaborar un plan de medios semestral para la divulgación del programa. • Coordinar con Planta Física los espacios e insumos necesarios para el desarrollo de actividades comunicativas, según el caso. • Coordinar las sesiones orientadoras dirigidas a profesionales de la SSISYDPS de la DBU y al nuevo profesional en formación de Trabajo Social, sobre el Programa de Promoción del Aseguramiento en Salud. • Realizar los registros de atención del Programa de Promoción del Aseguramiento en Salud. • Ejecutar la ruta de atención del Programa de Promoción del Aseguramiento en Salud para los estudiantes UIS. • Programar de manera semanal la agenda de trabajo según disponibilidad horaria convenida entre la Escuela de Trabajo Social y Bienestar Universitario. • Consultar con el profesional par idóneo o con los profesionales en Trabajo Social, ante cualquier inquietud procedimental de la atención estudiantil. • Colocar en contexto a las distintas dependencias administrativas vinculadas en la Promoción del Aseguramiento en Salud a estudiantes UIS. • Derivar a los diferentes programas educativo preventivo y profesionales de la SSISYDPS, así como al Consultorio Jurídico, según el caso. • Participar en las actividades convocadas por la SSISYDPS, según requerimiento. 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 6.1. ATENCIÓN A ESTUDIANTES DIRECCIONADOS AL PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS. La promoción del aseguramiento en salud para los estudiantes de pregrado y posgrado presencial de la Universidad Industrial de Santander, se llevará a cabo a través de una ruta atención, la cual permitirá dar sustento al proceso de intervención. La orientación a los Profesionales de la SSISYDPS de la D.B.U. en el PAS, se realizará durante las reuniones de mejoramiento cada semestre, previa fecha acordada con la jefatura de SSISYDPS, donde se indicará sobre los apartados principales del Programa de Promoción del Aseguramiento en Salud, la Ruta de atención y algunos conceptos básicos generales. PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 7 de 13 6.1.1. Identificación y direccionamiento del estudiante Será realizada por los profesionales que forman parte de la SSISYDPS o de otras dependencias administrativas, Docentes, Consejeros de facultad que laboren en la Universidad Industrial de Santander, quienes remitirán al Programa de Promoción del Aseguramiento en Salud por medio de la plataforma SIMSIS y del correo electrónico: aseguramiento.salud@uis.edu.co, según el caso. 6.1.2. Verificación de datos del estudiante Éstos serán consultados a través del SIMSIS con el propósito de validarlos, realizar la respectiva notificación al estudiante desde el correo institucional: aseguramiento.salud@uis.edu.co e instarle a solicitar la cita de promoción del aseguramiento en salud. 6.1.3. Consultar en páginas oficiales (SISBEN, ADRES Y/O RUAF) Para indagar por el estado actual del estudiante en lo correspondiente el SGSSS y registrar los hallazgos en el SIMSIS. 6.1.4. Análisis del caso Según información consolidada, se orientará sobre las alternativas para la promoción del aseguramiento y prevención del riesgo en salud. 6.1.5. Notificación al estudiante Se contactará al estudiante sin vinculación al SGSSS, por medio del correo electrónico institucional y llamadatelefónica, para informar sobre la gestión administrativa correspondiente en cuanto al PAS. 6.1.6. Consulta y concertación En la consulta con el estudiante se presentarán a modo de sugerencia las diversas opciones para superar la situación de carencia de aseguramiento, además del registro de la asesoría en el SIMSIS y la nota aclaratoria: Desde Bienestar Universitario se orienta sobre la promoción del aseguramiento en salud, pero él o la - según el caso - titular de los derechos y derechos en salud es - él o la -Estudiante. 6.1.7. Fin del proceso El seguimiento y el caso se dará por concluido cuando el estudiante por diversas circunstancias ya no esté matriculado en la universidad o se evidencie su vinculación al SGSSS, a través de los medios disponibles para tal fin (páginas oficiales o certificaciones de las entidades administradoras de planes de beneficios en salud). 6.1.8. Tipificación de casos desde el programa de la promoción del aseguramiento en salud Cada estudiante vive en un contexto social, económico y familiar diverso, lo que condiciona la agilidad o dilación en el proceso de vinculación a la seguridad social en salud, por ello surge la necesidad de clasificar los casos más frecuentes de consulta por los estudiantes UIS, en la siguiente categorización. Cuadro 1. Estudiantes con E.P.S. activa, pero zonificados en municipio diferente al de residencia actual ESTUDIANTES CON E.P.S. ACTIVA PERO ZONIFICADOS EN MUNICIPIO DIFERENTE AL DE RESIDENCIA ACTUAL Aspecto identificado Factor Causal Asesoría Vinculación al régimen subsidiado o contributivo estado activo, pero no lo 1. Desinformación por parte del estudiante o su núcleo 1. Se le aconseja al estudiante realizar el trámite de portabilidad, el cual, solo lo puede solicitar el titular o cotizante con mailto:aseguramiento.salud@uis.edu.co PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 8 de 13 saben o está radicada en otro municipio diferente en el que residen actualmente. familiar para hacer el trámite de portabilidad. sus datos personales por medio de un correo electrónico, una carta o una llamada telefónica a su EAPB. Nota: Los datos requeridos se consultan en la página web de la misma EAPB. Fuente: Equipo de trabajo psicosocial SSISYDPS. Cuadro 2. Estudiantes sin E.P.S. ESTUDIANTES SIN E.P.S. Aspectos identificados Factor Causal Asesoría Estudiantes sin E.P.S, inactivos o retirados del régimen contributivo, como cotizantes o beneficiarios. -No cuentan con SISBEN o tienen un puntaje muy alto. - Tienen SISBEN y este es apto para el régimen subsidiado, radicado en Bucaramanga o su área metropolitana. 1. Los estudiantes pueden estar sin aseguramiento si alguna vez estuvieron inactivos o retirados del régimen contributivo en alguna de las EAPB que actualmente no se encuentran en funcionamiento y no realizaron afiliación a otra E.P.S. 2. Los estudiantes pueden estar inactivos o retirados del régimen contributivo cuando: -Alguno de sus progenitores cotiza al régimen contributivo afiliando al estudiante como beneficiario. Sin embargo, al perder el empleo o por razones económicas se retira de la E.P.S. y no hace el trámite de movilidad entre régimen o no tienen SISBEN requisito sin el cual no es posible realizarla. -Estudiantes que se encontraban en el régimen subsidiado y al obtener un trabajo temporal sus empleadores los afilian al régimen contributivo, pero al dejar de laborar no reportan la novedad a su E.P.S. ya sea por descuido o desconocimiento. 1. Se le aconseja al estudiante que no tenga SISBEN o con un puntaje muy alto realizar, la solicitud en la oficina del SISBEN de su municipio para la respectiva visita y le sea asignado el puntaje dentro de los rangos establecidos para los niveles 1 y 2, según la Tabla de Puntaje SISBÉN III. NOTA: Se sugiere el acercamiento a la oficina de la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga, con la finalidad de constatar las entidades habilitadas para la afiliación dentro del régimen subsidiado. 2. Si ya cuentan con un puntaje de SISBEN y este es apto para el régimen subsidiado, deben hacer trámite de movilidad entre régimen (únicamente cotizante) en caso de estar inactivos del contributivo o afiliación a la EAPB de su preferencia, en ambos casos el trámite debe hacerse personalmente llenando el formulario para reportar la novedad en la oficina de la EAPB. El trámite para la afiliación de los estudiantes extranjeros es el mismo que se enuncia aquí, aunque en su caso deben presentar la cédula de extranjería en lugar de la cédula de ciudadanía. Fuente: Equipo de trabajo psicosocial SSISYDPS. Cuadro 3. Estudiantes sin E.P.S. con puntaje del SISBEN en el municipio de origen ESTUDIANTES SIN E.P.S. CON PUNTAJE DEL SISBEN EN EL MUNICIPIO DE ORIGEN Aspecto identificado Factor Causal Asesoría Estudiantes sin E.P.S. con puntaje dentro de los Los estudiantes que provienen de municipios en la mayoría de En este caso el estudiante debe elegir entre las siguientes 2 opciones: PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 9 de 13 rangos establecidos por el SISBEN, pero radicado en otro Municipio fuera de Bucaramanga y su área metropolitana. los casos tienen puntajes de SISBEN municipal o rural y Bucaramanga se encuentra clasificada entre las principales ciudades según Tabla de Puntaje SISBÉN III. Esta clasificación toma en cuenta los aspectos socioeconómicos y geográficos en que vive la persona. (Para conocer la puntuación del SISBEN por área geográfica ver anexo A) 1. Retirarse del SISBEN en su municipio para solicitar la encuesta en la ciudad de Bucaramanga, claro está, que corre el riesgo de no obtener nuevamente un puntaje por debajo del límite establecido, según clasificación en la base de datos nacional del SISBEN para posteriormente afiliarse a una E.P.S. En el régimen subsidiado. 2. Dirigirse al municipio donde se encuentra radicado su SISBEN y hacer trámite de movilidad entre régimen o afiliación según sea el caso, a una E.P.S. en el régimen subsidiado, y después solicitar la portabilidad a Bucaramanga. (El tiempo para este trámite varía según la disponibilidad de viajar del estudiante). Fuente: Equipo de trabajo psicosocial SSISYDPS. Cuadro 4. Estudiantes sin E.P.S. radicados en Bucaramanga ESTUDIANTES SIN E.P.S. RADICADOS EN BUCARAMANGA Aspecto identificado Factor Causal Asesoría Estudiantes que residen con su núcleo familiar en Bucaramanga o su área metropolitana y por diversas circunstancias no cuentan con puntaje de SISBEN o EAPB. 1. El estudiante cuyos padres tienen casa propia y están afiliados al régimen contributivo como beneficiarios de uno de sus hermanos mayores, por lo tanto, él y sus hermanos menores si existen, quedan sin aseguramiento y con posibilidades de obtener un puntaje por encima de los rangos establecidos por el SISBEN. 2. Los estudiantes beneficiarios del régimen contributivo, los cuales, quedan por fuera de la cobertura al cumplir los 25 años de edad. 1. Se le aconseja al estudiante solicitar el trámite del SISBEN y posteriormente afiliarse al régimen subsidiado, si el puntaje es inferior al requerido según la puntuación del SISBEN por área geográfica (ver anexo A), de lo contrario, solicitar nuevamente la encuesta hasta obtener la puntuación requerida. 2. Averiguar si en su familia hay un pariente (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) que cotice al régimen contributivo y pueda afiliarlo como beneficiario adicionalpagando una cuota adicional, para ello debe estar dispuesto a firmar una carta dirigida a la EAPB donde asegura que el estudiante depende económicamente de él y se compromete a pagar el monto extra (consultar tabla UPC vigente). Lo anterior solo podrá efectuarse si el cotizante cumple con los requerimientos y la EAPB lo permite. 3. En el caso de los estudiantes mayores a 25 años fuera de la cobertura por su edad, sus padres pueden volver a afiliarlos como beneficiario adicional. Fuente: Equipo de trabajo psicosocial SSISYDPS PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 10 de 13 7. BIBLIOGRAFÍA Cisneros, Fanny. Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia [En línea]. Universidad del Cauca, 2003. P. 2. [Consultado el 15 de febrero 2018]. Disponible en Internet: http://artemisa.unicauca.edu.co/~pivalencia/archivos/SistemaSeguridadSocialColombia.pd. COLOMBIA CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 1683. (02, agosto, 2013). Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2013. no. 48870. págs. 1-7. COLOMBIA CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Decreto 3047. (27, diciembre, 2013). Por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del SISBEN. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 2013. COLOMBIA CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 100. (23, diciembre, 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social Integral y se dictan otras deposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D.C., 1993. no. 41148. págs. 1-168. 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Por el cual se módica y adiciona el Acuerdo del Consejo Superior No. 090 de 1984. Págs. 1-5. [Consultado el 20 de febrero 2018]. 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Puntuación del SISBEN III por área geográfica para la focalización poblacional. Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social15 15 Ministerio de Salud y Protección Social, Puntajes de SISBEN III [En línea]. http://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/portel/libreria/pdf/PUNTAJESSISBENTABLANo4.pdf. [Consultado el 16 de noviembre 2017] PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 12 de 13 B. FLUJOGRAMA DEL PAS INICIO Consulta de profesional SSISYDPS con el estudiante NO ¿Cuenta con vinculación en salud? Se remite al PAS El estudiante solicita la cita por la plataforma: www.uis.edu.co Asesoría en consulta con PAS ¿Su puntaje SISBEN permite la Afiliación R.S.? NO Solicitar encuesta del SISBEN en Bucaramanga o AMB ¿Su puntaje es inferior a 54,86 o AMB 51,57 ? SI El profesional no remite al PAS FIN SI ¿Esta radicado en Bucaramanga? SI NO Solicitar en una Entidad de Salud la Afiliación al R.S. SI Referir la certificación en salud al PAS Registra en la plataforma SIMSIS y matriz de seguimiento FIN Dirigirse al municipio donde esta su SISBEN Realizar en una E.S la Afiliación R.S. o movilidad entre regímenes Solicitar la portabilidad a Bucaramanga NO Confirmación o consulta en paginas oficiales. PROCESO BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESO PROGRAMAS EDUCATIVO - PREVENTIVOS Código: GBE.103 GUÍA DE ATENCIÓN PROGRAMA DE LA PROMOCIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA LOS ESTUDIANTES UIS Versión: 03 Página: 13 de 13 CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA DE APROBACIÓN DESCRIPCIÓN DE CAMBIOS REALIZADOS 1 Octubre 01 de 2018 Creación del documento. 2 Octubre 04 de 2019 - Inclusión de las abreviaturas SAT, EAPB y UPC - Inclusión de normatividad - Modificación de los derechos y deberes en salud - Modificación de los cuadros 2, 3 y 4 - Sustitución en el flujograma de la palabra PPAS por PAS 3 Junio 01 de 2020 - Inclusión de la definición de Beneficiario adicional y Tabla de valores de UPC. - Modificación de los numerales 5.1.1, 5.1.2, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5 y 6.1.6. - Inclusión de bibliografía
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