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ANEXO I: 
REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL 
DE LA REGION CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA 
 
 
Art. 1º: De conformidad con el Tratado de Integración de la Región Centro de la República 
Argentina de 1998, el Protocolo de Córdoba de 2004, el Protocolo de Santa Fe del 
2004, la constitución inicial y provisoria del Consejo de la Sociedad Civil realizada en la 
ciudad de Colón el pasado 7 de Octubre del año 2005, ante el pedido de los Gobiernos 
provinciales que integran la Región Centro y en una autoconvocatoria realizada por las 
entidades que suscriben la presente acta; se constituye el Consejo de la Sociedad 
Civil de la Región Centro de Argentina, integrada por instituciones y entidades 
no gubernamentales de las provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe 
pertenecientes al campo social, económico, cultural, previsional, salud, 
seguridad social, científico y educativo de la Región.- Estas entidades deciden 
aprobar las siguientes normas que constituirán su reglamento de 
funcionamiento.- 
 
Art. 2°: Es cometido del Consejo de la Sociedad Civil de la Región Centro, garantizar la amplia y 
democrática participación del sector no gubernamental dentro de la formulación de 
políticas y procesos de desarrollo regionales.- 
 
Art. 3°: Entre los principios y criterios que deben regir su funcionamiento, se enuncian los 
siguientes: equidad sectorial y regional; solidaridad sectorial y regional; integridad; 
defensa del desarrollo humano sustentable; protección y promoción de las fuentes y 
fuerzas del trabajo y producción organizadas; proyección y fomento de la educación, la 
cultura y las tradiciones locales y regionales; protección del medioambiente y desarrollo 
sostenido y sustentable; defensa de los valores democráticos, republicanos, federales y 
todo principio atinente para el cumplimiento de sus fines. 
 
Art.4°: El Consejo de la Sociedad Civil, constituye un espacio institucional de debate público, sus 
pronunciamientos serán expresados a través de recomendaciones. Oportunamente fijará 
la periodicidad de las reuniones ordinarias y se reunirá extraordinariamente cuantas 
veces sea necesario.- 
 
Art. 5°: El Consejo está integrado por los siguientes Foros Regionales: 
I.-Foro de Entidades Empresarias y de la Producción de la Región Centro, 
II.-Foro de Organizaciones del Trabajo de la Región Centro, 
III-Foro de Profesionales de la Región Centro y 
IV.-Foro de Universidades, Ciencia y Técnica de la Región Centro. 
Cada Foro Regional, en forma individual, fijará sus propias pautas de funcionamiento, 
organización, reemplazo y remoción.- La incorporación de un nuevo foro deberá ser 
aprobada por el Consejo, respetando los pasos y procedimientos requeridos, de 
conformidad con lo establecido en el artículo 9º. 
 
Art. 6°: Los Foros estarán representados en el Consejo de la Sociedad Civil por dos titulares y 
dos suplentes por provincia. Cada Foro por Provincia tendrá derecho a un voto, 
pudiéndose ampliar de igual modo y forma el número de integrantes en el supuesto de 
incorporación de nuevos Foros. 
 
Art. 7°: Las reuniones del Consejo de la Sociedad Civil serán abiertas, pudiendo expresar su 
opinión cualquiera de sus miembros titulares o suplentes que los reemplacen. El resto 
de las entidades que integren los Foros podrán asistir a las sesiones del Consejo de la 
Sociedad Civil en calidad de oyentes, sin voz ni voto. Las reuniones serán válidas 
siempre y cuando esté presente al menos un representante de cada Foro por Provincia. 
 
Art.8°: La Secretaría Administrativa Permanente del Consejo de la Sociedad Civil deberá circular, 
con no menos de 15 días de anticipación, todos los temas cuyo tratamiento deba 
realizarse en la reunión programada. 
 
Art. 9°: Las decisiones del Consejo de la Sociedad Civil se adoptarán por consenso. En el caso de 
no lograrse, se convocará a una nueva reunión especial- en no más de 30 días corridos- 
donde se someterá nuevamente a tratamiento y votación.- Aquellas recomendaciones 
donde no haya habido consenso, serán aprobadas con el voto favorable de, al menos, el 
80% de los foros; porcentaje que será revisado con la incorporación de nuevo foro. De 
las disidencias si las hubiere se dejará constancia en las actas respectivas. 
 
Art.10°: Cada Foro Regional nombrará de entre sus representantes a un coordinador técnico 
titular y dos suplentes, uno por cada provincia. Durarán un año en sus funciones y el 
cargo será rotativo. Los coordinadores titulares de cada Foro integrarán la secretaría 
administrativa permanente del Consejo de la Sociedad Civil que será el órgano a cargo 
de las actividades técnico-administrativas del Consejo. Esta secretaría tendrá a su cargo 
también la organización de las reuniones del Consejo de la Sociedad Civil y la atención 
de todas las gestiones de naturaleza administrativa y técnica.- 
 
Art.11°: Los integrantes del Consejo Regional de la Sociedad Civil requerirán a la Secretaría 
administrativa de la Región Centro, para que por su intermedio se gestione la efectiva 
participación del Cuerpo en sesiones de la Mesa Ejecutiva, del Comité Ejecutivo, de la 
Junta de Gobernadores, en congresos, encuentros y/o en toda otra reunión que resulte 
pertinente, útil y de interés del requirente.- 
 
Art. 12º: Los foros integrantes del Consejo de la Sociedad Civil de la Región Centro participarán 
de la conformación del Plan Estratégico Regional. Aportarán dos integrantes titulares y 
dos suplentes por provincia a dichos efectos. Cada Foro, a través de su representante 
realizará los aportes de conocimientos a los distintos objetivos de dicho plan.

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