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Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) - Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
S.A.S. LEY 27.349 
Secretaría de graduados 
Ley de apoyo al capital emprendedor
Estructura de la Ley:
1-Apoyo al capital emprendedor.
2-Sistemas de financiamiento colectivo.
3-Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.):
nuevo tipo social independiente de los otros 4
títulos, no hay condicionamientos de tipo de
emprendedor para poder utilizar la S.A.S.
4-Otras disposiciones: Programa “Fondo Semilla”
Info@estudio-bm.com
¿QUÉ ES UNA SAS?
Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un nuevo tipo
societario que permite constituir una sociedad de manera simple,
rápida y desde una computadora, ahorrando costos y haciendo
menos trámites.
# La Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor crea el nuevo tipo
societario.
# La Resolución 6/2017 de la IGJ reglamenta la inscripción en dicho
organismo.
Cada Registro dictará su propia reglamentación.
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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SAS?
• Tener CUIT, CUIL o CDI
• Tener clave Fiscal nivel 2 o más
• Estar adherido al servicio TAD en AFIP
El sistema de Trámites a Distancia (TAD) es una plataforma 
online que te permite realizar trámites ante la Administración 
Pública Nacional desde una computadora, sin tener que
acercarte a una oficina.
Solo se constituyen a través del TAD.
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¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA SAS? 
FACILIDAD: el trámite se realiza online a través de TAD y obtiene 
de forma automática el CUIT y la publicación en el Boletín Oficial. 
ÁGIL: se puede optar constituir la SAS adaptándote a un Estatuto 
Modelo que fue previamente aprobado por IGJ (Inspección General 
de Justicia) y que permite obtener la inscripción en el Registro y 
en AFIP dentro de las 24hs. 
ECONOMICO: el valor del trámite es de $7.812 y contempla los 
gastos de inscripción y publicación automática en el Boletín 
Oficial. 
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¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA SAS?
ESTATUTO MODELO: Si se lo elige, no requiere dictamen
profesional.
ACCESIBLE: Se puede constituir con un capital mínimo
equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles ($31.250).
Además, si se opta por el Estatuto Modelo y el capital mínimo,
se justifica la integración del 25% del capital de la sociedad a
través del costo del trámite de constitución.
OBJETO PLURAL: se puede comenzar con una actividad y a
futuro cambiarla o incorporar otra sin necesidad de modificar el
estatuto.
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¿EXISTE UN MÍNIMO DE PERSONAS PARA 
CREARLAS?
La SAS admite sociedades unipersonales.
Sin embargo, para constituirla se requiere al
menos dos autoridades: un Administrador
Titular y uno suplente y ambos deberán
firmar el instrumento constitutivo
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¿QUÉ DECISIONES DEBEMOS TOMAR ANTES 
DE CONSTITUIR UNA SAS? 
Para constituir una SAS en la IGJ se deben indicar ciertas
características de la sociedad que definirán el tipo de trámite:
Denominación: El sistema va a verificar si está disponible, en forma
online.
Estatuto Modelo: si opta por este estatuto, se crea la SAS en 24
horas. Si el negocio no se adapta a las definiciones del Estatuto
Modelo, se deberá consultar a un profesional especializado.
Capital Mínimo: Si se elige el mínimo, no se necesita justificar la
integración del 25% porque queda demostrada en el pago del costo
del trámite. Caso contrario, se deposita el Banco Nación y se sube
la boleta o se adjunta un acta notarial que lo acredite.
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¿INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO?
Puede constituirse por Escritura Pública o Instrumento Privado.
Instrumento privado con certificación de firmas:
# Firma Digital: Siempre que todos los socios/administradores sean
personas humanas. No es necesario certificar las firmas, sino que se
requiere que un socio/administrador tenga Firma Digital, ya que el
resto de los firmantes podrá hacerlo a través de TAD.
# Firma hológrafa: se pueden certificar en la Inspección General de
Justicia, con turno previo o a través de un escribano que posea
firma digital quien entregará un PDF firmado digitalmente para
adjuntar en el TAD.
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CAPITAL SOCIAL
# «Se divide en partes denominadas acciones» (Art 40 Ley
27349).
# Aportes: puede realizarse en bienes dinerarios o no
dinerarios.
# Aportes irrevocables: se pueden mantener en tal carácter
por el término de 24 meses.
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Negociación de las acciones
Pueden establecerse pactos que otorguen preferencia en la
adquisición a los accionistas, restringirse la libre
transmisibilidad, hasta puede prohibirse la transferencia de
acciones o de una clase de acciones por un máximo de 10
an ̃os, desde la emisio ́n, prorrogables por hasta 10 años mas.
Plazo prorrogable por decisio ́n de la totalidad del capital.
(ART. 214 LGS : “... El estatuto puede limitar.. sin que
pueda importar la prohibición de su transferencia...”
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¿Cómo se organizan?
# Principio: los socios determinarán la estructura orgánica de la S.A.S.
y demás normas que rijan el funcionamiento de los órganos sociales.
# Si es unipersonal: El socio único puede ejercer las atribuciones de
los órganos sociales, incluyendo representación legal.
# Los órganos no tienen nombre en la ley 27.349, los socios pueden
organizarlos y hasta darles un nombre. Funcionarán de acuerdo a la
ley, de acuerdo al instrumento constitutivo, supletoriamente por las
normas de la S.R.L.y las disposiciones generales de la ley 19.550
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Órgano de Administración
La Administración de la S.A.S estará a cargo de una o más 
personas HUMANAS, socios o no. Deberá designar suplente 
en el caso de prescindir de órgano de fiscalización. 
Posee los deberes y obligaciones que se prevé para las SRL.
Al menos 1 miembro debe contar con domicilio real en el
país. Los miembros extranjeros deben tener CDI y designar
representante en el pai ́s y fijar domicilio.
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Órgano de Administración - Citaciones
# La citación a reuniones del órgano de administración y la
información sobre el temario que se considerará podrá
realizarse por medios electrónicos, debiendo asegurarse
su recepción (art.51 segundo parrafo)
# Las reuniones podrán hacerse en la sede social o fuera
de ella, utilizando medios que les permitan a los
participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.
# El Acta deberá ser suscripta por el administrador o
representante legal, debiendo guardarse las constancias.
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Órgano de Administración - Reuniones
Pueden ser AUTOCONVOCADAS, para administradores
y para las reuniones de socios, sin necesidad de
citacio ́n previa.
Se requiere presencia de todos los miembros y
aprobación del orden del día por mayori ́a
(administracio ́n).
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Órgano de Gobierno
# La reunión de socios es el órgano de Gobierno de las 
S.A.S. 
# Pueden celebrarse reuniones de socios en la sede social 
o fuera de ella, asi como también reuniones a distancia: 
utilizando medios de comunicación simultanea. 
# Acta suscripta por administrador o representante legal, y 
guarda de las constancias según el medio utilizado.
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Libros contables y societarios
Registros individualizados por medios electrónicos ante el Registro Público
- Libro de actas
- Libro de Registro de Acciones
- Libro Diario
- Libro de inventario y Balances
- Libros IVA compras / IVA Ventas
Se individualiza a través de un criptograma (HASH) único e irrepetible para el
mismo documento generado a través de un programa (GENERADOR DE HASH).
En IGJ SOLO se informa el criptograma, el tipo de libro, y los datos de los
mismo. NO se suben los libros a ningún registro.
Plazos: Actas, 10 días. Libro idario: 3 meses. Libro inventario y balances: 4
meses.
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Estatuto Modelo – Anexo A2 Resolución 
6/2017 IGJ
- Objeto amplio que permite dedicarse por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del país, a todas las actividades 
permitidas por la leypara este tipo de sociedad.
- Duración: 99 años
- Capital representado por acciones ordinarias que valen $1 y dan derecho a un voto. Todos los aportes son en dinero 
en efectivo.
- Si se elige capital mínimo (dos SMVM), no es necesario justificar la integración del 25% ya que queda reflejada en el 
pago del costo del trámite.
- Se puede tener entre uno y cinco administradores que serán los representantes legales en forma indistinta y por plazo 
indeterminado. Se debe elegir por lo menos un administrador suplente y se prescinde de sindicatura.
- La transferencia de acciones es libre.
- Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores, la convocatoria de la 
reunión se realizará por medio fehaciente incluso electrónicos asegurando la recepción. Se pueden celebrar en la sede 
social o fuera de ella.
- Distribución de utilidades. 5% a reservar legal (20% del capital), retribución administradores y síndicos, dividendos de 
las acciones preferidas, el resto previa deducción de cualquier otra reserva, distribución entre socios.
- Una vez realizado el pago la inscripción es en 24 hs.
- No requiere dictamen profesional.
- CUIT
- IIBB
- Factura “A”
SAS SRL SA
¿Puede ser unipersonal? Si No No
¿Cuál es el número mínimo de accionistas o socios? 1 2 2
¿Hay un número máximo permitido de accionistas o socios? No Si, 50 No
¿Qué características debe tener el objeto social?
Puede ser plural 
(aclarando 
actividades 
principales, que 
pueden o no estar 
relacionadas entre sí)
Debe ser preciso y 
determinado
Debe ser preciso y 
determinado
¿El trámite de constitución requiere dictamen legal?
No, si se utiliza Estatuto 
Modelo
Si Si
¿Cómo se puede instrumentar el acto constitutivo?
Instrumento público o 
privado (en este caso 
con certificación de 
firma notarial, en 
Registro Público de 
Comercio o Firma 
digital)
Instrumento público o 
privado (con 
certificación de firma 
notarial)
Instrumento público
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SAS SRL SA
¿Se exige un capital social mínimo en la constitución?
Si, equivale a dos 
Salarios Mínimos 
Vitales y Móviles 
No, pero se sugiere un 
mínimo similar al de la 
SA
Si, $100.000
¿El costo del trámite de constitución se puede incluir como 
integración del 25% del Capital Social?
Si (si se opta por 
Estatuto Modelo y 
Capital Mínimo)
No No
¿Cómo deben ser los libros societarios y contables? Digitales Rubricados Rubricados
¿Se requiere constituir una Garantía para los administradores? No Si Si
¿La transferencia de acciones o cuotas debe inscribirse ante el 
Registro Público de Comercio?
No Si No
¿Deben tener órgano de fiscalización?
No (salvo que 
quieran)
Si, si encuadran en el 
artículo 299 de la Ley 
N° 19.550
Si, si encuadran en el 
artículo 299 de la Ley 
N° 19.550
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SAS SRL SA
¿Qué sucede con el domicilio real y especial de los administradores?
Se requiere que al menos 
uno de los administradores 
tenga domicilio real en el 
país y que los extranjeros 
designen un representante. 
Los administradores deben 
constituir un domicilio 
especial en el país.
Se requiere que la 
mayoría absoluta de los 
administradores tenga 
domicilio real en el país. 
Los administradores 
deben constituir un 
domicilio especial en el 
país.
Se requiere que la 
mayoría absoluta de los 
administradores tenga 
domicilio real en el país. 
Los administradores 
deben constituir un 
domicilio especial en el 
país.
¿Se puede utilizar firma digital para certificar las firmas del acto de 
constitución?
Si No No
¿Deben presentar Estados Contables? Si, ante AFIP
Si, ante AFIP y si el capital 
supera los ARS 50.000.000 
ante IGJ (para 
sociedades de CABA).
Si, ante AFIP e IGJ (para 
sociedades de CABA).
¿Se pagan tasas? No
Si, se pagan tasas 
retributivas de servicios 
cuando se presentan 
trámites para inscripción.
Si, se pagan tasas de 
constitución y por 
trámites. En el caso de 
IGJ todas las SA pagan 
una tasa anual en base 
al capital social; y en 
DPPJ pagan una tasa 
anual las sociedades 
del artículo 299 de la 
Ley N° 19.550.
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CONSULTAS ?
Info@estudio-bm.com
Hasta pronto... 
MUCHAS GRACIAS!!
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