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La industria bancaria 
minorista y los medios 
de pagos electrónico 
 
 
15 de marzo de 2017 
Versión final 
 
 
Informe realizado para: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
c/ Marqués de Villamejor, 5 
28006 Madrid 
Tlf.: 34-91-520 01 00 
Fax: 34-91-520 01 43 
e-mail: afi@afi.es 
www.afi.es 
 
 
 
mailto:afi@afi.es
http://www.afi.es/
 
 
 
Contenido 
Contenido .................................................................................................................... 2 
Listado de figuras ........................................................................................................ 3 
Listado de tablas ......................................................................................................... 3 
Listado de recuadros ................................................................................................... 4 
Listado de acrónimos .................................................................................................. 4 
0. Introducción .......................................................................................................... 6 
1. Panorama actual de los medios de pago electrónico minoristas / de bajo valor 
en España ............................................................................................................. 9 
1.1. Medios de pago “tradicionales” ..................................................................... 9 
1.2. Nuevos medios de pago: pagos remotos y en movilidad ............................ 15 
2. Análisis del marco regulatorio vigente y próxima adecuación normativa a 
PSD2 .................................................................................................................. 22 
3. Mapa de infraestructuras interbancarias básicas y agentes para el 
funcionamiento de los medios de pago electrónico ............................................ 33 
4. Acceso a infraestructuras de medios de pago: principales barreras de entrada . 53 
5. Implicaciones y perspectivas de futuro ............................................................... 59 
5.1. Implicaciones para usuarios finales: particulares, comerciantes y 
empresas .................................................................................................... 59 
5.2. Implicaciones para la industria .................................................................... 60 
Anexo 1. Análisis comparado sobre sistemas de pago sistémicos. .......................... 71 
Bibliografía ................................................................................................................ 74 
 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 2 
 
 
 
 
Listado de figuras 
Figura 1. Tendencias de innovación en los diferentes segmentos de productos y segmentos 
financieros ............................................................................................................................................. 7 
Figura 2. Servicios de cobros y pagos electrónicos minoristas .............................................................. 9 
Figura 3. Utilización medios de pago para pequeños pagos (%). España, 2015 ................................... 9 
Figura 4. Importes promedio (EUR) por medio de pago SNCE, 2015.................................................. 10 
Figura 5. Agentes participantes en las transferencias bancarias ......................................................... 11 
Figura 6. Flujo de comisiones en un sistema de tarjetas de pago de… ............................................... 14 
Figura 7. Esquema de procesamiento de pagos con tarjeta ................................................................ 14 
Figura 8. Ecosistema Fintech en España: medios de pago y monedas digitales ................................ 15 
Figura 9. Pagos en movilidad en España: billetera / wallet digital y pagos inmediatos P2P de cuenta a 
cuenta .................................................................................................................................................... 16 
Figura 10. Capas de los pagos inmediatos........................................................................................... 18 
Figura 11. Fragmentación a nivel doméstico en un contexto de integración SEPA ............................. 38 
Figura 12. IBERPAY. Marco regulatorio y normativo ........................................................................... 41 
Figura 13. Esquema general de la plataforma tecnológica CICLOM ................................................... 42 
Figura 14. Esquemas domésticos (selección) e internacionales de tarjetas ........................................ 43 
Figura 15. Comisiones cobradas por entidades propietarias de redes de ATM a clientes de entidades 
emisoras de tarjeta ................................................................................................................................ 51 
Figura 16. Tasas promedio de intercambio y descuento en España (2009-1T2016)........................... 52 
Figura 17. Redes centralizadas, descentralizadas y distribuidas ......................................................... 57 
Figura 18. Banca y blockchain .............................................................................................................. 57 
 
Listado de tablas 
Tabla 1. Instrumentos de pago, estándares comunes y base legal para pagos SEPA........................ 22 
Tabla 2. Capital mínimo EP .................................................................................................................. 25 
Tabla 3. Índice de contenidos de la PSD2 ............................................................................................ 27 
Tabla 4. Acceso directo a ACH por parte de instituciones financieras no bancarias ........................... 36 
Tabla 5. Distribución de los pequeños pagos en España por instrumento y sistema de proceso. 2015
 .............................................................................................................................................................. 38 
Tabla 6. Entidades participantes en el SNCE a 31 de diciembre de 2015 .......................................... 40 
Tabla 7. Número de terminales ATM y TPV en España. Diciembre 2015 ........................................... 50 
Tabla 8. Acceso a PSP no bancarios por ACH miembros de EACHA ................................................. 63 
Tabla 9. Directivas relacionadas con sistemas financieros no traspuestas por España cuya fecha 
límite de trasposición ya ha vencido ..................................................................................................... 70 
Tabla 10. Directivas relacionadas con sistemas financieros no traspuestas por España que aún no 
han superado la fecha límite de trasposición........................................................................................ 70 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 3 
 
 
 
 
 
Listado de recuadros 
Recuadro 1. Pagos inmediatos móviles de cuenta a cuenta en España ............................................. 18 
Recuadro 2. Cómo funcionan las nuevas soluciones de pago: Apple Pay, Samsung Pay, Facebook o 
Paypal ................................................................................................................................................... 21 
Recuadro 3. Los riesgos de los sistemas de pagos ............................................................................. 35 
Recuadro 4. Acceso a Infraestructuras de Pago (ITU-T Focus Group Digital Financial Services) ...... 35 
 
Listado de acrónimos 
ACH - Cámara de compensación y liquidación (Automated Clearing House) 
AS PSP – Proveedor de servicios de pago gestor de la cuenta de pago (Account Servicing 
Payment Service Providers) 
ATM – cajero automático (Automated Teller Machine) 
BCE – Banco Central Europeo 
BDE –Banco de España 
BIC – Número de Identificación de Negocio (Business Identification Number) 
CE – Comisión Europea 
CNMC – Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 
DDC – Diligencia Debida del Cliente 
EBA – Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority) 
EC – Entidad de crédito 
EDE – Emisora de Dinero Electrónico 
EEE – Espacio Económico Europeo 
EP – Entidad de pago 
EPC – Consejo Europeo de Pagos (European Payments Council) 
ERPB – European Retail Payments Board 
HCE – Emulación de Tarjeta en el Host (Host Card Emulation) 
IBAN – Número de Identificación de Cue 
P2P – de particular a particular 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 4 
 
 
 
 
PSD1 – Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 
2007 sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 
97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE. 
PSD2 – Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre 
de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 
2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la 
Directiva 2007/64/CE 
PSP – Proveedor de servicios de pago 
SCF – Marco SEPA para tarjetas de pago (SEPA Card Framework) 
SCT – Transferencias de Crédito SEPA (SEPA Credit Transfer) 
SDD – Débito Directo SEPA (SEPA Direct Debit) 
SEBC – Sistema Europeo de Bancos Centrales 
SEPA - Zona Única de Pagos en Euros 
SIC – Servicios de información de cuentas 
SIP – Servicios de iniciación de pagos 
SLBE – Sistema de Liquidación del Banco de España, también denominado TARGET2-BdE, 
componente español del TARGET2 
SNCE – Sistema Nacional de Compensación Electrónica 
TPP – Proveedor de servicios de pago ajeno a la banca (Third Party Provider) 
TPV – Terminal Punto de Venta 
XS2A – Reglas de acceso a cuentas de clientes en PSD2 
 
 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 5 
 
 
 
 
0. Introducción 
El sistema financiero es uno de los sectores económicos altamente regulados1 para garantizar 
un adecuado funcionamiento y comportamiento de los diferentes agentes que lo conforman. En 
su dimensión de proveedor de servicios y medios de pago, también. 
La inserción de España en la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante SEPA2, por sus siglas 
en inglés) ha intensificado la presión regulatoria en este ámbito, abriendo el mercado a nuevos 
agentes e intensificando asimismo la competencia, especialmente tras la aprobación a finales de 
noviembre de 2015 de la renovada Directiva de Servicios de Pago (en adelante, PSD2). 
Un enfoque apropiado para el análisis económico de la actividad de los medios de pago 
electrónicos en el negocio bancario puede realizarse a partir de la revisión de la estructura y 
evolución de los principales indicadores financieros y de rentabilidad de su contribución en la 
actividad bancaria. Debe considerarse en este análisis que las infraestructuras de pagos y las 
redes de disposición son generalmente y por mandato legal, propiedad de entidades bancarias, 
por lo que la rentabilidad asociada al uso de dicha infraestructura ha de adicionarse a los flujos 
de ingreso más evidentes por la prestación de servicios de cobros y pagos (comisiones de 
servicios, generalmente). Estos últimos representan un considerable peso en el conjunto de 
ingresos procedentes de comisiones por servicios, algo más del 30% del volumen total de 
comisiones brutas percibidas por el sector en 2014 en España. 
La necesidad de reforzar la solvencia bancaria en España se ha traducido en crecientes 
exigencias de capital, para cuyo cumplimiento es necesario generar una rentabilidad 
suficientemente atractiva y sostenible para los inversores, cuestión de supervivencia para los 
bancos en el nuevo marco competitivo y regulatorio en el que nos encontramos. 
En este contexto, los pagos electrónicos forman parte de los principales vectores de crecimiento 
del sector bancario del siglo XXI (ver Figura 1), oportunidad ligada a una nueva concepción de 
la gestión de la información y de los datos alejados de los tradicionales enfoques basados en 
silos de información y que permitan desarrollar nuevos servicios a partir del conocimiento 
generado por el tratamiento de datos con enfoque científico (big data y cloud computing). 
 
1 Tanto en el ámbito prudencial - solvencia, liquidez, rentabilidad - y no prudencial – transparencia y protección al cliente. 
2 Comprende 34 países europeos: los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados miembros de la Asociación 
Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), Andorra, Mónaco y San Marino. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 6 
 
 
 
 
 
Figura 1. Tendencias de innovación en los diferentes segmentos de productos y segmentos 
financieros 
 
Fuente: The Road Back: McKinsey Global Banking Annual Review 2014. 
Nota: Servicios E2E son soluciones end to end que respalda e incorpora tanto la tokenización como la encriptación de manera 
que se protejan los datos de los clientes durante el ciclo completo de la transacción. 
Los retos y oportunidades que ofrece el nuevo contexto regulatorio, las capacidades fruto de la 
innovación y las preferencias y necesidades de los usuarios de servicios de pago electrónico en 
la era digital – inmediatez, ubicuidad, omnicanalidad e interoperabilidad– junto con las 
necesarias garantías de seguridad y protección de la privacidad de los datos personales, han 
atraído a numerosos nuevos agentes– ecosistema Fintech, grandes operadores del retail, 
gigantes tecnológicos y plataformas digitales (Google, Apple, Facebook, Amazon, Alibaba), 
fabricantes de dispositivos (Samsung), operadores de telefonía (con la creación de bancos 
móviles/digitales o también denominados challenger banks3), etc. - hasta fecha reciente ajenos 
al sector. El crecimiento de la economía colaborativa - caracterizada por la realización de 
transacciones offline y pagos online –, la previsible extensión del Internet de las Cosas (IoT por 
sus siglas en inglés) y la consecuente generación de multitud de micropagos, así como la 
lucha global contra el uso del efectivo se constituyen también en impusores de innovación en 
materia de pagos. 
Y es que la disponibilidad de medios de pagos electrónicos universales y confiables, y su 
provisión y funcionamiento sin fricciones, son elementos clave para culminar con éxito cualquier 
transacción económica de cualquier índole, tamaño y ubicación. 
3 Destacan Atom Bank (participado por BBVA en un 30%); Moven (aplicación móvil bancaria que no cuenta con licencia y 
trabaja a través de acuerdos); Simple, adquirido recientemente por BBVA aunque es autónomo, opera bajo la licencia de 
Bancorp Bank de EEUU; Number26, tras un acuerdo con el alemán Wirecard Bank está presente en Alemania, Austria, 
España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia y Eslovaquia; y Fidor Bank (recientemente adquirido por el francés Groupe BPCE), con 
licencia bancaria en Alemania desde 2009 y en Reino Unido desde 2015, con quien la filial alemana de Telefónica (O2) ha 
establecido una alianza para lanzar su banco móvil propio. Además, la operadora móvil Orange ha adquirido un banco en 
Francia (Groupama) creando un nuevo tipo de entidad financiera (Orange Bank) a sumar a un ecosistema cada día más 
heterogéneo. 
 
 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 7 
 
 
 
 
 
La proliferación de nuevos métodos de pago - no presenciales o remotos, presenciales, en 
proximidad – está cambiando sustancialmente la fisonomía del sector de los medios de pago a 
escala global, siendolos dispositivos móviles el centro neurálgico de esta transformación del 
negocio, especialmente los smartphones. 
Nos encontramos por tanto en un momento de cambios en el sector de los medios de pago 
electrónicos a nivel global, en Europa y en España, para cuyo dimensionamiento y comprensión 
de impactos en la industria y en los usuarios (particulares y pymes) es imprescindible aproximar 
un diagnóstico como el que contempla el presente Informe de un sector punta de lanza en 
innovación. 
El Informe se estructura como sigue. El capítulo 1 describe el panorama actual de los medios de 
pago electrónico de bajo valor en España – servicios ofertados por las entidades. El capítulo 2 
analiza las novedades regulatorias, con especial énfasis en la nueva Directiva de Servicios de 
Pago (PSD2) - cuya transposición a nuestro ordenamiento deberá completarse antes de finales 
de 2017 - que aboga por la apertura de la competencia y la protección al usuario. También 
aborda la necesidad de una regulación adecuada para el ecosistema Fintech, que explora 
nuevos modelos de negocio y nuevos productos y servicios financieros, en su mayor parte hoy 
centrados en el mundo de los pagos electrónicos y/o digitales. El capítulo 3 describe las 
infraestructuras básicas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de pago 
electrónico, así como su régimen de propiedad y participación. Analiza el rol de los agentes 
inmersos y las barreras de acceso a dichas infraestructuras. Para finalizar, el capítulo 5, a modo 
de conclusión, trata de anticipar las perspectivas de futuro del sector así como las implicaciones 
para el bienestar de particulares y pymes. 
 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 8 
 
 
 
 
1. Panorama actual de los medios de pago electrónico minoristas / 
de bajo valor en España 
1.1. Medios de pago “tradicionales” 
Los tres principales medios de pago electrónico minoristas facilitados por las entidades 
bancarias son las transferencias, los débitos y créditos directos (adeudos domicilados) y 
los pagos con tarjeta. 
Figura 2. Servicios de cobros y pagos electrónicos minoristas 
 
Fuente: Afi 
El instrumento de pago en España – al margen del efectivo – que concentra un mayor 
porcentaje en volumen de operaciones, es la domiciliación bancaria. Su evolución reciente ha 
mostrado un claro retroceso desde 2010 cuando representaban el 50% de las transacciones de 
pago electrónico (45% actual), seguido del pago con tarjeta (35% actual, en crecimiento desde 
2010), manteniendo las transferencias bancarias el tercer lugar (19%). En términos de importe, 
son estas últimas (transferencias) por las que transitan más de 3 de cada 4 euros transferidos 
entre dos partes, y lejos de ellas, con una participación del 19%, los adeudos domiciliados, 
quedando el pago con tarjeta reducido, en importe, a un 1% del total del valor transado. 
Figura 3. Utilización medios de pago para pequeños pagos (%). España, 2015 
Por número de operaciones Por importe de las operaciones 
 
Fuente: Banco de España (BdE) 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 9 
 
 
 
 
Como complemento a la información contenida en la Figura 4 en relación a los importes 
promedio por medio de pago, el ticket promedio de pago con tarjeta en España se situó en 2015 
en torno a los EUR 43. 
Figura 4. Importes promedio (EUR) por medio de pago SNCE, 2015 
 
Fuente: BdE 
La propiedad de las infraestructuras domésticas que habilitan los medios de pago minoristas 
de bajo valor suele estar en manos de entidades bancarias, como podrá verse más adelante. 
Transferencias 
Las transferencias de fondos (entre distintas entidades bancarias) y los traspasos (entre cuentas 
de la misma entidad) operan bajo un mecanismo push, en el que el cliente es quien ordena / 
inicia el pago y el beneficiario recibe el importe a más tardar el siguiente día hábil a la fecha de 
emisión por parte de la entidad ordenante. 
Las transferencias SEPA se lanzaron en enero de 2008 y, por los acuerdos de interoperabilidad 
entre las cámaras de compensación (ACH), las entidades bancarias españolas (entidades de 
crédito-EC) en las que los usuarios tienen alojadas sus cuentas de pago, pueden enviar y recibir 
operaciones realizadas con los instrumentos SEPA desde o hacia cualquier lugar del espacio 
geográfico SEPA. 
El Reglamento UE 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para 
las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y que modifica el Reglamento (CE) 
924/2009, establece requisitos para la realización de transferencias y adeudos en euros y fija la 
fecha límite (1 de febrero de 2014) a partir de la cual los tradicionales instrumentos de pago 
nacionales no podrán ser utilizados. 
Entre los requisitos destacan (i) el formato estandarizado de emisión de órdenes (ISO 20022 
XML); (ii) la accesibilidad: transferencias con ambas cuentas localizadas dentro del Espacio 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 10 
 
http://www.ceca.es/wp-content/themes/ceca/assets/Reglamento_UE_260-2012_requisitos_tecnicos_SEPA.pdf
 
 
 
Económico Europeo (EEE)4 y posible para cuentas de entidades adheridas en Suiza y Mónaco; 
(iii) la igualdad de condiciones y tarifas para operaciones domésticas y transfronterizas en el 
EEE independientemente del importe de la operación; (iv) el código IBAN como identificador de 
la cuenta de beneficiario y el BIC5 como identificador de la entidad financiera del beneficiario; y 
(v) el plazo máximo de recepción del importe de la transferencia por el beneficiario (siguiente día 
hábil a la fecha de emisión por parte de la entidad ordenante). 
Figura 5. Agentes participantes en las transferencias bancarias 
 
 
Fuente: Afi 
Débitos y créditos directos 
Desde noviembre de 2010, con la entrada en vigor de las obligaciones establecidas por el 
Reglamento 924/2009, las entidades españolas que facilitan servicios de pago de recibos a los 
clientes están en disposición de procesar el adeudo directo básico SEPA6. 
El débito / adeudo directo SEPA (básicos) - SDD es un sistema europeo que permite a los 
comerciantes debitar en cuentas bancarias pagos denominados en euros en los 34 países 
SEPA y territorios asociados. Opera bajo un mecanismo pull, en el que una vez otorgado el 
mandato o consentimiento expreso por parte del cliente, es el comerciante el que inicia el pago, 
realizándose las comunicaciones entre entidades bancarias sin intervención de redes de 
tarjetas. 
Acreedor y deudor pueden ser indistintamente particulares o empresas. El deudor titular de la 
cuenta de cargo debe firmar la orden de domiciliación o mandato, para lo que previamente debe 
existir una orden del deudor para domiciliar los pagos que debe ser custodiada por el acreedor 
junto con sus posibles modificaciones o su cancelación por el tiempo que le pueda ser 
requerido. 
4 UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega 
5 El BIC (Business Identification Code) es norma internacional para la identificación de instituciones dentro de la industria de 
servicios financieros. Los BIC se utilizan en el procesamiento automatizado e inequívocamente identifican una institución 
financiera o una institución no financiera. La norma ISO 9362 especifica los elementos y la estructura de un BIC (8 u 11 
caracteres contiguos. La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha designado a SWIFT como la autoridad de 
registro BIC. 
SWIFT es una sociedad cooperativa propiedad de sus miembros (instituciones financieras reguladas que utilizan SWIFT), 
fundada en 1973, con sede en Bélgica, que proporciona la plataforma de mensajería financiera, servicios y productos para 
conectar a más de 10.800 organizaciones bancarias, instituciones de valores y clientes corporativos en más de 200 países y 
territorios. SWIFT permite a sus usuarios intercambiar información financieraautomatizada y estandarizada de forma segura y 
confiable, reduciendo así los costes, reduciendo el riesgo operativo y eliminando ineficiencias operativas. SWIFT también 
reúne a la comunidad financiera para que colabore en la creación de prácticas de mercado, definir estándares y debatir temas 
de interés mutuo. Aunque SWIFT no es un sistema de pago ni un sistema de liquidación y, como tal, no está regulado por los 
bancos centrales ni por los supervisores financieros, un número cada vez mayor de sistemas de pago de importancia 
sistémica han pasado a depender de SWIFT. Como resultado, los bancos centrales de los países del G-10 acordaron que 
SWIFT debería estar sujeta a una supervisión cooperativa por parte de sus bancos centrales. 
6 También, si la entidad financiera lo ofrece (es un instrumento europeo nuevo sin equivalente en la anterior gama española de 
instrumentos de pago), el servicio opcional para empresas de cobro de adeudos directos SEPA B2B (entre no particulares), en 
el que el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo. 
Ordenante Banco emisor 
Cámara de 
compensación 
(ACH) - SNCE 
Banco 
receptor Beneficiario 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 11 
 
 
 
 
 
Pagos con tarjeta 
Cuando un particular paga con tarjeta de pago en un comercio por los bienes y/o servicios 
adquiridos, el terminal punto de venta (TPV) del comerciante captura la información de la cuenta 
del cliente y la envía de forma segura al banco adquirente (merchant bank), quien solicita al 
procesador de pagos (esquema de tarjetas o licenciatario a nivel doméstico) obtener 
autorización del banco emisor de la tarjeta (issuer bank). Este autoriza la transacción y envía la 
respuesta al TPV del comerciante, enviando a continuación el pago al banco adquirente del 
comerciante, quien lo deposita en la cuenta del comerciante (merchant account). Vemos en esta 
descripción que son numerosos los agentes involucrados en el pago con tarjeta. 
Agentes 
Entidad emisora 
Entidad financiera (bancaria o no bancaria) responsable de (i) poner en circulación las tarjetas 
licenciadas por la marca de tarjetas; (ii) establecer y mantener la relación con el titular de la 
tarjeta, incluyendo la verificación de requisitos de acceso, identificación, autorización, 
establecimiento de límites de crédito, recaudo de pagos, comisiones y otros cargos, programas 
de fidelidad, etc.; y (iii) realizar el pago al banco adquirente a cambio de una comisión (tasa de 
intercambio7) que remunera el servicio de conectar “los dos lados” del mercado de tarjetas de 
pago. 
La función o negocio de emisión (prepago, débito, crédito) genera (i) comisiones por actividad 
transaccional, (ii) ingresos financieros por negocio de financiación del consumo a través de las 
tarjetas de crédito, (iii) servicios de cambio de divisas, etc. 
Entidad adquirente 
Entidad financiera (bancaria o no bancaria) encargada de (i) recibir la operativa de las tarjetas 
realizada por los titulares por medio de los dispositivos que habrá instalado previamente (TPV o 
redes de cajeros automáticos - ATM); (ii) afiliar comercios y administrar el contrato con el 
comerciante, que establece las reglas de participación de este en el esquema de pagos con 
tarjeta, proporciona el TPV al comerciante y deposita los fondos en su cuenta. Si el comerciante 
acepta tarjetas de crédito, el banco adquirente le habilita una línea de crédito. Y, por último, (iii) 
recibir el pago de la transacción realizada por el titular de la tarjeta y hecha efectiva por el banco 
emisor (descontando el importe de la tasa de intercambio), para trasladarlo a la cuenta del 
comerciante (descontando el importe de la tasa de descuento cobrada). 
La función o negocio de adquirencia, además de la afiliación de comercios y recogida de 
operaciones de tarjetas en comercios, TPV y redes ATM, comprende servicios de adelanto y 
abono al comercio de los importes de las operaciones, gestión de efectivo asociado, cambio de 
7 Las tasas de intercambio pueden acordarse a nivel bilateral (banco emisor- banco adquirente) o multilateral (miembros de 
una asociación de bancos). 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 12 
 
 
 
 
 
divisa, operativas ligadas a la venta de mercancías, servicios de entrega de efectivo y otras 
operaciones sobre ATM y dispensadores. 
El ejercicio del rol emisor y rol adquirente conlleva, por tanto, el cobro de una tasa de 
intercambio (pagada por el banco adquirente al banco emisor de la tarjeta) y una tasa de 
descuento (pagada por el comerciante al banco adquirente), respectivamente. Los ingresos 
pueden verse complementados gracias a las estrategias de venta cruzada o de suministro y 
tratamiento de la información y de los datos para reforzar la relación con el cliente y para 
proveer servicios de valor añadido. 
Emisión y adquirencia son desarrolladas por entidades financieras en modelos de banco 
universal o por monoliners (con dedicación exclusiva a estas actividades), estando más 
generalizados estos últimos en países donde el uso de medios de pago con tarjeta se encuentra 
muy arraigado y donde la financiación con tarjetas de crédito es más habitual. Por el contrario, 
allí donde los medios de pago no han madurado en su vertiente de financiación pero sí como 
soporte transaccional (España) es más difícil el desarrollo de este tipo de modelos 
especializados. No obstante, esta caracterización está empezando a cambiar: en España 
aproximadamente el 50% de la adquirencia de tarjetas la realizan monoliners, y están 
apareciendo asimismo nuevos emisores monoliners en financiación de consumo revolving (sin 
un número fijo de cuotas). 
Red (o esquema) de tarjetas 
Entidad propietaria de la marca de la tarjeta (Visa, MasterCard, American Express, Diners, JCB, 
Discover, como ejemplos de redes o esquemas internacionales) y responsable de establecer los 
estándares y las reglas del negocio para las partes. 
Titular de la tarjeta 
Tenedor, persona física o jurídica a cuyo nombre se encuentra emitida la tarjeta de pago, quien 
la utiliza para hacer las compras de bienes y servicios y paga una comisión fija y una variable 
(a menudo negativa por la aplicación de programas de fidelidad) a la entidad emisora de la 
tarjeta. 
Comerciante 
Proveedor de bienes y servicios que acepta la tarjeta como forma de pago al ser depositario del 
dispositivo TPV instalado por la entidad adquirente para la recepción de la operativa de tarjeta. 
Abona una tasa de descuento por el valor de las transacciones y una cantidad fija por uso de la 
plataforma (alquiler POS y software). 
Los esquemas o sistemas de tarjetas pueden ser de tres o de cuatro partes, tal como refleja la 
Figura 6. 
 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 13 
 
 
 
 
Figura 6. Flujo de comisiones en un sistema de tarjetas de pago de… 
3 partes 4 partes 
 
 
 
Fuente: Afi 
Nota: “f” generalmente presenta el formato de cuota fija anual, a menudo condicionado su importe a la intensidad de uso de la 
tarjeta de pago, pudiendo ser cero en función de la política comercial del emisor. Su uso en ATM sí puede contemplar 
comisiones, especialmente cuando las transacciones se realizan en ATM ajenos a la red del emisor. 
La función de procesamiento de pagos con tarjeta comprende dos acciones fundamentales: 
(i) Identificación y autorización en el momento en el que una petición electrónica de pago 
es enviada, y 
(ii) Compensación y liquidación, en el momento en el que las partes compensan sus 
cuentas y reciben / realizan los pagos efectuados. 
Figura 7. Esquema de procesamiento de pagos con tarjeta 
 
 
Fuente: Afi 
En la zona SEPA se optó, para los pagos con tarjeta, por una estrategiade adaptación para 
permitir que las redes existentes y sus operadores se adecuaran a un nuevo conjunto de 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 14 
 
 
 
 
prácticas operativas, estándares y procesos técnicos. El Consejo Europeo de Pagos (European 
Payments Council -EPC) estableció un marco para la adaptación de la operativa de las redes de 
tarjetas, los emisores, adquirentes y operadores para cumplir con los principios SEPA en 
materia de pagos con tarjeta en euros: el SEPA Cards Framework (SCF) 8. De acuerdo al plan 
de implementación SEPA, los bancos y esquemas de pagos debían cumplir con los siguientes 
hitos: 
• 2008: emitir tarjetas que ofrezcan la misma experiencia de usuario entre pagos 
domésticos y pagos transfronterizos en términos de fees, niveles de seguridad, de 
fraude y aceptación en comercios. 
• 2010: cumplir con SCF, esto es, ofrecer un instrumento de pago con tarjeta pan-
europeo. 
1.2. Nuevos medios de pago: pagos remotos y en movilidad 
España es un país caracterizado por una notable innovación en servicios financieros en general, 
y en materia de pagos electrónicos en particular. No en vano, hoy una gran parte de los agentes 
del ecosistema Fintech en España opera, precisamente, en el ámbito de las soluciones de pago 
electrónico, como puede observarse en la Figura 8. 
Figura 8. Ecosistema Fintech en España: medios de pago y monedas digitales 
 
Fuente: Afi, a partir de Spanish Fintech, Octubre 2016, en http://spanishfintech.net/mapa-fintech-espana/ 
Desde la vertiente de usuario, no obstante, persiste un uso intenso del efectivo a pesar de las 
numerosas soluciones disponibles en el mercado, constituyéndose en el auténtico competidor 
para los medios de pago electrónico. 
Entre las nuevas soluciones destacan los servicios de pago inmediato móvil de persona a 
persona (en adelante, P2P) de cuenta a cuenta – basados en el esquema de Transferencias 
Inmediatas SCT (SEPA)- habilitados por la industria y con el apoyo del Banco de España (BdE) 
8 SCF cubre pagos con tarjeta y retiros en ATM en el área SEPA emitidos por bancos o PSP SEPA. Otros servicios facilitados 
por emisores (financiación tarjetas de crédito) no forman parte del perímetro de SCF. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 15 
 
 
http://www.europeanpaymentscouncil.eu/index.cfm/knowledge-bank/other-documents/sepa-cards-framework-v-21/cards-scf-006-09-v-2-1pdf/
 
 
 
en respuesta – adelantada en el tiempo – a la demanda de las autoridades europeas, como 
veremos más adelante (Recuadro 1) 
También son novedad desde finales de 2015 y con mayor intensidad en 2016, las múltiples 
billeteras digitales para pago móvil HCE (Host Card Emulation- Emulación de la Tarjeta Host) 
que la práctica totalidad de EC españolas han puesto a disposición de sus clientes. 
Figura 9. Pagos en movilidad en España: billetera / wallet digital y pagos inmediatos P2P de 
cuenta a cuenta 
 
Fuente: Afi 
Pago móvil 
Las entidades bancarias españolas (rol emisor) ya cuentan con una o varias soluciones de 
billetera digital, ya sea propia (BBVA wallet, pionera a nivel global), habilitada por plataformas 
tecnológicas de asociaciones bancarias (Ealia, de CECABANK), proporcionadas, con marca 
blanca, por las marcas de tarjetas (Masterpass, Digital Wallet de Visa), o en asociación con 
fabricantes de dispositivos (Samsung Pay) o gigantes tecnológicos (Apple Pay). En realidad, la 
percepción hoy es de exceso de oferta y de falta de claridad y capacidad de diferenciación entre 
funcionalidades de las distintas billeteras digitales disponibles. 
Por el lado adquirente, la terminalización de TPV sin contacto, condición necesaria para el 
despliegue masivo del pago móvil en comercios, se encuentra muy avanzada en España, con la 
práctica totalidad de los más de 1,6 millones de terminales habilitados para pago contactless. 
Tras años de indefinición sobre el modelo de seguridad del pago en movilidad NFC (Near Field 
Communication), en el que participaban los operadores de telefonía, dueños de la tarjeta SIM 
que alojaba el elemento seguro (SE, por sus siglas en inglés), el revulsivo del pago móvil fue 
la adopción de HCE anunciado por VISA y MasterCard en 2013, y la tokenización del PAN 
(Personal Account Number) de la tarjeta. HCE permite sustituir el SE alojado en el hardware 
del teléfono por una aplicación y su alojamiento en la nube, unido a la generación de un token 
que invisibiliza los datos sensibles de la transacción, de la tarjeta y del titular de la misma frente 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 16 
 
 
 
 
al comercio, limitando el riesgo, en caso de fraude, a una única transacción para la que se ha 
generado el correspondiente token. Esta innovación elimina la dependencia de los emisores de 
tarjetas de los operadores de telefonía o fabricantes de dispositivos y otorga mayor libertad para 
la convergencia de aplicaciones de banca móvil y pagos móviles, proporcionando más control y 
acceso directo a los emisores de la aplicación y facilitando el lanzamiento de servicios móviles 
más allá de los pagos NFC. 
Pagos inmediatos 
El Consejo de Pagos Minoristas en Euros9 (Euro Retail Payments Board –ERPB) define los 
pagos inmediatos como “soluciones electrónicas de pago con disponibilidad total 24/7/365 y que 
permiten la compensación interbancaria inmediata o casi inmediata, garantizando que la 
transacción (inicialmente por importes de hasta EUR 15.000) y el abono en la cuenta del 
beneficiario, incluyendo la confirmación al pagador, se produce segundos después de la 
iniciación del pago”. 
Las instituciones europeas, a través del ERPB, invitaron al EPC a crear una solución pan-
europea de pagos inmediatos, abierta a cualquier Proveedor de Servicios de Pago (PSP) 
autorizado en la UE, sustentada en el esquema de Transferencias de Crédito Instantáneas 
SEPA (SCT Inst) para facilitar su implementación, y que habrá de estar operativa el próximo 21 
de noviembre de 2017. La publicación de los estándares del esquema se produjo el pasado 30 
de noviembre de 2016. 
El esquema de pagos inmediatos es opcional, al que los PSP podrán adherirse tanto como 
receptores de transacciones SCT Inst o como originadores y recepctores. El EPC reconoce que 
el éxito del esquema dependerá de la voluntad de todos los PSP de proponer y facilitar su uso a 
sus clientes. 
 
9 El ERPB, sustituto desde 2013 del Consejo SEPA, está presidido por un representante del Banco Central Europeo (BCE), y 
está conformado por cuatro representantes de la comunidad bancaria, dos representantes de las entidades de pago y un 
representante de las entidades de dinero electrónico; dos representantes de los consumidores y un representante de cada una 
de las categorías de las siguientes partes interesadas: (i) minoristas con una presencia física, (ii) minoristas de Internet, (iii) 
empresas / corporaciones, (iv) pymes y (v) administraciones públicas nacionales. Cinco bancos centrales nacionales que 
representan el Eurosistema y uno en representación de la comunidad de bancos centrales de la zona euro participan de forma 
rotativa. La Comisión Europea participa en calidad de observador. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 17 
 
 
http://www.europeanpaymentscouncil.eu/index.cfm/knowledge-bank/epc-documents/press-release-the-launch-of-the-epce28099s-sepa-instant-credit-transfer-scheme-marks-a-further-step-in-european-payments-integration/press-release-the-launch-of-the-epce28099s-sepa-instant-credit-transfer-scheme-marks-a-furt/
 
 
 
Figura 10. Capas de los pagos inmediatos 
 
Fuente: BdE (2016), Pagos Inmediatos; ¿Evolución o Revolución? Revista de Estabilidad Financiera, No. 30 
Varios países europeos contabanya con un sistema nacional de pagos inmediatos operativo 
(Faster Payments System – FPS (Reino Unido, 2008); Bankgirot (Suecia, 2012); KIR (Polonia, 
2012); NETS (Dinamarca, 2014)), pero no de alcance paneuropeo. En paralelo, la iniciativa 
privada ha venido desarrollando servicios de pago basados en el SEPA Transfer SCT que 
compiten y se configuran como una alternativa real a los pagos con tarjeta en el ámbito del e-
commerce, tales como Ideal de Holanda; MyBank de Italia; Trustly de Suecia y Sofort de 
Alemania. 
España se ha unido recientemente al grupo de países con soluciones de pagos 
inmediatos (de momento, solo para el segmento entre particulares (P2P)) con sendas 
plataformas interoperables10 de pagos móviles inmediatos: Ealia y Bizum. 
Recuadro 1. Pagos inmediatos móviles de cuenta a cuenta en España 
El Banco de España (BdE) ha promovido junto con la industria un sistema de pagos inmediatos 
domésticos con futura interoperabilidad europea, basado en el modelo SCT Inst y estructurado de 
forma “coopetitiva” en dos tipos de servicios: uno “básico”, orientado a transferencias de crédito tipo 
SEPA e interoperable, diseñado y gestionado de forma colaborativa; otros “de valor añadido”, 
construidos sobre el servicio básico y que permitirán a los proveedores y Fintech desarrollar 
soluciones específicas para diferentes casos de uso, con un espíritu competitivo. 
En su modalidad básica, los consumidores españoles disponen desde mediados de 2016, de una 
nueva solución de pago móvil entre personas, a través de dos soluciones tecnológicas de la 
industria: Bizum y Ealia. 
En 2014, el Consejo de Administración de Iberpay aprobó el inicio de la fase de definición funcional 
del módulo de Pagos Inmediatos del SNCE y en julio de 2015 aprobó el inicio de los trabajos para 
la implantación del Servicio Básico de Pagos Inmediatos (SBPI) en el marco de un programa 
sectorial de pagos inmediatos organizado por las principales entidades financieras nacionales y que 
involucra a sus tres principales infraestructuras de pagos: Cecabank, Iberpay y Redsys. 
10 Se consideran sistemas interoperables dos o más sistemas cuyos gestores hayan celebrado entre sí un acuerdo que 
entrañe la ejecución entre sistemas de las órdenes de transferencia; los acuerdos celebrados entre sistemas interoperables no 
constituirán un sistema (Ley 41/1999) 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 18 
 
 
 
 
 
El SBPI está integrado en el SNCE como un nuevo subsistema de Transferencias SEPA 
Inmediatas cuyo subyacente es una Transferencia SEPA (SCT) compatible con el esquema definido 
por el EPC e interoperable en el área SEPA. En febrero de 2016 Iberpay designó a Redsys como 
proveedor técnico de la solución, quedando la plataforma CICLOM de Iberpay encargada de la 
compensación y liquidación del nuevo subsistema. 
El resultado de este proceso es el servicio Bizum, con la aspiración de convertirse en un sistema de 
pago universal contra cuenta (P2P, en comercios, online), encontrándose operativa la modalidad P2P 
desde octubre de 2016. A diferencia de la infraestructura de pagos con tarjeta, la de transferencias 
bancarias cuenta con un menor número de actores involucrados y un menor desarrollo reglamentario 
sobre aspectos como fraude, seguridad, garantías de pagos, repudios, etc (porque la normativa 
europea de seguridad en pagos en movilidad (equivalente al SecurePay de pagos online) no se 
encuentra desarrollada aún). Bizum gestiona el directorio que asocia los números IBAN y los 
números de teléfono móvil (alias) de los titulares. 
Bizum es por tanto un sistema de transferencias inmediatas de cuenta a cuenta (de IBAN a IBAN) a 
través del móvil en el que participan 27 entidades bancarias. Son las entidades bancarias las que 
ofrecen el servicio a sus clientes a través de la propia app bancaria. Si la entidad bancaria del cliente 
no pertenece a la plataforma Bizum, el cliente no puede ser usuario del servicio. Hoy en día las 
entidades adheridas ofertan el servicio sin coste asociado, limitada a pagos entre particulares, con 
una operativa limitada (importe mínimo y máximo por orden de pago, importe máximo recibido diario, 
número de orden máximo recibido / enviado diario y mensual). Pero es cada banco adherido al 
servicio quien establece en última instancia las condiciones del servicio a sus clientes. 
El parque de TPV en España se encuentra preparado para su eventual uso en comercios a falta de 
la creación de una marca de aceptación de pagos inmediatos en comercios (físicos y online), 
así como concluir las reglas de seguridad de pagos en movilidad. 
Por su parte, Ealia es una plataforma multipropósito de CECABANK, proveedora de múltiples 
soluciones de pago a las entidades financieras asociadas, entre las que se encuentra la provisión de 
servicios de pagos móviles inmediatos, operativo desde junio de 2016. 
Fuente: Afi, basado en Tecnocom (2016), con información de CECABANK e Informe Anual 2015 de Iberpay 
Pago online 
Según publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en España en 
2015 se realizaron cerca de 300 millones de actos de compra online, pagados con tarjeta, 
valorados en más de 20.000 millones de euros. El crecimiento interanual del e-commerce en los 
últimos años ha superado el 25%, siendo en su modalidad m-commerce – a través de 
disposivitos móviles - la que mayor crecimiento registró en 2015 (alrededor del 45%). 
Hasta la entrada en vigor de la PSD2, el pago online se está resolviendo fundamentalmente 
mediante pagos online con tarjeta, ya sea de forma directa, o almacenadas en e-wallets como 
Paypal, al margen de los pagos realizados contra reembolso. Existen además en el mercado 
europeo soluciones alternativas de pago y cobro online, habilitadas como API (Application 
Programme Interface) para la iniciación de pagos por transferencia bancaria directa que han 
operado sin estar sujetos a la regulación de la PSD1, y algunos de ellos con fuerte arraigo local: 
MyBank en Italia; SOFORT en Alemania; Trustly en Suecia y países nórdicos e IDEAL en 
Holanda. 
 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 19 
 
https://www.cnmc.es/node/232571
 
 
 
Prepago / dinero electrónico 
El BdE define el dinero electrónico como el “valor monetario representado por un crédito exigible 
a su emisor (i) almacenado en un soporte electrónico; (ii) emitido al recibir fondos de un importe 
cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido; y (iii) aceptado como medio de pago por 
empresas distintas del emisor”. También es convertible de nuevo en efectivo. 
Su regulación está contenida en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que 
traspone la Directiva 2009/110/CE, que reformó la Directiva 2000/46/CE, de 18 de septiembre 
de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero-e, su ejercicio y supervisión 
cautelar, emitida tras la aparición en el mercado comunitario de los primeros instrumentos de 
prepago electrónicos. 
En fecha más reciente, la aprobación de la (cuarta) Directiva 2015/849 de mayo de 2015, para 
la prevención del blanqueo de capitales (con fecha límite de trasposición 26 de junio de 
2017), ha reducido los umbrales de aplicación de la debida diligencia sobre el cliente (DDC) en 
productos de prepago, DDC que solo podría ser exceptuada por los Estados, sustentado en un 
análisis previo de riesgos, para instrumentos no recargables11 que cumplan con las siguientes 
restricciones: (i) máxima capacidad de almacenamiento de EUR 250; (ii) uso restringido a 
compra de bienes o servicios; (iii) recargas a partir de productos no anónimos de dinero 
electrónico; (iv) monitoreo de la transacción realizado por el emisor y (v) límite de canje en 
efectivo de EUR 100. 
Esta modificación hará más difícil para los emisores, especialmente los no bancarios, adquirir 
nuevosclientes debido a la disminución del atractivo del producto para ambas partes: una 
potencial falta de acceso a ATM, imposibilidad de usar el producto para transacciones en otros 
países, y la bajada de umbrales a partir de los cuáles hay que aplicar la DDC, que impondrá un 
mayor coste de cumplimiento para los emisores de prepago. 
En la actualidad sólo existen cuatro entidades Emisoras de Dinero Electrónico (EDE) 
autorizadas con establecimiento en España, junto con más de un centenar autorizadas en la 
UE para operar también en España. Las entidades bancarias españolas pueden también emitir 
dinero electrónico. 
Carrier billing o pago por operador 
Ejecución de operaciones de pago en las que se transmite el consentimiento del ordenante a 
ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o 
informáticos y en las que el pago se realiza a través del operador de la red o sistema de 
telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del 
servicio de pago y el prestador de bienes y servicios. 
11 En el caso de los productos recargables comercializados sin DDC, el tope de EUR 250 podría ser elevado a EUR 500 por 
los Estados miembros si el uso es restringido al ámbito nacional y son de aplicación medidas de DDC. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 20 
 
 
http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?tipoEnt=0&id=103579
 
 
 
El pago por operador es un método utilizado para el cobro de contenidos digitales en el 
ecosistema móvil a través del saldo de prepago o de la factura del operador de telefonía, quien 
actúa como entidad de pago y cobra una comisión al proveedor del servicio por su labor como 
intermediario en el pago. Hoy el carrier billing se utiliza como método de pago de aplicaciones 
móviles desarrolladas para Android, iOS, Blackberry, Windows Phone y otros. La PSD2 no 
contempla el carrier billing dentro de su perímetro normativo siempre y cuando el valor de 
cualquier transacción de pago individual no exceda los EUR 50 y el valor acumulado para un 
suscriptor individual no exceda los EUR 300 mensuales. 
Recuadro 2. Cómo funcionan las nuevas soluciones de pago: Apple Pay, Samsung Pay, 
Facebook o Paypal 
• Apple Pay es una billetera digital, solución de pago móvil o remoto (online), cuyo medio de 
pago subyacente es una tarjeta de pago, emitida por un emisor de tarjetas. Apple Pay 
alcanza acuerdos con entidades emisoras de tarjeta para el uso de la billetera digital en 
smartphones con sistema operativo iOs. En España, los acuerdos alcanzados hasta la fecha han 
sido con Banco Santander, American Express, Carrefour Services y Ticket Restaurant. El 
proceso de autenticación se realiza mediante huella dactilar, de acuerdo con las especificaciones 
establecidas por Apple (botón Touch ID). 
• Samsung Pay es, como Apple Pay, una billetera digital para pago en TPV físico, y ha hecho lo 
propio con entidades emisoras españolas (CaixaBank ImagineBank, Abanca y Banco Sabadell). 
Apple Pay y Samsung Pay funcionan con los terminales de las marcas correspondientes, por lo que 
son soluciones de pago móvil de fabricantes de dispositivos. Funcionan en cualquier TPV que acepte 
pagos sin contacto (NFC). Los acuerdos alcanzados con emisores de tarjetas son confidenciales. En 
el caso de Apple Pay, recibe una comisión, de modo tal que la entidad emisora “comparte” la tasa de 
intercambio recibida del banco adquirente con Apple Pay. 
• Facebook es entidad emisora de dinero electrónico (EDE). Se entiende por dinero electrónico 
el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor: a) almacenado en un soporte 
electrónico; b) emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor 
monetario emitido; c) aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor. Es por lo 
tanto, un monedero electrónico. 
• Paypal es una e-wallet (monedero electrónico online) que puede ser cargada desde la tarjeta de 
débito / crédito o directamente desde la cuenta bancaria del usuario. La red de PayPal se basa 
en la infraestructura financiera existente de cuentas bancarias y tarjetas de crédito para crear una 
solución global de pago en tiempo real. 
PayPal (Europe) S.à.r.l. & Cie, S.C.A. dispone desde 2007 de licencia como institución de crédito 
en Luxemburgo y está bajo la supervisión prudencial de la autoridad supervisora de Luxemburgo, la 
Commission de Surveillance du Secteur Financier12. Como el servicio se limita a dinero electrónico, lo 
cual no se puede considerar como depósito o como servicio de inversiones según la Ley, los clientes 
de PayPal no están protegidos por los planes de garantía de depósitos de la Association pour la 
Garantie des Dépôts Luxembourg (AGDL). 
 
12 Antes de esta fecha, en el periodo 2004- 2007, PayPal Europe tenía licencia de emisor de dinero electrónico emitida por la 
Financial Services Authority de Reino Unido. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 21 
 
 
 
 
 
2. Análisis del marco regulatorio vigente y próxima adecuación 
normativa a PSD2 
La vigilancia de los sistemas de pago en España es responsabilidad del BdE, por imperativo de 
la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del BdE, cuyo artículo 7 establece como una de 
sus funciones la de “promover el buen funcionamiento del sistema de pagos” mientras que el 
artículo 16 le otorga la capacidad para regularlo. 
La Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y liquidación de valores (Ley 
de Firmeza13), en su artículo 3, sometió el reconocimiento de un sistema de pagos a la 
aprobación por el BdE de sus normas generales de adhesión y funcionamiento, designando al 
Banco como autoridad supervisora de estos sistemas14. En este contexto legal, el Banco de 
España reconoce que el sistema español de pagos interbancarios está estructurado en torno a 
dos sistemas: (i) TARGET2-Banco de España, para el procesamiento de grandes pagos; y (ii) 
el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), para los pagos de pequeño 
importe. 
Tabla 1. Instrumentos de pago, estándares comunes y base legal para pagos SEPA 
INSTRUMENTOS 
DE PAGO 
• Transferencias de crédito 
• Débitos directos 
• Tarjetas de pago 
ESTÁNDARES 
COMUNES 
IBAN: International Bank 
Account Number 
• ISO standard 
• Máx. 34 dígitos (2 código país – 2 código control – 
máximo 30 dígitos de identificación de cuenta) 
BIC: Business Identifier Code • ISO standard 
• Máx. 11 dígitos (4 código institución – 2 código 
país – 2 código dirección – 3 código sucursal) 
Mensajería • ISO20022 XML 
Estándares para tarjetas y 
terminales (TPV, ATM) 
• EMV, definidos por EMVCo LLC (Europay, 
MasterCard, and Visa). 
• Normas de Seguridad de Datos de la Industria de 
Medios de Pago (PCI DSS), definidas por PCI 
Security Standards Council (American Express, 
Discover, JCB International, MasterCard Worldwide 
y Visa Inc.) 
Esquema EPC pagos 
inmediatos SEPA 
• Estándares EPC para diseño de esquema 
(opcional) pan-europeo SCT Instant 
BASE LEGAL 
PARA PAGOS 
INTRA 
EUROPEOS 
• Reglamento 924/2009 de pagos transfronterizos 
• Reglamento 260/2012 de requisitos de migración a estándares SEPA (transferencias 
y adeudos) 
13 Son objetivos de la ley incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 98/26/CE, del 
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, sobre "la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de 
liquidación de valores", regulando la validez y eficacia de las operaciones de compensación y liquidación que se realizan en 
estos sistemas, y de las garantías que se prestan por los participantes en los mismos, así como las garantías de las 
operaciones que realizan los Bancos Centrales de los Estados miembros y el BCE, y los efectos de los procedimientos de 
insolvenciasobre tales operaciones y garantías. También (párrafo redactado, con efectos de 1/1/2005, por el apartado uno de 
la disposición adicional trigésima novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de PGE para el año 2005) la regulación de 
determinados aspectos del régimen jurídico de los sistemas españoles de pagos y de liquidación de valores, a cuyo efecto se 
determina cuáles son estos y se regula la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, S.A." 
14 Como en el caso de la Ley de Autonomía del Banco de España, la Ley de Firmeza también fue modificada por la Ley de 
Presupuestos para 2005. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 22 
 
 
 
 
 
• SEPA Cards Framework (SCF): misma experiencia usuario segmento doméstico e 
internacional + Chip&PIN 
• Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 
2015 sobre las tasas de intercambio aplicadas a operaciones de pago con tarjeta 
(IFR) 
• Directiva 2015 de Servicios de Pago (PSD2), que sustituye la Directiva 2007/64 
(PSD1) 
Fuente: Afi 
La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago incorpora al ordenamiento jurídico 
español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de 
noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior15. Tiene como objetivos 
(i) estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de 
oportunidades, permitiendo la creación de nuevas entidades de pago (EP)16 que puedan 
representar una ampliación de los PSP17; (ii) aumentar la transparencia en el mercado y (iii) 
establecer un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y usuarios en 
relación con la prestación y utilización de los servicios de pago. 
Los servicios de pago regulados bajo la Ley 16/200918 son: 
15 Por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2005/65/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 97/5/CE. Tiene por objeto 
establecer (i) las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros distinguirán seis categorías de PSP y (ii) normas en 
materia de transparencia y requisitos de información para los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones de 
usuarios y proveedores, respectivamente, en relación con la provisión de dichos servicios con carácter profesional o habitual. 
El esquema SEPA es un conjunto de reglas, prácticas y estándares que buscan garantizar la interoperabilidad para la 
provisión y operación de un instrumento de pago SEPA acordado a nivel interbancario. 
16 La Ley 16/2009 de Servicios de Pago reconoce una nueva figura: las entidades de pago (EP) – autorizadas para realizar 
servicios de pago (transferencias, adeudos, pagos con tarjeta), y que no pueden captar depósitos del público. Los requisitos 
para obtener y conservar la autorización de una entidad de pago, así como otra regulación de este tipo de entidades quedan 
recogidos en el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de 
pago. 
Los servicios de pago que la Ley 16/2009 son: 
a) Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión 
de la propia cuenta de pago. 
b) Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión 
de la propia cuenta de pago. 
c) La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos y/o cuando los fondos estén cubiertos por una 
línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago, a través de una cuenta de pago en el PSP del usuario u otro 
PSP: 
• Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, 
• Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, 
• Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes. 
e) La emisión y adquisición de instrumentos de pago. 
f) El envío de dinero. 
g) La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de 
pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o 
sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el 
prestador de bienes y servicios. 
Dentro de las EP existen distintos modelos de negocio, por ejemplo: 
• Emisores de instrumentos de pago (American Express, Diners, que son esquemas tripartitos de tarjetas); 
• Monoliners de adquirencia (como Santander Elavon o Comercia Global Payments) 
• Empresas de envío de dinero / transferencias internacionales (como Western Union o Money Gram), etc. 
17 Los PSP no son entidades depositarias de ahorros de los clientes (cuenta de pago, IBAN), sino que ofrecen servicios de 
pago sobre dicha cuenta. No operan hoy en igualdad de condiciones que una EC porque son entidades de naturaleza distinta, 
con exigencias normativas distintas (capital mínimo, fondos propios, solvencia, liquidez, gestión de riesgos, etc.). En materia 
de pagos, los TPP necesitan acceder a cuentas de pago (IBAN) “custodiadas” por las entidades de crédito. PSD2 busca 
igualar las condiciones de acceso de los PSP mediante las disposiciones de XS2A, en la medida en que el cliente bancario 
tiene libertad de elegir su PSP. 
18 Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, en aquellos casos en que un 
instrumento o servicio de pago incluya la concesión de un crédito de esa naturaleza. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 23 
 
 
 
 
 
• Los que permiten realizar a través de una cuenta de pago propia en el PSP: ingresos y 
retiradas de efectivo y ejecución de transferencias de fondos a través de una cuenta de pago 
propia en el PSP (adeudos domiciliados, transferencias y operaciones de pago con tarjeta o 
dispositivo similar). 
• La emisión y adquisición de instrumentos de pago. 
• El envío de dinero. 
• El carrier billing. 
Las siguientes categorías de PSP pueden ofrecer los servicios de pago con carácter 
profesional: 
• Entidades de crédito (EC)19, “toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir 
fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u 
otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta 
propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza”, tales como el 
Instituto de Crédito Oficial (ICO), los bancos (60 con establecimiento en España), las cajas 
de ahorros (2), las cooperativas de crédito (63) y la Confederación Española de Cajas de 
Ahorros (CECA). 
• Entidades de dinero electrónico (EDE)20 autorizadas, y cualquier sucursal en España de una 
EDE cuya matriz esté domiciliada o autorizada en la UE. A 31 de diciembre de 2016, las 
EDE con establecimiento en España registradas en el BdE son cuatro: CaixaBank Electronic 
Money, EDE, S.L., desde septiembre 2012; E. Kuantia EDE, S.L., desde diciembre 2013; 
SEFIDE EDE S.L., desde agosto 2014; y Pecunia Cards EDE, S.L., desde enero 2016. 
A estas cuatro hay que añadir las 108 EDE comunitarias sin establecimiento en España, 
entre las que se encuentra Facebook Payments International Limited desde el pasado 30 de 
diciembre de 2016 (autorizada por el Banco Central de Irlanda en octubre de ese año). 
• Entidades de pago (EP), que no podrán llevar a cabo la captación de depósitos u otros 
fondos reembolsables del público, ni emitir dinero electrónico, de modo que los fondos 
recibidos de los usuarios de servicios de pago para la prestación de servicios de pago no 
constituyen depósitos u otros fondos reembolsables. Son 4121 las EP con establecimiento 
en España, entre las que se encuentran (i) monoliners de adquirencia (Santander ElavonMerchant Services, Comercia Global Payments - joint-venture de CaixaBank -, Universal 
Payments - propiedad de Evo International Payments -; (ii) emisores de tarjetas de crédito 
de esquemas tripartitos (Diners Club España y American Express Card España); y (iii) 
empresas de envío de dinero, fundamentalmente. Existen 3 EP híbridas con establecimiento 
en España (BMCE Euroservices S.A., Solred S.A. y Tutriplea Finance PFP S.L.) así como 
19 Del artículo 1.1 a) del RD Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de 
entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, y según el artículo 4 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento 
Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio 
(refundición). 
En España están registradas 589 entidades de crédito comunitarias sin establecimiento en España y 4 extracomunitarias. 
20 Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. Podrán emitir dinero electrónico las entidades habilitadas como PSP. 
21 No contempla la billetera online (e-wallet) Paypal, que opera desde Luxemburgo a través de su oficina de representación en 
España de Paypal (Europe) S.A.R.L. y CIE S.C.A. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 24 
 
 
 
 
 
382 EP híbridas comunitarias sin establecimiento en España, muchas de ellas dedicadas a 
las remesas/envíos de dinero internacionales, entre las que se encuentran las 
multinacionales MoneyGram y Western Union. 
• La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de los servicios de pago para 
cuya prestación se encuentra facultada en virtud de su normativa específica (p.e. emisor de 
la tarjeta prepago MasterCard22). 
• El Banco de España, la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades 
Autónomas (CCAA) y Entidades locales (EELL) cuando no actúen en su condición de 
autoridades públicas. 
El Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y 
de las entidades de pago aborda principalmente la transposición del régimen jurídico de las 
nuevas EP y concreta algunas disposiciones sobre el régimen jurídico general de los servicios 
de pago. Corresponde al Ministro de Economía autorizar su creación previo informe del BdE y 
del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones 
Monetarias (SEPBLAC), en los aspectos de su competencia. El capital inicial mínimo asciende a 
EUR 20.000 para EDE; EUR 50.000 cuando la EP ejecute operaciones de pago en las que se 
transmita el consentimiento del ordenante mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o 
informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o 
informático, que actúe únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el 
prestador de bienes y servicios; y EUR 125.000 cuando la EP preste cualquiera de los restantes 
servicios de pago previstos en el artículo 1.2 de la Ley 16/2009. Los recursos propios de las EP 
serán, como mínimo, la suma de los elementos de la Tabla 2 multiplicados por el factor de 
escala k23 en el que el volumen de pagos (VP) representa 1/12 de la cuantía total de las 
operaciones de pago ejecutadas por la EP durante el año anterior. 
Tabla 2. Capital mínimo EP 
Capital mínimo ≥ k veces… 
4,0% del tramo VP hasta < EUR 5 millones 
2,5% “ EUR 5 -10 millones 
1,0% “ EUR 10-100 
millones 
0,5% “ EUR100-250 
millones 
0,25% “ >EUR 255 
millones 
Toda cuenta de pago tendrá asociada, desde su apertura y en todo momento, una cuenta 
de depósito de efectivo abierta por uno de sus titulares en una EC autorizada en la UE, a 
22 Emitida por Prepaid Financial Services Limited conforme a una licencia de MasterCard® International Incorporated. Prepaid 
Financial Services Limited está regulada y autorizada por Financial Conduct Authority (FCA) de Reino Unido. 
23 0,5 en caso de que la EP solo preste el servicio de pago de envío de dinero; 0,8 en caso de que la EP ejecute operaciones 
de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de 
telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o 
informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y 
servicios; 1,0 en caso de que la EP preste cualquiera de los servicios de pago que figuran en las letras a) a e) del artículo 1.2 
de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 25 
 
 
 
 
 
la que deberá transferirse el saldo de la cuenta de pago cuando la misma no presente ninguna 
operación en el último año. No se computarán como operación, a estos efectos, las entradas y 
salidas realizadas por el propio titular de la cuenta. 
El objetivo del Reglamento 1409/2013, del BCE, de 28 de noviembre de 2013, sobre 
estadísticas de pagos por parte de los PSP y los operadores de sistemas de pago es 
contar con estadísticas de pagos fiables que permitan conocer y vigilar la evolución de los 
mercados de pagos de los Estados miembros y contribuir así a promover el buen 
funcionamiento de los sistemas de pagos. El procedimiento de recopilación de la información se 
concreta en España por la Circular 2/2015 del BdE, de 22 de mayo, sobre normas para el 
envío al BdE de las estadísticas de pagos y sistemas de pagos, estando obligados a 
informar los PSP con establecimiento en España e inscritos en los registros oficiales del BdE, y 
los operadores de sistemas de pago establecidos en España. 
La Comisión Europea (CE) decidió en julio de 2013 revisar los medios y servicios de pago en 
profundidad para avanzar en la unidad de la SEPA, fruto de la cual es la regulación sobre tasas 
de intercambio y la revisión de la Directiva de Servicios de Pago, como vemos a continuación. 
El Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 
sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta 
(Interchange Fee Regulation) persigue incentivar el uso de las tarjetas de pago, procurando su 
mayor aceptación y fomentando la innovación en el sector. Las limitaciones de las tasas de 
intercambio aplicables se fijan en un 0,2% máximo en operaciones a débito y del 0,3% en 
operaciones a crédito, reduciéndose al 0,1% y 0,2% respectivamente cuando la transacción es 
inferior a 20 euros24. 
El Reglamento también prohíbe limitar la entrada a adquirentes no domésticos por las licencias 
regionales o domésticas. Parte del Reglamento entró en vigor el 8 de junio de 2015, si bien en 
España adelantó su aplicación al 1 de septiembre del 201425. El marco legal de estas medidas 
se completa con la Circular 1/2015, de 24 de marzo, del BdE, a los PSP, sobre información 
de las tasas de descuento y de intercambio percibidas y con la Circular 1/2016, de 29 de 
enero, que modifica la anterior26. 
En junio de 2016 entraron en vigor el artículo 7 IFR que obliga la separación corporativa de los 
esquemas de tarjetas de los procesadores de pagos y adquirentes en términos de organización, 
contabilidad, toma de decisiones y establecimiento de precios; el artículo 8 IFR que prohibe a las 
marcas limitar o prevenir el co-badging de tarjetas y a los esquemas imponer comisiones a PSP 
por transacciones en los que su esquema no es utilizado; el artículo 9 IFR que prohíbe el 
24 Su trasposición temprana por las autoridades españoles incluyó un límite más estricto para las operaciones con tarjeta de 
débito (7 céntimos de euro). 
25 Mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobaciónde medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad 
y la eficiencia, y tras su convalidación, mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, tal y como se regula en el capítulo 3º del 
título I de ambas 
26 BdE anunciaba el 9 de febrero de 2016 que había publicado en su web la información recibida de los proveedores de 
servicios de pago sobre las tasas de intercambio y de descuento percibidas en las operaciones de pago con tarjeta realizadas 
en terminales de punto de venta en España. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 26 
 
 
 
 
 
empaquetamiento de cargos a los comerciantes; y el artículo 10 IFR que elimina la obligación de 
los comerciantes de aceptar todos los productos de tarjetas de cualquier esquema de tarjetas. 
El Real Decreto-Ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada 
de efectivo en los cajeros automáticos modifica la Ley 16/2009 de servicios de pago con 
objeto de ajustar la práctica del sector de exigir al usuario una doble comisión en las retiradas de 
efectivo en ATM ajenos al banco emisor de la tarjeta- una devengada por la entidad propietaria 
del ATM y otra por el emisor de la tarjeta - inaugurada de forma unilateral por CaixaBank en 
febrero de 2015, cuyos efectos analizamos más adelante. La regulación prohíbe a la entidad 
propietaria del ATM el cobro de comisiones - o la repercusión de gastos - al usuario del servicio, 
pudiendo exigirlas a la entidad emisora de la tarjeta, que a su vez podrá repercutirlas al usuario 
como máximo en el importe pagado a la entidad propietaria del ATM. Mantiene la libertad de 
comisiones vinculadas a los restantes servicios de crédito y establece medidas para garantizar 
la transparencia e información al usuario. 
El futuro inmediato: PSD2 
La piedra angular del futuro inminente de los pagos minoristas en España es la Directiva (UE) 
2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre 
servicios de pago en el mercado interior (en adelante PSD2)27, que habrá de ser traspuesta a 
nuestro ordenamiento antes de enero de 2018; pretende dinamizar y mejorar el aún 
fragmentado mercado europeo de pagos mediante un conjunto de medidas: 
• Mejora de la protección de los consumidores frente al fraude, abusos e incidentes en los 
pagos mediante requerimientos de seguridad más rigurosos (p.e. autenticación obligatoria 
en pago online) 
• Promoción de la competencia facilitando la aparición de nuevos agentes PSP y al 
desarrollo y normalización de medios de pago innovadores como el pago móvil y el pago 
online (y otros que puedan desarrollarse fruto de la innovación, y que no se encuentren hoy 
contemplados). Los nuevos agentes y servicios reconocidos en la PSD2 no estaban 
contemplados en la PSD1. 
Tabla 3. Índice de contenidos de la PSD2 
 
División Título Artículos / 
puntos 
TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 1-4 
TÍTULO II PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO 
Capítulo 1 Entidades de pago 
Sección 1 Normas generales 5-18 
Sección 2 Otros requisitos 19-21 
Sección 3 Autoridades competentes y supervisión 22-31 
Sección 4 Exención 32-34 
Capítulo 2 Disposiciones comunes 35-37 
27 Por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/ CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) 1093/2010 y se 
deroga la Directiva 2007/64/CE 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 27 
 
 
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10633
 
 
 
División Título Artículos / 
puntos 
TÍTULO III TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN 
APLICABLES A LOS SERVICIOS DE PAGO 
Capítulo 1 Normas generales 38-42 
Capítulo 2 Operaciones de pago singulares 43-49 
Capítulo 3 Contratos marco 50-58 
Capítulo 4 Disposiciones comunes 59-60 
TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN Y 
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO 
Capítulo 1 Disposiciones comunes 61-63 
Capítulo 2 Autorización de operaciones de pago 64-77 
Capítulo 3 Ejecución de operaciones de pago 
Sección 1 Órdenes de pago e importes transferidos 78-81 
Sección 2 Plazo de ejecución y fecha valor 82-87 
Sección 3 Responsabilidad 88-93 
Capítulo 4 Protección de datos 94 
Capítulo 5 Riesgos operativos y de seguridad y autenticación 95-98 
Capítulo 6 Procedimientos de resolución alternativa de litigios 99-100 
Sección 1 Procedimientos de reclamación 101-103 
Sección 2 Procedimientos de resolución alternativa de litigios y sanciones 
TÍTULO V ACTOS DELEGADOS Y NORMAS TÉCNICAS 
REGLAMENTARIAS 
104-106 
TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES 107-117 
ANEXO 1 Servicios de pago 1-8 
ANEXO 2 Tabla de correspondencias 
La apertura de la competencia tiene como elemento fundamental el espíritu del Access to the 
Account (XS2A), esto es, el otorgamiento de permiso a los PSP terceros (TPP, Third Party 
Payment Service Providers) de acceso a las cuentas de pago de los clientes de una EC 
(Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta / Account servicing payment service provider 
AS-PSP) encargada de su mantenimiento - a través de API - previa autorización del titular de la 
cuenta. 
El espíritu de la regulación de los TPP - independientes de la banca – supone una consolidación 
de estos “nuevos” agentes y la obligación para los bancos de proveerles de servicios. En 
particular, el XS2A permitirá que entidades financieras y no financieras puedan obtener acceso a 
las cuentas bancarias de los consumidores europeos, situándose los TTP entre el consumidor y 
las entidades bancarias y habilitados, previo consentimiento del consumidor, para iniciar, 
identificar, autenticar y confirmar pagos en su nombre y otros servicios relacionados con los 
pagos28, entre los que se encuentran: 
28 Hoy en día (marco PSD1), el principal problema es que el acceso a cuentas de clientes no está regulado. El cliente que 
“abre” su cuenta a un TPP hoy (p.e. FINTONIC, no regulado por Ley 16/2009, pero sí lo estará en PSD2), no está protegido. 
Tampoco está garantizado el derecho de que una EC ofrezca una cuenta al TPP para que pueda ofrecer sus servicios de pago 
a sus clientes. Hoy en día (PSD1) no está contemplado que las EC deban “admitir como clientes” a los TPP. La PSD2 sí. Ser 
cliente de una EC (persona física o jurídica) permite conectar tu IBAN con cualquier otro IBAN del EEE a través de los 
sistemas de pago europeos, que bajo PSD2 será pan-europeo. 
La industria bancaria minorista y los medios de pago electrónico - Versión Final ACCO 28 
 
 
 
 
 
o Servicios de comprobación de existencia de fondos (“funds checking”), en los que un 
tercero solicita a la EC que aloja la cuenta la confirmación de suficiencia de fondos para 
cubrir el importe del pago iniciado con la tarjeta por este tercero. 
o Servicios de Iniciación de Pago (SIP), en los que un tercero puede iniciar pagos 
(“payment initiating”) instruyendo a la EC que aloja la cuenta que envíe el pago desde 
la cuenta del usuario, debiendo ser el pago procesado con el mismo nivel de servicio 
que el usuario recibiría si hubiera iniciado el pago directamente. 
o Servicios de Información de Cuenta (SIC), en los que un tercero puede acceder a la 
información de la cuenta (“account information”) del usuario, información que la EC 
que aloja la cuenta debe facilitar. La Directiva no especifica exactamente qué 
información debe ser facilitada. 
En todos los casos, el servicio debe ser autorizado por el usuario de la cuenta, pero no requiere 
una relación contractual entre el banco y el TPP – el servicio debe ser facilitado a todos los TPP 
autorizados, sin discriminación – de modo que tampoco existe un coste asociado: el banco no 
podrá cobrar por este servicio ni al TPP ni al titular de la cuenta porque la normativa PSD2 
prohíbe discriminación en términos de tiempo y prioridad