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11ma CLASE DERECHO EMPRESARIAL

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DERECHO EMPRESARIAL
Propiedad Intelectual: Propiedad Industrial y Derechos de Autor.
Logro de la sesión: 
Al término de la sesión, el estudiante comprende la Propiedad Intelectual, y las vertientes que la conforman: Propiedad Industrial y Derechos de Autor.
Video introductorio: 
https://www.youtube.com/watch?v=U9P54vl2YeE
Propiedad Intelectual y Derechos de Autor 
https://www.youtube.com/watch?v=RfAK0EAeDaM
Conferencia Internacional sobre Propiedad Intelectual en el Perú
Preguntas del Video 
¿De que manera se protege la propiedad intelectual?
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
Denominado (PI) se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales.
Es la que surge del esfuerzo creativo del ser humano, quien construye una obra aportando su intelecto.
Se ubica en el campo de los derechos intangibles, es decir, de los objetos inmateriales que no son objeto de transmisión ni de transferencia.
Antecedentes Históricos de la Propiedad Intelectual
Se remonta a la antigua Grecia.
En el año 330 a.c, una ley ateniense ordenó que se depositaran en los archivos de la ciudad copias exactas de las obras de los grandes clásicos.
La imprenta inventada por Gutenberg a mediados del siglo XV, y el descubrimiento del grabado producen transformaciones radicales en el mundo. 
Primero apareció bajo la forma de “privilegios”, al derogarse este sistema de los privilegios nació el derecho de autor, y la legislación sobre la materia. 
El fin de esa etapa comenzó en Inglaterra y se debió a la influencia del pensamiento de John Locke. 
Desde finales del siglo XVIII fue tomando fuerza una corriente de opinión favorable a la libertad de imprenta y a los derechos de los autores.
En 1710, llegó a la Cámara de los Comunes un proyecto de ley conocido como el “Estatuto de la Reina Ana. En 1763 en España, el Rey Carlos III dispuso, por real ordenanza, que el privilegio exclusivo de imprimir una obra sólo podía otorgarse a su autor. 
En Francia, el proceso de reconocimiento de derechos a los autores tuvo su origen en los litigios que, desde principios del siglo XVIII, mantuvieron los impresores y libreros “privilegiados” de París.
El reconocimiento del derecho individual del autor se afianza a finales del siglo XVIII a través de la legislación que se dicta en los Estados Unidos de América y también en Francia.
Finalmente en el siglo XX el derecho de autor es universalmente reconocido como derecho del individuo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Cronología 
1439 - Se forma la propiedad intelectual entorno a la aparición de imprenta.
1440 - La invención de la imprenta con tipos móviles por johannes Gutenberg, contribución en la creación del primer sistema de derecho del autor.
1470 - Una ley de venencia construye el primer intento sistemático de proteger las imágenes por una patente, que otorga un derecho exclusivo a un individuo.
1641 - La Corte General de Massachusetts le otorga al samuel winslow la primera patente otorgada en el continente americano por un método para producir sal.
1709 -Primera ley de derechos de autor en el mundo. El estatus de la reina Ana.
1755 - Se publica la enciclopedia francesa donde aparece el derecho de autor.
1776 - Se amplió si cesar las duraciones del copyright.
1790 - Ley de la patente en los Estados Unidos y Decreto de la asamblea constituyente.
1791 - "ser atacar los derechos de los hombres en su esencia no complementa un descubrimiento industrial como propiedad de su autor". Ley de atente en Francia.
1832 - Ley sobre el derecho de propiedad de los inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria promovida por Lucas Alaman.
1833 - Convenio de París para la protección industrial.
1886 - Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias.
1889 - Ley de marcas y fábricas: el objeto de esta Ley era proteger las marcas industriales o mercantiles que amparaban los productos fabricados o vendidos en el país.
1890- La Ley de Patentes de invención o perfeccionamiento.
1891 - Convenio de París, establece que los países se reservan el derecho de concertar entre sí arreglos particulares para la protección de la propiedad industrial.
1893 - Las dos secretarias encargadas de administrar los convenios de Berna y de París se fusionaron conformando: las oficinas internacionales reunidas para la protección de la propiedad industrial. BIRPI
Cont. cronología
1903 -Ley de patente o invención. esta ley señalaba que quienes podían ser titulares de una patente, todo lo que era patentable y lo que no era; También hace referencia a todo lo relacionado con los derechos de sus propietarios.
1903 -La Ley de marcas industriales y de comercio, fue publicada en el Diario oficial de la nación. La primera vez que se entendió fue por marca; detalla los requisitos para su registro y el derecho exclusivo sobre la misma.
1908 - Se funda en EEUU "Corporación de patentes de cine".
1928 - La ley de marcas y avisos y nombres comerciales, ley que se expidió en la Constitución de 1917, siendo más técnica en su estudio y terminología.
1942 - La ley de la propiedad industrial: Regula la propiedad industrial, las patentes de invención y mejoras, los nombres y avisos comerciales, las marcas, etc. Diferenciando las invenciones patentables y las que no lo son.
1970 - La BIRPI se convierte en OMPI.
1974 -La OMPI ingresa a las naciones unidas.
1975 - La ley de invenciones y marcas: Regulaba las patentes de invención y de mejoras; los certificados de invención; el registro de modelos; los dibujos industriales; los apoyos y facilidades sobre los derechos solicitados por los trabajadores.
1978 - Sistema internacional de PCT.
1991 - Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación.
1993 -Fue creado el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
1994 - Creación del CAM, centro de arbitraje y mediación.
1995 -se celebró la Asamblea Constitutiva del Sindicato Único de los Trabajadores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
1998 -La academia de la OMPI abre sus puertas para impartir cursos generales y especializados en materia.
1999 - Última gran extensión del copyright ampliando este a más de70 años de la vida del autor.
2007 -La OMPI adoptó oficialmente su Agenda para el Desarrollo con el propósito de asegurar la integración de la dimensión de desarrollo en todas las actividades de la Organización.
Ámbito de la Propiedad Intelectual Campos 
Propiedad Intelectual:
Propiedad Industrial
 Derechos de Autor.
Patente 
Marca 
Diseño Industrial 
Importancia de la Propiedad Intelectual 
Esta importancia se reconoció en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.
OMPI: Organización Mundial de la propiedad Intelectual.
1883 – Convenio de París
Surge para la Protección de la Propiedad Industrial. Este acuerdo internacional representa el primer paso tomado para asegurar a los creadores que sus obras intelectuales estén protegidas en otros países. La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual se hizo patente en 1873, con ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, a la que se negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para explotarlas comercialmente en otros países. El Convenio de París cubre: las invenciones (patentes) | las marcas | los dibujos y modelos industriales.
1886 – Convenio de Berna: gracias al impulso del escritor francés Victor Hugo, y su Association littéraire et artistique internationale, que se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Su objetivo es dar a los creadores, en el plano internacional, el derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir unpago por ese uso. Las obras protegidas por el Convenio son: 
las novelas, los cuentos, los poemas, las obras de teatro;
las canciones, óperas, revistas musicales, sonatas, y
los dibujos, las pinturas, esculturas y obras arquitectónicas.
1891 – Arreglo de Madrid
El artículo 19 del Convenio de París establece que los países se reservan el derecho de concertar entre sí arreglos particulares para la protección de la propiedad industrial. De ahí que al concertarse un arreglo en Madrid sobre las marcas de fábrica o de comercio, éste pasara a llamarse el Arreglo de Madrid, que dio lugar al primer servicio internacional de presentación de solicitudes de derechos de P.I.: el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. En las décadas siguientes todo un abanico de servicios internacionales de P.I. surgió bajo los auspicios de lo que luego se llamaría la OMPI.
1893 – Creación de las BIRPI
Las dos secretarías encargadas de administrar los Convenios de París y Berna se fusionaron conformando la entidad precursora de la OMPI: las Oficinas Internacionales reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, mejor conocidas por sus siglas en francés, BIRPI. 
Esta organización, compuesta por siete funcionarios, tenía su sede en Berna (Suiza).
Cont. OMPI 
1970 – Las BIRPI se convierten en la OMPI
Al entrar en vigor el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , las BIRPI se convierten en la OMPI, una nueva organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), en la que la iniciativa la llevan sus Estados miembros.
1974 – La OMPI ingresa en las Naciones Unidas
La OMPI ingresa en la familia de organizaciones de las Naciones Unidas (NN.UU.) en calidad de organismo especializado. Todos los Estados miembros de las NN.UU. están habilitados, aunque no obligados, a ser miembros de los organismos especializados.
1978 – Puesta en marcha del Sistema PCT
El Sistema internacional de patentes en virtud del PCT comienza a funcionar. Gracias a una fuerte expansión, en la actualidad el Sistema del PCT ha pasado a ser el más importante sistema internacional de presentación de solicitudes de derechos de P.I.
1994 – Creación del CAM
Se crea en la OMPI el Centro de Arbitraje y Mediación para ofrecer servicios extrajudiciales de solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas.
1998 – La Academia de la OMPI abre sus puertas
Se crea la Academia de la OMPI para impartir cursos generales y especializados en materia de propiedad intelectual. Los cursos de la Academia siguen un enfoque interdisciplinario y están destinados a una amplia gama de profesionales de la P.I.
2007 – Adopción de la Agenda para el Desarrollo
La OMPI adoptó oficialmente su Agenda para el Desarrollo con el propósito de asegurarse la integración de la dimensión de desarrollo en todas las actividades de la Organización.
¿Por qué debe promover y proteger la Propiedad Intelectual?.
El progreso y el bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura.
La protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales a la innovación.
La promoción y la protección de la Propiedad Intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida.
El sistema de Propiedad Intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses de los innovadores y el interés público, creando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer en beneficio de todos.
¿Cuáles son las Ventajas que ofrece la Propiedad Intelectual al público en general?.
Las multimillonarias industrias del cine, la música, la edición y la informática, que hacen que la vida de millones de personas sea más agradable, no existirían sin la protección del derecho de autor;
Sin las recompensas previstas en el sistema de patentes, los investigadores e inventores no tendrían incentivo para seguir creando productos mejores y más eficaces para los consumidores;
Los consumidores no comprarían productos o servicios con toda confianza si no existieran mecanismos fiables y de alcance internacional para proteger las marcas y combatir la falsificación y la piratería.
VENTAJAS 
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Propiedad Industrial
Patente 
Marca 
Diseño Industrial 
La Propiedad Industrial 
Esta destinada a conceder un monopolio temporal de explotación y uso exclusivo, de ciertas creaciones del ingenio humano, como las invenciones o nuevas formas (diseños de los productos), así como los signos distintivos de los productos y servicios de empresas.
 Al igual que el derecho de autor, la propiedad industrial es un derecho complejo. 
Se encuentra compuesto fundamentalmente por el derecho de marcas y de patentes.
La ley de propiedad industrial:
A diferencia de la ley de derechos de autor, la ley de propiedad industrial no ofrece una definición de propiedad industrial clara, pero señala que se trata de todos aquellos derechos que protegen invenciones humanas tales como nuevos procedimientos, diseños o marcas que tienen por finalidad principal potenciar la actividad mercantil.
Forman parte del objeto de protección de la ley: Las patentes de invención, los certificados de invención, las patentes de los modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos empresariales, los esquemas de trazados de circuitos integrados, las marcas de los productos y de servicios, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los nombres comerciales, los lemas comerciales, y las denominaciones de origen.
El 7.9.2018 se ha publicado en el Diario El Peruano D. Leg.1397 que modifica el Decreto Legislativo 1075 sobre Propiedad Industrial para mejorar la eficiencia en el marco de modernización, simplificar los procedimientos.
El derecho de marcas 
Es la protección que se le otorga a una señal distintiva que identifica e individualiza un producto. 
Dicha protección se relaciona fundamentalmente a la imposibilidad de su uso o disfrute sin la previa autorización del sujeto que la registró.
El derecho de patentes 
Es el conjunto de facultades que la ley otorga al inventor de un determinado producto o procedimiento.
son patentables en principio todas las invenciones con excepción de: 
Los descubrimientos , teorías científicas y métodos matemáticos ; cualquier ser vivo existente en la naturaleza , en todo o en parte; material biológico existente en la naturaleza ,en todo o en parte; Obras literarias o artísticas o cualquier obra protegida por el derecho de autor; planes reglas métodos para el ejercicio de actividades intelectuales ,juegos o actividades económico –comerciales; los programas de ordenadores o soporte logístico ,como tales; las formas de presentar información
¿Por qué son necesarias las patentes?
Las patentes constituyen un incentivo porque representan un reconocimiento a la creatividad y dan la posibilidad de obtener una recompensa material por las invenciones comercializables. 
Esos incentivos alientan la innovación que, a su vez, mejora la calidad de la vida.
¿De qué derechos goza el titular de una patente?
El titular de una patente tiene derecho a decidir quién puede –o no– utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida.
El titular de la patente puede conceder a terceros una autorización o una licencia para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo. 
El titular puede asimismo vender el derecho sobre la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando expira la patente, la invención pasa a pertenecer al dominio público; ya no está protegida por patente, es decir que el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que estará disponible para su explotación comercial por terceros.
Apliquemos lo aprendido
Trabajo colaborativo:
Consigna: Investigar los antecedentes acerca de la Propiedad Intelectual.
Integramoslo aprendido
¿Qué aprendimos hoy? 
A partir de la dinámica anterior, ¿cuál importante es la existencia de la Propiedad Intelectual, como mecanismo de reconocimiento y protección del ingenio humano?
Actividad Virtual
Revisar material virtual:
Lecturas: La Propiedad Intelectual.
Fuentes:
González, Nerio. Derecho Civil Patrimonial. Lima: Palestra. Editorial. 2007
De La Puente y Lavalle, Manuel. El Contrato en General. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2010.
MUCHAS GRACIAS

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