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Normas y Requisitos en el Ámbito Marítimo

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7,1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.
¿Qué es ámbito en derecho?
Espacio ideal configurado por las cuestiones y los problemas de una o de varias actividades o disciplinas relacionadas entre sí.
Normas jurídicas de aplicación en esta unidad.
Ley de navegación y comercio marítimo.
Ley federal del trabajo.
7.2. HABILITACIÓN PROFESIONAL.
La habilitación de la formación que puede recibir un fisioterapeuta o cualquier otro profesional la realiza un organismo oficial que se encarga de exigir unos requisitos tanto al formador como al alumno, velando por tanto por la calidad y de la adecuación de la misma.
 LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS
 CAPÍTULO III PILOTAJE
A la gente del mar siempre se le ha exigido por razones de seguridad, la titulación y el certificado de competencia. Nadie puede ser embarcado sin acreditar las condiciones de ingreso o los requisitos para el embarque. La competencia profesional se les exige a todos los tripulantes y para todo tipo de embarcación. 
 En efecto para el patrón o capitán y para los oficiales de buques mayores se requiere estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente; y para los marineros acreditados, además de la formación básica y el certificado de competencia.
Es necesario acreditar la experiencia profesional por medio de días mínimos de mar, es decir para ciertos trabajos en el mar son necesarios unos días mínimos de navegación a bordo de buques mercantes. 
Artículo 55.- El servicio de pilotaje o practicaje es de interés público. La Secretaría determinará la asignación de pilotos de puerto, con base en el reglamento correspondiente, las reglas de pilotaje, las reglas de operación de cada puerto y de acuerdo con las necesidades del tráfico.
El servicio de practicaje o de pilotaje, se prestará a toda embarcación mayor que arribe o zarpe de un puerto o zona de pilotaje y que esté legalmente obligada a utilizarlo, así como a las demás que sin estar obligadas, lo soliciten y cuando a juicio de la Se
Artículo 57.- Para ser piloto de puerto se deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos: 
I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad; 
II. Contar con título profesional de una escuela náutica acreditada ante la Secretaría; 
III. Contar con el certificado de competencia y la autorización para prestar el servicio de pilotaje para el puerto respectivo y zona de pilotaje, expedido por la Secretaría, y 
IV. Realizar prácticas obligatorias en el puerto y zona de pilotaje donde se aspire a prestar el servicio. 
La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de pilotos de puerto. 
El cargo de piloto de puerto será incompatible con cualquier empleo, cargo o comisión, directo o indirecto, en las empresas de navieros o agencias navieras usuarias del servicio de pilotaje, así como en sus empresas filiales o subsidiarias. 
 
CAPÍTULO V EDUCACIÓN MARÍTIMA MERCANTE
SECCIÓN VII REQUISITOS EN MATERIA DE TÍTULOS PROFESIONALES, REFRENDO, CERTIFICADO DE COMPETENCIA, CERTIFICADO DE COMPETENCIA ESPECIAL, LIBRETA DE MAR Y REVALIDACIÓN
Artículo 160.- Para que la Dirección General expida los títulos profesionales de nivel licenciatura, los interesados deberán presentar al FIDENA para su revisión y posterior envío a la Dirección General, los siguientes documentos:
I. Certificado de calificaciones con la indicación de aprobación en las materias de todos los semestres;
II. Copia certificada del acta de nacimiento;
III. Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado;
IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
V. Para el Piloto Naval: constancia del Tiempo de Embarque, avaladas por el capitán del buque y certificadas por la Capitanía de Puerto correspondiente por un período de doce meses a bordo de un buque de más de quinientas UAB y haber efectuado durante ese período tareas de guardias de puente, bajo supervisión de un oficial titulado;
VI. Para el Maquinista Naval o Ingeniero Electrónico Naval: constancia de haber permanecido a bordo durante un periodo de doce meses, en un buque de más de 750 KW de potencia, bajo la supervisión de un oficial de máquinas, expedida por el Jefe de Máquinas y avalada por el capitán del mismo y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente, y
VII. Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 centímetros recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo, en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme correspondiente, conforme lo indica el Manual de Uniformes del Personal de la Marina Mercante.
En tanto se expide el título correspondiente, la Dirección General le otorgará una constancia oficial para navegar por única vez, por un periodo no mayor a seis meses, mediante el cual se indique la categoría a ejercer de acuerdo con el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.
Artículo 161.- Además de los estudios de licenciatura y postgrado, el FIDENA impartirá los cursos de capacitación para el ascenso del Personal de la Marina Mercante y practicarán sus exámenes para las categorías obligatorias referidas en este Capítulo. De la misma manera, se impartirán los cursos de capacitación para ascenso y exámenes para el Personal Subalterno:
I. Área de cubierta: Capitán y Capitán de Altura, y
II. Área de Máquinas: Primer Maquinista Naval y Jefe de Máquinas.
Artículo 163.- Cualquier tripulante de una Embarcación que desembarque en un puerto extranjero, podrá solicitar al cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se encuentre la Embarcación, que certifique su constancia de Tiempo de Embarque o singladuras. De no realizar el interesado el trámite anterior ante el cónsul mexicano, deberá efectuarlo ante la Dirección General, dentro de un período no mayor a sesenta días hábiles de su regreso al país, y de no hacerlo no se reconocerá su Tiempo de Embarque.
7.3 EL CONTRATO DE EMBARCO.
Se puede definir el contrato de embarco como el contrato especial de trabajo que se celebra entre un tripulante de un buque y su armador o naviero para regular la prestación de servicios a bordo.
7.4. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIAS DE LA GENTE DE MAR.
La ley de reglamento de Navegación y Comercio Marítimo es un ordenamiento jurídico 
Artículo 141.- Las personas egresadas de las Instituciones Educativas del FIDENA o de las Instituciones Educativas Particulares que hayan recibido la capacitación correspondiente, podrán desempeñar a bordo de las Embarcaciones o Artefactos Navales, los siguientes niveles de responsabilidad:
I. De gestión, que estará relacionado con el desempeño de los cargos de Capitán, Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Puente o Primer Oficial de Máquinas, a bordo de la Embarcación, y garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de una esfera de responsabilidad asignada;
II. De operación, que estará relacionado con el desempeño de los cargos de Oficial de las áreas de puente o de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente o radio operador (oficial de radiocomunicaciones) a bordo de una Embarcación, y con mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en una esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad, y
III. De apoyo, que corresponderá al desempeño de tareas, obligaciones o responsabilidades asignadas a bordo de una Embarcación, bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de operación o de gestión.
Artículo 142.- Los cargos que puede desempeñar a bordo el personal de los niveles de responsabilidad precisados en el artículo anterior, tendrán limitaciones para desarrollardeterminadas actividades, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento y con el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.
Artículo 143.- A petición del naviero o Propietario, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda contar temporalmente con personal competente para ocupar un puesto determinado, la Capitanía de Puerto correspondiente otorgará una dispensa a personas que posean título profesional o Libreta de Mar, para ocupar el puesto inmediato superior, de acuerdo a su categoría, en los niveles de apoyo y operativos, debiendo remitir copia de la misma a la Dirección General. Lo anterior, siempre que no entrañe peligro a la seguridad de la vida humana, la prevención de la contaminación o la Protección Marítima.
Esta dispensa será otorgada por una sola vez y con una vigencia de treinta días naturales, su expedición deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud. La dispensa La tripulación, como estructura jerárquica que es, tiene perfectamente definidas las funciones de todo el personal de a bordo. Inicialmente formadas por gente marginal o aventureros, han pasado a ser profesiones exigentes en las que no es posible ingresar sin titulación, sea Formación Profesional, diplomaturas o licenciaturas.
DEPARTAMENTO DE CUBIERTA
CAPITÁN
El capitán es la máxima autoridad en un barco. Es el responsable de todo el funcionamiento del barco. Dirige, coordina y controla todas las actividades que se realizan a bordo, siendo responsable de la seguridad del buque, tripulación, cargamento, navegación y organización del trabajo. Además, es el representante del armador frente a terceros.2 En el departamento de máquinas, el jefe de máquinas es el máximo responsable de su funcionamiento y organización, respondiendo de su actuación únicamente ante el capitán.
En el caso de embarcaciones de recreo, las titulaciones son básicas y fáciles de obtener.3 En el caso de la marina mercante, se exige tanto titulación universitaria (licenciado en Naútica y Transporte Marítimo) como experiencia (36 meses embarcado como oficial) y pasar un examen de idoneidad para alcanzar el rango de capitán.4
El capitán es el máximo responsable de todas las maniobras, por lo que se ha de encontrar en cubierta cada vez que hay que hacer una maniobra (atracar o desatracar, etc.). Antiguamente, en el caso de flotas de veleros, el capitán era el responsable de toda la flota, siendo su nave la nave capitana o buque insignia.
OFICIALES DE PUENTE (O CUBIERTA)
Para cubrir las guardias del puente de mando, los buques de la marina mercante suelen tener tres o más oficiales, ya que el capitán no suele hacer guardias. En algunos barcos la tripulación está formada por dos oficiales de puente y el capitán, que generalmente hace la guardia de 8:00 a 12:00 y de 20:00 a 24:00. Los oficiales o pilotos se miden por su rango, habiendo en un barco primer, segundo y tercer oficial. Los oficiales de la marina mercante son profesionales debidamente titulados según los estándares marcados en el Convenio de Formación, Entrenamiento y Guardias de Mar STCW'95.5
La formación para un piloto o Capitán de la Marina Mercante suele incluir Formación Universitaria o equivalente en escuelas de náutica o de marina, períodos de entrenamiento como alumnos de náutica a bordo de los buques y, en muchos casos, superar un examen de aptitud profesional.
El primer oficial tiene a su cargo las labores de la organización del trabajo a bordo, la elaboración de los horarios de trabajo del departamento de cubierta, la planificación y supervisión de los cálculos de estiba o carga y la supervisión de la misma, la planificación y supervisión de los trabajos de mantenimiento de cubierta, la supervisión de los equipos de seguridad y contraincendios (cuya labor puede o suele asignarse a otro oficial que le asista en esta materia), la elaboración de los pedidos necesarios para el mantenimiento y la correcta operación del buque, así como la guardia de navegación a la cual estuviera asignado.
El segundo oficial se encarga de elaborar la derrota, según los criterios marcados por el capitán, la corrección de las cartas y publicaciones náuticas y de la guardia de navegación que tenga asignada.
El tercer oficial se encarga de la guardia de navegación y, en muchos casos, suele realizar tareas administrativas (elaboración de listas de tripulantes, manifiestos...) y tareas relacionadas con el mantenimiento y supervisión de la seguridad que le asigne el primer oficial.
El alumno de náutica es un oficial en prácticas que no tiene ninguna responsabilidad y cuya única misión a bordo es aprender.
Por lo general, el piloto de segunda o de primera ejerce las funciones de primer o segundo oficial, como se ha descrito.
PRÁCTICO
El práctico no forma parte de la tripulación. Es experto en navegación en aguas restringidas o en atraques y desatraques. Embarca antes de iniciarse la maniobra o navegación riesgosa. Aunque prácticamente da directamente todas las órdenes en el puente, el comandante del buque no delega su responsabilidad en el práctico.
OFICIAL RADIOELECTRÓNICO
El comúnmente llamado 'oficial de telecomunicaciones' u 'oficial de comunicaciones' es el encargado de todos los sistemas de comunicación externa del barco. Históricamente era el radiotelegrafista, si bien la tecnología se ha desarrollado y sus competencias también.
Este oficial mantiene las comunicaciones necesarias para la seguridad del barco, así como para las operaciones comerciales y comunicaciones privadas. Puede ser oficial radioelectrónico de segunda, para lo que debe acreditar titulación (diplomatura o licenciatura en Radioelectrónica naval), experiencia (12 meses como alumno en prácticas) y superar una prueba de idoneidad,9 u oficial radiolectrónico de primera, para lo que debe acreditar titulación (licenciado en radioelectrónica naval), experiencia como oficial de segunda (12 meses) y superar un examen de idoneidad.10
PATRÓN
El patrón es un cargo similar al de capitán, pero para barcos de pesca, de cabotaje-altura, o mercantes de hasta 3000 GT. Dentro de esta categoría se encuentra el «patrón de altura», que es la persona que, con la titulación adecuada, 11 dirige barcos de hasta 500 GT y 350 pasajeros en buques de pasaje. También existen: el «patrón de litoral» de la marina mercante, el «patrón mayor de cabotaje», o el «patrón de cabotaje».
MAESTRE
El maestre en los veleros antiguos era el encargado de que el estado del barco fuera óptimo antes de partir, así como de los aspectos económicos y de intendencia.6
CONTRAMAESTRE
En los grandes veleros, el contramaestre era responsable de la marinería, especialmente de dirigirla en las maniobras. Además se ocupaba de la estiba y del mantenimiento de la nave.
Hoy día, sigue navegando en muchos barcos personal con esta titulación, que está a cargo de los tripulantes no oficiales y del material. Es como el Capataz en la cubierta, experto en tejido de cabos, nudos marineros, mezcla y tipos de pintura, encargado del mantenimiento preventivo y correctivo de la cubierta, casco y superestructura del barco, junto con los marineros capacitados y marineros ordinarios. Es la mano derecha del primer oficial del barco.
SOBRECARGO
El sobrecargo es el oficial responsable de la carga del barco. Debe preparar y confeccionar la documentación relacionada con la carga y la tripulación, y atender la recepción, inventario, conservación y entrega de la carga.
Si el barco es de pasajeros, es el máximo responsable de la gestión, organización y asistencia del pasaje. Es el equivalente al jefe de cabina en un avión.
DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS
Ingeniero Jefe de máquinas (Chief Engineer)
El Ingeniero Jefe de Máquinas ó Maquinista Naval Jefe (Chief Engineer) es el máximo responsable del departamento de máquinas y tiene encomendada la dirección, supervisión y mantenimiento de los sistemas de propulsión y servicios auxiliares de todo el buque, sistemas de navegación y atraque, así como la elaboración de los pedidos de comprasnecesarios para su correcto funcionamiento y mantenimiento. El jefe de máquinas es un profesional debidamente formado y titulado según los estándares de la STCW'95.
OFICIALES DE MÁQUINAS
Al igual que en el puente, en los barcos mercantes se necesitan tres oficiales para hacer las guardias (4 horas de guardia y 8 libres cada oficial) que precisan de vigilancia constante de la máquina, con los rangos de primer oficial (que sustituye al Jefe de Máquinas, el cual no hace guardias), segundo oficial de máquinas y tercer oficial de máquinas. Estos oficiales deben tener titulación universitaria y la experiencia requerida, primero como alumnos en prácticas de máquinas, en el caso del segundo, de tercer oficial de máquinas o como segundo oficial de máquinas para ser primer oficial.
OTROS TRIPULANTES
MARINEROS
En general, forman el grueso de la tripulación, excepto en el caso de barcos destinados a servicios. Se encargan de realizar las labores de estiba, mantenimiento, intendencia... a las órdenes de los oficiales correspondientes. En los barcos modernos, la marinería se halla bastante especializada (estibadores, engrasadores, calderetas, etc.). En España se llama maestranziuas a quienes ocupan los cargos u oficios de contramaestre, calderetero, fontanero, bombero, electricista, mayordomo, cocinero, gambucero, ropero o azafata.16
Entre la marinería se encontraban tradicionalmente aprendices que embarcaban con el nombre de pajes o grumetes. Los pajes eran niños de seis a catorce años, que a menudo embarcaban para escapar de la pobreza o por situaciones de orfandad. Se encargaban de las tareas más domésticas (ayuda en cocina, limpieza de los camarotes principales, camareros del capitán y los oficiales, criados personales, etcétera), siendo los últimos en el escalafón del barco, lo que suponía a menudo una situación de abuso. Los grumetes eran aprendices de quince a veinte años, que se encargaban de las tareas más arduas y peligrosas, pese a no cobrar como los marineros.6
Antiguamente, junto a los marineros embarcaban artesanos como el tonelero, el calafate, encargado de sellar las juntas de madera, o los carpinteros.6
Servicios
En servicios modernos como ferrys y cruceros, la mayor parte de la tripulación corresponde a personal de servicios, desde camareros o animadores, hasta personal de limpieza o seguridad. También puede disponer de servicio médico, a cargo de personal con la titulación correspondiente.
Militares
Es la dotación mínima que debe tripular un buque para hacerlo en condiciones seguras de acuerdo con lo establecido internacionalmente, como el SOLAS. Esta lista varia de buque a buque en cuanto a cantidad y jerarquía de los tripulantes, en función del tipo de navegación y servicio que presta la embarcación. La dotación de seguridad está establecida en un certificado que otorga la autoridad del puerto de matrícula
7.5 EL CAPITÁN Y EL JEFE DE MÁQUINAS. 
El capitán es la máxima autoridad en un barco. Es el responsable de todo el funcionamiento del barco. Dirige, coordina y controla todas las actividades que se realizan a bordo, siendo responsable de la seguridad del buque, tripulación, cargamento, navegación y organización del trabajo. Además, es el representante del armador frente a terceros. En el departamento de máquinas, el jefe de máquinas es el máximo responsable de su funcionamiento y organización, respondiendo de su actuación únicamente ante el capitán.
En el caso de embarcaciones de recreo, las titulaciones son básicas y fáciles de obtener. En el caso de la marina mercante, se exige tanto titulación universitaria (licenciado en Náutica y Transporte Marítimo) como experiencia (36 meses embarcado como oficial) y pasar un examen de idoneidad para alcanzar el rango de capitán.
El capitán es el máximo responsable de todas las maniobras, por lo que se ha de encontrar en cubierta cada vez que hay que hacer una maniobra (atracar o desatracar, etc.). Antiguamente, en el caso de flotas de veleros, el capitán era el responsable de toda la flota, siendo su nave la nave capitana o buque insignia.
Artículo 188.- Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina, los que sean considerados como trabajadores por las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, y en general, todas las personas que desempeñen abordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador. (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
7.5. EL CAPITÁN Y EL JEFE DE MÁQUINAS (SU FUNDAMENTO LEGAL).
Artículo 27.- Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un capitán o patrón, así como con los oficiales que corresponda, según se establezca en los términos de los Tratados Internacionales, de esta Ley y su respectivo reglamento. El capitán o patrón deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto.
El capitán de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aún cuando no se encuentre a bordo.
¿QUÉ ES UN CAPITÁN? 
Artículo 190.- Los capitanes, entendiéndose como tales a quienes ejercen el mando directo de un buque, tienen con respecto a los demás trabajadores la calidad de representantes del patrón (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:
I.- Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos;
II.- Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los Tratados Internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas;
III.- Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;
IV.- Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil
Federal; y
V.- Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo.
Artículo 29.- Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el libro de consignas, así como a todas aquellas funciones y encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría. El capitán o en su defecto el primer oficial de navegación deberán registrar en el Diario de Navegación todos los incidentes o accidentes que durante su guardia acaeciesen. El primer oficial, en ausencia del capitán será responsable de la operación y navegabilidad de la embarcación o el artefacto naval.
Toda embarcación mayor deberá tener un oficial de guardia que actuará en representación del capitán y será responsable ante éste para mantener la seguridad de la embarcación, el orden y la disciplina a bordo, y cumplir las órdenes recibidas; quedando facultado para requerir cooperación de todo el personal de la embarcación o artefacto naval, cuando este en puerto, para que no se suspendan las operaciones y maniobras necesarias. 
LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRIPULANTES DE EMBARCACIÓN.
Artículo 194.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
EL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 195.- El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:
I. Lugar y fecha de su celebración;
II. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;
III. Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestaránlos servicios;
IV. Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes;
V. El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión;
VI. La distribución de las horas de jornada;
VII. El monto de los salarios;
VIII. El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;
IX. El período anual de vacaciones;
X. Los derechos y obligaciones del trabajador;
XI. El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; y
XII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
7.6 LA JORNADA LABORAL.
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. 
Artículo 198.- Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73 (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (LEY FEDERAL DEL TRABAJO). 
7.7 DESCANSOS.
Artículo 198.- Cuando el buque se encuentre en el mar y la naturaleza del trabajo no permita el descanso semanal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 73.
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 213.- En el tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes
IV. El descanso semanal será forzosamente en tierra.
7.8 VACACIONES.
Artículo 199.- Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios.
Las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pudiendo fraccionarse cuando lo exija la continuidad del trabajo.
7.9 TRANSBORDOS.
Artículo 193.- Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentre en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo en lo que sean aplicables.
Cuando los buques se hagan a la mar sin que hayan podido desembarcar las personas a que se refiere el párrafo anterior, serán considerados trabajadores hasta que se restituyan a su lugar de origen, y tendrán los derechos y obligaciones que se consignan en este capítulo. 
Artículo 196.- La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que se convenga.
7.10 EXPECTATIVAS DE EMBARQUE.
Se considera expectativa de embarque, la situación del tripulante, que se encuentra en su domicilio, procedente de una situación distinta a la de embarque o comisión de servicio disponible y a las órdenes de la empresa, esta dura hasta el día anterior en que el trabajador salga de su domicilio para la prestación de servicios.
Durante la expectativa de embarque, el tripulante percibirá como mínimo, el salario base y el complemento de antigüedad. 
En ningún caso se podrá mantener al tripulante en esta situación por un tiempo superior a 30 días, pasando a partir de este momento a la situación de comisión de servicios.
7.11 LICENCIAS.
Artículo 542.- En la prestación del pilotaje se considerará como licencia temporal al piloto para abstenerse de prestar el servicio, sin que ello afecte la validez de su Certificado de Competencia y autorización, cuando el piloto la solicite a la Dirección General en virtud de las siguientes causas:
I. Si el tráfico marítimo del puerto o zona disminuye sensiblemente;
II. Si sufre de alguna enfermedad que lo imposibilite a prestar el pilotaje;
III. Por atender una comisión o cargo de elección popular, y
IV. Por causa de interés particular del piloto solicitante
En todo caso, la licencia podrá ser hasta por el término de la vigencia del Certificado de Competencia; sin perjuicio de que en el caso de la fracción II de este artículo, se pueda presentar la declaración de incapacidad permanente y entonces la Dirección General procederá en los términos previstos en este Capítulo para la admisión de Pilotos de Puerto.
En cualquiera de los supuestos, el piloto deberá solicitar la licencia con una anticipación de ciento veinte días naturales a la fecha en que pretenda separarse del servicio, salvo situaciones imprevistas como una enfermedad.
Previo a la reincorporación del Piloto de Puerto, si éste estuvo separado del servicio por más de un año, deberá realizar treinta días de prácticas y tomar los cursos de actualización que determine el Comité Técnico correspondiente. 
7.12 OTRAS VENTAJAS ECONÓMICAS Y SOCIALES.
Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. 
FUENTE: LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La circunstancia de prestar el trabajo a bordo y la consiguiente lejanía del domicilio explican que los tripulantes tengan reconocido por convenio una serie de ventajas económicas, sociales y coberturas especiales.
Se incluyen las siguientes:
 a) Un seguro de accidentes, una indemnización especial y un seguro de pérdida de equipaje a bordo.
b) La preferencia al personal de flota para ocupar puestos en tierra.
c) La permanencia de familiares a bordo, aunque limitado al cónyuge e hijos.
d) La facilitación de envió de correspondencia.
e) El premio de natalidad.
f) El derecho a dos gratificaciones extraordinarias.
g) La protección eficaz del material de seguridad e higiene.
h) El aviso con 4 horas de antelación del horario de salida y destino del buque.
i) El mantenimiento de los horarios de comidas, salvo causa mayor.
j) El servicio de lanchas, cuando se encuentra fondeado en rada, bahía o puerto cerrado.
k) El servicio al transporte, cuando el buque esté en puertos alejados de la ciudad.
l) La dotación de servicios recreativos y culturales a bordo del buque (Tv,radio,cine o video,juegos o libros).
m) La ropa de trabajo y servicio de lavandería.

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