Logo Studenta

Conductas Delictivas que Exige la Declaratoria de Perjuicio

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Cuadro.
	Conductas Delictivas que Exige la Declaratoria de Perjuicio.
	Si bien el Código Penal Federal (CPF) tiene por objeto tipificar las conductas ilícitas de las personas en el orden federal y establecer las consecuencias jurídicas respectivas, así como el procedimiento y órganos estatales para la aplicación de las penas; existen otros ilícitos contemplados en leyes de distinta naturaleza que han dado lugar a los llamados “delitos especiales”, entre ellos, los “fiscales” previstos en diversas leyes tributarias como el Código Fiscal de la Federación (CFF).
El incumplimiento a las obligaciones fiscales puede dar lugar a dos tipos de ilícitos, por un lado, las infracciones administrativas sancionadas con multa por la administración tributaria; y por otro, los delitos fiscales sancionados por la autoridad judicial, cuyo objeto primordial es brindar una mayor protección a la hacienda pública mediante la prohibición y sanción ejemplar de algunos incumplimientos fiscales que se consideran de mayor entidad.
El mismo CFF establece cuáles incumplimientos constituyen infracciones y cuáles serán considerados delitos fiscales, señalando en cada caso las sanciones a las que se harán acreedores los responsables. De acuerdo a dicho ordenamiento, serán infracciones administrativas, entre otras, las siguientes:
a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, como son, por ejemplo, no solicitar la inscripción cuando exista obligación legal o hacerlo extemporáneamente; no presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente; y señalar como domicilio fiscal un lugar distinto del que corresponda legalmente (artículo 79);
b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, con las solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, como son por ejemplo, dejar de presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o presentarlos con errores o incompletos; no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos legales; no pagar las contribuciones dentro del plazo legal, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente; así como no presentar el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos legales (artículo 81);
c) Las relacionadas con la contabilidad, como son omitir llevarla o hacerlo en forma distinta a la prevista legalmente; no llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos; no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; así como no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales (artículo 83);
d) Las de entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, por ejemplo, pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta; procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban; no proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones solicitada por las autoridades fiscales; así como no expedir los estados de cuenta (artículo 84-A);
e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito, por ejemplo, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos (artículo 84-C);
f) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco, como son oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella; no conservar la contabilidad o parte de ella, no suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales, divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva (artículo 85);
g) Las de funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, no exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos; exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales; así como divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva (artículo 87).
Bibliografía (Material de consulta utilizado).
1. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/94985/mod_resource/content/0/5.1%20CODIGO%20ADUANERO.pdf
2. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/94987/mod_resource/content/0/5.2%20C%C3%B3digo%20Fiscal%20de%20la%20Federaci%C3%B3n.pdf
3. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/94986/mod_resource/content/0/5.A%20LEY%20ADUANERA.pdf
4. https://www.youtube.com/watch?v=7axQAw6YShA
5. https://idconline.mx/fiscal/2012/04/10/perjuicio-al-fiscoelemento-del-delito
6. http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2011/nov/20111108-IX/Iniciativa-9.html

Continuar navegando