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FORMATO-PENSION-ALIMENTICIA - Berenice Ruiz

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EXP. NUM.
JUICIO: ESPECIAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA
ACTOR: -----
DEMANDADO: -----
ASUNTO: DEMANDA INICIAL
C. JUEZ CIVIL, EN TURNO, DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO.
P R E S E N T E.
	C. -----, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos -------- señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones el ubicado en las listas que se fijan en los estrados de este H. Juzgado, nombrando como mis abogados patronos a los CC. M.D. Armando Jiménez Olmos y Licenciadas ------, con cédula profesional número 2764410, ----- respectivamente, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas de las cuales me permito exhibir las respectivas copias fotostáticas; y para oír y recibir citas y notificaciones, revisar el expediente y recibir documentos a los CC.------, lo anterior en términos de los artículos 84, 85 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tabasco; así mismo me permito señalar el correo electrónico ------ y los números de teléfono ------, para los mismos efectos, solicitando se dé prioridad a la notificación mediante medios electrónicos. Ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
 
Por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 8vo y 17 de nuestra Carta Magna, vengo a demandar Juicio Especial de Alimentos, al C. ------ quien puede ser notificado en el domicilio ubicado en Carretera Tulipán Libertad s/n, Ejido Tular, Cunduacán, Tabasco, a quien le reclamo el pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A. Se determine de manera provisional, y en su caso definitiva una pensión alimenticia consistente en un porcentaje del 60% sobre las percepciones salariales que perciba el demandado, como trabajador con la categoría de Docente, mismo que desempeña sus labores en la Escuela Secundaria Técnica 48, con domicilio ubicado en Periférico Norte S/N, Colonia Melchor Ocampo, Cárdenas, Tabasco, obteniendo suficientes ingresos que le permitan cubrir las necesidades de la suscrita y de mis menores hijos ------, así como de cualquier otro ingreso que tenga el demandado fuera de su centro de trabajo, ya sea formal o informal.
B. Que por sentencia definitiva se condene al hoy demandado al pago de una pensión alimenticia en favor de la suscrita y de mis menores hijos --------, la cual sea suficiente y proporcional a los ingresos del demandado. 
C. El pago retroactivo de pensión alimenticia, que el demandado ha omitido pagar desde el año 2002, de acuerdo al porcentaje que mediante sentencia definitiva decrete este H. Juzgado.
Las prestaciones anteriores se sustentan con la siguiente tesis jurisprudencial:
Registro digital: 2003217 Tesis: 1a./J. 6/2013 (10a.) Tipo: Jurisprudencia
ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El simple hecho de que en un juicio de alimentos, la actora acredite tener el carácter de cónyuge del demandado, es insuficiente para presumir que tiene necesidad de ellos. Lo anterior es así, porque el Código Civil para el Estado de Veracruz no establece presunción legal alguna en ese sentido, y aun cuando su artículo 233 disponga que los cónyuges deban darse alimentos, este deber constituye una obligación de carácter general que no hace distinción por razón de género, en tanto no prevé que uno de ellos en particular esté obligado a proporcionarlos; por el contrario, dicha obligación, en términos del numeral 232 de ese código, es recíproca. Además, como el referido artículo 233 no establece cómo o en qué medida los cónyuges deben proporcionarse alimentos, se entiende que están obligados a otorgarlos conforme a la regla general de proporcionalidad prevista en el artículo 242 del propio ordenamiento, es decir, en atención a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, situación que se corrobora con el artículo 100 del referido código, acorde con el cual los cónyuges deben contribuir a su alimentación según sus posibilidades y distribuir la carga de esa contribución en la forma y proporción que acuerden. Ahora bien, aun cuando dicha necesidad no pueda presumirse por el simple hecho de que la actora demuestre que es cónyuge del demandado, cuando ésta demanda el pago de alimentos con el argumento de que tiene necesidad de ellos porque se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, ya que en su matrimonio así se distribuyó la contribución de referencia, se presume que tal argumentación es cierta, pues es un hecho innegable que en México, por la permanencia de los roles de género, la mayoría de las mujeres casadas se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, lo cual les limita sus oportunidades de desarrollarse profesional o laboralmente, con lo que reducen notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del marido; de ahí que si se toma en cuenta que esa necesidad tiene como antecedente la presunción de referencia y que se sustenta en hechos negativos atento a la distribución de las cargas probatorias, debe concluirse que es al demandado a quien le corresponde demostrar lo contrario, es decir, que la actora está en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarias.
Registro digital: 2020401 Tesis: 2a./J. 113/2019 (10a.) Tipo: Jurisprudencia
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE.
El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el "interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes"; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, "se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales". Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe "en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño", lo que significa que, en "cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá", lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.
H E C H O S 
1. La suscrita y el C. -----, contrajimos matrimonio civil el 20 de abril de 2001, bajo el régimen de sociedad conyugal, mismo que quedó asentado bajo el acta de matrimonio número 130, foja 5813, libro 02 levantada por el oficial 03 del Municipio de Cunduacán, Tabasco.
2. De nuestra unión procreamos a dos hijos, los cuales responden al nombre de--------, quienes actualmente cuentan con la edad de 10 y 11 años, respectivamente. Mismos que quedaron registrados bajo las actas de nacimiento número:
a) 01245 foja 099127, libro 0007 levantada por el oficial 001 del Municipio de Cunduacán, Tabasco.
b) 00794 foja 060732, libro 0004 levantada por el oficial 001 del Municipio de Cunduacán, Tabasco.
3. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que nuestro domicilio conyugal se encuentra ubicado en Carretera Tulipán Libertad s/n, Ejido Tular, Cunduacán, Tabasco. Cabe señalar que ambas partes continuamos, viviendo en el domicilio conyugal.
4. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el demandado es Docente, mismo que desempeña sus labores en la Escuela Secundaria Técnica 48, con domicilio ubicado en Periférico Norte S/N, Colonia Melchor Ocampo, Cárdenas, Tabasco, el cual percibe ingresos suficientes para proporcionar los alimentos que la hoy promovente requiere en esta vía judicial. 
5. Actualmente mis menores hijos estudian la educación primaria, la menor -----, estudia el sexto grado de primaria, en el turno matutino, grupo A, en la Escuela Primaria “Soledad Marin Cabrera”, C.C.T. 27DPR0394F Zona Esc. 25 Sector 07, en el ciclo escolar 2021-2022. Y el menor J----, estudia el quinto grado de primaria, en el turno matutino, grupo A, en la Escuela Primaria “Soledad Marin Cabrera”, C.C.T. 27DPR0394F Zona Esc. 25 Sector 07, en el ciclo escolar 2021-2022.
6. Desde hace veinte años, el hoy demandado, ha omitido proporcionar los gastos para los alimentos de nuestros menores hijos, así como para el pago de gas, electricidad, teléfono, internet, entre otros, dejando en un completo abandono a nuestros menores hijos, esto a pesar de que la suscrita siempre le debo rogar para que proporcione para la manutención de nuestros menores hijos y para los gastos del hogar conyugal. 
7. Por todo lo anteriormente mencionado, es que promuevo la presente demanda de alimentos, pues la suscrita y mis menores hijos nos encontramos en un estado de desigualdad económica, ante el hoy demandado, sin poder obtener los recursos necesarios para nuestra subsistencia y para pagar tanto los estudios de mis menores hijos, así como los gastos de gas, electricidad, teléfono, internet, despensa, entre otros, solicitando a Usted C. Juez que al momento de dictar sentencia lo haga en un estricto apego a los principios pro homine, pro persona y de convencionalidad, establecidos en el artículo 1 Constitucional, así como lo relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer establecido en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, así como en lo señalado en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 16, 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y 19 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, así como lo establecido en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y Protocolo para Juzgar en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, ambos publicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
MEDIDA CAUTELAR URGENTE
Previa a la admisión de la demanda se solicita a su señoría con fundamento en lo dispuesto en los artículos 181, 182, 184, 198 fracción IV y 199 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, decrete la medida cautelar provisional y en su momento la definitiva respecto de imponer al C. -----, se abstenga de inferir agresión física, psicológica, económica o patrimonial en contra de la suscrita y de mis menores hijos, toda vez que que tengo el temor fundado de las acciones en que puede incurrir el hoy demandado, pues continuamos viviendo en el mismo domicilio conyugal. 
Las medidas cautelares, son resoluciones administrativas que persiguen diferentes finalidades y son dictadas en contra de las personas, en algunas ocasiones son ordenadas para asegurar bienes o pruebas, para mantener situaciones de hecho; en otras ocasiones se dictan para evitar posibles daños al interés general o también al patrimonio del estado.
 
Ferran Pons Cánovas las define como:
 
“Aquella decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental que se adopta en el seno de un procedimiento sancionador, o con carácter previo al mismo, con las debidas garantías y limitaciones, ya sea para poner fin a los efectos perjudiciales de la conducta infractora, ya sea para proteger el interés general perturbado por la infracción, ya sea, en fin, para asegurar –en sentido amplio- la eficacia de la resolución que pueda recaer.”
 
Según el Cuarto Tribunal colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Tesis Aislada I.4º.A.70 K:
 
“Cuando dos derechos fundamentales entran en colisión, se debe resolver el problema atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto, conforme al criterio de proporcionalidad, ponderando los elementos o sub principios siguientes: a) idoneidad, la cual es la legitimidad constitucional del principio adoptado como preferente, por resultar ser el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el objetivo pretendido; b) necesidad, consistente en que no exista otro medio menos limitativo para satisfacer el fin del interés público y que sacrifique, en menor medida, los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios; o sea, que resulte imprescindible la restricción, porque no exista un medio menos oneroso, en términos del sacrificio de otros principios constitucionales, para alcanzar el fin deseado y que afecten en menor grado los derechos fundamentales de los implicados; y c) el mandato de proporcionalidad entre medios y fines implica que al elegir entre un perjuicio y un beneficio a favor de dos bienes tutelados, el principio satisfecho o que resulta privilegiado lo sea en mayor proporción que el sacrificado. Esto es que no se renuncie o sacrifiquen valores y principios con mayor peso o medida a aquel que se desea satisfacer. Así, el derecho o principio que debe prevalecer, en el caso, es aquel que optimice los intereses en conflicto y, por ende, privilegiándose el que resulte indispensable y que conlleve a un mayor beneficio o cause un menor daño. Consecuentemente, tratándose de la suspensión debe negarse dicha medida cautelar cuando el interés social constitucionalmente tutelado es preferente al del particular, ya que el derecho o principio a primar debe ser aquel que cause un menor daño y el que resulta indispensable privilegiarse, o sea, el que evidentemente conlleve a un mayor beneficio.”
Asimismo, me permito citar la siguiente tesis jurisprudencial en apoyo a lo solicitado:
Registro: 2011440 Tipo de Tesis: Aislada Tesis: 1a. CIX/2016 (10a.)
VIOLENCIA FAMILIAR. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA MATERIA, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2.355 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, SON CONSTITUCIONALES.
En el marco de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", las medidas de protección y garantía del derecho a una vida libre de violencia implican el despliegue de una serie de conductas estatales, a través de las cuales se garanticen la seguridad de las víctimas, una debida investigación de los hechos constitutivos de violencia y la reparación del daño. En este contexto, pueden dictarse medidas de urgencia para evitar situaciones en las que se ponga en riesgo la salud e integridad física o mental de quienes hayan sido víctimas de daño físico, psíquico, o a su integridad sexual, de amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro de su familia. En esa línea, las medidas de protección previstas en el artículo 2.355 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México que pueden dictarse al admitirse la demanda de violencia familiar o durante el proceso, tales como ordenar al presunto generador de violencia que salga inmediatamente del domicilio común, aunque fuere propietario del inmueble, se encuentranjustificadas y, por ende, son constitucionales, en atención a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en las que se comprometió a prevenir y erradicar la violencia.
Por los motivos anteriores, es que pido el cumplimiento y aseguramiento de la Medida Cautelar Urgente. 
P R U E B A S
a) LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en copia fotostática de Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, a nombre de la C. ------, con clave de elector -----. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente escrito de demanda.
b) LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en Copia Certificada de ACTA DE MATRIMONIO número 130, foja 5813, libro 02 levantada por el oficial 03 del Municipio de Cunduacán, Tabasco. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente escrito de demanda.
c) LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en Copia Certificada de Acta de Nacimiento a nombre de la suscrita -------- con número 00382, libro 002, de fecha de registro 26 de agosto de 1974, levantada por el oficial 02 de la Localidad de Poblado Libertad, Cunduacán, Tabasco. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente escrito de demanda. 
d) LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en Copia Certificada de Acta de Nacimiento a nombre de la menor ------, con número 00794, libro 0004, de fecha de registro 06 de abril de 2010, levantada por el oficial 01 de la Localidad de Cunduacán, Cunduacán, Tabasco. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente escrito de demanda. 
 
e) LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en Copia Certificada de Acta de Nacimiento a nombre del menor ------, con número 01245, libro 0007, de fecha de registro 18 de julio de 2011, levantada por el oficial 01 de la Localidad de Cunduacán, Cunduacán, Tabasco. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente escrito de demanda. 
 
f) LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Constancia de Estudios de fecha 04 de octubre de 2021, a nombre de la menor -----, expedida por la Profa. ------, Directora de la Escuela Primaria “Soledad Marin Cabrera”, C.C.T. 27DPR0394F Zona Esc. 25 Sector 07. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente escrito de demanda.
g) LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Constancia de Estudios de fecha 04 de octubre de 2021, a nombre del menor -----, expedida por la Profa. ------, Directora de la Escuela Primaria “Soledad Marin Cabrera”, C.C.T. 27DPR0394F Zona Esc. 25 Sector 07. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente escrito de demanda.
h) LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en CUATRO Comprobantes de Percepciones y Descuentos, del periodo de pago de 16 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2021, expedido en favor del C. -------, mismas que contienen folio fiscal, sello digital y número de serie del certificado SAT, que lo avalan como original. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos del capítulo de hechos del presente escrito de demanda. 
i) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistentes en las Actuaciones Judiciales practicadas en el presente juicio tanto en su cuaderno principal como los que formen por cuerda separada, con motivo de recursos o incidentes que promuevan las partes, y en todo en lo que favorezca a mi representado. Prueba que relaciono con todos los puntos del capítulo de hechos de esta demanda.
j) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Que se deriven del presente juicio y que beneficien a la suscrita durante el procedimiento. Prueba la cual relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos vertidos en mi escrito inicial de demanda.
k) LAS SUPERVENIENTES: Que pudieran aparecer en la secuela del presente procedimiento y que beneficien los intereses de la suscrita. Prueba la cual relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos vertidos en mi escrito inicial de demanda.
Me reservo el derecho a ampliar, las prestaciones, hechos y pruebas de la presente demanda, por ser un asunto de índole familiar. 
Por lo anteriormente expuesto y fundado; a Usted, Ciudadano Juez, atentamente pido:
PRIMERO: Tenerme por presentada con el carácter de actora en el presente escrito de demanda de JUICIO ESPECIAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de C. -------
SEGUNDO: Fijar una pensión provisional y en su caso DEFINITIVA, consistente en el 60% sobre el salario y demás prestaciones que percibe el demandado.
TERCERO: Tener por anunciadas las pruebas que se mencionan en el capítulo respectivo del presente escrito, a fin de acreditar la necesidad de los alimentos del acreedor y la posibilidad económica del deudor alimentario.
CUARTO: Tomar las medidas convenientes y necesarias, para evitar la existencia de algún tipo de discriminación o revictimización hacia la suscrita y de mis menores hijos.
QUINTO: Previo trámites de Ley, dictar la correspondiente sentencia en el sentido de que en mis acciones han procedido.
PROTESTO LO NECESARIO.
C. -------
VILLAHERMOSA, TABASCO A 06 DE ------ DE 2021.

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