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La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social UNIDAD DIDÁCTICA Subdirección de Proyección Institucional -ESAP- ESAP - CMA ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlces web citados y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la naturaleza dinámica de internet, ESAP - CMA no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcionamiento de los mismos. Las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://es.123rf.com/ Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Giovany Javier Chamorro Ruales Director Nacional (E) Diana Marcela Bustamante Arango Subdirectora Académica (E) Alexander Cruz Martinez Subdirector de Proyección Institucional (E) José Alberto López Aragón Jefe Departamento de Capacitación Oswaldo Bernal Sánchez Subdirector de Alto Gobierno (E) Unidad Didáctica La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Autora Rocío Marín Corrección de estilo, acompañamiento pedagógico, diseño instruccional, diseño gráfico y virtualización. Equipo Componente 1 Fortalecimiento del proceso de capacitación virtual Proyecto ESAP – CMA Fecha última versión Marzo 2019 Seguridad Social Contenido Resumen de la unidad didáctica 4 Palabras clave 5 Competencia 5 Tema 1. Generalidades de la seguridad social 6 1.1. Concepto de la seguridad social 7 1.2. Evolución de la seguridad social 11 1.3. Constitucionalización de la seguridad social 12 1.4. Componentes básicos de la seguridad social en el ámbito internacional y en Colombia 16 Tema 2. Hacia una cultura de la seguridad social 20 2.1. Promoción de la seguridad social en el ámbito internacional 21 2.2. Promoción en el ámbito nacional, Ley 1502 del 2011 22 Glosario 25 Referencias 27 La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 4 Resumen de la unidad didáctica El término seguridad social es comúnmente asociado con las pensiones, pero este incluye muchos más te- mas, sobre todo contingencias o riesgos como enfer- medad, maternidad e invalidez, entre otros. Por tanto, se puede asegurar que la seguridad social está pre- sente en todas y cada una de las etapas de la vida de las personas, desde la época de su concepción (etapa prenatal) hasta después de su muerte (etapa post mor- tem) como una forma de protección y una garantía para conseguir un nivel de vida acorde con la dignidad del ser humano. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Informe Mundial de Protección Social, 4.000 mi- llones de personas en el mundo carecen de protección social, razón por la cual “aún son necesarios enormes esfuerzos a fin de garantizar que el derecho a la protec- ción social sea una realidad para todos” (OIT, 2017). Pero la seguridad social es tanto derecho como deber del Estado, de la sociedad y de las personas -indivi- dualmente consideradas- en donde cada uno de estos sujetos, en el marco del principio de la solidaridad tiene unas responsabilidades específicas en aras de hacer realidad este derecho consagrado en la Constitución Política de 1991 y desarrollado a nivel legal, re- glamentario y jurisprudencial. En esta primera unidad didáctica, se aborda- rá el análisis de la seguridad social, concepto, evolución histórica, marco jurídico regulatorio y los principales elementos que la componen, así como la cultura de la previsión social plasmada en la Ley 1502 del 2011 que resalta la impor- tancia que tiene la seguridad social para el de- sarrollo económico y social del país. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 5 Palabras clave › Deber › Derecho › Previsión › Protección › Solidaridad › Vida Competencia Competencia específica de la unidad didáctica: Reconoce la seguridad social como un derecho y un deber del Estado, la sociedad y los individuos, así como los elementos que la componen, para alcanzar el desarrollo social, de acuerdo con los lineamientos internacionales sobre la materia. Tema 1 Generalidades de la seguridad social La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 7 1.1. Concepto de la seguridad social 1.1.1. Consagración como derecho a nivel internacional No existe una definición única y generalizada para la se- guridad social, puesto que esta varía de un país a otro, dependiendo de las necesidades básicas de protección que requiera la población, los recursos disponibles y la voluntad política; sin embargo, en lo que sí hay consenso, es en que se trata de un derecho humano consagrado como tal en diferentes instrumentos internacionales y que propende de manera general por la protección de las per- sonas, bien sea individualmente consideradas o de forma colectiva, mediante la cobertura de algunos riesgos. Es así como la Declaración Universal de Derechos Hu- manos señaló expresamente en su artículo 22 que to- das las personas tienen: (…) derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (ONU, 1948). Sin embargo, no la definió como tal ni estableció sus contenidos, por el contrario, se entiende que la seguri- dad social es un conjunto amplio de medidas de protección encaminadas al logro de otros derechos de carácter fundamental como son la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. En cuanto a su contenido, estos se despren- den de la lectura del artículo 25 de la misma Declaración, en la que manifiesta lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en espe- cial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios socia- les necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfer- medad, invalidez, viudez u otros casos de pérdida de medios de subsistencia por cir- cunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual pro- tección social (ONU, 1948). La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 8 Así entendida la seguridad social, podría afirmarse que se trata de un derecho en el cual se conjugan las princi- pales características de los Derechos Humanos, a saber: • Universal (en cuanto a cobertura poblacional y pres- tacional), • Indivisible (de su realización efectiva depende la pro- tección o materialización de otros derechos), • Imprescriptible (su reclamación puede hacerse en cualquier tiempo), • Inalienable (por ser inherente al ser humano), • Irrenunciable (su titular no puede renunciar a él) y • Progresivo (en cuanto a su desarrollo a nivel de cada país). En el año 1952 la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), en su calidad de organismo de las Naciones Unidas que promueve la justicia social desde los derechos huma- nos y laborales internacionalmente reconocidos1 adop- tó el Convenio 102 relativo a la Norma Mínima de la Se- guridad Social. Este Convenio establece, como bien lo indica su nom- 1 En la Declaración de Filadelfia de 1944, la Conferencia General de la OIT reconoció una serie de obligaciones de la OIT encaminadas a “fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan…(f) extender las medidas de seguridad social para garan- tizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa; (g) protegeradecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones; (h) proteger a la infan- cia y a la maternidad”, entre otras medidas. Información tomada de https://bit.ly/2J280MX bre, unas normas mínimas aceptadas a nivel mundial frente a los nueve aspectos o “ramas” según la OIT, que se deben proteger, a saber: • Asistencia médica, y prestaciones • Monetarias de enfermedad; • De desempleo; • De vejez; • En caso de accidente de trabajo y enferme- dad profesional; • Familiares; • De maternidad; • De invalidez; y, • De sobrevivientes, aspectos frente a los cua- les los países ratificantes del Convenio se comprometían como mínimo a proteger a su población en tres de ellos. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 9 La norma mínima es la referencia más importante para la interpretación de la seguridad social en el mundo y una guía clave para su implementación en cada país. Curiosamente, este relevante instrumento interna- cional que entró en vigencia el 27 de abril de 1955 y a la fecha ha sido ratificado por 55 países, no fue vali- dado por Colombia. Sin embargo, de forma suficiente el país ha cumplido con dicha norma mínima al tener cubierta a su población contra las contingencias allí contempladas. Se recomienda la lectura de la Norma Mínima de Se- guridad Social, para profundizar sus contenidos en el siguiente link https://goo.gl/ZamZke De igual forma, se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, más cono- cido como el Pidesc, que al ser adoptado por la Asam- blea General de Naciones Unidas en 1966, contempló de manera expresa en su artículo 9° que “los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro so- cial” y, de forma tangencial o referencial, la obligación de los Estados partes de asegurar a los trabajadores ente otras condiciones “la seguridad y la higiene en el trabajo” (artículo 7°) y la protección especial a las madres antes, durante y después del parto, especialmente, si son trabajadoras (artículo 10°). Es decir, que se trata de un derecho formal- mente reconocido a nivel internacional en el marco del Derecho Internacional de los Dere- chos Humanos. 1.1.2. Algunos conceptos sobre seguridad social Como se indicó al comienzo de la unidad, existen diversas definiciones generadas desde los organismos multilaterales que trabajan temas de seguridad social así como desde la academia. A continuación, se muestran algunas de ellas de forma esquemática. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 10 Tabla 1. Algunas definiciones de seguridad social Organismo/autor Definición Organización Inter- nacional del Trabajo (OIT) “La protección social, o seguridad social, es un derecho humano definido como un conjunto de políticas y programas diseñados para reducir y prevenir la pobre- za y la vulnerabilidad en todo el ciclo de vida” (2017). Programa Regional Seguridad Social para Todos “Es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otros” (s. f.). Asociación Interna- cional de Seguridad Social (AISS) “Todo programa de protección social establecido por una ley o por cualquier otro acuerdo obligatorio que ofrezca a las personas un cierto grado de seguri- dad de ingresos cuando afrontan las contingencias de la vejez, supervivencia, incapacidad, invalidez, desempleo o educación de los hijos” (s. f.). Jean-Jacques Du- peyroux (profesor francés, citado por Bowen, 1992) Se trata de “un sistema de garantía de un mínimo social”. Eduardo López Ville- gas (profesor colom- biano) “Surge frente a necesidades y se expresa proporcionando bienes relevantes para satisfacerlas como fin inmediato; pero su propósito trasciende el ámbito indivi- dual, pues con ella persigue alcanzar el bien público del bienestar social” (2011). Leonardo Cañón Ortegón (profesor colombiano) “Concebida ampliamente como el conjunto de mecanismos de protección social creados por iniciativa individual, colectiva o estatal para atender las necesidades de las personas” (1989). Fuente: elaboración propia Sin importar el tipo de definición que adopte un país, lo que interesa es que se brinde una protección o cobertura en materia poblacional y en materia prestacional más o menos amplia, es decir, que se cubra a la mayor cantidad posible de personas, con más énfasis en los sectores o grupos más pobres y vulnerables, y que las coberturas que se brinden abarquen el mayor número de contingencias, en particular, las que afectan a las mayorías, v.g. enfermedad o invalidez. En todo caso, la seguridad social será siempre pluridisciplinaria, en el sentido que su definición o diseño e implementación corresponderá a distintos profesionales o áreas del conocimiento y no a uno solo, puesto La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 11 que deberá tener en cuenta no solo los factores económicos, sino también los jurídicos, los demográficos, los sociológicos, los de salud, los actuariales, entre otros. 1.2. Evolución de la seguridad social En este punto cabe preguntarse: ¿Desde cuándo se habla de seguridad social?, ¿qué existía antes de la se- guridad social? Para responder a estos interrogantes, lo primero que hay que señalar es que aun cuando la necesidad del ser humano de protegerse a sí mis- mo y a su entorno es tan antigua como la historia misma de la humanidad, la seguridad social como ciencia social y como derecho tiene un origen “mo- derno” en la medida en que las primeras teorías so- bre el tema surgieron en Alemania a finales del siglo XIX, con el modelo de seguros sociales obligatorios o modelo Bismarck y, posteriormente, en Inglaterra con el modelo asistencialista o modelo Beveridge. Después, se eleva a rango de derecho, a media- dos del siglo XX, con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ya vista en líneas an- teriores. Todos los sistemas de seguridad social existente han tomado su inspiración de estos dos modelos clásicos, cuyos principales lineamientos y conteni- dos se sintetizan a continuación. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 12 Tabla 2. Modelos clásicos de la seguridad social Ítem Modelo Bismark Modelo Beveridge Conocido como Modelo de seguros sociales obligatorios Modelo asistencialista País de origen Alemania Inglaterra Instituido en 1883 1941 Fundador Otto Bismark William Beveridge Principio rector Responsabilidad Solidaridad Énfasis de prevención Accidentes de trabajo Enfermedad y muerte Énfasis de protección Económica e indemnizatoria Salud y suministro medicación y alimentos Dirigido a Trabajadores Toda la población Financiación Mixta: Estado-Empresa-Trabajador Unilateral: Estado Fondo constituido por Aportes o contribuciones Impuestos Fuente: elaboración propia Conocer estos modelos clásicos permite entender los orígenes de la seguridad social en el mundo, pero también, saber que la protección a los individuos y a las sociedades, a pesar de ser una necesidad ances- tral, se trata de una invención relativamente moderna, cuyo desarrollo disciplinar, solo ha tomado fuerza e importancia a nivel internacional desde la década de 1950. 1.3. Constitucionalización de la seguridad social En Colombia, antes de la Constitución Política de 1991, la seguridad social era considerada como una dá- diva del Estado hacia sus habitantes, mas no como un derecho, pues no aparecía consagrado como tal en la anterior Carta Política de 1886ni tampoco contaba con un desarrollo legal propio. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 13 Como antecedente, se tiene una mención relativa a la asistencia social o pública consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política de 1886, cuando señalaba que la misma era una función del Estado y que debía prestarse “a quienes careciendo de derecho para exi- girla de otras personas, estén físicamente incapacitadas para trabajar”. Existía, entonces, como un conjunto aislado de institu- ciones, servicios y prestaciones, en materia de salud, de pensiones, de riesgos del trabajo y servicios com- plementarios, pero no como un sistema y mucho me- nos como un derecho que fuera exigible por parte de los ciudadanos. En Colombia se aplicó el concepto de beneficencia pú- blica y privada a efectos de brindar servicios de salud a las personas más pobres y vulnerables. En materia pensional no existía un sistema organizado, sino que se reconocían pensiones por parte de algunas entidades públicas y empresas pri- vadas, como a bien lo tuvieran en cuanto a la disponibilidad de recursos. No se garantizaba el derecho a obtener una pensión. Solo hasta el año de 1945, con la expedición de la Ley 6, se introduce el esquema previsional en el país, al crearse la Caja Nacional de Previ- sión Social para proteger de forma integral (en los riesgos de enfermedad, maternidad, vejez y muerte, así como invalidez por origen profesio- nal) a los servidores públicos, y posteriormente, con la Ley 90 de 1946, se hizo lo propio para los trabajadores del sector privado, al estable- cerse el seguro social obligatorio y crearse el Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Para mayor ilustración sobre la evolución del dere- cho a la seguridad social, se recomienda consultar la Sentencia SU-043 de 1995 de la Corte Constitucional colombiana, en el siguiente link https://goo.gl/qUPDv5 Uno de los pilares sobre los que se cimienta la seguridad social es la solidaridad, adoptada por la Ley 100 de 1993 como un principio filosófico y operacional del sistema y entendida como “la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil” (literal c, artículo 2°). La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 14 Como bien lo indica López (2011), el valor de la solidari- dad es muy amplio y con diferentes contenidos. La solidaridad para la seguridad social está finca- da en el compromiso humano que surge de una fuerte interdependencia de unos con otros, ente quienes dan y reciben, entre quienes contribuyen y quienes sobre beneficiarios de prestaciones. Las relaciones sociales como expresión de com- promiso humano se cimientan en la solidaridad como principio del derecho, para ser invocado no sólo para reclamar auxilio, sino también como un deber (…) (p. 16-17). Se trata, entonces, de un principio y valor fundante de nuestro Estado Social de Derecho junto con el respeto a la dignidad humana, el derecho al trabajo y la prevalen- cia del interés general sobre el particular, que se consti- tuye en un derecho, pero también en un deber, exigible no solo de las autoridades públicas, sino también a los particulares. En términos de Cañón (2017): La solidaridad como la justicia entre los hombres es un valor que está presente en todas las so- ciedades, que toca a todos los individuos en su diario acontecer, no solamente para garantizar la convivencia entre las personas, sino para solven- tar las carencias que son propias de cada indivi- duo en particular y cuyas necesidades muchas veces no pueden ser satisfechas con los recursos que dispone cada uno de ma- nera particular y aislada (p. 7-8). Aterrizando ese principio y valor supremo de la solidaridad, el artículo 48 original de la Consti- tución Política de 1991 consagró la seguridad social en los siguientes términos: La seguridad social es un servicio públi- co de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el de- recho irrenunciable a la Seguridad Social. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 15 El Estado, con la participación de los particula- res, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entida- des públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder ad- quisitivo constante. Se observa que la norma constitucional antes transcrita consagró algunas de sus características, pero realmen- te no las definió, por lo que su interpretación quedó en manos del legislador. Es así como la Ley 100 de 1993 define la segu- ridad social en su preámbulo como un sistema, en los siguientes términos. El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la per- sona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimien- to progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capaci- dad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. En cuanto al verdadero valor de la seguridad social, la Corte Constitucional ha proferido di- versas sentencias sobre el particular. En una de ellas, manifestó que: La fundamentalidad de este especial de- recho encuentra sustento en el principio de dignidad humana y en la satisfacción real de los derechos humanos, pues a través de éste resulta posible que las per- sonas afronten con decoro las circuns- tancias difíciles que les obstaculizan o La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 16 impiden el normal desarrollo de sus actividades laborales y la consecuente recepción de los recursos que les permitan ejercer sus derechos subjetivos (Sentencia T-690 del 11 de septiembre del 2014). 1.4. Componentes básicos de la seguridad social en el ámbito internacional y en Colombia El Convenio 102 de 1952 o Norma Mínima de Seguridad Social, como ya se indicó de forma precedente, habla de nueve ramas o coberturas en la materia, a saber: 1. Asistencia médica. 2. Prestaciones monetarias de enfermedad. 3. Prestaciones de desempleo. 4. Prestaciones de vejez. 5. Prestaciones en caso de accidente de trabajo y en- fermedad profesional. 6. Prestaciones familiares. 7. Prestaciones de maternidad. 8. Prestaciones de invalidez. 9. Prestaciones de sobrevivientes. Entiéndase que se trata entonces de las coberturas “mí- nimas” que deben brindar los Estados a los individuos que los conforman, frente a los principales ries- gos a los que están expuestos por el solo he- cho de vivir (nacer, enfermar, envejecer y morir). La protección o las coberturas de los países que tienen alguna forma de seguridad social, es más o menos similar hoy en día. En los paí- ses desarrollados, se cubren todos los riesgos a los que están expuestos los individuos y la sociedad en general, en el marco de lo que se ha denominado los Welfare State, o Estados de bienestar, donde por las condiciones económi- La seguridadsocial en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 17 cas boyantes que tienen sus gobiernos se brinda a su población el acceso, casi sin límite, a una serie de be- neficios y prestaciones de tipo social, médico, alimenta- rio, educativo, entre otros, con cargo a los recursos del Estado, supliendo así las necesidades básicas de sus habitantes. En los países en vías de desarrollo, aun cuando poseen la mayoría de las coberturas de las que trata la Norma Mínima de la OIT, se dan de forma limitada o con algu- nas restricciones, de acuerdo con las condicio- nes económicas en que se encuentre el país. Debe recordarse que “solo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura ade- cuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social” (OIT, s. f.). Para revisar el contenido y los alcances de los regíme- nes de seguridad social de los países del continente americano, se recomienda consultar el siguiente link https://goo.gl/cwZ2ef En Colombia, a nivel legal, la Ley 100 de 1993 establece en su ámbito de acción que el sistema “garantiza el cu- brimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios (…)” (artículo 7°) compuesto a su vez por cuatro sub- sistemas a saber: salud, pensiones, riesgos laborales y servicios sociales complementarios. Aun cuando cada uno de estos subsistemas será obje- to de desarrollo en las unidades didácticas siguientes, se puede señalar de forma esquemática que los conte- nidos de coberturas poblaciones y prestacionales que tiene la seguridad social en nuestro país son los que se describen a continuación. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 18 Tabla 3. Coberturas de los subsistemas de la seguridad social en Colombia Ítem Subsistema Salud Pensión Riesgos laborales Servicios sociales com- plementariosContributivo subsidiado vinculados RPM RAI subsidiado Cobertura poblacional Personas con capacidad de pago: trabaja- dores e inde- pendientes y sus núcleos fa- miliares, previa afiliación a una EPS contributi- va y el pago de una cotización o UPC. Personas sin capaci- dad de pago previamente identificadas (Sisben), afilia- das a una EPS subsidiada y con el pago de una cotización o UPC a cargo de la entidad territorial donde vive la persona. Personas que no están afiliadas a ninguno de los anteriores y suponen ser las más pobres y vulnerables. Están a cargo de la entidad territorial. Personas con capaci- dad de pago: trabajadores e indepen- dientes afiliados a Colpensio- nes. Personas con capaci- dad de pago: trabajadores e indepen- dientes afiliados a una AFP. Personas sin capacidad de pago: independien- tes de bajos ingresos, informales. Trabajadores e indepen- dientes (con contrato de prestación de servicios). Trabajado- res, inde- pendientes y pensio- nados, así como sus núcleos familiares. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 19 Cobertura prestacional Atención médi- co asistencial prestada por las EOC/ EPS/ IPS/ESE. Pago de: licencias de incapacidad por enferme- dad/accidente únicamente a los cotizan- tes, no a sus beneficiarios y de licencias de maternidad a mujeres cotizantes. Únicamente atención médi- co asistencial prestada por las EOC/EPS/ IPS/ESE. Únicamente atención médi- co asistencial de la oferta de las institucio- nes públicas hospitalarias de la entidad territorial. Pago de: 1. Pensión de vejez (RPM y RAI tienen requisitos y condiciones distintas para su reconocimiento). 2. Pensión de invalidez por enfermedad/accidente común. 3. Pensión de sobrevivientes por muerte por enfermedad/ accidente común. 4. Auxilio funerario por muerte por enfermedad/ac- cidente común. Pago de: subsidio de subsis- tencia para alimentación a adultos mayores en indigencia y de pensión subsidiada a través del fondo de solidaridad pensional. Pago de: 1. Atención médico asistencial por ocurrencia de ATEL (prestada por las EPS). 2. Licencias de incapacidad por ATEL. 3. Indemni- zación por incapacidad permanente parcial. 4. Pensión de invalidez por ATEL. 5.Pensión de sobrevivientes por muerte por ATEL. 6.Auxilio funerario por muerte por ATEL. Subsidio familiar Subsidio de desempleo Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 100 de 1993 Tema 2 Hacia una cultura de la seguridad social La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 21 2.1. Promoción de la seguridad social en el ámbito internacional Así, la promoción para los diferentes organis- mos multilaterales que trabajan temas de segu- ridad social, como la Organización Iberoame- ricana de Seguridad Social (OISS), el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad So- cial (Ceiss) o la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), resulta de la mayor re- levancia que los países inculquen en su pobla- ción desde edades muy tempranas el conteni- do y los alcances de la seguridad social como forma para lograr una vida digna. Sobre el tema educativo, la OISS (s. f.) ha seña- lado lo siguiente: (…) las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación de sus Una vez expuestos en el tema anterior el significado de la seguridad social, su evolución y los elementos que la conforman, resulta importante abordar en este segundo punto, la relevancia que tiene la promoción de la seguri- dad social en los países. En cuanto a las repercusiones de la seguridad social, en el contexto internacional se ha señalado que: La seguridad social tiene una profunda repercu- sión en todos los sectores de la sociedad. Hace que los trabajadores y sus familias tengan acceso a la asistencia médica y cuenten con protección contra la pérdida de ingresos, sea durante cortos períodos en caso de desempleo, maternidad o enfermedad, sea durante períodos largos debido a la invalidez o a un accidente del trabajo. Propor- ciona ingresos a las personas durante sus años de vejez. Los niños se benefician de los progra- mas de seguridad social destinados a ayudar a sus familias para cubrir los gastos de educación. Para los empleadores y las empresas, la seguri- dad social ayuda a mantener unas relaciones la- borales estables y una fuerza de trabajo producti- va. La seguridad social puede también contribuir a la cohesión social y al crecimiento y desarro- llo en general del país mediante la mejora de las condiciones de vida (…) (OIT, s. f.). La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 22 jóvenes porque de ella depende el bienestar so- cial y colectivo. La educación en seguridad social como proceso multidireccional transmite conoci- mientos, valores y formas de actuar, que hacen que se convierta en el medio más idóneo para sensibilizar a la población sobre sus derechos y deberes en materia previsional y el conocimiento de los principios de la seguridad social, permi- tiendo crear una cultura previsional (párr. 1). Nótese el énfasis en la palabra previsional. Si se parte de la base que previsión significa “acción y efecto de prever” (RAE, s. f.) o “acción de disponer lo conveniente para atender contingencias o necesidades previsibles” (RAE, s. f.) lo previsional tiene que ver con anticiparse a la ocurrencia de un hecho futuro, por tanto, tomar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de ese he- cho o al menos, minimizar el impacto del mismo. Entonces, si se sabe que es posible adquirir una enfermedad respiratoria al estar en época de lluvias, ¿por qué no tomar las medidas de previsión respectivas? o, si es claro que todos vamosa envejecer y, por tanto, saldremos tarde o temprano de la vida productiva, ¿por qué no preveer la falta de ingresos en la vejez y comen- zar a ahorrar desde edades muy tempranas? Pero, esa conciencia de lo previsible, en algu- nos casos evitables –como sucede la mayoría de las veces con la enfermedad o con los ac- cidentes– y en otros casos inevitables –como sucede con la vejez− solo es posible adquirirla a partir de la información y el conocimiento, el cual debe ser propiciado desde el Estado en el marco del sistema educativo. 2.2. Promoción en el ámbito nacional, Ley 1502 del 2011 En el año 2011 el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1502 “Por la cual se promueve la cultura de la seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones”. Esta iniciativa se enmarcó en los compromisos adquiridos por el gobierno colombiano al suscribir en el año 2009 la Declaración de Guatemala, relevante iniciativa a nivel regional (Norteamérica, América Latina La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 23 y el Caribe) que tuvo como finalidad “atenuar el desco- nocimiento existente de los principios de la seguridad social, a través de un cambio cultural que sensibilice e involucre a las actuales y futuras generaciones en el co- nocimiento de esta” (Seguridad social para todos, s. f., párr. 7) y que claramente reconoce “el papel que juegan los regímenes de seguridad social, no solo en la lucha contra la pobreza sino como el amortiguador de crisis e impulsor del desempeño económico” (Declaración de Guatemala, s. f., párr. 6) de los países de la región. Al consultar el Proyecto de Ley 137 del 2010, se lee en la exposición de motivos, que la finalidad de tramitar este proyecto fue el de “evidenciar en la política pública de seguridad social y educativa, la importancia estratégica de fomentar, construir y apropiar por parte de todos, los principios, valores, derecho y deberes de la seguridad social” (p. 3). Finalmente, en la norma aprobada, se estableció en su artículo 6° la incorporación del tema en los proyectos pedagógicos en los colegios, con el propósito de que la población, desde su fase de forma- ción educativa, se apropie no solo del concep- to de seguridad social, sino de los deberes que esta implica y que como ciudadanos debemos tener y cumplir: cuidar la salud propia y familiar, ahorrar para la vejez y contribuir con el sistema en general, como manifestación del principio de la solidaridad. En el texto de la exposición de motivos (Gaceta del Congreso, 2010) se evidencian algunos de los obstáculos que impiden el goce efectivo del derecho a la seguridad social, como: Es bien conocido que nuestro sistema de Seguridad Social hoy en día padece de un alto grado de conflictos entre sus ac- tores; también se dejan ver prácticas de corrupción o mal uso de los recursos y de los derechos y complejos problemas de elusión y evasión, aspectos estos que demuestran la falta de apropiación sobre los principios y valores de la seguridad social en el país (N° 890, p. 4). Es decir, obstáculos que surgen, entre otras ra- zones, ante la falta de educación y formación, así como la falta de toma de conciencia de lo que significa y la importancia que tiene el tema en el desarrollo del país, puesto que como bien La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 24 lo indicó el Libertador Simón Bolívar en su discurso en el Congreso de Angostura en 1819: “El sistema de Go- bierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social, y mayor suma de estabilidad política” (Biblioteca Virtual Universal, 2003, p. 25). Idea que 200 años después sigue siendo el objetivo de las políticas públicas en el país, y que se retomara en el documento “De la violencia a la sociedad de los dere- chos. Propuesta para la Política de Derechos Humanos en Colombia (2014-2034)”, cuando se manifestó que: La realización de los Desca [Derechos Económi- cos, Sociales, Culturales y Ambientales] permite cerrar las brechas de desigualdad e inequidades presentes en las distintas sociedades entre per- sonas, grupos y sectores. El goce efectivo de los derechos al agua potable, a alimentación, salud, educación, trabajo decente, vivienda digna, se- guridad social, a la cultura y a un medio ambiente sano, entre otros, hacen posible además la efec- tiva participación y el disfrute de la vida social, económica, política y cultural; resultan esenciales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y el forta- lecimiento de la democracia. (p. 148) La seguridad social como parte de los denominados Desca, va más allá de un derecho, pues resulta ser un instrumento útil y necesario para el cumplimiento de las metas estatales para la superación de la pobreza extre- ma y las desigualdades socioeconómicas que aún persisten en la población colombiana y así se establece dentro de los lineamientos y es- trategias para la garantía de los Desca dentro del documento de “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014- 2034”2 y que debe ser tenido en cuenta por las autoridades del orden nacional, departamental distrital o municipal en su rol de responsables de políticas públicas al momento de diseñar, implementar y ejecutar políticas sobre dere- chos humanos en sus respectivas entidades territoriales. 2 Este importante documento sobre políticas públicas en materia de Derechos Humanos contiene en su lineamien- to 6 el derecho a la seguridad y protección social, con- sagrando de las páginas 84 a 87 del documento, siete estrategias en aras de hacer realidad este derecho. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 25 Glosario Actuariales: Relativo a la actuaria o ciencia o disci- plinaria que trata de las proyecciones financieras y de evaluación de los riesgos previsibles: muerte, invalidez o desempleo. Así por ejemplo, un actuario, a través de fórmulas matemáticas y estadísticas, es quien proyecta el valor de una pensión. AISS: Asociación Internacional de la Seguridad Social. Es una organización internacional creada en 1927 y líder a nivel mundial en el tema. ATEL: Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral, an- tes de la Ley 1562 del 2012, se conocía como ATEP o accidente de trabajo y enfermedad profesional. Carta Política: Es la norma de normas o norma funda- mental de un Estado. También conocida como Consti- tución Política o Carta Magna. Ceiss: Centro Interamericano de Estudios de Seguri- dad Social es un órgano de docencia, capacitación e investigación en temas de seguridad social integral, con sede en la ciudad de México. DESCA: Derechos Económicos, Sociales, Cul- turales y Ambientales, consagrados a nivel in- ternacional en el PIDESC o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura- les del año 1966. Elusión: Cuando las personas, empresas o entidades obligadas a cotizar para la seguridad social lo hacen por debajo de los valores a los cuales están obligados a cotizar, es decir, coti- zan pero no sobre las bases reales. EOC / EPS: Entidades Obligadas a Compen- sar y Entidades Promotoras de Salud, son las encargadas del aseguramiento en salud de la población y por tanto de las prestaciones médi- co asistenciales y económicas del sistema. Evasión: Cuando las personas, empresas o en- tidades obligadas a cotizar para la seguridad so- cial no lo hacen y evaden dicha responsabilidad. Imprescriptible: Que no prescribe, es decir, que el derecho se puede reclamar en cualquier momento sin importar el paso del tiempo. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a underecho fundamental Seguridad Social 26 Inalienable: que no prescribe, es decir, que el derecho se puede reclamar en cualquier momento sin importar el paso del tiempo. IPS: Institución Prestadoras de Servicios de Salud. Son las garantes de la prestación de los servicios en salud que requiera un usuario del sistema siempre que estén debi- damente habilitadas y acreditas para su funcionamiento. OISS: Organización Iberoamericana de Seguridad So- cial. Es un organismo de cooperación multilateral crea- do en 1950 y con sede permanente en España, cuya función es prestar asesoría técnica y cooperación a los países de la región de Iberoamérica para fortalecer y desarrollar temas de seguridad social integral. OIT/ILO: Organización/Oficina Internacional del Trabajo o International Labour Office por sus siglas en inglés, es la agencia más antigua de las Naciones Unidas, funda- da en 1919 para la promoción y defensa de los dere- chos laborales y de protección social. Pidesc: Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, proferido por Naciones Unidas en 1966 y del cual Colombia hace parte. Allí se consagran los derechos prestacionales o de segunda generación, como la seguridad social, el trabajo y la educación, en- tre otros. RAI: Régimen de Ahorro Individual con solida- ridad, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones. Es el régimen de capi- talización introducido por la Ley 100 de 1993. Ratificante: término que se da en el ámbito in- ternacional a los países que suscriben o firman un instrumento internacional, llámese tratado, declaración, convenio, pacto o protocolo. RPM: Régimen de Prima Media con prestación definida, administrado por Colpensiones, ante- rior Instituto de Seguros Sociales. SISBEN: Sistema de identificación de benefi- ciarios de la potencial oferta social del Estado. Es una encuesta diseñada por el Departamen- to Nacional de Planeación y aplicada por los municipios, para focalizar en qué parte de la población existen mayores niveles de necesi- dades básicas insatisfechas. Su mayor usuario es el sistema de salud. UPC: Unidad de pago por capitación. Es el va- lor anual reconocido por el sistema de salud a las EOC/EPS por cada afiliado al sistema. La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 27 Referencias Bowen, A. (1992). Introducción a la seguridad social. Santiago de Chile, Chile: Sello Editorial Jurídica de Chile. Recuperado de https://bit.ly/2AilZf7 Biblioteca Virtual Universal. (2003). Congreso de Angostura 1819. Recuperado de https://bit.ly/2OgIDbw Cañón, L. (1989). Una visión integral de la seguridad social. Bogotá, Colombia: Ediciones PROA Ltda. Cañón, L. (enero-junio del 2017). La solidaridad como fundamento del Estado social de derecho, de la seguridad social y la protección social en Colombia. Seguridad Social 1(1), pp 5-29. Recuperado de https://bit.ly/2CnQJfX Congreso de la República de Colombia. (23 de diciembre de 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. [Ley 100 de 1993]. DO: 41.148. Congreso de la República de Colombia. (29 de diciembre del 2011). Por la cual se promueve la cultura de la seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones [Ley 1502 del 2011]. DO: 48.298. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. (2015). Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034. Recuperado de https://bit.ly/2ADHEwO Constitución Política de Colombia. (6 de julio de 1991). Asamblea Nacional Constituyente, Bogotá, Colombia. Corte Constitucional de Colombia. (9 de febrero de 1995). Sentencia SU 043 de 1995. [MP. Dr. Fabio Morón Díaz]. Corte Constitucional de Colombia. (11 de septiembre del 2014). Sentencia T-690 [MP. (e) Martha Victoria Sáchica Méndez]. Declaración de Guatemala. (s. f.). Por una respuesta a la crisis y una sostenibilidad de largo plazo apoyada en la colaboración, educación y cultura de la seguridad social. Recuperado de https://bit.ly/2EvKBoO La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social 28 López, E. (2011). Seguridad social. Teoría crítica. Tomo 1. Medellín, Colombia: Sello Editorial Universidad de Medellín. Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948. Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). (s.f.). Educación en seguridad social. [Mensaje en un blog]. Recuperada de https://bit.ly/2ESAevt Organización Internacional del Trabajo. (2017). Informe mundial sobre la protección social. La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2017-2019. Resumen Ejecutivo. Recuperado de https://bit.ly/2Agp6UQ Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. (2014). De la violencia a la sociedad de los derechos. Propuesta de Política Integral de Derechos Humanos 2014-2034. Recuperado de https://bit.ly/1lRV674 Real Academia de la Lengua (s. f.). Diccionario de la lengua española. Recuperado de https://bit.ly/2AAULAe La seguridad social en Colombia: de un servicio público a un derecho fundamental Seguridad Social UNIDAD DIDÁCTICA Resumen de la unidad didáctica Palabras clave Competencia Tema 1 Generalidades de la seguridad social 1.1. Concepto de la seguridad social 1.2. Evolución de la seguridad social 1.3. Constitucionalización de la seguridad social 1.4. Componentes básicos de la seguridad social en el ámbito internacional y en Colombia Tema 2 Hacia una cultura de la seguridad social 2.1. Promoción de la seguridad social en el ámbito internacional 2.2. Promoción en el ámbito nacional, Ley 1502 del 2011 Glosario Referencias
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