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PDF_U1_SS - Eliana Benavides

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La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
UNIDAD DIDÁCTICA
Subdirección de Proyección Institucional -ESAP-
ESAP - CMA ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlces web citados 
y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la 
naturaleza dinámica de internet, ESAP - CMA no puede responsabilizarse por el correcto y 
adecuado funcionamiento de los mismos.
Las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://es.123rf.com/
Escuela Superior de Administración Pública 
ESAP. 
Giovany Javier Chamorro Ruales
Director Nacional (E)
Diana Marcela Bustamante Arango
Subdirectora Académica (E)
Alexander Cruz Martinez
Subdirector de Proyección Institucional (E)
José Alberto López Aragón
Jefe Departamento de Capacitación
Oswaldo Bernal Sánchez
Subdirector de Alto Gobierno (E)
Unidad Didáctica
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un derecho 
fundamental
Autora
Rocío Marín
Corrección de estilo, acompañamiento 
pedagógico, diseño instruccional, diseño 
gráfico y virtualización.
Equipo Componente 1
Fortalecimiento del proceso de capacitación 
virtual
Proyecto ESAP – CMA
Fecha última versión
Marzo 2019
Seguridad
Social
Contenido
Resumen de la unidad didáctica 4
Palabras clave 5
Competencia 5
Tema 1. Generalidades de la seguridad social 6
1.1. Concepto de la seguridad social 7
1.2. Evolución de la seguridad social 11
1.3. Constitucionalización de la seguridad social 12
1.4. Componentes básicos de la seguridad social en el ámbito internacional y en Colombia 16
Tema 2. Hacia una cultura de la seguridad social 20
2.1. Promoción de la seguridad social en el ámbito internacional 21
2.2. Promoción en el ámbito nacional, Ley 1502 del 2011 22
Glosario 25
Referencias 27
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
4
Resumen de la unidad didáctica 
El término seguridad social es comúnmente asociado 
con las pensiones, pero este incluye muchos más te-
mas, sobre todo contingencias o riesgos como enfer-
medad, maternidad e invalidez, entre otros. Por tanto, 
se puede asegurar que la seguridad social está pre-
sente en todas y cada una de las etapas de la vida de 
las personas, desde la época de su concepción (etapa 
prenatal) hasta después de su muerte (etapa post mor-
tem) como una forma de protección y una garantía para 
conseguir un nivel de vida acorde con la dignidad del 
ser humano.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 
en su Informe Mundial de Protección Social, 4.000 mi-
llones de personas en el mundo carecen de protección 
social, razón por la cual “aún son necesarios enormes 
esfuerzos a fin de garantizar que el derecho a la protec-
ción social sea una realidad para todos” (OIT, 2017).
Pero la seguridad social es tanto derecho como deber 
del Estado, de la sociedad y de las personas -indivi-
dualmente consideradas- en donde cada uno de estos 
sujetos, en el marco del principio de la solidaridad tiene 
unas responsabilidades específicas en aras de hacer 
realidad este derecho consagrado en la Constitución 
Política de 1991 y desarrollado a nivel legal, re-
glamentario y jurisprudencial. 
En esta primera unidad didáctica, se aborda-
rá el análisis de la seguridad social, concepto, 
evolución histórica, marco jurídico regulatorio y 
los principales elementos que la componen, así 
como la cultura de la previsión social plasmada 
en la Ley 1502 del 2011 que resalta la impor-
tancia que tiene la seguridad social para el de-
sarrollo económico y social del país.
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
5
Palabras 
clave 
 › Deber
 › Derecho
 › Previsión
 › Protección
 › Solidaridad
 › Vida
Competencia
Competencia específica de la unidad didáctica: 
Reconoce la seguridad social como un derecho y un 
deber del Estado, la sociedad y los individuos, así 
como los elementos que la componen, para alcanzar 
el desarrollo social, de acuerdo con los lineamientos 
internacionales sobre la materia.
Tema 1 
Generalidades de 
la seguridad social
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
7
1.1. Concepto de la seguridad social
1.1.1. Consagración como derecho a nivel internacional
No existe una definición única y generalizada para la se-
guridad social, puesto que esta varía de un país a otro, 
dependiendo de las necesidades básicas de protección 
que requiera la población, los recursos disponibles y la 
voluntad política; sin embargo, en lo que sí hay consenso, 
es en que se trata de un derecho humano consagrado 
como tal en diferentes instrumentos internacionales y que 
propende de manera general por la protección de las per-
sonas, bien sea individualmente consideradas o de forma 
colectiva, mediante la cobertura de algunos riesgos. 
Es así como la Declaración Universal de Derechos Hu-
manos señaló expresamente en su artículo 22 que to-
das las personas tienen: 
(…) derecho a la seguridad social, y a obtener, 
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación 
internacional, habida cuenta de la organización y 
los recursos de cada Estado, la satisfacción de 
los derechos económicos, sociales y culturales, 
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo 
de su personalidad (ONU, 1948).
Sin embargo, no la definió como tal ni estableció sus 
contenidos, por el contrario, se entiende que la seguri-
dad social es un conjunto amplio de medidas 
de protección encaminadas al logro de otros 
derechos de carácter fundamental como son la 
dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. 
En cuanto a su contenido, estos se despren-
den de la lectura del artículo 25 de la misma 
Declaración, en la que manifiesta lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de 
vida adecuado que le asegure, así como a 
su familia, la salud y el bienestar, y en espe-
cial la alimentación, el vestido, la vivienda, 
la asistencia médica y los servicios socia-
les necesarios; tiene asimismo derecho a 
los seguros en caso de desempleo, enfer-
medad, invalidez, viudez u otros casos de 
pérdida de medios de subsistencia por cir-
cunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho 
a cuidados y asistencia especiales. Todos 
los niños, nacidos de matrimonio o fuera 
de matrimonio, tienen derecho a igual pro-
tección social (ONU, 1948).
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
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Así entendida la seguridad social, podría afirmarse que 
se trata de un derecho en el cual se conjugan las princi-
pales características de los Derechos Humanos, a saber: 
• Universal (en cuanto a cobertura poblacional y pres-
tacional), 
• Indivisible (de su realización efectiva depende la pro-
tección o materialización de otros derechos), 
• Imprescriptible (su reclamación puede hacerse en 
cualquier tiempo), 
• Inalienable (por ser inherente al ser humano), 
• Irrenunciable (su titular no puede renunciar a él) y 
• Progresivo (en cuanto a su desarrollo a nivel de cada 
país).
En el año 1952 la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), 
en su calidad de organismo de las Naciones Unidas que 
promueve la justicia social desde los derechos huma-
nos y laborales internacionalmente reconocidos1 adop-
tó el Convenio 102 relativo a la Norma Mínima de la Se-
guridad Social.
Este Convenio establece, como bien lo indica su nom-
1 En la Declaración de Filadelfia de 1944, la Conferencia General de 
la OIT reconoció una serie de obligaciones de la OIT encaminadas 
a “fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que 
permitan…(f) extender las medidas de seguridad social para garan-
tizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia 
médica completa; (g) protegeradecuadamente la vida y la salud de 
los trabajadores en todas las ocupaciones; (h) proteger a la infan-
cia y a la maternidad”, entre otras medidas. Información tomada de 
https://bit.ly/2J280MX
bre, unas normas mínimas aceptadas a nivel 
mundial frente a los nueve aspectos o “ramas” 
según la OIT, que se deben proteger, a saber: 
• Asistencia médica, y prestaciones 
• Monetarias de enfermedad; 
• De desempleo; 
• De vejez; 
• En caso de accidente de trabajo y enferme-
dad profesional; 
• Familiares; 
• De maternidad; 
• De invalidez; y, 
• De sobrevivientes, aspectos frente a los cua-
les los países ratificantes del Convenio se 
comprometían como mínimo a proteger a su 
población en tres de ellos.
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
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La norma mínima es la referencia más importante para la interpretación de la seguridad social en el mundo 
y una guía clave para su implementación en cada país. Curiosamente, este relevante instrumento interna-
cional que entró en vigencia el 27 de abril de 1955 y a la fecha ha sido ratificado por 55 países, no fue vali-
dado por Colombia. Sin embargo, de forma suficiente el país ha cumplido con dicha norma mínima al tener 
cubierta a su población contra las contingencias allí contempladas.
Se recomienda la lectura de la Norma Mínima de Se-
guridad Social, para profundizar sus contenidos en el 
siguiente link https://goo.gl/ZamZke
De igual forma, se encuentra el Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, más cono-
cido como el Pidesc, que al ser adoptado por la Asam-
blea General de Naciones Unidas en 1966, contempló 
de manera expresa en su artículo 9° que “los Estados 
partes en el presente Pacto reconocen el derecho de 
toda persona a la seguridad social, incluso al seguro so-
cial” y, de forma tangencial o referencial, la obligación de 
los Estados partes de asegurar a los trabajadores ente 
otras condiciones “la seguridad y la higiene en 
el trabajo” (artículo 7°) y la protección especial a 
las madres antes, durante y después del parto, 
especialmente, si son trabajadoras (artículo 10°).
Es decir, que se trata de un derecho formal-
mente reconocido a nivel internacional en el 
marco del Derecho Internacional de los Dere-
chos Humanos.
1.1.2. Algunos conceptos sobre seguridad social
Como se indicó al comienzo de la unidad, existen diversas definiciones generadas desde los organismos 
multilaterales que trabajan temas de seguridad social así como desde la academia. A continuación, se 
muestran algunas de ellas de forma esquemática.
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
10
Tabla 1. 
Algunas definiciones de seguridad social
Organismo/autor Definición
Organización Inter-
nacional del Trabajo 
(OIT)
“La protección social, o seguridad social, es un derecho humano definido como 
un conjunto de políticas y programas diseñados para reducir y prevenir la pobre-
za y la vulnerabilidad en todo el ciclo de vida” (2017).
Programa Regional 
Seguridad Social 
para Todos
“Es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con 
la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, 
significarían la reducción o la pérdida de ingresos a causa de contingencias como 
la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otros” (s. f.).
Asociación Interna-
cional de Seguridad 
Social (AISS)
“Todo programa de protección social establecido por una ley o por cualquier 
otro acuerdo obligatorio que ofrezca a las personas un cierto grado de seguri-
dad de ingresos cuando afrontan las contingencias de la vejez, supervivencia, 
incapacidad, invalidez, desempleo o educación de los hijos” (s. f.).
Jean-Jacques Du-
peyroux (profesor 
francés, citado por 
Bowen, 1992)
Se trata de “un sistema de garantía de un mínimo social”.
Eduardo López Ville-
gas (profesor colom-
biano) 
“Surge frente a necesidades y se expresa proporcionando bienes relevantes para 
satisfacerlas como fin inmediato; pero su propósito trasciende el ámbito indivi-
dual, pues con ella persigue alcanzar el bien público del bienestar social” (2011).
Leonardo Cañón 
Ortegón (profesor 
colombiano)
“Concebida ampliamente como el conjunto de mecanismos de protección social 
creados por iniciativa individual, colectiva o estatal para atender las necesidades 
de las personas” (1989).
Fuente: elaboración propia
Sin importar el tipo de definición que adopte un país, lo que interesa es que se brinde una protección o 
cobertura en materia poblacional y en materia prestacional más o menos amplia, es decir, que se cubra a la 
mayor cantidad posible de personas, con más énfasis en los sectores o grupos más pobres y vulnerables, 
y que las coberturas que se brinden abarquen el mayor número de contingencias, en particular, las que 
afectan a las mayorías, v.g. enfermedad o invalidez.
En todo caso, la seguridad social será siempre pluridisciplinaria, en el sentido que su definición o diseño e 
implementación corresponderá a distintos profesionales o áreas del conocimiento y no a uno solo, puesto 
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
11
que deberá tener en cuenta no solo los factores económicos, sino también los jurídicos, los demográficos, 
los sociológicos, los de salud, los actuariales, entre otros. 
1.2. Evolución de la seguridad social
En este punto cabe preguntarse: ¿Desde cuándo se habla de seguridad social?, ¿qué existía antes de la se-
guridad social? Para responder a estos interrogantes, lo primero que hay que señalar es que aun cuando la 
necesidad del ser humano de protegerse a sí mis-
mo y a su entorno es tan antigua como la historia 
misma de la humanidad, la seguridad social como 
ciencia social y como derecho tiene un origen “mo-
derno” en la medida en que las primeras teorías so-
bre el tema surgieron en Alemania a finales del siglo 
XIX, con el modelo de seguros sociales obligatorios 
o modelo Bismarck y, posteriormente, en Inglaterra 
con el modelo asistencialista o modelo Beveridge. 
Después, se eleva a rango de derecho, a media-
dos del siglo XX, con la Declaración Universal de 
Derechos Humanos de 1948, ya vista en líneas an-
teriores.
Todos los sistemas de seguridad social existente 
han tomado su inspiración de estos dos modelos 
clásicos, cuyos principales lineamientos y conteni-
dos se sintetizan a continuación.
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
12
Tabla 2. 
Modelos clásicos de la seguridad social
Ítem Modelo Bismark Modelo Beveridge
Conocido como Modelo de seguros sociales obligatorios Modelo asistencialista
País de origen Alemania Inglaterra
Instituido en 1883 1941
Fundador Otto Bismark William Beveridge
Principio rector Responsabilidad Solidaridad 
Énfasis de prevención Accidentes de trabajo Enfermedad y muerte
Énfasis de protección Económica e indemnizatoria
Salud y suministro medicación y 
alimentos
Dirigido a Trabajadores Toda la población 
Financiación Mixta: Estado-Empresa-Trabajador Unilateral: Estado
Fondo constituido por Aportes o contribuciones Impuestos 
Fuente: elaboración propia 
Conocer estos modelos clásicos permite entender los orígenes de la seguridad social en el mundo, pero 
también, saber que la protección a los individuos y a las sociedades, a pesar de ser una necesidad ances-
tral, se trata de una invención relativamente moderna, cuyo desarrollo disciplinar, solo ha tomado fuerza e 
importancia a nivel internacional desde la década de 1950. 
1.3. Constitucionalización de la seguridad social
En Colombia, antes de la Constitución Política de 1991, la seguridad social era considerada como una dá-
diva del Estado hacia sus habitantes, mas no como un derecho, pues no aparecía consagrado como tal en 
la anterior Carta Política de 1886ni tampoco contaba con un desarrollo legal propio.
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
13
Como antecedente, se tiene una mención relativa a la 
asistencia social o pública consagrada en el artículo 19 
de la Constitución Política de 1886, cuando señalaba 
que la misma era una función del Estado y que debía 
prestarse “a quienes careciendo de derecho para exi-
girla de otras personas, estén físicamente incapacitadas 
para trabajar”.
Existía, entonces, como un conjunto aislado de institu-
ciones, servicios y prestaciones, en materia de salud, 
de pensiones, de riesgos del trabajo y servicios com-
plementarios, pero no como un sistema y mucho me-
nos como un derecho que fuera exigible por parte de 
los ciudadanos. 
En Colombia se aplicó el concepto de beneficencia pú-
blica y privada a efectos de brindar servicios de salud 
a las personas más pobres y vulnerables. En materia 
pensional no existía un sistema organizado, 
sino que se reconocían pensiones por parte 
de algunas entidades públicas y empresas pri-
vadas, como a bien lo tuvieran en cuanto a la 
disponibilidad de recursos. No se garantizaba 
el derecho a obtener una pensión. 
Solo hasta el año de 1945, con la expedición 
de la Ley 6, se introduce el esquema previsional 
en el país, al crearse la Caja Nacional de Previ-
sión Social para proteger de forma integral (en 
los riesgos de enfermedad, maternidad, vejez y 
muerte, así como invalidez por origen profesio-
nal) a los servidores públicos, y posteriormente, 
con la Ley 90 de 1946, se hizo lo propio para 
los trabajadores del sector privado, al estable-
cerse el seguro social obligatorio y crearse el 
Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Para mayor ilustración sobre la evolución del dere-
cho a la seguridad social, se recomienda consultar la 
Sentencia SU-043 de 1995 de la Corte Constitucional 
colombiana, en el siguiente link https://goo.gl/qUPDv5 
Uno de los pilares sobre los que se cimienta la seguridad social es la solidaridad, adoptada por la Ley 100 
de 1993 como un principio filosófico y operacional del sistema y entendida como “la práctica de la mutua 
ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo 
el principio del más fuerte hacia el más débil” (literal c, artículo 2°). 
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
14
Como bien lo indica López (2011), el valor de la solidari-
dad es muy amplio y con diferentes contenidos.
La solidaridad para la seguridad social está finca-
da en el compromiso humano que surge de una 
fuerte interdependencia de unos con otros, ente 
quienes dan y reciben, entre quienes contribuyen 
y quienes sobre beneficiarios de prestaciones.
Las relaciones sociales como expresión de com-
promiso humano se cimientan en la solidaridad 
como principio del derecho, para ser invocado no 
sólo para reclamar auxilio, sino también como un 
deber (…) (p. 16-17).
Se trata, entonces, de un principio y valor fundante de 
nuestro Estado Social de Derecho junto con el respeto a 
la dignidad humana, el derecho al trabajo y la prevalen-
cia del interés general sobre el particular, que se consti-
tuye en un derecho, pero también en un deber, exigible 
no solo de las autoridades públicas, sino también a los 
particulares. En términos de Cañón (2017):
La solidaridad como la justicia entre los hombres 
es un valor que está presente en todas las so-
ciedades, que toca a todos los individuos en su 
diario acontecer, no solamente para garantizar la 
convivencia entre las personas, sino para solven-
tar las carencias que son propias de cada indivi-
duo en particular y cuyas necesidades muchas 
veces no pueden ser satisfechas con los 
recursos que dispone cada uno de ma-
nera particular y aislada (p. 7-8).
Aterrizando ese principio y valor supremo de la 
solidaridad, el artículo 48 original de la Consti-
tución Política de 1991 consagró la seguridad 
social en los siguientes términos:
La seguridad social es un servicio públi-
co de carácter obligatorio que se prestará 
bajo la dirección, coordinación y control 
del Estado, en sujeción a los principios 
de eficiencia, universalidad y solidaridad, 
en los términos que establezca la Ley. 
Se garantiza a todos los habitantes el de-
recho irrenunciable a la Seguridad Social.
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
15
El Estado, con la participación de los particula-
res, ampliará progresivamente la cobertura de la 
Seguridad Social que comprenderá la prestación 
de los servicios en la forma que determine la Ley. 
La Seguridad Social podrá ser prestada por entida-
des públicas o privadas, de conformidad con la ley. 
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de 
las instituciones de la Seguridad Social para fines 
diferentes a ella. 
La ley definirá los medios para que los recursos 
destinados a pensiones mantengan su poder ad-
quisitivo constante.
Se observa que la norma constitucional antes transcrita 
consagró algunas de sus características, pero realmen-
te no las definió, por lo que su interpretación quedó en 
manos del legislador. 
Es así como la Ley 100 de 1993 define la segu-
ridad social en su preámbulo como un sistema, 
en los siguientes términos.
El sistema de seguridad social integral 
es el conjunto de instituciones, normas y 
procedimientos, de que disponen la per-
sona y la comunidad para gozar de una 
calidad de vida, mediante el cumplimien-
to progresivo de los planes y programas 
que el Estado y la sociedad desarrollen 
para proporcionar la cobertura integral 
de las contingencias, especialmente las 
que menoscaban la salud y la capaci-
dad económica, de los habitantes del 
territorio nacional, con el fin de lograr el 
bienestar individual y la integración de la 
comunidad.
En cuanto al verdadero valor de la seguridad 
social, la Corte Constitucional ha proferido di-
versas sentencias sobre el particular. En una de 
ellas, manifestó que:
La fundamentalidad de este especial de-
recho encuentra sustento en el principio 
de dignidad humana y en la satisfacción 
real de los derechos humanos, pues a 
través de éste resulta posible que las per-
sonas afronten con decoro las circuns-
tancias difíciles que les obstaculizan o 
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
16
impiden el normal desarrollo de sus actividades laborales y la consecuente recepción de los recursos 
que les permitan ejercer sus derechos subjetivos (Sentencia T-690 del 11 de septiembre del 2014).
1.4. Componentes básicos de la seguridad social en el ámbito internacional y 
en Colombia 
El Convenio 102 de 1952 o Norma Mínima de Seguridad 
Social, como ya se indicó de forma precedente, habla 
de nueve ramas o coberturas en la materia, a saber: 
1. Asistencia médica.
2. Prestaciones monetarias de enfermedad.
3. Prestaciones de desempleo.
4. Prestaciones de vejez.
5. Prestaciones en caso de accidente de trabajo y en-
fermedad profesional.
6. Prestaciones familiares.
7. Prestaciones de maternidad.
8. Prestaciones de invalidez.
9. Prestaciones de sobrevivientes.
Entiéndase que se trata entonces de las coberturas “mí-
nimas” que deben brindar los Estados a los individuos 
que los conforman, frente a los principales ries-
gos a los que están expuestos por el solo he-
cho de vivir (nacer, enfermar, envejecer y morir).
La protección o las coberturas de los países 
que tienen alguna forma de seguridad social, 
es más o menos similar hoy en día. En los paí-
ses desarrollados, se cubren todos los riesgos 
a los que están expuestos los individuos y la 
sociedad en general, en el marco de lo que se 
ha denominado los Welfare State, o Estados de 
bienestar, donde por las condiciones económi-
La seguridadsocial en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
17
cas boyantes que tienen sus gobiernos se brinda a su 
población el acceso, casi sin límite, a una serie de be-
neficios y prestaciones de tipo social, médico, alimenta-
rio, educativo, entre otros, con cargo a los recursos del 
Estado, supliendo así las necesidades básicas de sus 
habitantes. 
En los países en vías de desarrollo, aun cuando poseen 
la mayoría de las coberturas de las que trata la Norma 
Mínima de la OIT, se dan de forma limitada o con algu-
nas restricciones, de acuerdo con las condicio-
nes económicas en que se encuentre el país. 
Debe recordarse que “solo el 20 por ciento de 
la población mundial tiene una cobertura ade-
cuada en materia de seguridad social mientras 
que más de la mitad no dispone de ninguna 
forma de protección social” (OIT, s. f.).
Para revisar el contenido y los alcances de los regíme-
nes de seguridad social de los países del continente 
americano, se recomienda consultar el siguiente link 
https://goo.gl/cwZ2ef 
En Colombia, a nivel legal, la Ley 100 de 1993 establece 
en su ámbito de acción que el sistema “garantiza el cu-
brimiento de las contingencias económicas y de salud, 
y la prestación de servicios sociales complementarios 
(…)” (artículo 7°) compuesto a su vez por cuatro sub-
sistemas a saber: salud, pensiones, riesgos laborales y 
servicios sociales complementarios.
Aun cuando cada uno de estos subsistemas será obje-
to de desarrollo en las unidades didácticas siguientes, 
se puede señalar de forma esquemática que los conte-
nidos de coberturas poblaciones y prestacionales que 
tiene la seguridad social en nuestro país son los que se 
describen a continuación.
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
18
Tabla 3. 
Coberturas de los subsistemas de la seguridad social en Colombia
Ítem
 
 Subsistema
Salud Pensión
Riesgos 
laborales
Servicios 
sociales com-
plementariosContributivo subsidiado vinculados RPM RAI subsidiado
Cobertura 
poblacional
Personas con 
capacidad de 
pago: trabaja-
dores e inde-
pendientes y 
sus núcleos fa-
miliares, previa 
afiliación a una 
EPS contributi-
va y el pago de 
una cotización 
o UPC.
Personas 
sin capaci-
dad de pago 
previamente 
identificadas 
(Sisben), afilia-
das a una EPS 
subsidiada y 
con el pago de 
una cotización 
o UPC a cargo 
de la entidad 
territorial 
donde vive la 
persona.
Personas 
que no están 
afiliadas a 
ninguno de los 
anteriores y 
suponen ser 
las más pobres 
y vulnerables. 
Están a cargo 
de la entidad 
territorial.
Personas 
con capaci-
dad de pago: 
trabajadores 
e indepen-
dientes 
afiliados a 
Colpensio-
nes. 
Personas 
con capaci-
dad de pago: 
trabajadores 
e indepen-
dientes 
afiliados a 
una AFP.
Personas sin 
capacidad 
de pago: 
independien-
tes de bajos 
ingresos, 
informales.
Trabajadores 
e indepen-
dientes (con 
contrato de 
prestación de 
servicios).
Trabajado-
res, inde-
pendientes 
y pensio-
nados, así 
como sus 
núcleos 
familiares.
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
19
Cobertura 
prestacional
Atención médi-
co asistencial 
prestada por 
las EOC/ EPS/
IPS/ESE.
Pago de: 
licencias de 
incapacidad 
por enferme-
dad/accidente 
únicamente 
a los cotizan-
tes, no a sus 
beneficiarios 
y de licencias 
de maternidad 
a mujeres 
cotizantes.
Únicamente 
atención médi-
co asistencial 
prestada por 
las EOC/EPS/
IPS/ESE.
Únicamente 
atención médi-
co asistencial 
de la oferta de 
las institucio-
nes públicas 
hospitalarias 
de la entidad 
territorial.
Pago de:
1. Pensión de vejez (RPM 
y RAI tienen requisitos y 
condiciones distintas para 
su reconocimiento).
2. Pensión de invalidez 
por enfermedad/accidente 
común.
3. Pensión de sobrevivientes 
por muerte por enfermedad/
accidente común.
4. Auxilio funerario por 
muerte por enfermedad/ac-
cidente común.
Pago de: 
subsidio 
de subsis-
tencia para 
alimentación 
a adultos 
mayores en 
indigencia y 
de pensión 
subsidiada 
a través del 
fondo de 
solidaridad 
pensional.
Pago de:
1. Atención 
médico 
asistencial por 
ocurrencia de 
ATEL (prestada 
por las EPS).
2. Licencias de 
incapacidad 
por ATEL.
3. Indemni-
zación por 
incapacidad 
permanente 
parcial.
4. Pensión de 
invalidez por 
ATEL. 
5.Pensión de 
sobrevivientes 
por muerte por 
ATEL.
6.Auxilio 
funerario por 
muerte por 
ATEL.
Subsidio 
familiar
Subsidio de 
desempleo
Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 100 de 1993
Tema 2 
Hacia una cultura de 
la seguridad social
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
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2.1. Promoción de la seguridad social en el ámbito internacional
Así, la promoción para los diferentes organis-
mos multilaterales que trabajan temas de segu-
ridad social, como la Organización Iberoame-
ricana de Seguridad Social (OISS), el Centro 
Interamericano de Estudios de Seguridad So-
cial (Ceiss) o la Asociación Internacional de la 
Seguridad Social (AISS), resulta de la mayor re-
levancia que los países inculquen en su pobla-
ción desde edades muy tempranas el conteni-
do y los alcances de la seguridad social como 
forma para lograr una vida digna.
Sobre el tema educativo, la OISS (s. f.) ha seña-
lado lo siguiente:
(…) las sociedades actuales conceden 
gran importancia a la educación de sus 
Una vez expuestos en el tema anterior el significado de 
la seguridad social, su evolución y los elementos que la 
conforman, resulta importante abordar en este segundo 
punto, la relevancia que tiene la promoción de la seguri-
dad social en los países.
En cuanto a las repercusiones de la seguridad social, en 
el contexto internacional se ha señalado que:
La seguridad social tiene una profunda repercu-
sión en todos los sectores de la sociedad. Hace 
que los trabajadores y sus familias tengan acceso 
a la asistencia médica y cuenten con protección 
contra la pérdida de ingresos, sea durante cortos 
períodos en caso de desempleo, maternidad o 
enfermedad, sea durante períodos largos debido 
a la invalidez o a un accidente del trabajo. Propor-
ciona ingresos a las personas durante sus años 
de vejez. Los niños se benefician de los progra-
mas de seguridad social destinados a ayudar a 
sus familias para cubrir los gastos de educación. 
Para los empleadores y las empresas, la seguri-
dad social ayuda a mantener unas relaciones la-
borales estables y una fuerza de trabajo producti-
va. La seguridad social puede también contribuir 
a la cohesión social y al crecimiento y desarro-
llo en general del país mediante la mejora de las 
condiciones de vida (…) (OIT, s. f.).
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jóvenes porque de ella depende el bienestar so-
cial y colectivo. La educación en seguridad social 
como proceso multidireccional transmite conoci-
mientos, valores y formas de actuar, que hacen 
que se convierta en el medio más idóneo para 
sensibilizar a la población sobre sus derechos y 
deberes en materia previsional y el conocimiento 
de los principios de la seguridad social, permi-
tiendo crear una cultura previsional (párr. 1).
Nótese el énfasis en la palabra previsional. Si se parte 
de la base que previsión significa “acción y efecto de 
prever” (RAE, s. f.) o “acción de disponer lo conveniente 
para atender contingencias o necesidades previsibles” 
(RAE, s. f.) lo previsional tiene que ver con anticiparse a 
la ocurrencia de un hecho futuro, por tanto, tomar las 
medidas necesarias para evitar la ocurrencia de ese he-
cho o al menos, minimizar el impacto del mismo. 
Entonces, si se sabe que es posible adquirir 
una enfermedad respiratoria al estar en época 
de lluvias, ¿por qué no tomar las medidas de 
previsión respectivas? o, si es claro que todos 
vamosa envejecer y, por tanto, saldremos tarde 
o temprano de la vida productiva, ¿por qué no 
preveer la falta de ingresos en la vejez y comen-
zar a ahorrar desde edades muy tempranas?
Pero, esa conciencia de lo previsible, en algu-
nos casos evitables –como sucede la mayoría 
de las veces con la enfermedad o con los ac-
cidentes– y en otros casos inevitables –como 
sucede con la vejez− solo es posible adquirirla 
a partir de la información y el conocimiento, el 
cual debe ser propiciado desde el Estado en el 
marco del sistema educativo. 
2.2. Promoción en el ámbito nacional, Ley 1502 del 2011
En el año 2011 el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1502 “Por la cual se promueve la 
cultura de la seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa 
la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones”.
Esta iniciativa se enmarcó en los compromisos adquiridos por el gobierno colombiano al suscribir en el 
año 2009 la Declaración de Guatemala, relevante iniciativa a nivel regional (Norteamérica, América Latina 
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y el Caribe) que tuvo como finalidad “atenuar el desco-
nocimiento existente de los principios de la seguridad 
social, a través de un cambio cultural que sensibilice e 
involucre a las actuales y futuras generaciones en el co-
nocimiento de esta” (Seguridad social para todos, s. f., 
párr. 7) y que claramente reconoce “el papel que juegan 
los regímenes de seguridad social, no solo en la lucha 
contra la pobreza sino como el amortiguador de crisis 
e impulsor del desempeño económico” (Declaración de 
Guatemala, s. f., párr. 6) de los países de la región.
Al consultar el Proyecto de Ley 137 del 2010, se lee en la 
exposición de motivos, que la finalidad de tramitar este 
proyecto fue el de “evidenciar en la política pública de 
seguridad social y educativa, la importancia estratégica 
de fomentar, construir y apropiar por parte de todos, los 
principios, valores, derecho y deberes de la seguridad 
social” (p. 3).
Finalmente, en la norma aprobada, se estableció en su 
artículo 6° la incorporación del tema en los proyectos 
pedagógicos en los colegios, con el propósito 
de que la población, desde su fase de forma-
ción educativa, se apropie no solo del concep-
to de seguridad social, sino de los deberes que 
esta implica y que como ciudadanos debemos 
tener y cumplir: cuidar la salud propia y familiar, 
ahorrar para la vejez y contribuir con el sistema 
en general, como manifestación del principio 
de la solidaridad. 
En el texto de la exposición de motivos (Gaceta 
del Congreso, 2010) se evidencian algunos de 
los obstáculos que impiden el goce efectivo del 
derecho a la seguridad social, como:
Es bien conocido que nuestro sistema de 
Seguridad Social hoy en día padece de 
un alto grado de conflictos entre sus ac-
tores; también se dejan ver prácticas de 
corrupción o mal uso de los recursos y 
de los derechos y complejos problemas 
de elusión y evasión, aspectos estos que 
demuestran la falta de apropiación sobre 
los principios y valores de la seguridad 
social en el país (N° 890, p. 4).
Es decir, obstáculos que surgen, entre otras ra-
zones, ante la falta de educación y formación, 
así como la falta de toma de conciencia de lo 
que significa y la importancia que tiene el tema 
en el desarrollo del país, puesto que como bien 
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lo indicó el Libertador Simón Bolívar en su discurso en 
el Congreso de Angostura en 1819: “El sistema de Go-
bierno más perfecto es aquel que produce mayor suma 
de felicidad posible, mayor suma de seguridad social, 
y mayor suma de estabilidad política” (Biblioteca Virtual 
Universal, 2003, p. 25).
Idea que 200 años después sigue siendo el objetivo de 
las políticas públicas en el país, y que se retomara en el 
documento “De la violencia a la sociedad de los dere-
chos. Propuesta para la Política de Derechos Humanos 
en Colombia (2014-2034)”, cuando se manifestó que:
La realización de los Desca [Derechos Económi-
cos, Sociales, Culturales y Ambientales] permite 
cerrar las brechas de desigualdad e inequidades 
presentes en las distintas sociedades entre per-
sonas, grupos y sectores. El goce efectivo de los 
derechos al agua potable, a alimentación, salud, 
educación, trabajo decente, vivienda digna, se-
guridad social, a la cultura y a un medio ambiente 
sano, entre otros, hacen posible además la efec-
tiva participación y el disfrute de la vida social, 
económica, política y cultural; resultan esenciales 
para el ejercicio pleno de la ciudadanía y el forta-
lecimiento de la democracia. (p. 148)
La seguridad social como parte de los denominados 
Desca, va más allá de un derecho, pues resulta ser un 
instrumento útil y necesario para el cumplimiento de las 
metas estatales para la superación de la pobreza extre-
ma y las desigualdades socioeconómicas que 
aún persisten en la población colombiana y así 
se establece dentro de los lineamientos y es-
trategias para la garantía de los Desca dentro 
del documento de “Estrategia Nacional para 
la Garantía de los Derechos Humanos 2014-
2034”2 y que debe ser tenido en cuenta por las 
autoridades del orden nacional, departamental 
distrital o municipal en su rol de responsables 
de políticas públicas al momento de diseñar, 
implementar y ejecutar políticas sobre dere-
chos humanos en sus respectivas entidades 
territoriales.
2 Este importante documento sobre políticas públicas en 
materia de Derechos Humanos contiene en su lineamien-
to 6 el derecho a la seguridad y protección social, con-
sagrando de las páginas 84 a 87 del documento, siete 
estrategias en aras de hacer realidad este derecho.
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Glosario 
Actuariales: Relativo a la actuaria o ciencia o disci-
plinaria que trata de las proyecciones financieras y de 
evaluación de los riesgos previsibles: muerte, invalidez 
o desempleo. Así por ejemplo, un actuario, a través de 
fórmulas matemáticas y estadísticas, es quien proyecta 
el valor de una pensión. 
AISS: Asociación Internacional de la Seguridad Social. 
Es una organización internacional creada en 1927 y líder 
a nivel mundial en el tema. 
ATEL: Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral, an-
tes de la Ley 1562 del 2012, se conocía como ATEP o 
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Carta Política: Es la norma de normas o norma funda-
mental de un Estado. También conocida como Consti-
tución Política o Carta Magna.
Ceiss: Centro Interamericano de Estudios de Seguri-
dad Social es un órgano de docencia, capacitación e 
investigación en temas de seguridad social integral, con 
sede en la ciudad de México.
DESCA: Derechos Económicos, Sociales, Cul-
turales y Ambientales, consagrados a nivel in-
ternacional en el PIDESC o Pacto Internacional 
de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-
les del año 1966.
Elusión: Cuando las personas, empresas o 
entidades obligadas a cotizar para la seguridad 
social lo hacen por debajo de los valores a los 
cuales están obligados a cotizar, es decir, coti-
zan pero no sobre las bases reales.
EOC / EPS: Entidades Obligadas a Compen-
sar y Entidades Promotoras de Salud, son las 
encargadas del aseguramiento en salud de la 
población y por tanto de las prestaciones médi-
co asistenciales y económicas del sistema.
Evasión: Cuando las personas, empresas o en-
tidades obligadas a cotizar para la seguridad so-
cial no lo hacen y evaden dicha responsabilidad. 
Imprescriptible: Que no prescribe, es decir, 
que el derecho se puede reclamar en cualquier 
momento sin importar el paso del tiempo.
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Inalienable: que no prescribe, es decir, que el derecho 
se puede reclamar en cualquier momento sin importar 
el paso del tiempo.
IPS: Institución Prestadoras de Servicios de Salud. Son 
las garantes de la prestación de los servicios en salud que 
requiera un usuario del sistema siempre que estén debi-
damente habilitadas y acreditas para su funcionamiento.
OISS: Organización Iberoamericana de Seguridad So-
cial. Es un organismo de cooperación multilateral crea-
do en 1950 y con sede permanente en España, cuya 
función es prestar asesoría técnica y cooperación a los 
países de la región de Iberoamérica para fortalecer y 
desarrollar temas de seguridad social integral.
OIT/ILO: Organización/Oficina Internacional del Trabajo 
o International Labour Office por sus siglas en inglés, es 
la agencia más antigua de las Naciones Unidas, funda-
da en 1919 para la promoción y defensa de los dere-
chos laborales y de protección social. 
Pidesc: Pacto Internacional de Derechos Económicos 
Sociales y Culturales, proferido por Naciones Unidas en 
1966 y del cual Colombia hace parte. Allí se consagran 
los derechos prestacionales o de segunda generación, 
como la seguridad social, el trabajo y la educación, en-
tre otros. 
RAI: Régimen de Ahorro Individual con solida-
ridad, administrado por las Administradoras de 
Fondos de Pensiones. Es el régimen de capi-
talización introducido por la Ley 100 de 1993. 
Ratificante: término que se da en el ámbito in-
ternacional a los países que suscriben o firman 
un instrumento internacional, llámese tratado, 
declaración, convenio, pacto o protocolo.
RPM: Régimen de Prima Media con prestación 
definida, administrado por Colpensiones, ante-
rior Instituto de Seguros Sociales.
SISBEN: Sistema de identificación de benefi-
ciarios de la potencial oferta social del Estado. 
Es una encuesta diseñada por el Departamen-
to Nacional de Planeación y aplicada por los 
municipios, para focalizar en qué parte de la 
población existen mayores niveles de necesi-
dades básicas insatisfechas. Su mayor usuario 
es el sistema de salud.
UPC: Unidad de pago por capitación. Es el va-
lor anual reconocido por el sistema de salud a 
las EOC/EPS por cada afiliado al sistema.
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derecho fundamental
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Referencias
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Social
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López, E. (2011). Seguridad social. Teoría crítica. Tomo 
1. Medellín, Colombia: Sello Editorial Universidad 
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Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de 
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
Adoptado por la Asamblea General en su 
Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 
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Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). 
(s.f.). Educación en seguridad social. [Mensaje en 
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para alcanzar los Objetivos de 
Desarrollo Sostenible 2017-2019. 
Resumen Ejecutivo. Recuperado de 
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Programa Presidencial de Derechos Humanos 
y DIH. (2014). De la violencia a la 
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Real Academia de la Lengua (s. f.). Diccionario 
de la lengua española. Recuperado de 
https://bit.ly/2AAULAe
La seguridad social en Colombia:
de un servicio público a un
derecho fundamental
Seguridad
Social
UNIDAD DIDÁCTICA
	Resumen de la unidad didáctica 
	Palabras
clave 
	Competencia
	Tema 1
Generalidades de la seguridad social
	1.1. Concepto de la seguridad social
	1.2. Evolución de la seguridad social
	1.3. Constitucionalización de la seguridad social
	1.4. Componentes básicos de la seguridad social en el ámbito internacional y en Colombia 
	Tema 2 
Hacia una cultura de la seguridad social
	2.1. Promoción de la seguridad social en el ámbito internacional
	2.2. Promoción en el ámbito nacional, Ley 1502 del 2011
	Glosario 
	Referencias

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