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inbound8183430918730880470 - CRISTINA GRACIELA BRUSCHI

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Unidad VI
CONTRATOS de OBRAS y SERVICIOS (arts. 1251 a 1279)
CONTRATO DE MANDATO (arts. 1319 a 1334)
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN (arts. 1335 a 1344)
CONTRATO DE CORRETAJE (arts. 1345 a 1355)
CONTRATO DE MUTUO (arts. 1525 a 1532)
González Johansen 1
CONTRATOS EN 
PARTICULAR
2
Contratos de obra 
y de servicios
Contrato de obra o de servicios
una persona (contratista oprestador de servicios),
actuando independientemente,
se obliga a favor de otra, (el comitente),
a realizar una obra material o intelectual
o aproveer un servicio
mediante una retribución.
art. 1251 CCCN
3
Obra = Servicio
4
Cuando la obligación 
comprometida es de 
resultado, es decir, hacer un 
trabajo u obra, y sólo se 
considera cumplida cuando 
se lo entrega terminado.
La obligación comprometida 
es de "medio", no de 
resultado (por ejemplo, los 
servicios profesionales de un 
contador, o la contratación de 
un plomero)
Obligaciones del contratista o 
prestador de servicios
a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a 
los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su 
realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la 
actividad desarrollada;
b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del 
cumplimiento de la obligación comprometida;
c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la 
ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se 
haya pactado o resulte de los usos;
d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e 
informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean 
impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese 
conocer;
e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su 
defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.
art. 1256 CCCN
5
Obligaciones del comitente
a) pagar la retribución;
b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, 
conforme a las características de la obra o del servicio;
c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 
1256.
art. 1257
6
Los servicios prestados 
en relación de 
dependencia se rigen 
por las normas del 
derecho laboral.
Contrato de mandato
7
una parte se obliga a 
realizar uno o más actos jurídicos 
en interés de otra
mandatario
mandante
Art. 1319 CCCN
Mandato
8
Obligaciones del mandatario
1324
a) cumplir los actos comprendidos 
en el mandato, conforme a las 
instrucciones dadas;
c) informar sin demora al mandante 
de todo conflicto de intereses;
d) reserva;
e) dar aviso al mandante de todo 
valor que haya recibido en razón del 
mandato, y ponerlo a disposición de 
aquél;
f) rendir cuenta de su gestión;
g) entregar al mandante las 
ganancias derivadas del negocio.
Obligaciones del mandante
1328
a) suministrar al mandatario los medios 
necesarios para la ejecución del mandato 
y compensarle todo gasto razonable en 
que haya incurrido;
b) indemnizar al mandatario los daños 
que sufra como consecuencia de la 
ejecución del mandato, no imputables al 
propio mandatario;
c) liberar al mandatario de las 
obligaciones asumidas con terceros;
d) abonar al mandatario la retribución 
convenida. 
Contrato de consignación
9
mandato sin representación 
para la venta de cosas muebles
consignatario
consignante
Art. 1335 CCCN
El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es 
responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los 
que se haya apartado de esas instrucciones.
Recibe una comisión.
Contrato de corretaje
10
una persona, el corredor, 
se obliga ante otra, 
el comitente
a mediar en la negociación y conclusión 
de uno o varios negocios, 
sin tener relación de dependencia 
o representación con ninguna de las partes.
Art. 1345 CCCN
Corretaje
11
Obligaciones del corredor
1347
a) asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios;
b) proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad;
c) comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y 
que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio;
d) mantener confidencialidad;
e) asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los 
instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las 
partes lo requiere;
f) guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, 
mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.
RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR: Comisión.
1350
Contrato de mutuo
12
el mutuante
se compromete a entregar 
al mutuario en propiedad, 
una determinada cantidad de cosas fungibles, 
y éste se obliga a devolver igual cantidad de 
cosas de la misma calidad y especie.
Art. 1525 CCCN
Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, 
y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. (art. 232)
Mutuo
Se lo denomina “préstamo de consumo”, porque el 
bien entregado se consume.
Es oneroso, excepto pacto en contrario.
Si el mutuo es en dinero, 
el mutuario debe los intereses compensatorios,
que se deben pagar en la misma moneda prestada.
13
El préstamo realizado por una entidad financiera 
tiene una regulación específica dentro de los 
“contratos bancarios” 
14
Muchas gracias

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