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Unidad VI CONTRATOS de OBRAS y SERVICIOS (arts. 1251 a 1279) CONTRATO DE MANDATO (arts. 1319 a 1334) CONTRATO DE CONSIGNACIÓN (arts. 1335 a 1344) CONTRATO DE CORRETAJE (arts. 1345 a 1355) CONTRATO DE MUTUO (arts. 1525 a 1532) González Johansen 1 CONTRATOS EN PARTICULAR 2 Contratos de obra y de servicios Contrato de obra o de servicios una persona (contratista oprestador de servicios), actuando independientemente, se obliga a favor de otra, (el comitente), a realizar una obra material o intelectual o aproveer un servicio mediante una retribución. art. 1251 CCCN 3 Obra = Servicio 4 Cuando la obligación comprometida es de resultado, es decir, hacer un trabajo u obra, y sólo se considera cumplida cuando se lo entrega terminado. La obligación comprometida es de "medio", no de resultado (por ejemplo, los servicios profesionales de un contador, o la contratación de un plomero) Obligaciones del contratista o prestador de servicios a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole. art. 1256 CCCN 5 Obligaciones del comitente a) pagar la retribución; b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio; c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256. art. 1257 6 Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral. Contrato de mandato 7 una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra mandatario mandante Art. 1319 CCCN Mandato 8 Obligaciones del mandatario 1324 a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas; c) informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses; d) reserva; e) dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición de aquél; f) rendir cuenta de su gestión; g) entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio. Obligaciones del mandante 1328 a) suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle todo gasto razonable en que haya incurrido; b) indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; c) liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros; d) abonar al mandatario la retribución convenida. Contrato de consignación 9 mandato sin representación para la venta de cosas muebles consignatario consignante Art. 1335 CCCN El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones. Recibe una comisión. Contrato de corretaje 10 una persona, el corredor, se obliga ante otra, el comitente a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes. Art. 1345 CCCN Corretaje 11 Obligaciones del corredor 1347 a) asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios; b) proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad; c) comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio; d) mantener confidencialidad; e) asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere; f) guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado. RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR: Comisión. 1350 Contrato de mutuo 12 el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. Art. 1525 CCCN Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. (art. 232) Mutuo Se lo denomina “préstamo de consumo”, porque el bien entregado se consume. Es oneroso, excepto pacto en contrario. Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada. 13 El préstamo realizado por una entidad financiera tiene una regulación específica dentro de los “contratos bancarios” 14 Muchas gracias
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