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Sociedades Unidad VII – Primera parte Concepto. Evolución histórica. Disposiciones generales. Caso Una persona con un patrimonio de varios cientos de millones de pesos, con varias actividades comerciales, decide emprender una nueva: un canal de televisión. Para ello constituye una sociedad comercial, a la cual aporta un capital de un millón de pesos. Mientras el resto de sus actividades sigue prosperando, el canal de televisión trabaja un año a pérdida, por lo cual decide cerrarlo, dejando deudas por diez millones de pesos con proveedores y trabajadores. Ante la insuficiencia patrimonial de la sociedad ¿pueden sus acreedores cobrar del patrimonio del empresario? Encuesta: https://forms.gle/uquvQpVeYks6ZASDA 2 3 So c ie d a d una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. (art. 1 LGS) La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley (art. 2 LGS) 4 Un poco de historia Necesidad del hombre de unirse o asociarse para conseguir resultados que solo no podía alcanzar. Compañías de comercio o para el comercio: Necesidad de limitar la responsabilidad de sus integrantes, según su grado de participación. 5 Creación legal de la figura de una persona ideal (físicamente no existe), distinta de sus integrantes. Sujeto de derecho: centro jurídico de imputación de derechos y obligaciones, con atributos propios: patrimonio, nombre, personalidad jurídica. 6 Importancia de las sociedades Satisface necesidades del mundo de los negocios - A los terceros: se les ofrece un patrimonio especial (el de la compañía) destinado a satisfacer las deudas contraídas por los representantes de la entidad. - A los socios: independiza sus patrimonios del patrimonio formado para el desarrollo de la actividad social. Sus patrimonios son indiferentes al riesgo empresario. 7 Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. (art. 141 CCCN) Es una ficción legal que crea un sujeto de derecho distinto de los socios que la integran, para facilitar su funcionamiento, por una expresa disposición legal. La LGS permite la creación de estas personas jurídicas en la medida en que se ajusten a los tipos legales previstos: S.A., S.R.L., etc. 8 Distinción con otras formas asociativas Contratos de colaboración: Uniones transitorias de empresas (UTE) Agrupaciones de colaboración Consorcios de cooperación empresaria (art. 1442 CCCN y siguientes) No son sujetos de derecho, personas jurídicas distintas de sus integrantes. La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley (art. 2 LGS) 9 En busca de una clasificación Civiles (Cód. Civil) y Comerciales (Ley de Sociedades Comerciales) La Ley General de Sociedades las regula indistintamente. Las sociedades son un tipo de persona jurídica - Públicas: Estado nacional, provincias, municipios, entes autárquicos, Estados extranjeros, Iglesia Católica (art. 146 CCCN) - Privadas: las sociedades; las asociaciones civiles; las simples asociaciones; las fundaciones; las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; las mutuales; las cooperativas; el consorcio de propiedad horizontal. (art. 148 CCCN) 10 Las sociedades nacen con un acto constitutivo + El sujeto de derecho nace con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Beneficio: es una persona distinta de sus integrantes, quienes limitan su responsabilidad a la suma convenida. 11 ¿Qué opinan ahora del caso? ¿Pueden los acreedores de la sociedad cobrar de los bienes del socio? 12 Inoponibilidad de la personalidad jurídica La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. (art. 54 pár. 3ro LGS) 13 El acto constitutivo Es un contrato: acuerdo de voluntad común entre dos o más personas por el cual deciden agruparse para realizar negocios con intención de perdurar. Excepcionalmente: es una declaración unilateral de voluntad, en las sociedades unipersonales (sólo S.A.) (art. 1° LGS) Elementos generales (comunes a todo contrato) Consentimiento, Capacidad Objeto (prestaciones de dar o hacer a cargo de los socios) y Causa (fin: lucro) 14 Elementos específicos del acto constitutivo Pluralidad de socios (con excepción de la SAU) Tipicidad (sino, irregulares) Organización (empresa) Aportes (al capital social) El fin societario (producción o intercambio de o servicios) Participación en los beneficios y pérdidas Affectio societatis: acción coordinada de los socios para obtener el fin social, postergando intereses personales. 15 Contenido: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y DNI de los socios; 2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad; 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio; 5) El plazo de duración, que debe ser determinado; 6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios; 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas; 8) Los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. (art. 11 LGS) Forma del acto constitutivo: instrumento público o privado, se inscribe en el Registro Público de Comercio (dentro de los 20 días) (art. 6° LGS) A partir de entonces se la considera legalmente constituida. 16 Muchas gracias 17
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