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LETRA DE CAMBIO y PAGARÉ
LETRA DE CAMBIO y PAGARÉ decreto 5965-63
 DEFINICIÓN: La letra de cambio es un título de crédito –necesario, literal y autónomo-
ABSTRACTO, FORMAL Y COMPLETO, que contiene una promesa incondicionada de 
hacer pagar o en su defecto de pagar UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO A SU 
PORTADOR LEGITIMADO, vinculando solidariamente a todos los firmantes. 
 Sujetos intervinientes: librador, girado, tomador , endosantes, endosatarios, avales.
girado (si acepta) aceptante y ppal. obligado al pago
LIBRADOR TOMADOR o BENEFICIARIO, SI LA ENDOSA…
tomador tomador
1er. endosante 1er endosatario.
2do., 3ro, ………. 
LA ACEPTACIÓN
 EL GIRADO, NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACEPTAR LA LETRA, MIENTRAS NO LO HAGA ES
AJENO A LA RELACIÓN CAMBIARIA Y NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR.
 ATENCIÓN, si acepta la letra se convierte en aceptante y en el principal obligado
cambiario. Esto significa que el pago de la letra se le reclamará en primer lugar a él. Y el
librador, endosantes y avalistas solo en el caso que el aceptante no paga al día del
vencimiento.
 Debe hacerse por escrito y en la letra de cambio.
 ATENCIÓN !! En caso que el girado no acepte la letra, el portador del título, debe
levantar protesto por falta de aceptación, que es condición para intentar la acción de
regreso, es decir acción contra todos los firmantes de la letra hasta llegar al librado.
PROTESTO: Es un acto jurídico solemne, que permite probar la 
presentación de la letra en tiempo, forma y lugar oportuno, y la falta de 
aceptación o de pago por el obligado, a fin de conservar las acciones de 
regreso.
 PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN
 lo solicita el portador legitimado o el 
tercero que hubiera presentado la letra 
para la aceptación.
 Es realizado por un escribano público.
 Contra el girado.
 Permite ejercer la acción de regreso 
anticipado.
 PROTESTO POR FALTA DE PAGO:
 Lo solicita únicamente el portador 
legitimado.
 Es realizado por escribano público.
 Contra el aceptante.
 Permite ejercer la acción de regreso 
a término, al vencimiento de la letra.
PAGARÉ: es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y
completo, que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma
determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a
todos los firmantes.
 Se aplican las mismas normas vistas para la L. C., en cuanto no sean incompatibles con la 
naturaleza del pagaré. Decreto 5965- 63 a partir del art. 101.
 Similitudes con la Letra de cambio: Son títulos de crédito (necesario, literal y autónomo), títulos 
cambiarios, transmisibles por endoso.
 Diferencias con la Letra de cambio: solo intervienen dos personas, el librador y el tomador. El 
librador promote el hecho propio (pagar por si). El obligado principal y directo al pago es el 
librador. En el pagaré no hay aceptación. No hay protesto.
 Requisitos naturales: plazo de pago, (pagadero a la vista), lugar de pago (lugar de creación).
 Requisitos esenciales: denominación pagaré, firma del librador, lugar y fecha de emisión, nombre 
del tomador, promesa pura y simple de pagar una suma de dinero.
CHEQUE: Un cheque es un título valor que contiene una orden
incondicional de pago contra el banco librado, que tendrá la obligación de
pagarlo en la medida en que existan fondos suficientes (o autorización para girar
al descubierto).
 Regulación legal en la Ley 24.452
 Puede ser común o de pago diferido.
 Puede ser nominativo o al portador
 Si tiene dos líneas cruzadas significa que solo se puede cobrar depositándolo en
 Intervienen el librador, el banco y el beneficiario (puede haber avalistas y 
endosantes/endosatarios)
 Si acepta endoso debe ser puro y simple
 El endoso trasmite todos los derechos resultantes del cheque
ta
FALTA DE PAGO
 Presentado el cheque en el plazo que determina el banco girado deberá 
recibirlo.
 Si no lo paga debe hacer constar la negativa en el título expresando los 
motivos (ej falta de fondos) fecha y hora de presentación, domicilio del 
librador que tenga registrado
 El beneficiario debe dar aviso del rechazo al endosante y al librador en el 
plazo de 2 días hábiles bancarios quedando habilitada la vía de cobro 
ejecutivo

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