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LETRA DE CAMBIO y PAGARÉ LETRA DE CAMBIO y PAGARÉ decreto 5965-63 DEFINICIÓN: La letra de cambio es un título de crédito –necesario, literal y autónomo- ABSTRACTO, FORMAL Y COMPLETO, que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o en su defecto de pagar UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO A SU PORTADOR LEGITIMADO, vinculando solidariamente a todos los firmantes. Sujetos intervinientes: librador, girado, tomador , endosantes, endosatarios, avales. girado (si acepta) aceptante y ppal. obligado al pago LIBRADOR TOMADOR o BENEFICIARIO, SI LA ENDOSA… tomador tomador 1er. endosante 1er endosatario. 2do., 3ro, ………. LA ACEPTACIÓN EL GIRADO, NO TIENE OBLIGACIÓN DE ACEPTAR LA LETRA, MIENTRAS NO LO HAGA ES AJENO A LA RELACIÓN CAMBIARIA Y NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR. ATENCIÓN, si acepta la letra se convierte en aceptante y en el principal obligado cambiario. Esto significa que el pago de la letra se le reclamará en primer lugar a él. Y el librador, endosantes y avalistas solo en el caso que el aceptante no paga al día del vencimiento. Debe hacerse por escrito y en la letra de cambio. ATENCIÓN !! En caso que el girado no acepte la letra, el portador del título, debe levantar protesto por falta de aceptación, que es condición para intentar la acción de regreso, es decir acción contra todos los firmantes de la letra hasta llegar al librado. PROTESTO: Es un acto jurídico solemne, que permite probar la presentación de la letra en tiempo, forma y lugar oportuno, y la falta de aceptación o de pago por el obligado, a fin de conservar las acciones de regreso. PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN lo solicita el portador legitimado o el tercero que hubiera presentado la letra para la aceptación. Es realizado por un escribano público. Contra el girado. Permite ejercer la acción de regreso anticipado. PROTESTO POR FALTA DE PAGO: Lo solicita únicamente el portador legitimado. Es realizado por escribano público. Contra el aceptante. Permite ejercer la acción de regreso a término, al vencimiento de la letra. PAGARÉ: es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos los firmantes. Se aplican las mismas normas vistas para la L. C., en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del pagaré. Decreto 5965- 63 a partir del art. 101. Similitudes con la Letra de cambio: Son títulos de crédito (necesario, literal y autónomo), títulos cambiarios, transmisibles por endoso. Diferencias con la Letra de cambio: solo intervienen dos personas, el librador y el tomador. El librador promote el hecho propio (pagar por si). El obligado principal y directo al pago es el librador. En el pagaré no hay aceptación. No hay protesto. Requisitos naturales: plazo de pago, (pagadero a la vista), lugar de pago (lugar de creación). Requisitos esenciales: denominación pagaré, firma del librador, lugar y fecha de emisión, nombre del tomador, promesa pura y simple de pagar una suma de dinero. CHEQUE: Un cheque es un título valor que contiene una orden incondicional de pago contra el banco librado, que tendrá la obligación de pagarlo en la medida en que existan fondos suficientes (o autorización para girar al descubierto). Regulación legal en la Ley 24.452 Puede ser común o de pago diferido. Puede ser nominativo o al portador Si tiene dos líneas cruzadas significa que solo se puede cobrar depositándolo en Intervienen el librador, el banco y el beneficiario (puede haber avalistas y endosantes/endosatarios) Si acepta endoso debe ser puro y simple El endoso trasmite todos los derechos resultantes del cheque ta FALTA DE PAGO Presentado el cheque en el plazo que determina el banco girado deberá recibirlo. Si no lo paga debe hacer constar la negativa en el título expresando los motivos (ej falta de fondos) fecha y hora de presentación, domicilio del librador que tenga registrado El beneficiario debe dar aviso del rechazo al endosante y al librador en el plazo de 2 días hábiles bancarios quedando habilitada la vía de cobro ejecutivo
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