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Medicina laboral, biomecanica y fisiologia del trabajo

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CURRÍCULUM VITAE 
 
 
DATOS PERSONALES: 
 
Apellido y Nombres: MONTERO, Héctor Hugo 
Profesión: Médico 
Especialidad: Medicina del Trabajo. Clínica Médica. 
 
TÍTULOS UNIVERSITARIOS: 
 
Título: Médico Cirujano 
Otorgado: Universidad Nacional de Córdoba 
Fecha de egreso: 16 de Marzo de 1982 
Título: Diplomado en Salud Pública 
Otorgado: Universidad Nacional de Córdoba 
Fecha de egreso: 23 de Diciembre de 1987 
Título: Espec. en Med. del Trabajo 
Otorgado: Universidad Nacional de Córdoba 
Fecha de egreso: 02 de Setiembre de 1991 
Número de Matrícula Profesional de Medicina del Trabajo: 4021 
Número de Matrícula Profesional: 1626 
 
1.- ANTECEDENTES DE PRE-GRADO 
 
1.1.- Cursos 
 
1.1.1.- Farmacología Básica. Dictado en la Universidad Nacional de Córdoba entre el 07 al 11 de Noviembre de 
1997. Carácter: Asistente. 
1.1.2.- Urgencias Médico Quirúrgicas. Dictado por la Facultad de Ciencias Médicas (UNIMEDICOR) de la 
Universidad Nacional de Córdoba, entre el 15 y el 20 de Mayo de 1978, con duración de 15 horas. Carácter 
Asistente. 
1.1.3.- Auscultación Clínica (con simulador electrónico). Dictado por la Facultad de Ciencias Médicas de la 
Universidad Nacional de Córdoba entre 04 al 06 de Setiembre de 1978. Carácter Asistente 
1.1.4.- Electrocardiografía Vectorial. Dictado por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de 
Córdoba el 17 de Setiembre de 1981. Carácter Asistente. 
 
2.- ANTECEDENTES DE POST-GRADO 
 
2.1.- Cursos 
 
2.1.1.- El 6º Congreso Argentino de Saneamiento y las 2º Jornadas de Evaluación del Agua Potable. Dictado en 
Setiembre de 1983. Carácter de Participante. 
2.1.2.- Primer Simposio Provincial sobre "Los profesionales, el Paciente y el Cáncer". Dictado por la Secretaría 
de Salud Pública (M.B.S.) de la Provincia de Salta en el Hospital del Milagro (Salta, Capital) en Mayo de 
1984. Carácter Asistente. 
2.1.3.- Curso Básico de Administración en Salud. Desarrollado en la Ciudad de Salta entre el 03 de Agosto y el 
06 de Octubre de 1984, con una duración de 64 horas. 
2.1.4.- Seminario Regional de Enfermedades de Transmisión Sexual, dictado en la Ciudad de Salta entre el 04 al 
06 de Octubre de 1984. Carácter: Miembro Titular. 
2.1.5.- Curso de Post-Grado sobre el tema "Epidemiología", organizado por la Facultad de Ciencias Médicas de 
la Salud de la Universidad Nacional de Salta. Dictado entre el 03 de Setiembre al 07 de Diciembre de 
1984 con una duración de 176 horas. 
2.1.6.- Certificado Analítico del Curso de Post-Grado sobre el tema "Epidemiología" de 176 horas de duración. 
Promedio General 8,20. 
2.1.7.- Curso de Actualización en Clínica Médica, desarrollado en la Ciudad de Salta, entre los meses de Julio y 
Diciembre de 1986, con una duración de 108 horas. 
2.1.8.- Primeras Jornadas sobre el Hospital Público, desarrolladas en la ciudad de Córdoba entre el 02 y el 03 de 
Abril de 1987, con una duración de 20 horas. Carácter Asistente. 
2.1.9.- Curso Internacional de Salud Infantil, desarrollado en la ciudad de Córdoba entre el 03 y el 28 de Agosto 
de 1987. En carácter de participante y con una duración de 160 hs. Organizado por el CIAP, OPS, OMS. 
Certificado Analítico. 
 
 
3 
2.1.10.- Curso de Diplomado en Salud Pública. Desarrollado en la ciudad de Córdoba entre el 23 de Marzo y el 23 
de Diciembre de 1987 con una duración de 1.200 hs. Certificado Analítico. 
2.1.11.- Tercera Reunión Regional y Primera del Noroeste Argentino en carácter de Jefe de Operaciones de Salud 
Pública, organizado por la Organización Panamericana de Salud y la OMS. Desde el 23 al 26 de 
Noviembre de 1988. 
2.1.12.- Tercera Reunión Regional y Primera del Noroeste Argentino. Organizado por la Dirección de Defensa Civil 
de la Provincia de Salta. Carácter Asistente. Desde el 23 al 26 de Noviembre de 1988. 
2.1.13.- Curso de Especialización en Medicina del Trabajo. Otorgado por la Universidad Nacional de Córdoba, 
desde Julio/90 al 02 de Octubre de 1991. 
2.1.14.- Curso de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Otorgado por la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en 
el Trabajo (Ministerio de Trabajo) desde el 22-06-91 al 02-08-91. 
2.1.15.- Primera Reunión de Ministerios de Trabajo y Seguridad SOCIAL Y DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, 
REALIZADO EN CÓRDOBA del 06 al 08 de Mayo de 1992. Carácter: Asistente. 
2.1.16.- Disertante en las Segundas Jornadas de Higiene y Seguridad en el Trabajo del NOA. Desde el 21 al 22 de 
Abril de 1992 en Salta. 
2.1.17.- Disertante en las Primeras Jornadas Teóricas y Prácticas del Seguro entre el 27 de Agosto al 04 de 
Setiembre de 1993. 
2.1.18.- Curso de Oxigenación Neuronal y Mejora de la Función Cerebral Deteriorada, realizado en Tucumán en 
Mayo de 1994. 
2.1.19.- Disertante en las Jornadas de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, realizado el 20 al 21 de Abril de 
1995 por la Dirección Provincial del Trabajo de la Ciudad de Salta Capital. 
2.1.20.- Disertante en las Terceras Jornadas de Capacitación Laboral y Derecho del Trabajo, realizado los días 24 
y 25 de Agosto de 1995. Otorgado por Sind. Aguas Gaseosas. Salta. 
2.1.21.- Seminario de Gestión Gerencial hacia la Calidad Total en Servicios de Salud Ocupacional, otorgado por la 
Federación Argentina de Medicina del Trabajo, realizado en Salta el 09-12-95. 
2.1.22.- Noveno Congreso Argentino de Medicina del Trabajo y Quintas Jornadas Nacionales de Enfermería 
Ocupacional, realizado en San Martín de los Andes, Neuquén, el día 17-04-96. 
2.1.23.- XIV Congreso Mundial de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizado en Madrid-España entre los días 22 
al 26-04-96. 
2.1.24.- Curso de Higiene y Seguridad en el Trabajo, realizado por la Universidad Católica de Salta y el Ministerio 
de Trabajo y Seguridad Social, realizado en Salta entre Octubre del año 1998 y Mayo del año 1999 con 
400 horas cátedra. 
2.1.25.- Seminario de Perfeccionamiento Docente, dictado por la Universidad Católica de Salta desde Setiembre a 
Diciembre del 2001 con 56 horas reloj. 
2.1.26.- Curso Taller: Estrategia de APS Organizado por el Ministerio de Salud Pública de Salta desde el 03-06-03 
al 04-06-03. 
2.1.27.- II Jornadas Regionales sobre Evaluación de la Incapacidad Laboral y Trámites ante las Comisiones 
Médicas, organizado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ENTRE LOS DÍAS 07 Y 08 DE 
JUNIO DE 2005. 
2.1.28.- Disertante del Seminario de Riesgos del Trabajo realizado en la Ciudad de Salta, organizado por la 
Universidad Católica de Salta los días 01 y 02 de Setiembre de 2006. 
2.1.29.- Disertante del Seminario de Riesgos del Trabajo realizado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, 
organizado por la Universidad Católica de Salta los días 08 y 09 de Setiembre de 2006. 
2.1.30.- Disertante del Seminario de Educación para la Salud, realizado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, 
organizado por la Universidad Católica de Salta los días 13 y 14 de Octubre de 2006. 
2.1.31.- Disertante del Seminario de Educación para la Salud, realizado en la Ciudad de Tartagal, organizado por 
la Universidad Católica de Salta, los días 20 y 21 de Octubre de 2006. 
2.1.32.- Disertante del Seminario de Primeros Auxilios, realizados en la Ciudad de Salta, organizado por a la 
Universidad Católica de Salta, los días 27 y 28 de Octubre de 2006. 
2.1.33.- Disertante del Curso de Primeros Auxilios realizados en la Ciudad de Jujuy, organizado por la Universidad 
Católica de Salta los días 03 y 04 de Noviembre de 2006. 
2.1.34.- Disertante en las Jornadas de Higiene y Seguridad Realizado en Salta el día 20 de Abril de 2007 
Organizado por la Universidad Católica de Salta, Comité del Interempresario y la Unión Industrial de Salta. 
 
3.- ACTIVIDAD PROFESIONAL ASISTENCIAL Y SANITARIA 
 
3.2.1.- Designación Temporaria como Director Estación Sanitaria de Nazareno. Área Operativa X. Desde el 17 de 
Julio de 1982 hasta el 31 de Diciembre de 1983. Decreto 810/82. Con dedicación Exclusiva. 
3.2.2.- Supervisor Médico del Área Operativa X de Nazareno. 
3.2.3.- Incorporación a la Carrera Profesional Hospitalaria(Planta Permanente) Ley 6021 de la Provincia de Salta. 
3.2.4.- Director del Hospital de Coronel Moldes desde el 02 de Enero de 1984 hasta el año 1987 (Decreto 752/84). 
3.2.5.- Jefe de Departamento de Emergencias Sanitarias de la Dirección del Ministerio de Salud Pública. 
 
 
4 
3.2.6.- Jefe de Departamento de Medicina Laboral e Higiene y Seguridad de la Dirección Provincial de Trabajo, 
dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta desde el 01-07-91 al 09-05-97. 
3.2.7.- Traslado a la Dirección de Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública hasta la actualidad. 
 
4.- ACTIVIDADES DOCENTES 
 
4.3.1.- Seminario de Formación Docente Organizado por la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de 
Salta desde Setiembre a Diciembre de 2001 con 56 hs. reloj. 
4.3.2.- Profesor de la Escuela de Enfermería y Especialidades de la Cruz Roja Argentina, Filial Salta, desde el 29 
de Marzo de 1998 continuando hasta la fecha. 
4.3.3.- Profesor Titular de la Cátedra de Administración Hospitalaria y Enfermería en la Escuela Superior de 
Radiología. 
4.3.4.- Profesor de Anatomía y Fisiología en las Carreras de Enfermería e Instrumentación Quirúrgica en el 
Instituto Superior Nº 8165 DR. Ramón Carrillo desde el año 1998 hasta el 2006. 
4.3.5.- Profesor de Medicina Deportiva en la Tecnicatura Superior en Periodismo con Orientación en Deportes 
hasta la actualidad. 
4.3.6.- Profesor de la Cátedra de Medicina del Trabajo y Biomecánica en la Carrera de Técnico y Licenciatura en 
Higiene y Seguridad en el Trabajo - Universidad Católica de Salta. 
4.3.7.- Profesor de la Cátedra de Medicina del Trabajo en la Carrera de Especialización en Higiene y Seguridad en 
el Trabajo - Universidad Católica de Salta. 
4.3.8.- Certificado de Alumno Regular en la Carrera de Formación Docente para Profesionales de la Universidad 
Católica de Salta. 
4.3.9.- Certificado de Mejor Docente año 2005 en la Tecnicatura en Higiene y Seguridad, otorgado por la 
Universidad Católica de Salta mediante Resolución Rectoral 83/06. 
 
Dr. Héctor Hugo Montero 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
ÍNDICE 
 
 
UNIDAD I ..................................................................................................................................................................................... 7 
Medicina del Trabajo .................................................................................................................................................................... 7 
Relaciones con otras especialidades y ciencias del área de la salud .......................................................................................... 7 
Reseña histórica .......................................................................................................................................................................... 8 
Finalidades de la medicina del trabajo ......................................................................................................................................... 9 
Propósitos de la medicina del trabajo ........................................................................................................................................ 10 
Legislación ................................................................................................................................................................................. 10 
Funciones del médico del trabajo ............................................................................................................................................... 14 
Exámenes médicos en salud ..................................................................................................................................................... 15 
Contingencias laborales ............................................................................................................................................................. 17 
Bibliografía ................................................................................................................................................................................. 23 
Trabajo Práctico ......................................................................................................................................................................... 23 
 
UNIDAD II: El cuerpo humano ................................................................................................................................................. 24 
Introducción ................................................................................................................................................................................ 24 
Anatomía humana ...................................................................................................................................................................... 24 
Esqueleto y musculatura ............................................................................................................................................................ 25 
La locomoción ............................................................................................................................................................................ 26 
Las articulaciones ...................................................................................................................................................................... 26 
Movimientos articulares.............................................................................................................................................................. 27 
Aparato circulatorio .................................................................................................................................................................... 28 
Sistema inmunológico ................................................................................................................................................................ 29 
Aparato respiratorio .................................................................................................................................................................... 29 
Aparato digestivo y excretor ....................................................................................................................................................... 30 
Sistema endocrino ..................................................................................................................................................................... 31 
Aparato reproductor ................................................................................................................................................................... 32 
La piel......................................................................................................................................................................................... 32 
Sistema nervioso ........................................................................................................................................................................ 33 
Trabajo Práctico ......................................................................................................................................................................... 35 
 
UNIDAD III: Primeros Auxilios ................................................................................................................................................. 36 
Contusiones ............................................................................................................................................................................... 36 
Heridas ....................................................................................................................................................................................... 36 
Heridas Especiales ....................................................................................................................................................................36 
Hemorragias ............................................................................................................................................................................... 37 
Torniquete .................................................................................................................................................................................. 37 
Quemaduras .............................................................................................................................................................................. 38 
Hemorragia Blanca .................................................................................................................................................................... 39 
Quemaduras con ácidos ............................................................................................................................................................ 39 
Luxaciones ................................................................................................................................................................................. 39 
Fracturas .................................................................................................................................................................................... 39 
Lesiones producidas por el calor ................................................................................................................................................ 41 
Insolación ................................................................................................................................................................................... 41 
Lesiones producidas por el frío .................................................................................................................................................. 41 
Congelamiento ........................................................................................................................................................................... 41 
Helamiento ................................................................................................................................................................................. 42 
Pérdida del conocimiento ........................................................................................................................................................... 42 
Lipotimia ..................................................................................................................................................................................... 43 
Embriaguez ................................................................................................................................................................................ 43 
Electrocuciones .......................................................................................................................................................................... 43 
Método de respiración boca a boca ........................................................................................................................................... 44 
Masaje cardíaco ......................................................................................................................................................................... 44 
Trabajo Práctico ......................................................................................................................................................................... 45 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
REFERENCIAS DE ÍCONOS 
 
 
 
 
Actividad en el Foro. 
 
Actividad de Reflexión no obligatoria. 
 
Actividad Grupal. 
 
Actividad Individual. 
 
Actividad Obligatoria. Debe ser enviada para su evaluación. 
 
Atención. 
 
Audio 
 
Bibliografía. Lecturas Complementarias. 
 
Glosario. 
 
Página web - Internet. 
 
Sugerencia. 
 
Video. 
 
 
 
 
 
 
7 
UNIDAD I 
 
 
Medicina del Trabajo 
 
- Es una ciencia moderna en la que se van reuniendo los conocimientos higiénicos, 
médicos, quirúrgicos, terapéuticos y legales relacionados con el Trabajo. Constituye 
la especialidad de la Medicina que se ocupa de cuidar la salud de los trabajadores y 
efectuar controles del estado de aptitud de los mismos, de modo que, conociendo el 
perfil del puesto o tarea que éstos desempeñan y evaluando los riesgos en el 
ambiente de trabajo, puedan optimizarse las acciones de prevención de las 
enfermedades relacionadas con el trabajo y los accidentes laborales. 
- El concepto de Salud es, según la OMS (Organización Mundial de la Salud), un 
estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de 
afecciones o enfermedades. Este concepto implica una armonía de todos los 
aspectos que hacen a la vida del hombre inmerso en la sociedad. A la luz de ésta 
visión integradora, la importancia de la Medicina del Trabajo radica en la toma de 
conciencia, del valor de mantener un estado de salud óptimo en los trabajadores, 
cuidando su aptitud individual, las condiciones que le brindan el medio ambiente y 
las características de la tarea o puesto de trabajo. Todo ello, interrelacionado, 
redundará en una potenciación de su respuesta ante el trabajo, logrando mayor 
rendimiento en la tarea, evitando los riesgos de sufrir accidentes o padecer 
enfermedades profesionales. Además debe considerarse que el trabajo es un 
derecho que dignifica a la persona, y a través de sus habitantes, al país que los 
cobija. 
 
Relaciones con otras especialidades y ciencias del área de la salud 
 
Es una especialidad en la cual el conocimiento que tiene el médico de la Clínica 
general es imprescindible a fin de poder determinar las alteraciones o desvíos del 
funcionamiento normal de cada uno de los órganos y sistemas del cuerpo humano. A 
la vez, la Medicina del Trabajo se nutre de muchas especialidades médicas y de otras 
Ciencias de la Salud, ya que debe evaluar estado de salud y/o aptitud psicofísica del 
trabajador y analizar las patologías vinculadas a los riesgos laborales. De éste modo, 
consideraremos su vinculación con: 
 
- Dermatología: abarca el conocimiento de las enfermedades de la piel, alergias, 
inflamaciones agudas o crónicas, cáncer de piel, etc., afecciones que pueden 
originarse por contacto con sustancias alergizantes, tóxicas, radiaciones u otras. 
- Oftalmología: debe registrarse en las fichas médicas la agudeza visual, la 
corrección o uso de anteojos, la visión cromática o de los colores, etc. 
- Cardiología - Vascular periférico: debe reconocerse antecedentes de afecciones 
cardíacas, circulatorias, arteriales y venosas, hipertensión arterial, etc. 
- Otorrinolaringología: asegura el control de la audición, olfato, alteraciones, de la 
voz o el lenguaje, alergias, etc. 
- Neumonología: permite conocer función respiratoria, asma, antecedentes de 
enfermedades o infecciones pulmonares, etc. 
- Alergología: ayuda a conocer antecedentes de reacciones alérgicas de contacto, 
alimentarias, inhalatorias o medicamentosas. 
- Traumatología: permite reconocer enfermedades del esqueleto óseo y muscular, 
alteraciones motrices, posturales, secuelas de traumatismos y fracturas, pérdidas 
anátomo-funcionales, etc. 
- Hematología: reconoce anemias, trastornos de coagulación que aumentan el riesgo 
de hemorragias, etc. 
- Gastroenterología: Identifica antecedentes de patologías digestivas, gastritis, 
úlceras, enfermedades hepáticas, etc. 
Definición. 
Importancia. 
 
 
8 
- Nefro-urología: valora la función renal, antecedentes de infecciones urinarias 
frecuentes, etc. 
- Gineco-obstetricia - Fertilidad: reconoce antecedentes de infertilidad en ambos 
sexos, casos de abortos espontáneos, antecedentes obstétricos en general, etc. 
- Oncología: investiga antecedentes de cáncer familiar, valora el riesgo de desarrollo 
de cáncer por manipulación o inhalación de sustancias carcinogenéticas, radiaciones 
ionizantes,elementos radioactivos, etc. 
- Odontología: conoce la salud bucal, ausencia de elementos dentarios, uso de 
prótesis, etc. 
- Bioquímica: efectúa análisis periódicos de rutina y determinaciones para 
diagnóstico de enfermedades crónicas como enfermedad de Chagas, brucelosis, 
SIDA, etc. 
- Nutrición: permite detectar trastornos alimentarios que puedan afectar el 
rendimiento laboral 
- Psicología: ayuda a conocer alteraciones del comportamiento o de la personalidad 
que puedan ocasíonar conflictos en la relación laboral. 
 
Reseña histórica 
 
La historia de la Medicina del Trabajo reconoce una época antigua (llamada por el 
profesor Donato Boccia, etapa Pre-Ramazziniana, que abarca desde la antigüedad). 
 
En la biblia existe la alusión al trabajo como un castigo divino en la vida del hombre 
("ganarás el pan con el sudor de tu frente"). Ya antes de la era cristiana, en el Código 
de Hamaburi, dictado durante el reinado de éste poderoso monarca babilonio (2550 
años antes de J.C.), figuraban las sanciones al médico que no cumplía con los 
deberes de la ciencia, y también numerosas prescripciones sobre todo de orden 
quirúrgico, acerca de las operaciones en los ojos, huesos y partes blandas. 
 
Hipócrates (médico griego, considerado el padre de la medicina, siglo V AC), y 
posteriormente, Galeno (célebre médico griego, siglo II DV), se preocuparon por las 
enfermedades derivadas de ciertos trabajos insalubres. Hipócrates decía "qué pueden 
conocer los médicos de los mineros que enferman de tuberculosis, si nunca asomaron 
su cabeza en una mina", pensamiento que involucra una premisa básica de esta 
ciencia. 
 
Los griegos introdujeron conocimientos de orden sanitario, como el descanso semanal 
del día sábado, lo que puede interpretarse como una medida digna de incluirse en la 
Higiene del Trabajo. También establecieron la inspección de la carne en los mataderos 
públicos, la prohibición del consumo del cerdo para evitar la Triquinosis (enfermedad 
parasitaria transmitida al consumir carne porcina contaminada); también determinaron 
el aislamiento de los leprosos y la reglamentación de la vida sexual. Todo este 
conjunto de disposiciones que figuran en textos bíblicos y en el Talmud, constituyen 
importantes antecedentes a la ciencia de la Higiene Social. 
 
En la Edad Media, surge una visión equívoca en el seno de la Iglesia Católica respecto 
del sentido humanista que se le intentaba dar al trabajo, con la interpretación de Santo 
Tomás de Aquino sobre las enfermedades mentales, a las que consideraba, 
correspondían a "gente que no quería trabajar". Con la conquista de América, el papel 
de la Iglesia contribuyó a proteger al indígena combatiendo condiciones de esclavitud 
que les imponían los conquistadores, enseñándoles a los aborígenes técnicas de 
agricultura y labores artesanales, en las misiones que se conformaban al amparo de 
los religiosos. 
 
La Iglesia Católica también participó con su opinión jerarquizando al trabajo en 
relación al hombre, y la humanización que debe conllevar su práctica. Así, a fines del 
 
 
9 
siglo XIX, durante el pontificado del Papa León XIII, en la encíclica rerum novarum, se 
expresa la dignificación del hombre a través del trabajo. 
 
En 1965, el Concilio Vaticano II, en su encíclica Gaudium et Spes alude a las 
condiciones laborales y al descanso, también trata el derecho de los trabajadores a 
asociarse para estar representados y defender sus condiciones laborales. 
 
Berdandino Ramazzini, médico nacido el 5 de Noviembre de 1633 y fallecido el 5 de 
Noviembre de 1714 fue quien dio origen a la Medicina del Trabajo a través de su obra 
escrita en el latín en 1701: de morbis artificium diatriba". En la misma, describe las 
enfermedades de 52 oficios (texto traducido por la OMS al inglés en 1949). Ramazzini 
legó a la profesión médica un nuevo enfoque diagnóstico traducido en este 
pensamiento: "antes de tomar el pulso e interrogar sobre los síntomas, el médico 
debería inquirir al paciente sobre su ocupación u oficio. Por ello, es considerado el 
padre de la Medicina del Trabajo, y el 5 de Noviembre, fecha de su nacimiento y 
muerte, se conmemora el día del médico del trabajo. 
 
En el siglo XVII surge la máquina, superando la era del trabajo artesanal, para iniciar la 
era del maquinismo o de la revolución industrial. A partir de entonces, la máquina 
viene a aliviar al hombre en el trabajo, pero también lo somete a mayores accidentes, 
u otro tipo de enfermedades originadas por su uso. Es así que, lentamente, comienzan 
a establecerse leyes que reglamentan las diferentes actividades, sus riesgos y el modo 
de prevenirlos. 
 
La Medicina del Trabajo cobró auge a fines del siglo XIX en algunos países europeos 
como Inglaterra, existiendo antecedentes de leyes protectivas en España y Francia. 
También alcanzó por ésta época gran desarrollo en Estados Unidos, siendo 
considerada en nuestro país recién en el último siglo, a través de la legislación en la 
materia. 
 
Finalidades de la medicina del trabajo 
 
- Fomentar y mantener el más elevado nivel de bienestar físico, psíquico y 
social de los trabajadores (según el concepto de salud para la OMS). 
- Interrelacionar todas las profesiones vinculadas al bienestar y prevención 
en el ambiente de trabajo (médicos, técnicos en higiene y seguridad, 
enfermeros, ingenieros, arquitectos, nutricionistas, administradores de 
empresas, economistas, etc.). 
- Prevenir los daños causados por el mismo trabajo. 
- Proteger los riesgos de productos o elementos nocivos para la salud del 
trabajador (sustancias tóxicas, polución ambiental, sustancias 
radiogenas, etc). 
- Colocar y mantener al individuo de acuerdo a sus aptitudes fisiológicas y 
psicológicas (horas de trabajo, turnos, descansos, alimentación, y 
nutrición en relación a las necesidades laborales). 
- Adaptar el trabajo al hombre y este a su trabajo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10 
Propósitos de la medicina del trabajo 
 
 
 
 
 
. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Legislación 
 
LEY 9688: En el año 1915, surge como primer antecedente jurídico en nuestro país la 
presente ley, que describe los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. 
Esta ley surge a partir de un accidente que ocurrió en el Riachuelo, siendo una ley 
curativa, y no preventiva. 
 
LEY 24028: Posteriormente, ésta primera ley es reemplazada por la ley 24028, 
también curativa, de accidentes de trabajo (publicada en el Boletín Oficial en 
Diciembre de 1991). La misma, responsabiliza a los empleadores sobre los daños 
psicofísicos sufridos por los trabajadores por el hecho o en ocasión del trabajo, 
dejando librado a aquellos la posibilidad de contratar un seguro para cubrir el 
tratamiento y el resarcimiento o indemnización que correspondiere en caso de sufrir 
algún accidente sus empleados. 
 
Durante la vigencia de ésta ley, las incapacidades resultantes por secuelas en 
accidentes de trabajo (ejemplo: pérdida de los dedos de una mano, o de toda la mano, 
pérdida de un ojo, etc.) eran valoradas y fijadas en base a ciertas tablas indicativas, 
aunque sin un criterio que determinara una uniformidad en su determinación. Este 
trámite se hacía en sede de las Direcciones Provinciales o Nacionales de Trabajo, 
adonde eran evaluadas en junta médica por médicos de dichos organismos, quienes 
establecían acordando las partes interesadas, un porcentaje de incapacidad, que 
luego se traducía en un valor monetario como indemnización a cobrar por el 
damnificado, o sus derecho habientes en caso de muerte en accidente de trabajo. 
 
LEY 24557: Ley de riesgos del trabajo, vigente desde 01/07/96, deroga a la anterior. 
Ley preventiva y curativa. Fija las obligaciones de los empleadores, de las 
Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), los riesgos denunciables y la 
obligatoriedad de los exámenes médicos en salud. También establece la 
determinación de incapacidades a través de un Baremo o Tabla, a cargo de las 
Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central (en casode 
apelaciones), y de ésta forma unifica el modo de calcular las indemnizaciones. 
Además regula el otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie, y determina la 
reubicación y recalificación laboral, cuando correspondiere. La misma, será analizada 
más adelante. 
 
LEY 19587: La primera ley que se ocupó en forma preventiva en nuestro país del tema 
de la salud ocupacional fue ésta ley, llamada de "Higiene y Seguridad en el Trabajo", 
Medicina del Trabajo 
1.-Hacer la vida apta 
al trabajo (trabajar 
con confort, agra-
do y sustento ade-
cuado). 
2.-Hacer el trabajo ino-
cuo para la vida 
(que no resulte per-
judicial o insalubre) 
3.-Cooperar con la 
ciencia política a la 
mejor existencia y 
convivencia social, 
teniendo en cuenta 
que la base de la 
economía es su 
pueblo trabajador. 
 
 
11 
la cual data de Abril de 1972, cuyo Decreto Reglamentario es el Decreto Nacional 
351/79. 
 
Esta ley sirve de marco referencial para las condiciones que debe tener cada ambiente 
de Trabajo, a fin de "garantizar las normas técnicas, y medidas sanitarias, 
precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: 
 
a.- proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. 
b.- prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de 
trabajo. 
c.- estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los 
accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral". 
 
La misma norma en su artículo 5, punto a, establece la "creación de servicios de 
Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, de carácter preventivo y 
asistencial". 
 
El Decreto Nº 351/79, que es el reglamentario de ésta ley, fija a partir de su título III, 
las Características Constructivas de los Establecimientos (entendiéndose como 
Establecimientos, según lo expresa el título I: "término que designa a la unidad técnica 
o de ejecución, donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza, con la 
presencia de personas físicas"). 
 
Dentro de éstas características constructivas, se encuentran determinadas las 
siguientes: 
 
- "Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación". 
- "Provisión de agua potable". 
- "Desagües industriales". 
 
Dentro de las condiciones de Higiene de los Ambientes Laborales, se establecen: 
 
- "Carga térmica". 
- "Contaminación ambiental". 
- "Radiaciones". 
- "Ventilación". 
- "Iluminación y color". 
- "Ruidos y vibraciones". 
 
Además, están descriptos los siguientes rubros: 
 
- "Instalaciones eléctricas". 
- "Máquinas y herramientas". 
- "Aparatos que puedan desarrollar presión interna". 
- "Trabajos con riesgos especiales". 
- "Protección contra incendios". 
 
Finalmente, están contemplados los: 
 
- "Equipos y elementos de protección personal del trabajador". 
- "Selección y capacitación del personal". 
 
En los anexos II al VI se establecen en detalle la determinación de todos los rubros 
enumerados precedentemente, comprendidos en las Condiciones de Higiene de los 
Ambientes Laborales. 
 
 
 
 
12 
 
Todo lo concerniente a estos puntos enunciados es materia 
específica del Técnico en Higiene y Seguridad, y será abordado en 
forma especial durante el dictado de las materias que competen a los 
mismos. 
 
El título II: "Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo", y el 
título VIII: "Estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo", del anexo I del 
Decreto Reglamentario 351/79 fueron derogados y sustituidos por el Decreto Nacional 
1338/96. 
 
En este Decreto 1338/96 (surgido a raíz de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo), se 
establece "la necesidad de los establecimientos de contar con un médico especialista 
en Medicina del Trabajo y un profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyos 
servicios podrán tener carácter interno o externo, según la voluntad del empleador. 
Dichos servicios serán brindados por graduados universitarios, teniendo por objetivo 
fundamental prevenir en sus respectivas áreas todo daño que pudiera causarse a la 
vida, a la salud y la seguridad, siendo responsabilidad del conjunto de la organización. 
 
Art. 5: "El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y 
mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, 
acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por 
morbilidad. Su función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la 
prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo 
y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se 
encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda". 
 
Art. 6: "Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados 
universitarios especializados en Medicina del Trabajo, con título de Médico del 
Trabajo". 
 
Art. 7: "Los empleadores deberán disponer de la asignación de horas médico-
semanales en el establecimiento en función del número de trabajadores equivalentes" 
(que es "la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las 
tareas de producción más el cincuenta por ciento del número de trabajadores 
asignados a tareas administrativas"). Existe una tabla indicadora de la cantidad de 
horas médicas partiendo de un piso de más de 150 empleados. De existir menos 
empleados, la asignación de horas médico-semanales en planta es voluntaria, excepto 
que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario. 
 
Art. 8: "Además de lo establecido en el artículo precedente, los empleadores deberán 
prever la asignación de personal auxiliar de éstos Servicios de Medicina del Trabajo, 
un enfermero/a con título habilitante reconocido por la autoridad competente, cuando 
existían en planta más de 200 trabajadores dedicados a tareas productivas o más de 
400 trabajadores equivalentes por cada turno de trabajo, Este enfermero/a tendrá 
como función la prevención y protección de la salud de los trabajadores, colaborando 
con los médicos". 
 
Art. 9: "La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará los exámenes 
médicos que deberán realizar las Aseguradoras o los empleadores, en su caso, 
estipulando además, en función del riesgosa que se encuentre expuesto el trabajador 
al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos 
exámenes". 
 
LEY 24557: "Ley de Riesgos del Trabajo", Ley vigente desde el 01/07/96, y sus 
normas reglamentarias, establece la "Prevención de los riesgos y Reparación de los 
 
 
13 
daños derivados del Trabajo". El cumplimiento de ésta norma está supervisado por la 
SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), ente oficial que controla el accionar 
de las ART (Aseguradoras de Riesgo del Trabajo), ambas creadas por ésta ley. Las 
ART deberán actuar en las tareas preventivas y en la atención y tratamiento de los 
trabajadores que sufran contingencias previstas por ésta ley. 
 
Entre las situaciones cubiertas por ésta ley, se consideran las incapacidades 
resultantes de los Accidentes In-itinere y los Accidentes de Trabajo, y las secuelas de 
las Enfermedades Profesionales (éstas últimas, contempladas en las modificatorias del 
Decreto 1278/00). 
 
El Baremo o Tabla indicativa de las incapacidades correspondientes a todos los 
aparatos y sistemas (incluido en el Decreto 659/96), conlleva una valoración que 
permite unificar criterios de resarcimiento ante las mismas secuelas por accidentes, las 
que antes eran cuantificadas en forma diferente según la Junta Médica que tuviera a 
su cargo la interpretación de la incapacidad valorada. 
 
Las incapacidades serán evaluadas luego de la presentación, por las Comisiones 
Médicas Jurisdiccionales creadas por ésta ley en cada provincia, las cuales analizarán 
los tratamientos efectuados a cargo de la Aseguradora, la curación lograda y las 
secuelas que pudieran subsistir y que generasenincapacidades. También las 
Comisiones Médicas determinarán la reubicación y recalificación laboral, si 
correspondiere. 
 
La contratación de una ART, será condición obligatoria para cada empleador, salvo 
que se trate de un Empleador Autoasegurado (situación que deberá estar declarada 
previamente por el empleador ante la SRT, debiendo demostrar situación de solvencia 
económica que le permitiera afrontar el pago de los siniestros laborales que pudieran 
sufrir sus empleados). 
 
Las Comisiones Médicas actuarán ya sea por presentación de la ART, o por reclamo 
del damnificado, al no haber obtenido ésta atención por parte de la ART o tener 
discrepancia con las mismas. 
 
Su función es determinar: 
 
a.- la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, 
b.- el carácter y grado de la incapacidad y 
c.- el contenido y alcance de las prestaciones en especie. 
 
Se entiende por "prestaciones en especie", que estarán a cargo de la ART, a las 
siguientes: 
 
a.- asistencia médica y farmacéutica. 
b.- prótesis y ortopedia. 
c.- rehabilitación. 
d.- recalificación profesional. 
e.- servicio funerario. 
 
Las incapacidades laborales resultantes de la valoración de las secuelas de los 
siniestros en sede de las Comisiones Médicas, podrán ser de tipo: 
 
- Temporarias (ILT): Cuando aun requieran tratamiento médico o rehabilitador, y en 
el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente realizar sus tareas 
habituales. Cesa la ILT, por cualquiera de estas causas: 
 
 
 
 
14 
1.- Alta médica, 
2.- Declaración del ILP, 
3.- Transcurrido un año de la primera manifestación invalidable, ó 
4.- Muerte del damnificado. 
 
- Permanentes (ILP): cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una 
disminución permanente de su capacidad laborativa. 
 
Las Incapacidades Laborales Permanentes pueden ser de grado: 
 
- Parcial: inferiores al 66% de incapacidad 
- Total: superiores al 66%, lo que les acreditará además un pago indemnizatorio en 
forma de renta periódica. 
 
Las Incapacidades Laborales Parciales Permanentes (ILPP), serán de carácter: 
 
- Provisorio: las incapacidades permanentes parciales superiores al 50% recibirán 
durante los primeros 3 años posteriores a su declaración una prestación de pago 
mensual. Las ILPP cuyo porcentaje sea igual o inferior al 50%, darán lugar a un pago 
mensual. Las ILPP cuyo porcentaje sea igual o inferior al 50%, darán lugar a un pago 
indemnizatorio único y tendrán carácter definitivo, concluido el periodo de 
incapacidad temporaria. 
- Definitivo: se fijará el carácter definitivo transcurridos los 36 meses de su 
declaración de provisionalidad (los cuales pueden extenderse a 24 meses mas, si no 
existe certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad 
laborativa) dando lugar a el pago de una renta periódica en todos los casos, gozando 
además del retiro por invalidez, aquellas que fueran superiores al 66%. 
- Gran invalidez: es la situación de incapacidad laboral permanente total, que 
necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales 
de su vida (ej.: persona parapléjica, cuadripléjica, etc.). 
 
 
INCAPACIDADES Temporarias 
 
Permanentes 
 
 Parciales (inferiores al 66%) 
 
 Totales (superiores al 66%) 
 
Carácter 
Previsorio (durante tres años, salvo las inferiores al 50%, 
de pago único) 
 
Definitivo (luego de tres años, las superiores al 50%, de 
pago en forma de renta periódica) 
 
 
Funciones del médico del trabajo 
 
El Médico del trabajo no cumple una tarea de tipo asistencial (no trata enfermedades) 
respecto de los empleados de la empresa en la cual se desempeña, aunque puede 
actuar atendiendo una emergencia en el medio laboral, por encontrarse en el momento 
del accidente (hasta tanto se derive el caso a un servicio médico a cargo de la ART), o 
por ser necesaria su intervención en alguna enfermedad inculpable surgida en el 
trabajo y que requiera inmediatez de su participación. 
 
 
 
 
15 
Las funciones específicas a su especialidad son las siguientes: 
 
- De carácter Médico: a través de la realización y evaluación de Exámenes médicos 
en salud: Preocupacionales, Periódicos, de Egreso, etc. En este punto debe 
considerarse la necesidad de resguardo del Secreto Médico, teniendo en cuenta 
que el mismo debe preservarse como un derecho del paciente que deposita su 
confianza en el médico, quien tiene la obligación de guardarlo, y darlo a conocer solo 
por fuerza mayor, a pedido de la autoridad judicial. El secreto médico se hace 
compartido y están obligados a conservarlo las personas del equipo de salud 
(enfermeros, psicólogos, bioquímicos, administrativos, etc.) que participen del hecho 
del diagnóstico, manejo de ficha o legajo personal del empleado, etc. De este modo, 
el médico actuara sin conciencia, garantizando al empleado el derecho a la 
privacidad el estado de salud. 
- Técnicas: el médico, al conocer la fisiología o el funcionamiento normal de todos los 
órganos y sistemas del cuerpo humano, puede determinar lo patológico o 
incapacitable para la actividad laboral especifica. Es decir, el Médico de la Empresa 
debe conocer el puedo de Trabajo para determinar la verdadera aptitud del hombre 
frente a la tarea. También actuara en: la prevención de la fatiga industrial; el control 
de la alimentación y valor energético de la dieta, en relación a la carga del trabajo y 
en la vigilancia de situaciones especiales, como edad, sexo, etc. 
- De carácter Psicológico: puede orientar y definir la incapacidad en algunos casos. 
Debe considerarse que, de acuerdo a las condiciones de la vida actual y el stress 
que vive nuestra sociedad urbana, están en aumento las incapacidades referidas a la 
esfera mental y al sistema nervioso. 
- Sanitarias: establece condiciones de Higiene, actúa en la prevención de 
enfermedades transmisibles, enfermedades sociales (TBC, alcoholismo), 
vacunaciones, etc. 
- Asesoras: puede desempeñarse como asesor en la empresa, gremio, compañía 
aseguradora, etc. 
- Administrativas: actúa en el control y prevención del ausentismo, ficha de 
empleados, registro informático, estadísticas, etc. 
- De carácter formativo: organiza de cursos de educación para la salud. Docencia en 
los mandos intermedios para capacitar socorristas. Otorgar pasantías en otras 
fábricas para adquirir otras experiencias (esto último, es usado en España). 
- De investigación: investiga los riesgos, su frecuencia, manera de prevenirlos o 
evitarlos. 
- Evaluadoras: está capacitado para determinar incapacidades por siniestros 
laborales en el marco de los baremos correspondientes a la Ley vigente, pudiendo 
integrar las Comisiones Médicas de la SRT y SAFJP, cargos a los que se accede por 
Concurso de Antecedentes y Oposición. 
 
 
Exámenes médicos en salud 
 
Los exámenes médicos previstos por la resolución de la SRT 43/97. Anexa a la Ley 
24557/96, comprenden los siguientes: 
 
1.- Exámenes preocupacionales o de ingreso: Son los exámenes de salud que 
constituyen requisito obligatorio para ingresar a un puesto de trabajo. Su 
realización es responsabilidad del empleador, que habitualmente es quien lo debe 
costear y debe efectuarse previo al inicio de la relación laboral. Su finalidad es 
determinar la aptitud y condiciones psico-físicas para el desempeño de las 
actividades que se le requieran, y detectar patologías pre-existentes, para evaluar 
la adecuación del postulante en aquellos trabajos en que se encuentren presentes 
los agentes de riesgo (determinados por el decreto 658/96). 
 Estos exámenes preocupacionales deben efectuarse de acuerdo a lo normado en 
el Anexo I de la presente Resolución, a saber: 
 
 
16 
- Examen físico completo, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. 
- Radiografía panorámica del tórax. 
- Electrocardiograma. 
- Exámenes de laboratorio (Hemograma, Eritrosedimentación, Uremia, Glucemia, 
Reacción para Chagas Maza, Orina completa). 
- Estudios neurológicos y psicológicos (cuando lasactividades a desarrollar por el 
postulante puedan significar riesgos para si o para terceros: ej. Conductores de 
autotransporte, grúas, autoelevadores, trabajos en altura). 
- Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su 
conocimiento. 
 Los exámenes preocupacionales podrán ser visados o fiscalizados, a fin de dejar 
debidamente determinadas las pre-existencias, ante organismos o entidades 
públicas, nacionales, provinciales o municipales que hayan sido autorizados a tal 
fin por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (estos trámites llamados de 
Homologación de Pre-ocupacionales se efectúan actualmente en Salta ante la 
sede de la Dirección Provincial del Trabajo). 
2.- Exámenes Periódicos: Estos exámenes tienen por objetivo, la detección precoz 
de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgos (determinados por el 
Dec. 658/96), a los cuales el trabajador se encuentra expuesto con motivo de sus 
tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. Estos 
exámenes permiten descubrir precozmente las enfermedades e intoxicaciones 
profesionales. 
 La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista 
exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con la 
frecuencia y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente 
resolución, incluyendo un examen clínico. 
 Será responsabilidad de la ART o del empleador autoasegurado su realización, sin 
prejuicio de que aquella convenga con el empleador de su realización. 
3.- Exámenes previos a la transferencia de Actividad: Tienen los mismos objetivos 
de los exámenes de ingreso y de egreso, debiendo efectuarse antes del cambio 
efectivo de tareas. 
 Su obligatoriedad existe toda vez que el cambio de tareas implique el comienzo 
de una eventual exposición a los factores de riesgo del Dec. 658/96, no 
relacionados con la tarea antes desarrollada. Serán responsabilidad del empleador 
y su contenido serán como mínimo los indicados en el Anexo II de la misma 
resolución. 
 Si el cambio de tareas conlleva la suspensión de la exposición al riesgo, el examen 
tendrá carácter optativo, siendo responsabilidad de la ART o del empleador 
autoasegurado. 
4.- Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: 
 Tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de 
riesgo a los que hubiese sido expuesto el trabajador al momento de la 
desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las 
enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas 
incapacitantes. 
 Tienen carácter optativo. Se efectuarán entre los 10 y los 30 días posteriores a la 
terminación de la relación laboral y será la responsabilidad de la ART o del 
empleador autoasegurado, sin perjuicio de que puedan aquellas convenir con el 
empleador su realización. 
 Al igual que los casos de ausencias prolongadas, el cese de la realización laboral 
deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que 
ésta establezca. 
 Aptitud: Es la capacidad en salud que permitirá al trabajador efectuar su tarea 
eficientemente. 
 Antes de la vigencia de la actual Ley existía el concepto de "Salud Práctica", 
considerando que posee aptitud frente a la tarea quien: "Trabaja como sano, rinde 
como sano y cobra como sano". Lógicamente, la Ley de salud y la aptitud de cada 
 
 
17 
trabajador frente a los riesgos que presenta el puesto o tarea, lo cual representa 
actuar en sentido preventivo a fin de evitar deterioro en la salud en caso de existir 
afecciones previas o predisposición a ciertas enfermedades. 
 Riesgo: Se denomina así a la noxa o circunstancia de determinada tarea o puesto 
de trabajo, que puede ocasionar daño al trabajador y cuya existencia es pertinente 
a las características de la tarea y oficio (Ej. Ruido en fábricas de tejidos, Polución 
en fábricas de cemento, Riesgo de los operarios que trabajan en alturas, con 
elementos cortantes, etc.). Los riesgos están contemplados en la Ley, y su 
denuncia y prevención en responsabilidad compartida por empleadores (a través 
de sus Servicios de Higiene y Seguridad) y por las ART. 
 Infortunio o siniestro laboral: Es el hecho o circunstancia que ocurre en ocasión 
de trabajo y determina una alteración del estado de salud. Puede ser provocado 
por un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, denominándose 
damnificado al sujeto que lo padece. 
 Secuela: Es una incapacidad resultante de un infortunio en el trabajo, que te 
impide al damnificado realizar una tarea, o continuar expuesto al mismo riesgo. 
 Las incapacidades se valoran en base a tablas o baremos establecidos por la ley. 
En este caso el decreto vigente es el 659/96, lo cual permite fijar criterios de 
equidad y uniformidad en el resarcimiento ante similares situaciones de secuelas 
por siniestros laborales, aunque las mismas sean evaluadas por diferentes 
Comisiones Médicas. Esto significa que si una persona, por ejemplo, sufre la 
pérdida de 2 dedos de su mano derecha, el criterio empleado en el cálculo de su 
incapacidad, y el resultado de la misma será semejante si el trámite se realiza en la 
ciudad de Buenos Aires, en Río Gallegos, o en Jujuy. 
 
 
Contingencias laborales 
 
Los infortunios laborales (llamados por algunos autores tecnopatías laborales) 
denominados contingencias en el capítulo III, Art. 6, de la Ley de Riesgos de Trabajo 
(24557), son: 
 
1.- Accidente de trabajo: es "todo lo acontecido súbito y violento ocurrido por el 
hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el 
lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o 
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar 
por escrito ante el empleador, y esté dentro de las 72 horas ante el asegurador, 
que el "intinere" se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o 
el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles 
de requerido". 
2.- Enfermedades Profesionales: Son enfermedades que se producen en relación a 
ciertos trabajos, por la existencia de un riesgo en la tarea, por condiciones de 
trabajo o por sobrecarga del organismo (o parte de este). Pueden ocasionarse por 
contacto, manipulación, inhalación, etc., de agentes físicos, químicos o biológicos, 
los cuales pueden generar daño en la salud, con un cuadro de enfermedad, signos 
y síntomas claramente definibles. 
 Este tipo de contingencia laboral debe tener los siguientes elementos básicos que 
determinen su condición diferencial de otras enfermedades comunes: 
1.- Agente (noxa que pueda ocasionar el daño, o condiciones de trabajo que 
puedan ocasionar una sobrecarga al organismo); 
2.- Exposición (demostración del contacto con el agente o condiciones de trabajo 
nocivas); 
3.- Enfermedad (con sus elementos clínicos, anatómicos, patológicos y 
terapéuticos claramente definidos, o un daño al organismo de los trabajadores 
expuestos) y 
4.- Relación de causalidad (pruebas de orden clínico, patológico, experimental o 
epidemiológico, que permitan establecer una relación causa-efecto). 
 
 
18 
 La importancia de su reconocimiento, es que resultan un indicador de las 
condiciones de trabajo y de las tareas de prevención o perquiza precoz del daño 
que se ejecutan para evitarlas: de este modo, es posible superar el viejo concepto 
"resarcitorio" del daño ocurrido, para proteger y preservar el "derecho a la salud" de 
los trabajadores. 
 En el Art 6, inc 2 a) "Se consideran aquellas que se encuentran incluidas en el 
listado que elaborara y revisará el Poder Ejecutivo… identificara: agente de 
riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la 
enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus 
consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo 
dispuesto en losincisos siguientes"… 
 Esta enunciación que establece la Ley expresa la importancia de crear un listado 
que enumere taxativamente los agentes, condiciones de exposición (aguda, 
subaguda o crónica), y los cuadros clínicos correspondientes. Para ello, se ha 
tomado la lista de la OIT (modificada en 1991 y publicada en 1994), y las de 
algunos países como Francia, Chile, etc. 
 Esta lista podrá ser modificada a fin de establecer nuevos agentes tóxicos, 
reformular cantidades o tiempo de exposición máxima permitidos, a fin de 
adecuando el criterio preventivo y el mejor conocimiento de los daños ocasionados. 
Esto significa que la ley tiene un carácter dinámico, ya que de acuerdo a los 
avances de los conocimientos científicos pueden establecerse otros valores de 
umbrales de riesgo para la exposición a ciertas onzas pueda ocasionar daños a la 
salud; por ej.: el monómero de cloruro de vinilo (usado en la industria de plásticos 
PVC, que provoca trastornos circulatorios en manos y pies, con destrucción ósea y 
también cáncer de hígado (angiosarcoma)), en 1970 se establecía que podía tener 
una concentración de 100 ppm, promedio diario para una exposición total de 40 
horas por semana, recomendación establecida por la Conferencia Americana de 
Higienistas Industriales Gubernamentales. Actualmente la misma agrupación 
sostiene que el máximo permitido es de 0.1 ppm, y se discute si no debiera ser 
más bajo e incluso 0 ppm el valor admitido por el poderoso efecto cancerígeno de 
esta sustancia. 
 La ley de Riesgos de Trabajo en la Modificatoria establecida por el Decreto 
1278/00, establece que la Comisión Médica Central (con sede en Buenos Aires), 
organismo que se encuentra por encima de las Comisiones Médicas 
Jurisdiccionales, es la que puede proponer un nuevo listado e incorporar otras 
Enfermedades Profesionales a las existentes. 
 
En la actualidad, los avances tecnológicos, contribuyen de manera notable al bienestar 
del hombre poniendo a su disposición de los grandes adelantos logrados en los 
campos de la alimentación, la vivienda, la ropa y la medicina. Sin embargo es 
inevitable que dichos adelantos van acompañados de nuevos peligros, por lo que la 
medicina industrial moderna ha cobrado una asombrosa complejidad. Una prueba de 
ello son los más de 3000 nuevos productos químicos que se suman anualmente a la 
industria, representando gran cantidad de ellos, en cierta medida, un riesgo potencial. 
 
Pero el azote principal de la industria no lo constituyen las enfermedades, sino los 
accidentes. Los factores del malfuncionamiento mecánico y descuido humano 
contribuyen a un altísimo índice de morbi-mortalidad debida a accidentes laborales, 
anualmente. Paradójicamente el número de accidentes por obrero es mas bajo en los 
países altamente industrializados. 
 
El Trabajo repetitivo es otro aspecto a considerar en la tarea preventiva debido al 
efecto psicológico que produce el trabajo en serie, rutinario, cuya monotonía puede ser 
causal de accidentes frecuentes, por lo que debe considerarse que el trabajo repetitivo 
debe ser reducido y sometido a cambios para evitar el efecto de fatiga que contribuye 
a aumentar el riesgo de accidentes. 
 
 
 
19 
Las enfermedades relacionadas con el trabajo, siguen una curva similar, en la que el 
índice es más elevado en los países menos desarrollados. En algunos países 
asíáticos y africanos, una cuarta parte de los que trabajan en las minas y canteras 
sufre de neumoconiosis, mientras que mas de la mitad de los obreros en las fábricas 
padece bisinosis. Entre los países en vías de desarrollo dedicados a faenas agrícolas 
y al pequeño comercio, es elevado el índice de infecciones parasitarias y de otras 
enfermedades transmisibles. 
 
De todas las enfermedades del trabajo, las más comunes son las dermatológicas, las 
cuales representan más del 40% de todas las afecciones. Las noxas que las producen: 
irritantes químicos, calor, frío, radiación, fricción, presión, plantas tóxicas y agentes 
biológicos producen afecciones tales como: dermatitis, eccemas, acné, úlceras, 
quemaduras e inflamaciones. 
 
Para prevenir las mismas se utilizan tradicionales medidas de prevención: ventilación 
adecuada, indumentaria protectora y sustitución por agentes menos irritantes en el 
proceso de elaboración del producto. Se elaboran asimismo, permanentemente 
nuevos productos como cremas dermatológicas protectoras con fines industriales. 
 
Las Neumoconiosis son enfermedades que afectan a los pulmones, y están 
relacionadas con inhalación de polvos. Las mismas constituyen menos del 10% del 
total de enfermedades laborales, pero ocasionan serios problemas cuando se 
encuentran constituyendo enfermedades pulmonares crónicas por la irreversibilidad de 
su cuadro anátomo-patológico. 
 
Dentro de este grupo, la Bisinosis, producida por la inhalación de partículas de 
algodón, es un riesgo importante a considerar en los trabajadores de la industria textil, 
llegando su cuadro a conocerse en Estados Unidos como "fiebre del lunes", debido a 
que los trabajadores que la padecen acusan mayores síntomas de tos, congestión y 
disnea después del fin de semana, en que no han estado expuestos a la noxa que lo 
origina. 
 
La Bisinosis es causada por una reacción alérgica al polvo del algodón y sus 
numerosos contaminantes. Generalmente, la relación puede producirse después de 
unos 10 años de constante exposición y, en un principio, el malestar se limita a un 
breve cuadro clínico al iniciarse la semana laboral. A medida que progresa la 
enfermedad, los síntomas se hacen más permanentes; en la etapa final suelen 
presentarse una Bronquitis crónica o enfisema. 
 
Los enfermos de bisinosis se reponen si en las primeras etapas de la enfermedad 
dejan de exponerse a la causa del mal. Entre las medidas preventivas que se emplean 
figura el control de los índices de polvo, una ventilación adecuada y el empleo de 
mascarillas en determinados procesos de elaboración. 
 
Quizás la más antigua de las enfermedades del trabajo en la historia de la civilización 
sea la Silicosis, afección pulmonar por la aspiración de polvo de sílice. Los más 
expuestos a esta enfermedad son los mineros, los albañiles, los que trabajan con 
sopladores de arena para gravar el vidrio, mármol, etc., así como los que emplean 
abrasivos. 
 
La Silicosis produce nódulos fibrosos en las paredes de los alvéolos pulmonares, y es 
difícil de diagnosticar en su primera etapa, pues los síntomas de disnea y tos iniciales, 
pueden atribuirse a otras causas. Esta enfermedad predispone en gran medida a 
contraer tuberculosis, infección crónica que deja aun mayores secuelas funcionales 
respiratorias. 
 
 
 
20 
La Amiantosis o Asbestosis es otra severa afección pulmonar que puede darse en 
empleados de la construcción, el cual es inhalado particularmente en las demoliciones 
debido a que es el amianto un material aislante prácticamente indestructible, por lo 
que su riesgo aumenta al penetrar, a través de la inhalación en los pulmones. Al igual 
que en la silicosis, en la amiantosis se forma un tejido fibroso en torno a la partícula 
extraña. Las complicaciones suelen darse en forma tardía a veces en períodos 
superiores a los 29 años de la data de la exposición aunque esta no haya sido 
prolongada llegando a estar relacionada con cáncer pulmonar y de pleura. 
 
El Ruido Industrial es tan antiguo como el hombre que forjo la primera espada o el 
primer arado. Ya en la Roma imperial existían habitantes que se quejaban por el ruido 
que hacían los metalúrgicos en sus establecimientos al aire libre. 
 
En la industria moderna, la mayor parte de los ruidos rebasa los 80 decibeles (80 dB) 
que es el límite de intensidad del sonido considerado como no nocivo. Cuando son 
continuos, tales ruidos afectan los nervios del oído interno reduciendo con ello una 
merma en la capacidad auditiva. 
 
Gran cantidad de obreros han perdido parte de su capacidad auditiva por exposición al 
ruido. También el stress causado por un ruido constante,puede causar alteraciones 
glandulares, cardiovasculares y neurológicas. Por otra parte, el ruido aumenta sin 
duda, la incidencia de accidentes. El ruido industrial puede ser reducido merced a la 
utilización de adelantos tecnológicos, lo cual no siempre es pasible de solucionar, 
dado los altos costos que representa. 
 
Las Radiaciones producidas por rayos ultravioletas e infrarrojos, entrañan peligro. Las 
radiaciones ionizantes, rayos X, así como los rayos alfa, beta y gamma, también 
representan peligro potencial en caso de producirse un desperfecto en la línea de 
aislamiento. También las Microondas de los instrumentos de radar pueden afectar a 
personal que los manipula. Los Materiales Radioactivos, al igual que los rayos X tienen 
empleo extenso en la industria y en la medicina. Los obreros del uranio en todo su 
proceso de extracción, elaboración y embarque, se ha comprobado tienen gran 
probabilidad de contraer cáncer de pulmón. 
 
Productos químicos usados en las industrias más modernas como las del plástico, han 
aumentado los peligros industriales por los compuestos de fósforo, cloro, mercurio y 
antimonio que utilizan. Un porcentaje mayor al 5% de enfermedades profesionales 
tiene su origen en agentes químicos que ocasionan: neumonitis, faringitis, rinitis y 
congestión aguda. 
 
La intoxicación sistémica representa el 3% de todas las enfermedades profesionales. 
Entre los agentes causales esta el plomo, mercurio, cadmio, arsénico, gases como el 
monóxido de carbono y el sulfuro de hidrógeno, además los solventes orgánicos como 
el benzol y el tetracloruro de carbono. También son factores importantes los 
insecticidas y contaminantes químicos. 
 
El saturnismo es uno de los peligros más antiguos, que amenaza a millones de 
obreros empleados en diversas industrias adonde interviene el plomo. La intoxicación 
con el plomo, puede ocurrir por absorción, ingestión o inhalación. Su efecto 
acumulativo puede llegar a provocar severos trastornos gastrointestinales, 
hematológicos y neurológicos. Entre las medidas preventivas figuran la limpieza diaria 
con aspiradores, para recoger el polvo del plomo, la higiene personal de los obreros, la 
prohibición de ingerir alimentos o bebidas en las áreas de trabajo y el empleo de 
máscaras en casos de máxima exposición. 
 
El poliuretano, dentro de la industria de los plásticos, deriva del grupo químico de los 
isocianatos. Fue usado por primera vez en la plataforma de lanzamiento de los 
 
 
21 
astronautas, y desde entonces ha sido adaptado a los más diversos usos, desde la 
fabricación de césped artificial para las canchas de fútbol, hasta el aislamiento para 
refrigeradores. Uno de sus compuestos, disocianato de tolueno es irritante para las 
mucosas de las vías respiratorias, provocando signos de inflamación aguda severa 
con gran dificultad respiratoria, llegando a producir en exposiciones repetitivas, una 
sensibilización con alteración del tejido pulmonar, resultando una reacción alérgica, lo 
que daría pie a un acceso de asma severo. También una exposición prolongada, 
puede ocasionar marcada reducción de la capacidad pulmonar. 
 
La industria de los plásticos conlleva el uso del cloruro de vinilo, sustancia vinculada a 
un tumor maligno: el angiosarcoma hepático. El cloruro vinílico polimerizado se emplea 
en la fabricación de películas, telas, discos, muebles, pinturas, juguetes, y muchos 
otros productos, produciendo en su exposición crónica alteraciones escleróticas de la 
piel, como así también trastornos en los sistemas pulmonar, gastrointestinal y 
circulatorio. 
 
Las zoonosis son enfermedades que afectan a los trabajadores que tienen contacto 
con ciertos animales o sus derivados, debido a enfermedades de la cual aquellos son 
vectores o transmisores. Estas enfermedades profesionales pueden darse en 
trabajadores de granjas, frigoríficos, veterinarios, zootecnistas, guardaparques, etc. 
También hay casos de enfermedades propias de cierta región o endémicas, por ser el 
trabajador trasladado a zonas donde existen enfermedades transmitidas por 
manipulación o consumo de productos animales, o insectos que la producen con su 
inoculación. Entre las más comunes son: Brucelosis, Triquinosis, Hidatidosis. También 
pueden considerarse las endémicas como: Fiebre amarilla, Paludismo, Virus Junín 
(Fiebre hemorrágica Argentina), Histoplasmosis, Leishmaniasis, etc. 
 
Finalmente debe considerarse a los trabajadores de la salud, debido a los riesgos que 
existen para el personal del área de salud, desde lumbalgias por esfuerzo al levantar 
pacientes, heridas por agujas hipodérmicas y nocivos gases anestésicos en los 
quirófanos (especialmente para las mujeres embarazadas, llegando a tener riesgo las 
esposas de anestesistas con un alto grado de nacimientos defectuosos). Asimismo las 
enfermedades infecciosas transmitidas por pacientes o artículos contaminados 
(Tuberculosis, hepatitis víricas, candidiasis, HIV, etc.); la exposición a radiaciones 
(radiólogos, dentistas), germicidas y drogas, encolumnan el listado de riesgos para los 
trabajadores de servicios de salud. 
 
El SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) constituye un capítulo especial, 
debido a que es un flagelo creciente de estos últimos años dentro de las 
enfermedades potencialmente transmisibles a través de la sangre. Esta situación 
puede darse en los ambientes laborales ya sea por contacto profesional en los 
trabajadores del equipo de salud, los responsables de instituciones de reclusión, 
guardiacárceles, etc., y por los riesgos inherentes en ocasión de accidentes laborales 
en los que se producen heridas y manipuleo de las mismas por el equipo de 
socorristas de la empresa. 
 
En todo caso especialmente en actividades de riesgo, deben considerarse las normas 
de bioseguridad por manejo de fluidos corporales, las cuales deben usarse aun sin 
conocer la existencia de diagnostico certero de esta patología, tomando conciencia de 
los riesgos que implica tomar contacto con sangre sin la adecuada protección 
(guantes, mascarillas, anteojos, o antiparras, etc.). 
 
En otro sentido debe considerarse que en materia de legislación laboral, existen 
precedentes a nivel internacional y en el art. 14 de la constitución nacional, que 
expresan igualdad en el derecho al trabajo. De este modo, el ser portador del HIV no 
debiera producir efecto discriminatorio para el trabajo. De este modo debiendo, en 
virtud de estos principios (en Salta se establece expresamente en la ley 6660, art. 13), 
 
 
22 
considerarse apta para el trabajo a una persona portadora, o sea HIV positivo, 
enferma de SIDA. Así, su determinación se encuentra incorporada como análisis de 
rutina en exámenes preocupacionales y periódicos, especialmente en muchos trabajos 
de riesgo (personal de seguridad, equipo de salud) recordando no obstante que su 
solicitud debe ser conocida por el agente (consentimiento informado). 
 
Enfermedad inculpable: 
 
Es toda enfermedad que no tiene relación con el trabajo, aunque pueda 
manifestarse "durante el hecho o en ocasión del trabajo". Su génesis no 
responde al trabajo debido a que puede estar motivada por una predisposición 
orgánica de la persona, una labilidad individual, o un hecho fortuito. En este 
punto entran a considerarse y son motivo de las más frecuentes polémicas, las 
hernias, tanto las hernias de la pared abdominal y como las de disco 
intervertebral (en la columna), cuya evolución crónica, hace que la casi totalidad de 
estos cuadros se produzcan en forma lenta, evolucionando durante períodos 
prolongados. Ocurre que la sintomatología es por lo general solapada, o no admitida 
por el sujeto, el cual expresa recién su gravedad y demanda atención al producirse 
manifestaciones de dolor agudo, aunque pueda constatarse que no constituyen, en su 
mayoría, accidentes de trabajo. 
 
Simulación: 
 
Es un cuadro donde se expresa una patología inexistente o se describen síntomas que 
no son reales, con motivo o esperando recibir algún beneficio (por ej.:lo más común 
es el hecho de invocar una enfermedad inexistente, para obtener una licencia o un 
permiso). 
 
Sobresimulación: 
 
Es exagerar un cuadro patológico a fin de que parezca mas grave, también con el fin 
de obtener un beneficio (por ej.: exagerar las limitaciones que producen las secuelas 
de las fractura de codo, para obtener mayor indemnización por el accidente de trabajo, 
o más días de carpeta médica, etc.). 
 
Disimulación: 
 
Esta desviación de la conducta responde al interés de esconder una patología con el 
fin de obtener un beneficio (por ej.: disimular una agudeza visual, auditiva, con el fin de 
obtener un trabajo). 
 
Recapacitación laboral: 
 
Es el procedimiento a cargo de las ART, que aspira a efectuar un entrenamiento en 
determinado oficio o tarea, a quien ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad 
profesional, que le haya provocado secuelas incapacitantes las cuales no le permiten 
seguir cumpliendo las tareas que desempeñaba. 
 
Dicha capacitación será efectuada por un equipo interdisciplinario, a cargo de 
psicólogos, asistentes sociales, terapistas ocupacionales, etc. 
 
Ya que deberán considerarse, además de las limitaciones físicas que pueda presentar 
el damnificado, las aptitudes, las condiciones intelectuales, afectivas y vocacionales 
que puedan determinar una recalificación laboral en un puesto de trabajo distinto al 
que ocupaba. 
 
 
 
 
23 
Reubicación laboral: 
 
La reubicación laboral puede ser transitoria o definitiva, según la duración del cuadro 
que la origine. 
 
Normalmente, es indicada por el médico del trabajo, a pedido del médico tratante en 
consideración de las limitaciones o las secuelas de alguna contingencia laboral, o a 
veces como consecuencia de enfermedades o accidentes inculpables. 
 
Esta reubicación se efectuará atendiendo a las limitaciones o mermas de la aptitud 
física, o considerando los riesgos del trabajador de sufrir nuevos accidentes si 
continua realizando la misma tarea. También es aplicable cuando se detectan estadios 
tempranos de enfermedades profesionales, en las que se debe actuar alejando al 
trabajador del riesgo inherente a la tarea (ej.: ruido, polución ambiental, etc.). 
 
 
Bibliografía: 
 
- Ley 19587 Higiene y seguridad en el trabajo (Decr. 351/79 y Decr. 1338/96). 
- Ley 24557 Riesgos del trabajo (modificaciones decreto 1278/00). 
- Enciclopedia de la salud y seguridad en el trabajo - 4 tomos - OIT. 
- Seguridad e Higiene en el trabajo - Rodelar. 
- Higiene en el medio hospitalario - (García - Saavedra). 
 
 
 
 
 
Trabajo Práctico 
 
 
1.- Establecer las diferencias entre enfermedad profesional y 
accidente de trabajo. 
 
2.- Determinar las siguientes incapacidades: 
a.- pérdida completa de la mano izquierda, 
b.- pérdida de los dos miembros inferiores a nivel de la cadera. 
 
3.- Exámenes de salud: ¿cuáles son?, ¿para qué sirven?, ¿cómo se 
componen? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 
UNIDAD II 
 
El cuerpo humano 
 
 
Introducción 
 
Anatomía (del griego, Anatole, "disección"), rama de las ciencias naturales relativa a 
la organización estructural de los seres vivos. Es una ciencia muy antigua, cuyos 
orígenes se remontan a la prehistoria. Durante siglos los conocimientos anatómicos se 
han basado en la observación de plantas y animales diseccionados. Sin embargo, la 
comprensión adecuada de la estructura implica un conocimiento de la función de los 
organismos vivos. Por consiguiente, la anatomía es casi inseparable de la fisiología, 
que a veces recibe el nombre de anatomía funcional. La anatomía, que es una de las 
ciencias básicas de la vida, está muy relacionada con la medicina. 
 
Es conveniente subdividir el estudio de la anatomía en distintos aspectos. Una 
clasificación se basa según el tipo de organismo en estudio; en este caso las 
subdivisiones principales son la anatomía de las plantas y la anatomía animal. A su 
vez, la anatomía animal se subdivide en anatomía humana y anatomía comparada, 
que establece las similitudes y diferencias entre los distintos tipos de animales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La anatomía también se puede dividir en procesos biológicos, por ejemplo, anatomía 
del desarrollo (estudio de embriones) y anatomía patológica o estudio de los órganos 
enfermos. Otras subdivisiones, como la anatomía quirúrgica y la anatomía artística, se 
basan en la relación de la anatomía con otras actividades bajo el titulo general de 
anatomía aplicada. Otra forma más de subdividir la anatomía depende de las técnicas 
empleadas, como por ejemplo, la microanatomía, que se basa en las observaciones 
obtenidas con ayuda del microscopio. 
 
 
Anatomía humana 
 
El funcionamiento del cuerpo humano se basa en el aporte permanente de los 
requerimientos básicos como el oxígeno (aportado por la respiración), el agua, las 
proteínas, la glucosa, los lípidos, los minerales y las vitaminas (aportados por la 
alimentación) en la célula como estructura principal que en su conjunto forman 
órganos y sistemas. La célula esta conformada por el núcleo que contiene en su 
Anatomía 
Anatomía de las 
plantas 
Anatomía 
Animal 
según el tipo de organismo 
Anatomía 
humana 
Anatomía 
comparada 
 
 
25 
interior el cromosoma con su memoria genética generada por el ácido 
desoxiribonucleico (ADN) y por el citoplasma que contiene las organelas (aparato de 
Golghi, lisosomas, retículo endoplasmático liso y rugoso, ribosomas y la mitocondria 
que es considerada la usina del cuerpo porque es allí donde se produce la energía del 
ser humano mediante un proceso químico denominado ciclo de kreps que en 
presencia de oxígeno y glucosa se transforma en adenosin tri fosfato o ATP sinónimo 
de ENERGIA en el cuerpo humano. 
 
Normalmente existen depósitos de glucosa (denominados glucógeno) en el hígado y 
en los músculos y los pulmones se encargan de tener un depósito de oxígeno como 
reserva. 
 
 
Esqueleto y musculatura 
 
El cuerpo humano presenta las siguientes partes: 
 
1.- la cabeza, dividida en dos partes, cara y cráneo. La cara esta compuesta por los 
siguientes huesos: los malares, el unguis, el vomer, nasales y maxilares superior e 
inferior. El cráneo esta compuesto por los siguientes huesos: frontal, parietales, 
occipital, temporales, etmoides y esfenoides. 
2.- el cuello esta compuesto por el hueso hioides hacia delante y hacia atrás la 
columna cervical, 
3.- el tórax esta compuesto por las clavículas, el esternón, la columna dorsal y las 
costillas (doce en total), 
4.- el abdomen contiene la columna lumbar, 
5.- extremidad inferior: en la cadera los coxales o pélvicos, el sacro y el coxis, en el 
muslo el fémur, en la rodilla la rotula, en la pierna la tibia y el peroné, en el pie el 
tarso, metatarso y falanges, 
6.- extremidad superior: en el hombro el omoplato, en el brazo el humero, en el 
antebrazo el cubito y el radio, en la mano el carpo, metacarpo y falanges (proximal, 
medial y distal). 
 
El esqueleto humano está formado por más de 200 huesos que se unen por bandas 
de tejido conjuntivo resistente y pocos elásticos denominados ligamentos. Las distintas 
partes del cuerpo varían mucho en su grado de movilidad. Por ejemplo, el brazo a la 
altura del hombro se mueve libremente, mientras que la articulación de la rodilla, se 
reduce a un movimiento de bisagra. Los movimientos de cada vértebra son muy 
limitados y los huesos que forman el cráneo son inmóviles. Los movimientos de los 
huesos del esqueleto se llevan a cabo gracias a las contracciones de los músculos 
esqueléticos que se unen a los huesos a través de tendones. Estas contracciones 
musculares están controladas por el sistema nervioso. 
 
Los músculos del cuerpo son los siguientes: 
 
1.- Músculos anchos: 
a.- cabeza: frontal, occipital, dilatador de las fosas nasales, mirtiforme, risorio, 
buccinador, temporal, masetero, pterigoideo interno, pterigoideo externo; 
b.- cuello: cutáneo, esternocleidomastoideo, escalenos, esplenio, 
esternocleidohioideo, omohioideo, esternotiroideo,

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