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UNIDAD 5 FORMA DE GOBIERNO FORMA DE ESTADO FORMAS DE ESTADO ESTADO UNITARIO Centralización ESTADO FEDERAL Descentralización CONFEDERACIÓN ESTADOS SUPRANACIONALES La forma de estado argentina Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Artículo 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. RELACIONES DE SUPRA Y SUBORDINACIÓN Supremacía de la Federación sobre los Estados locales: Autonomía reconocida bajo las condiciones establecidas en la Constitución Federal Derecho federal tiene primacía sobre el Derecho local Tribunal federal dirime pleitos entre Estados Ejecución federal Inspección y vigilancia federal sobre la administración de los estados locales RELACIONES DE INORDINACIÓN Orgánica Normativa SINTESIS DIALÉCTICA Participación de los estados locales en la formación de la voluntad federal y en la reforma de la constitución federal RELACIONES DE COORDINACIÓN 4.- Prohibidas 3.- Poderes concurrentes 2.- Poderes reservados 1.- Poderes delegados Distribución de competencias (art. 121 CN) GARANTÍA FEDERAL Art. 5. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones". INTERVENCIÓN FEDERAL Artículo 6. El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Art. 75 31. (Atribuciones del Congreso) Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. Art. 99 20. (Atribuciones del PE) Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. SEGÚN LA CAUSA QUE LA AUTORIZA Incumplimiento de condiciones del art. 5 CN Subversión de la forma republicana de gobierno Invasión exterior Sedición Invasión de otra provincia SEGÚN EL OBJETO QUE SE PROPONEN Hacer observar las prescripciones del art. 5 Garantir la forma republicana Repeler una invasión extranjera Sostener o restablecer a las autoridades provinciales depuestas SEGÚN EL GRADO DE INICIATIVA Por propia determinación del Gobierno Federal: incumplimiento del art. 5 subversión de la forma republicana de gobierno invasión exterior A requisición de las autoridades provinciales: sedición invasión por otra provincia
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