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UNIDAD 5 Forma de estado - Johana Romero

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UNIDAD 5
FORMA DE GOBIERNO
FORMA DE ESTADO
FORMAS DE ESTADO
ESTADO UNITARIO
Centralización
ESTADO FEDERAL
Descentralización
CONFEDERACIÓN
ESTADOS SUPRANACIONALES
La forma de estado argentina
Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
RELACIONES DE SUPRA Y SUBORDINACIÓN
Supremacía de la Federación sobre los Estados locales:
Autonomía reconocida bajo las condiciones establecidas en la Constitución Federal
Derecho federal tiene primacía sobre el Derecho local
Tribunal federal dirime pleitos entre Estados
Ejecución federal
Inspección y vigilancia federal sobre la administración de los estados locales
RELACIONES DE INORDINACIÓN
Orgánica
Normativa
SINTESIS DIALÉCTICA 
Participación de los estados locales en la formación de la voluntad federal y en la reforma de la constitución federal
RELACIONES DE COORDINACIÓN
4.- Prohibidas
3.- Poderes concurrentes
2.- Poderes reservados
1.- Poderes delegados
Distribución de competencias (art. 121 CN)
GARANTÍA FEDERAL
Art. 5. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones". 
INTERVENCIÓN FEDERAL
Artículo 6. El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Art. 75 31. (Atribuciones del Congreso) Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. 
Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
Art. 99 20. (Atribuciones del PE) Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
SEGÚN LA CAUSA QUE LA AUTORIZA 
Incumplimiento de condiciones del art. 5 CN
Subversión de la forma republicana de gobierno
Invasión exterior
Sedición
Invasión de otra provincia
SEGÚN EL OBJETO QUE SE PROPONEN
Hacer observar las prescripciones del art. 5
Garantir la forma republicana 
Repeler una invasión extranjera
Sostener o restablecer a las autoridades provinciales depuestas
SEGÚN EL GRADO DE INICIATIVA
Por propia determinación del Gobierno Federal:
incumplimiento del art. 5
subversión de la forma republicana de gobierno
invasión exterior
A requisición de las autoridades provinciales:
sedición
invasión por otra provincia

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