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Supremacía - Johana Romero

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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
UNIDAD 6
“El art. 31 de la Constitución Nacional, cuando establece la Supremacía de la misma, así como de las leyes que en su consecuencia se dicten y de los tratados, impone a los jueces el deber de mantenerla, declarando de oficio la inconstitucionalidad de la ley, decreto u ordenanza, cuando esa declaración sea indispensable para asegurar un derecho, garantía o exención que ella consagra”
Hugo Alsina, Tratado de Derecho Procesal, T.II, pag.37,Ed. Sociedad Anónima Editores.Bs.As.1961
Nuestro modelo de control de constitucionalidad adhiere al modelo americano, que tuvo su origen en el caso “Marbury vs. Madison” del año 1803, y que nuestra CSJN lo recepta en el caso “Sojo” en el año 1865 y más tarde en “Municipalidad c. Elortondo”.
El control de constitucionalidad es fruto de la creación pretoriana de la CSJN, basado en el modelo americano que se sintetiza:
La función del poder judicial es aplicar el derecho.
La constitución es la ley suprema.
Los jueces deben aplicar la constitución en primer lugar.
En caso de que una ley contradiga a la constitución debe aplicar la última, declarando a la ley inconstitucional y ésta es la función principal del Poder Judicial.
Antecedentes 
CS EEUU 
Marbury vs. Madison
CSJN 
Sojo. 
Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. Elortondo.
Síntesis de los presupuestos del fallo:
La Constitución es una ley superior;
Por consiguiente, un acto legislativo contrario a la Constitución no es una ley;
Es siempre deber del Tribunal decidir entre dos leyes en conflicto;
Si un acto legislativo está en conflicto con la ley superior, la Constitución, es deber del tribunal rehusarse a aplicar el acto legislativo;
Si el tribunal no rehúsa aplicar dicha legislación, es destruido el fundamento de todas las constituciones
“MARBURY 
vs. 
MADISON" 
(1803)
Jerarquía normativa
Supremacía formal
Supremacía material
Orden de prelación 
Rigidez constitucional
Poder constituyente y poderes constituidos 
Control de constitucionalidad
Constitución Nacional
Art. 31
ORDEN DE PRELACIÓN: Grado de inserción que en el ordenamiento tienen todas las normas escritas que lo integran.
Art. 75 inc. 22
Art. 75 inc. 24
1) Constitución Nacional + 14 instrumentos de DDHH con jerarquía constitucional-art. 75.22
2) Tratados internacionales
3) Normas emanadas de los órganos de la integración (art. 75 inc. 24)
4) Leyes nacionales (federales y de derecho común)- Legislación delegada - DNU
4) Decretos ejecutivos o autónomos - decretos reglamentarios
5) Otros actos emanados del gobierno nacional
6) Constituciones Provinciales 
7) Legislación provincial y de CABA
8) Decretos de gobernadores y del jefe de gobierno de CABA
9) Ordenanzas municipales
10) Decretos de los intendentes
Jerarquía constitucional de los tratados
Monismo
Dualismo
Antes de la reforma
Después de la reforma
INTERPRETACIÓN
DE LA JERARQUÍA NORMATIVA DE LOS TRATADOS ANTES DE 1994
Primera 
etapa (1853-1963)
 Preeminencia de la CN frente a los tratados, con excepción de lo resuelto en “Merk Química"
Tercera
etapa (1992-1994)
“Ekmedkjian Miguel c/ Sofovich Gerardo”, primacía de los tratados sobre la ley
Segunda
etapa(1963-1992)
“Martin y Cía.", ley y tratado se ubican en igual nivel jerárquico, lex posteriori derogat priori
Cuarta
etapa (1994-Hoy)
Recepción del Derecho Internacional de los DDHH
Análisis del articulo 75 inc. 22 CN 
a) Enumera 11 instrumentos puntuales. 
b) Les asigna jerarquía constitucional . 
c) Aclara que esa jerarquía la tienen “en las condiciones de su vigencia”. 
d) Los derechos contenidos en dichos tratados son complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. 
e) El Congreso, por mayoría calificada, podrá elevar nuevos tratados de derechos humanos a la jerarquía constitucional, con una mayoría calificada. 
f) Al mismo tiempo, impide al PE denunciar, por sí solo, los tratados con jerarquía constitucional, requiriendo la aprobación previa del Congreso por mayoría calificada para la denuncia. 
Los instrumentos internacionales elevados a jerarquía constitucional
Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre
Declaración universal de los Derechos Humanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
-Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
-Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
-Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (2003)
-Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1997)
 
 
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre los Dchos. De las Personas con Discapacidad (2014)
Generales
Tratados 
Declaraciones 
Ámbito regional 
Ámbito universal
Ámbito regional 
Ámbito universal
Específicos
Por la materia
Por el grupo humano
Las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales
ESTÁTICAS:
Permanencia en el ámbito internacional e interno.
Textualidad: reservas y declaraciones interpretativas del Estado. “Tal como rigen respecto de la Argentina, contemplando las reservas”.
B) DINÁMICAS: interpretaciones realizadas por los órganos que interpretan y aplican estos instrumentos. 
Pueden ser dinámicas DIRECTAS: cuando se refieren al Estado Argentino; o INDIRECTAS: cuando se refieren a otros Estados. 
CSJN “Giroldi”: que “en las condiciones de su vigencia significa “tal como la convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación” (Fallos, 318:514) 
Bramajo”, 1996, informes de la Comisión IDH deben “servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales”
La jerarquía constitucional
Igualdad de rango. Mismo campo normativo.  Bloque de constitucionalidad
¿Equiparación o incorporación?
No derogan articulo alguno de la primera parte de la constitución 
Se trata de una simple aclaración del constituyente del 94, por cuanto la ley 24.309 de declaración de necesidad de la reforma constitucional, vedaba expresamente introducir cualquier tipo de modificación a la Primera Parte.
Dichos instrumentos tienen “jerarquía constitucional limitada”, la “no derogación”’ significa que su jerarquía es inferior a la asignada a la Constitución nacional por su art. 31.
Juicio a priori de comprobación de compatibilidad: La Corte Suprema, en 1996 emitió dos fallos, “Chocobar” y “Monges” , “indica que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir”. 
 ¿Cuándo existiera discordancia entre el contenido de un instrumento enumerado con jerarquía constitucional y la CN, cuál tiene preeminencia?
Complementariedad
Deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Principio de progresividad no de accesoriedad de derechos y garantías.
Complementariedad de jurisdicciones:
la Comisión y la Corte IDH; 
el Comité de Derechos Humanos; 
el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; 
el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; 
el Comité contra la Tortura
La elevación de otros tratados a la jerarquía constitucional
El párr. último del art. 75, inc. 22, establece: “Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional". 
El Congreso
¿El Congreso puede elevartratados que en parte sean de derechos humanos y en parte sean referidos a otras materias o como materia conexas ?
Ej.: la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la que no es estrictamente una convención de derechos humanos, sino de derecho penal internacional, dado que no consagra derechos subjetivos ni crea mecanismos de protección, sino que solamente regula el juzgamiento de graves violaciones a los derechos humanos. 
¿El mecanismo del articulo viola el mecanismo de reforma establecido por el art. 30)
La salida de normas del seno del bloque de constitucionalidad
Denuncia: “sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.
Una de las formas de dar por terminado un tratado, según el art. 56 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
PE con la previa aprobación del Congreso, quien decidirá con mayoría calificada de dos tercios sobre la totalidad de los miembros de cada Cámara
Irreversibilidad de los derechos  art. 33 CN 
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Universal de Derechos Humanos
Ley 23054 – Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica
Ley 23313 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo
Ley 23313 – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
Decreto-Ley 6286/56 – Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio
Ley 17722 – Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
Ley 23179 – Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
Ley 23338 – Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes
Ley 23849 – Convención sobre los Derechos del Niño
Ley 24556 – Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Ley 24584 – Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
Ley 26378 – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Otros tratados 
Tratados de Integración y normas derivadas (resoluciones, decisiones, recomedaciones)
Articulo 75 inc. 24: “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.
Delegación de competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales
Condiciones:
Reciprocidad
Igualdad
Respeto por los Derechos Humanos
Respeto al orden democrático
Articulo 75 inc. 24: 
Requisitos de forma:
Estados de Latinoamérica: 
 Mayoría absoluta de la totalidad de cada Cámara
Otros Estados: 
Mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declara conveniencia
Después de 120 días,
Aprobación por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara
Denuncia: 
Aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara;
Denuncia por el Presidente.
ART. 124
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
 Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
 
 Requisitos de forma: 
Estados de Latinoamérica: Mayoría absoluta de la totalidad de cada Cámara
Otros Estados: Mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declara conveniencia. Después de 120 días, aprobación por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara
Denuncia: Aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; denuncia por el Presidente.
 
SUPREMACÍA de los TRATADOS DE INTEGRACIÓN
por sobre las leyes. 
PRELACIÓN
DE LA LEY ANTE EL DECRETO
DECRETOS
DNU - art. 99 inc. 3
Legislación delegada - art. 76
Decretos ejecutivos - art. 99 inc. 2
Decretos autónomos - 
LEY EN SENTIDO FORMAL
Principio de legalidad, reserva, razonabilidad, proporcionalidad.
Derechos, declaraciones y garantías. 
CONSTITUCIÓN
NACIONAL 
Los gobiernos provinciales deben ajustarse a ella. 
Art. 5 CN
Art. 31 CN
INTERVENCIÓN FEDERAL
Autonomía provincial "condicionada"
Art. 6 CN
ESTADO DE SITIO
Puesta en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella.
Art. 23 CN
GOBERNADORES DE PROVINCIA
Agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
Art. 128 CN
SUPREMACÍA FEDERAL

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