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SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL UNIDAD 6 “El art. 31 de la Constitución Nacional, cuando establece la Supremacía de la misma, así como de las leyes que en su consecuencia se dicten y de los tratados, impone a los jueces el deber de mantenerla, declarando de oficio la inconstitucionalidad de la ley, decreto u ordenanza, cuando esa declaración sea indispensable para asegurar un derecho, garantía o exención que ella consagra” Hugo Alsina, Tratado de Derecho Procesal, T.II, pag.37,Ed. Sociedad Anónima Editores.Bs.As.1961 Nuestro modelo de control de constitucionalidad adhiere al modelo americano, que tuvo su origen en el caso “Marbury vs. Madison” del año 1803, y que nuestra CSJN lo recepta en el caso “Sojo” en el año 1865 y más tarde en “Municipalidad c. Elortondo”. El control de constitucionalidad es fruto de la creación pretoriana de la CSJN, basado en el modelo americano que se sintetiza: La función del poder judicial es aplicar el derecho. La constitución es la ley suprema. Los jueces deben aplicar la constitución en primer lugar. En caso de que una ley contradiga a la constitución debe aplicar la última, declarando a la ley inconstitucional y ésta es la función principal del Poder Judicial. Antecedentes CS EEUU Marbury vs. Madison CSJN Sojo. Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. Elortondo. Síntesis de los presupuestos del fallo: La Constitución es una ley superior; Por consiguiente, un acto legislativo contrario a la Constitución no es una ley; Es siempre deber del Tribunal decidir entre dos leyes en conflicto; Si un acto legislativo está en conflicto con la ley superior, la Constitución, es deber del tribunal rehusarse a aplicar el acto legislativo; Si el tribunal no rehúsa aplicar dicha legislación, es destruido el fundamento de todas las constituciones “MARBURY vs. MADISON" (1803) Jerarquía normativa Supremacía formal Supremacía material Orden de prelación Rigidez constitucional Poder constituyente y poderes constituidos Control de constitucionalidad Constitución Nacional Art. 31 ORDEN DE PRELACIÓN: Grado de inserción que en el ordenamiento tienen todas las normas escritas que lo integran. Art. 75 inc. 22 Art. 75 inc. 24 1) Constitución Nacional + 14 instrumentos de DDHH con jerarquía constitucional-art. 75.22 2) Tratados internacionales 3) Normas emanadas de los órganos de la integración (art. 75 inc. 24) 4) Leyes nacionales (federales y de derecho común)- Legislación delegada - DNU 4) Decretos ejecutivos o autónomos - decretos reglamentarios 5) Otros actos emanados del gobierno nacional 6) Constituciones Provinciales 7) Legislación provincial y de CABA 8) Decretos de gobernadores y del jefe de gobierno de CABA 9) Ordenanzas municipales 10) Decretos de los intendentes Jerarquía constitucional de los tratados Monismo Dualismo Antes de la reforma Después de la reforma INTERPRETACIÓN DE LA JERARQUÍA NORMATIVA DE LOS TRATADOS ANTES DE 1994 Primera etapa (1853-1963) Preeminencia de la CN frente a los tratados, con excepción de lo resuelto en “Merk Química" Tercera etapa (1992-1994) “Ekmedkjian Miguel c/ Sofovich Gerardo”, primacía de los tratados sobre la ley Segunda etapa(1963-1992) “Martin y Cía.", ley y tratado se ubican en igual nivel jerárquico, lex posteriori derogat priori Cuarta etapa (1994-Hoy) Recepción del Derecho Internacional de los DDHH Análisis del articulo 75 inc. 22 CN a) Enumera 11 instrumentos puntuales. b) Les asigna jerarquía constitucional . c) Aclara que esa jerarquía la tienen “en las condiciones de su vigencia”. d) Los derechos contenidos en dichos tratados son complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. e) El Congreso, por mayoría calificada, podrá elevar nuevos tratados de derechos humanos a la jerarquía constitucional, con una mayoría calificada. f) Al mismo tiempo, impide al PE denunciar, por sí solo, los tratados con jerarquía constitucional, requiriendo la aprobación previa del Congreso por mayoría calificada para la denuncia. Los instrumentos internacionales elevados a jerarquía constitucional Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre Declaración universal de los Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo -Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio -Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial -Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (2003) -Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1997) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención sobre los Derechos del Niño Convención sobre los Dchos. De las Personas con Discapacidad (2014) Generales Tratados Declaraciones Ámbito regional Ámbito universal Ámbito regional Ámbito universal Específicos Por la materia Por el grupo humano Las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales ESTÁTICAS: Permanencia en el ámbito internacional e interno. Textualidad: reservas y declaraciones interpretativas del Estado. “Tal como rigen respecto de la Argentina, contemplando las reservas”. B) DINÁMICAS: interpretaciones realizadas por los órganos que interpretan y aplican estos instrumentos. Pueden ser dinámicas DIRECTAS: cuando se refieren al Estado Argentino; o INDIRECTAS: cuando se refieren a otros Estados. CSJN “Giroldi”: que “en las condiciones de su vigencia significa “tal como la convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación” (Fallos, 318:514) Bramajo”, 1996, informes de la Comisión IDH deben “servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales” La jerarquía constitucional Igualdad de rango. Mismo campo normativo. Bloque de constitucionalidad ¿Equiparación o incorporación? No derogan articulo alguno de la primera parte de la constitución Se trata de una simple aclaración del constituyente del 94, por cuanto la ley 24.309 de declaración de necesidad de la reforma constitucional, vedaba expresamente introducir cualquier tipo de modificación a la Primera Parte. Dichos instrumentos tienen “jerarquía constitucional limitada”, la “no derogación”’ significa que su jerarquía es inferior a la asignada a la Constitución nacional por su art. 31. Juicio a priori de comprobación de compatibilidad: La Corte Suprema, en 1996 emitió dos fallos, “Chocobar” y “Monges” , “indica que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir”. ¿Cuándo existiera discordancia entre el contenido de un instrumento enumerado con jerarquía constitucional y la CN, cuál tiene preeminencia? Complementariedad Deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Principio de progresividad no de accesoriedad de derechos y garantías. Complementariedad de jurisdicciones: la Comisión y la Corte IDH; el Comité de Derechos Humanos; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; el Comité contra la Tortura La elevación de otros tratados a la jerarquía constitucional El párr. último del art. 75, inc. 22, establece: “Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional". El Congreso ¿El Congreso puede elevartratados que en parte sean de derechos humanos y en parte sean referidos a otras materias o como materia conexas ? Ej.: la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la que no es estrictamente una convención de derechos humanos, sino de derecho penal internacional, dado que no consagra derechos subjetivos ni crea mecanismos de protección, sino que solamente regula el juzgamiento de graves violaciones a los derechos humanos. ¿El mecanismo del articulo viola el mecanismo de reforma establecido por el art. 30) La salida de normas del seno del bloque de constitucionalidad Denuncia: “sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”. Una de las formas de dar por terminado un tratado, según el art. 56 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados PE con la previa aprobación del Congreso, quien decidirá con mayoría calificada de dos tercios sobre la totalidad de los miembros de cada Cámara Irreversibilidad de los derechos art. 33 CN Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Declaración Universal de Derechos Humanos Ley 23054 – Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica Ley 23313 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo Ley 23313 – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo Decreto-Ley 6286/56 – Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio Ley 17722 – Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Ley 23179 – Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Ley 23338 – Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes Ley 23849 – Convención sobre los Derechos del Niño Ley 24556 – Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Ley 24584 – Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad Ley 26378 – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Otros tratados Tratados de Integración y normas derivadas (resoluciones, decisiones, recomedaciones) Articulo 75 inc. 24: “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara. Delegación de competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales Condiciones: Reciprocidad Igualdad Respeto por los Derechos Humanos Respeto al orden democrático Articulo 75 inc. 24: Requisitos de forma: Estados de Latinoamérica: Mayoría absoluta de la totalidad de cada Cámara Otros Estados: Mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declara conveniencia Después de 120 días, Aprobación por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara Denuncia: Aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; Denuncia por el Presidente. ART. 124 Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Requisitos de forma: Estados de Latinoamérica: Mayoría absoluta de la totalidad de cada Cámara Otros Estados: Mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declara conveniencia. Después de 120 días, aprobación por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara Denuncia: Aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; denuncia por el Presidente. SUPREMACÍA de los TRATADOS DE INTEGRACIÓN por sobre las leyes. PRELACIÓN DE LA LEY ANTE EL DECRETO DECRETOS DNU - art. 99 inc. 3 Legislación delegada - art. 76 Decretos ejecutivos - art. 99 inc. 2 Decretos autónomos - LEY EN SENTIDO FORMAL Principio de legalidad, reserva, razonabilidad, proporcionalidad. Derechos, declaraciones y garantías. CONSTITUCIÓN NACIONAL Los gobiernos provinciales deben ajustarse a ella. Art. 5 CN Art. 31 CN INTERVENCIÓN FEDERAL Autonomía provincial "condicionada" Art. 6 CN ESTADO DE SITIO Puesta en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella. Art. 23 CN GOBERNADORES DE PROVINCIA Agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. Art. 128 CN SUPREMACÍA FEDERAL
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