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Procesal Civil - Unidad 2

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BOLILLA 2
LA FUNCION JURISDICCIONAL
Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la voz jurisdicción significa autoridad o poder para gobernar y hacer cumplir las leyes; término de un lugar o provincia; territorio en que ejerce facultades un juez; autoridad o fuerza de una cosa sobre otras.
La función jurisdiccional, aquella que el Estado cumple por medio de uno de sus poderes, el judicial, cuando administra justicia.
NECESIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Hemos visto que toda persona tiene derecho de ocurrir ante los jueces o tribunales competentes pidiendo tutela frente a los conflictos que puedan afectar sus derechos. ¿Cuáles son los conflictos que pueden afectar a los derechos de las personas y hagan necesaria la tutela jurisdiccional? Básicamente dos: a) la trasgresión del derecho; y b) la falta de certeza sobre el derecho, susceptible ésta de subdividirse en hipótesis varias.
· TRASGRESIÓN DEL DERECHO: lastimar, menoscabar el derecho de un tercero.
La propia conducta de las personas, de transgredir el derecho de un semejante es la que comúnmente da origen a la prestación del servicio jurisdiccional.
En una asociación primitiva, en la que no exista por encima de los individuos una autoridad capaz de decidir y de imponer su decisión, para resolver los conflictos de intereses entre los asociados no existen más que dos medios: el acuerdo voluntario entre los dos interesados, dirigido a establecer amistosamente cuál de los dos intereses debe prevalecer; o el choque violento entre los dos interesados, cada uno de los cuales empleará contra el otro la propia fuerza para constreñirlo a abandonar toda pretensión sobre el bien discutido.
· FALTA DE CERTEZA EN EL DERECHO: declaración de un derecho incierto.
Por de pronto, lo que lleva a veces a una persona a promover una demanda contra otra no es siquiera la negativa de esta última a satisfacer el derecho de aquella primera sino la circunstancia de que el propio Estado, en razón de ver comprometido en ciertos asuntos el interés social, exige que para gozar del mentado derecho es preciso que una sentencia lo declare cierto. Es lo que sucede con los procesos que versan sobre el estado de las personas (nulidad de matrimonio, divorcio, declaración de insanía, etcétera). La necesidad de la tutela jurisdiccional en estos casos es obvia: lo contrario se traduciría en un arrebato de los derechos de las personas por el propio Estado, al encerrarlas en un círculo vicioso.
1. La jurisdicción es llamada a cumplir una tutela más bien preventiva. El conflicto todavía no se encuentra configurado, pues aún no ocurrió la trasgresión del pretenso derecho del demandante, pero está latente, lo que justifica el proceder de los jueces para evitar la violación concreta del derecho con los derivados perjuicios.
2. Tutela judicial inhibitoria, en tanto tiene como objeto prevenir un daño antes que se produzca.
LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y LAS OTRAS FUNCIONES DEL ESTADO
Las funciones del Estado son básicamente tres: legislar, administrar y resolver los conflictos que se susciten en el seno de la sociedad. En el sistema constitucional argentino, la función de resolver los conflictos compete de manera exclusiva y excluyente al Poder Judicial. Esto resulta del art. 18 Constitución Nacional, que consagra la garantía del juzgamiento por el juez natural y con ello impide que la labor jurisdiccional pueda será sumida total o parcialmente por los otros poderes; y del art. 109 de la Constitución que prohíbe al presidente de la República ejercer en ningún caso funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Adoptar el criterio orgánico significa llamar función legislativa a toda aquella que proviene de los órganos legislativos, función jurisdiccional a toda la cumplida por los órganos judiciales y administrativa a toda la realizada por el ejecutivo. Esto un juego de palabras, o una explicación a posteriori y lo que precisamos es una caracterización apriorística, para ser utilizable cada vez que se quiera distribuir funciones entre los diversos poderes.
DISTINCIÓN ENTRE FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y FUNCIÓN LEGISLATIVA
Legislar importa dictar normas generales y en abstracto. General, en cuanto la ley no se dirige a regular un caso solo sino una serie de casos similares, en número indefinido. En abstracto, en tanto no regula casos concretamente verificados en la realidad, sino considerados en hipótesis como posibles en el futuro. 
Juzgar es aplicar la ley al caso concreto. El juez debe encontrar, dentro del ordenamiento jurídico, la norma que considere contempla el caso a decidir; debe interpretarla razonablemente como también en consideración a las nuevas necesidades de la comunidad y cuidar que la norma escogida nos sea en sí o por el resultado que resultará de su aplicación en el concreto caso repugnante a la letra o al espíritu de otra de jerarquía superior.
Entonces, una función —la legislativa— es innovadora o creativa, general y abstracta, en tanto la jurisdiccional es declarativa, concreta y particular.
DISTINCIÓN ENTRE FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Las funciones administrativa y judicial se asemejan en cuanto ambas aplican las normas generales del legislador.
a) En la función administrativa falta el tercero imparcial que tiene la función jurisdiccional. Cuando un juzgado de faltas resuelve sobre la infracción al tránsito de algún ciudadano el juez de faltas actúa como un órgano de la administración que decide el conflicto de ésta con el administrado. Es “juez y parte”, calidades absolutamente incompatibles en la función jurisdiccional.
b) El acto administrativo admite revisión en la sede judicial, mientras que los actos jurisdiccionales gozan de la cualidad de la cosa juzgada que los torna irrevisables.
Elementos de la función jurisdiccional: Llamamos elementos de la función jurisdiccional a los poderes que la jurisdicción tiene a su servicio para el cumplimiento de sus fines. Corresponde destacar que ellos no deben confundirse o identificarse con los poderes-deberes del juez; ésos son poderes ínsitos en la función jurisdiccional misma; mientras que estos segundos son atributos que el legislador puede acordar al juez para el mejor desempeño de su cometido.
a) NOTIO: Consiste en la potestad del juez de juzgar con “conocimiento de causa”, vale decir, de formar su convicción con el material de conocimiento que le suministran las partes y los que él mismo incorpora al proceso.
b) VOCATIO: Es el poder de la jurisdicción de convocar a las partes, de ligarlas a la empresa procesal, sometiéndolas jurídicamente a sus consecuencias.
c) COERTIO: Es la potestad de imponer sanciones a quienes con su conducta obstaculicen o perjudiquen el cumplimiento de las diligencias decretadas durante la tramitación del proceso.
d) IUDITIUM: Es el poder de dictar la sentencia definitiva que decida el conflicto, de emitir el “juicio” hacia el cual se encaminó toda la actividad procesal del juez, de las partes y de sus respectivos auxiliares.
e) EXECUTIO: Consiste en el poder que tiene la jurisdicción para hacer que el mandato que dio en la sentencia definitiva sea cumplido; de poner en actuación los medios destinados a afirmar, incluso mediante la fuerza, el derecho declarado.
Esos cinco poderes constituyen deberes de oficio. No puede negarse a un juez la facultad de usar de ellos, empero tampoco puede el juez negarse a cumplirlos.
CLASIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Dentro de la única función jurisdiccional propiamente dicha, o sea, la que tienen los jueces como Poder del Estado, se postula la existencia de una clasificación: a) función contenciosa de la jurisdicción, y b) función no contenciosa (llamada “voluntaria”) de la jurisdicción.
LA LLAMADA FUNCIÓN NO CONTENCIOSA O VOLUNTARIA DE LA JURISDICCIÓN
CONCEPTO: 
La denominada función jurisdiccional no contenciosa es la que se ejercita con relación a procedimientos en que falta el conflicto, existe una petición del interesado, pero no dirigida contraotra parte o en perjuicio de nadie.
Es decir, cuando una persona busca esclarecer un hecho, ante una autoridad. (no hay demanda, ni pretensión). La que se ejerce en los procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no tienen la eficacia de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros.
CARACTERES
a) La ausencia de conflicto: hay una solicitud.
b) b) La falta de traba de litis determina que la declaración judicial final que se emita no haga cosa juzgada.
c) c) Cuando durante el transcurso de los procedimientos exista oposición (extremo de excepción porque la ausencia de “litis” es insita a esta clase de procedimiento) mediará —total o parcialmente— la transformación del procedimiento voluntario en proceso contencioso.
NATURALEZA
· Se dice desde un sector que la función que el órgano judicial cumple en los procesos voluntarios es jurisdiccional porque: 
a) Es realizada por el juez y, por tanto, orgánicamente es jurisdiccional. 
b) Requiere un procedimiento legal para su realización, y éste utiliza las formas propias de la jurisdicción; 
c) Hay en ellos un “juicio” acerca de una situación de hecho a la cual el juez es extraño. 
d) Se toma una resolución de tipo jurídico.
e) El juez resuelve imparcialmente, como extraño que es a la cuestión y desinteresado de ella.
· Quienes le negamos naturaleza jurisdiccional exponemos:
a) La función jurisdiccional presupone la existencia de un conflicto, actual o eventual, para dirimir; y en los trámites de que se trata no hay conflicto alguno.
b) La actividad que se cumple ante las mentadas peticiones no tienen posibilidad de generar cosa juzgada y, de tal modo, su naturaleza es administrativa.
c) Por lo tanto, que se trata de la imposición legislativa a los jueces de asuntos ajenos a la incumbencia de la función jurisdiccional
LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS, “SOLICITUDES” O MERAS “PETICIONES” JUDICIALES
En el inventario de asuntos que por su naturaleza no deberían ingresar a los tribunales se encuentran:
a) El pedido de separación personal de los cónyuges, en presentación conjunta, por existencia de causas graves que hacen normalmente imposible la vida en común (art. 67 bis de la ley de matrimonio civil según texto introducido por la ley 17.711).
b) La solicitud de licencia para el matrimonio de los menores sin padres ni tutores.
c) El pedido de renovación de títulos en los casos en que no fuere posible obtener segunda copia.
d) La solicitud por el socio para examinar los libros de la sociedad en los supuestos del art. 1696 del Código Civil y art. 55 de la ley 19.550 (o sea, con excepción de las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada de veinte o más socios).
e) El trámite para, a petición del comprador o vendedor, hacer constar el estado en que se encuentren las mercaderías cuando el comprador se resistiese a recibirlas, o simplemente, cuando se quiere dejar constancia de su calidad o estado (procedimiento atinente a los arts. 1338 del Código Civil y 456 del Código de Comercio).
f) Y en general, las simples solicitudes o peticiones a los jueces, exigidas por la ley, para que acuerden autenticidad o relevancia a hechos o situaciones a los fines de producir efectos jurídicos (v. gr. informaciones sumarias; declaratoria de herederos; apertura y protocolo.
LA FUNCION CONTENCIOSA DE LA JURISDICCION
CONCEPTO
Cuando existen dos partes que ponen el conflicto ante la autoridad para que delimite el conflicto.
DIFERENCIAS
LITIGIO
 PARTES
PROCESO CONTENCIOSO PRETENSION 
 DEMANDA 
 JUZGADOR
 SENTENCIA
 LLAVE
 PARTICIPANTES 
PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PROCEDIMIENTO
 SOLICITUD
 FUNCIONARIO JUDICIAL
 RESOLUCION 
GONZÁLEZ MARIQUENA	DR. MIDON	AÑO 2020

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