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PPT - Procesal Civil Unidad 6

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Bolilla VI
El Proceso
Es una operación compleja y progresiva tendiente a 
producir en el Juez el conocimiento de causa, 
posibilitando, de ese modo, la declaración y 
realización del derecho material.
Concepto de Proceso
El Proceso
COMPLEJA: Conjunto 
de actos que se 
relacionan entre si
, y cada operación, cada 
acto, se produce a 
causa del otro
PROGRESIVA: 
porque a
Medida que se realiza 
cada
Acto procesal se 
progresa 
Para obtener el 
resultado
Y finalidad
METODICA: porque para 
lograr el resultado es 
necesario utilizar el 
método adecuado 
indicado por el derecho 
procesal. El juez 
siempre debe ajustarse a 
reglas preestablecidas y 
respetar la forma externa 
del procedimiento
Diferencias entre Proceso Y 
Procedimiento
Proceso
es el conjunto de 
actos que se 
suceden
es un recorrido 
Procedimiento
la manera o el 
modo en que se 
produce ese
suceder
la manera o 
forma de realizar
ese recorrido
Distinción
JUICIO: Es el 
razonamiento que 
hace el juez en
la sentencia
EXPEDIENTE:
Es el conjunto de 
los escritos
que se van 
acumulando en 
el proceso
PROCEDIMIENTO:
Es cada una de las 
etapas
que comprende el 
proceso
Fines
La realización del derecho material, es la finalidad del 
proceso judicial, y para ello el Juez debe acceder a la verdad
(jurídica objetiva –al decir de la C.S.J.N.) que es el norte o fin 
del proceso judicial.
El proceso es la garantía constitucional o derecho
fundamental que se asegura, en consecuencia, acceder al 
goce de derechos que se tiene pero en lo que no se está.
Clases de Procesos
En atención a la 
naturaleza del 
órgano
interviniente
Judicial 
(contencioso
o voluntario)
Arbitral
En atención a 
sus
procedimientos
Ordinarios
Especiales
Por su
contenido
Singular 
(objeto
determinado) 
Universal 
(liquidación
de activo
común)
Por su objeto
de 
Conocimiento
de Ejecución
(de Sentencia
o Juicio
Ejecutivo)
Principios Formativos del Proceso
Deben aplicarse con criterio actual interpretándolos
armónicamente con las necesidades de la justicia
Sirven de base previa para la estructuración de las leyes
procesales y de guía al director del proceso
Son las directivas, orientaciones generales o líneas matrices 
en que se funda un ordenamiento jurídico procesal
Fundamentos Constitucionales del 
Derecho Procesal
El servicio Jurisdiccional del Estado 
debe respetar y satisfacer el 
conjunto de requisitos impuestos
por la C.N. y la Conv. Amer. de los 
Dchos. Humanos, los que
constituyen un derecho básico o 
garantía de los justiciables
Derechos y Garantias Constitucionales
Inviolabilidad de la propiedad
El derecho a la igualdad ante la ley
El derecho a una respuesta judicial eficaz
El derecho a que la Sentencia sea fundada
El derecho a la defensa en juicio
El derecho a un Juez independiente e imparcial
El derecho de efectivo acceso a la jurisdicción
Los Principios Procesales
La garantía constitucional de justicia se apoya en tres principios
fundamentales:
Por ello se diferencian de los tipos o sistemas procesales
No dependen de la voluntad del legislador (mediatizan garantías
constitucionales)
Los principios del derecho procesal constituyen la concreción procesal de las
garantías constitucionales del servicio jurisdiccional
El Principio de Contradicción
También
llamado
de 
“bilaterali-
dad”
Deriva de la 
cláusula const. 
que asegura la 
inviolabilidad
de la defensa
en juicio (art. 
18 CN)
El Juez debe
oír a ambas
partes antes 
de dictar
resoluciones
Sobre él se 
estructuran
los actos de 
transmisión o 
comunicación
(traslados, 
vistas, 
notificaciones)
El Principio de Congruencia
Es la conformidad entre el 
contenido de las resoluciones
judiciales y las pretensiones y 
defensas (que constituyen el 
objeto del proceso)
Son pronunciamientos incongruentes
Los que omiten
decidir sobre
alguna cuestión
esencial propuesta
(citra o infra petita)
Los que exceden
las peticiones que
conforman la litis, 
acordando o 
desestimando más
de lo reclamado
por las partes
(ultra petita)
Los salidos de 
tema, que emiten
juicio sobre una
cuestión ajena al 
thema
decedendum (extra 
petita)
Principio de Economía
Duración razonable del 
proceso (en dinero y en 
tiempo)
La economía financiera
del proceso: debe ser 
oneroso pero no 
costoso – beneficio de 
litigar sin gastos o 
eximición (causas
laborales)
Simplificación y 
abreviación de la 
actividad procesal: 
tiende a concentrar la 
actividad en un solo 
acto, se traduce en las
reglas de concentración
y eventualidad, el 
postulado de celeridad
y saneamiento
Principio de Moralidad
Conjunto de reglas de conducta presididas por el 
imperativo ético que deben respetar todos los sujetos 
que intervienen en el proceso
Deber de 
utilización del 
proceso para la 
satisfacción de 
intereses lícitos
Deber de 
colaboración
(sin malicia)
Deber de 
información
correcta y 
plena
Los Sistemas Procesales
1)ORGANIZACIÓN 
JUDICIAL
a) jueces técnicos
(letrados) o no 
técnicos (lego)
b) instancia única
(primera instancia) 
o plural (segunda
instancia) 
c) tribunal singular 
o pluripersonal
2) FORMAS DE 
EXPRESIÓN Y 
COMUNICACIÓN
a) oral (verbal) o 
escrito (escritural)
b) público o 
secreto
c) Legalidad e 
Instrumentalidad
de las Formas
3) PODERES DEL 
JUEZ Y DE LAS 
PARTES
a) dispositivo
b) inquisitivo
Juez Técnico
• Con conocimiento de la ciencia 
jurídica (letrados - abogados)
Juez No 
Técnico
• Sin los conocimientos de la ciencia 
jurídica (Juez Lego – Jurado)
Instancia 
única
• En la instancia ordinaria la 
sentencia no puede ser examinada 
por un Tribunal Superior
Instancia 
Plural
• O doble instancia - Permite llevar la 
sentencia al examen de un Tribunal 
Superior
Tribunal 
Unipersonal
• Un solo Juez – generalmente en primera 
instancia
Tribunal 
Pluripersonal
• Dos o más Jueces – los Tribunales superiores 
(Cámaras de Apelaciones – Superiores 
Tribunales)
Oral o 
Escrito
• Las partes se expresan verbalmente (procesos 
por audiencias)
• Las partes se expresan a través de actos escritos 
Público o 
Secreto
• Según el grado de difusión de los actos del 
proceso, éste puede ser de un tipo procesal 
Público o de un tipo procesal Secreto
Dispositivo
• Se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la 
función judicial como la aportación de los materiales sobre los 
cuales ha de versar la decisión del juez (Iniciativa, disponibilidad 
del derecho material, impulso procesal, delimitación del thema
decidendum, aportación de los hechos y de la prueba).
Inquisitivo
• Acentúa los poderes del Juez en punto a la dirección del proceso, 
y le confiere el poder deber de ordenar aun de oficio la prueba 
decisiva para esclarecer la verdad de los hechos.
Legalidad de las 
Formas
• Los actos procesales deben llevarse con el orden 
y en las condiciones de tiempo, lugar y modo 
que la ley preestablece.
Instrumentalidad
de las Formas
• Tiene especial consideración de la idoneidad de 
los actos procesales desde el punto de vista del 
fin que en cada caso ésos estén llamados a 
cumplir.
Máximas Procesales
Son reglas técnico jurídicas
1) Impulso procesal
2) Preclusión
3) Inmediación Procesal
4) Adquisición Procesal
5) Concentración Procesal
6) Eventualidad
Impulso 
procesal
•El proceso siempre debe avanzar – imponiendo deberes al juez y cargas a las partes.
Preclusión
•Evita que el proceso retroceda. Una facultad procesal se pierde por preclusión cuando se
deja transcurrir el plazo sin ejercerla, se extingue cuando se realiza una actividad
incompatible con ella, y se consuma por haberla ejercido.
Inmediación
•Es el contacto directo –sin intermediarios- del juez con las partes, sus letrados y el material
probatorio.
Adquisición
•Los resultados de los actos procesales realizados por las partes son para el proceso, y no
para el que los aportó, independientemente que lo beneficie o lo perjudique.
Concentración
•Se tiende a reunir la mayor cantidad posiblede actividad procesal en el menor número
posible de actos procesales.
Eventualidad
•Es la concentración en forma subsidiaria de todos los medios de ataque y defensa de que se
disponga, para que surtan sus efectos ad omnem eventum, por si uno o varios de los otros
acumulados no los producen.

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