Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Bolilla VI El Proceso Es una operación compleja y progresiva tendiente a producir en el Juez el conocimiento de causa, posibilitando, de ese modo, la declaración y realización del derecho material. Concepto de Proceso El Proceso COMPLEJA: Conjunto de actos que se relacionan entre si , y cada operación, cada acto, se produce a causa del otro PROGRESIVA: porque a Medida que se realiza cada Acto procesal se progresa Para obtener el resultado Y finalidad METODICA: porque para lograr el resultado es necesario utilizar el método adecuado indicado por el derecho procesal. El juez siempre debe ajustarse a reglas preestablecidas y respetar la forma externa del procedimiento Diferencias entre Proceso Y Procedimiento Proceso es el conjunto de actos que se suceden es un recorrido Procedimiento la manera o el modo en que se produce ese suceder la manera o forma de realizar ese recorrido Distinción JUICIO: Es el razonamiento que hace el juez en la sentencia EXPEDIENTE: Es el conjunto de los escritos que se van acumulando en el proceso PROCEDIMIENTO: Es cada una de las etapas que comprende el proceso Fines La realización del derecho material, es la finalidad del proceso judicial, y para ello el Juez debe acceder a la verdad (jurídica objetiva –al decir de la C.S.J.N.) que es el norte o fin del proceso judicial. El proceso es la garantía constitucional o derecho fundamental que se asegura, en consecuencia, acceder al goce de derechos que se tiene pero en lo que no se está. Clases de Procesos En atención a la naturaleza del órgano interviniente Judicial (contencioso o voluntario) Arbitral En atención a sus procedimientos Ordinarios Especiales Por su contenido Singular (objeto determinado) Universal (liquidación de activo común) Por su objeto de Conocimiento de Ejecución (de Sentencia o Juicio Ejecutivo) Principios Formativos del Proceso Deben aplicarse con criterio actual interpretándolos armónicamente con las necesidades de la justicia Sirven de base previa para la estructuración de las leyes procesales y de guía al director del proceso Son las directivas, orientaciones generales o líneas matrices en que se funda un ordenamiento jurídico procesal Fundamentos Constitucionales del Derecho Procesal El servicio Jurisdiccional del Estado debe respetar y satisfacer el conjunto de requisitos impuestos por la C.N. y la Conv. Amer. de los Dchos. Humanos, los que constituyen un derecho básico o garantía de los justiciables Derechos y Garantias Constitucionales Inviolabilidad de la propiedad El derecho a la igualdad ante la ley El derecho a una respuesta judicial eficaz El derecho a que la Sentencia sea fundada El derecho a la defensa en juicio El derecho a un Juez independiente e imparcial El derecho de efectivo acceso a la jurisdicción Los Principios Procesales La garantía constitucional de justicia se apoya en tres principios fundamentales: Por ello se diferencian de los tipos o sistemas procesales No dependen de la voluntad del legislador (mediatizan garantías constitucionales) Los principios del derecho procesal constituyen la concreción procesal de las garantías constitucionales del servicio jurisdiccional El Principio de Contradicción También llamado de “bilaterali- dad” Deriva de la cláusula const. que asegura la inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 CN) El Juez debe oír a ambas partes antes de dictar resoluciones Sobre él se estructuran los actos de transmisión o comunicación (traslados, vistas, notificaciones) El Principio de Congruencia Es la conformidad entre el contenido de las resoluciones judiciales y las pretensiones y defensas (que constituyen el objeto del proceso) Son pronunciamientos incongruentes Los que omiten decidir sobre alguna cuestión esencial propuesta (citra o infra petita) Los que exceden las peticiones que conforman la litis, acordando o desestimando más de lo reclamado por las partes (ultra petita) Los salidos de tema, que emiten juicio sobre una cuestión ajena al thema decedendum (extra petita) Principio de Economía Duración razonable del proceso (en dinero y en tiempo) La economía financiera del proceso: debe ser oneroso pero no costoso – beneficio de litigar sin gastos o eximición (causas laborales) Simplificación y abreviación de la actividad procesal: tiende a concentrar la actividad en un solo acto, se traduce en las reglas de concentración y eventualidad, el postulado de celeridad y saneamiento Principio de Moralidad Conjunto de reglas de conducta presididas por el imperativo ético que deben respetar todos los sujetos que intervienen en el proceso Deber de utilización del proceso para la satisfacción de intereses lícitos Deber de colaboración (sin malicia) Deber de información correcta y plena Los Sistemas Procesales 1)ORGANIZACIÓN JUDICIAL a) jueces técnicos (letrados) o no técnicos (lego) b) instancia única (primera instancia) o plural (segunda instancia) c) tribunal singular o pluripersonal 2) FORMAS DE EXPRESIÓN Y COMUNICACIÓN a) oral (verbal) o escrito (escritural) b) público o secreto c) Legalidad e Instrumentalidad de las Formas 3) PODERES DEL JUEZ Y DE LAS PARTES a) dispositivo b) inquisitivo Juez Técnico • Con conocimiento de la ciencia jurídica (letrados - abogados) Juez No Técnico • Sin los conocimientos de la ciencia jurídica (Juez Lego – Jurado) Instancia única • En la instancia ordinaria la sentencia no puede ser examinada por un Tribunal Superior Instancia Plural • O doble instancia - Permite llevar la sentencia al examen de un Tribunal Superior Tribunal Unipersonal • Un solo Juez – generalmente en primera instancia Tribunal Pluripersonal • Dos o más Jueces – los Tribunales superiores (Cámaras de Apelaciones – Superiores Tribunales) Oral o Escrito • Las partes se expresan verbalmente (procesos por audiencias) • Las partes se expresan a través de actos escritos Público o Secreto • Según el grado de difusión de los actos del proceso, éste puede ser de un tipo procesal Público o de un tipo procesal Secreto Dispositivo • Se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez (Iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del thema decidendum, aportación de los hechos y de la prueba). Inquisitivo • Acentúa los poderes del Juez en punto a la dirección del proceso, y le confiere el poder deber de ordenar aun de oficio la prueba decisiva para esclarecer la verdad de los hechos. Legalidad de las Formas • Los actos procesales deben llevarse con el orden y en las condiciones de tiempo, lugar y modo que la ley preestablece. Instrumentalidad de las Formas • Tiene especial consideración de la idoneidad de los actos procesales desde el punto de vista del fin que en cada caso ésos estén llamados a cumplir. Máximas Procesales Son reglas técnico jurídicas 1) Impulso procesal 2) Preclusión 3) Inmediación Procesal 4) Adquisición Procesal 5) Concentración Procesal 6) Eventualidad Impulso procesal •El proceso siempre debe avanzar – imponiendo deberes al juez y cargas a las partes. Preclusión •Evita que el proceso retroceda. Una facultad procesal se pierde por preclusión cuando se deja transcurrir el plazo sin ejercerla, se extingue cuando se realiza una actividad incompatible con ella, y se consuma por haberla ejercido. Inmediación •Es el contacto directo –sin intermediarios- del juez con las partes, sus letrados y el material probatorio. Adquisición •Los resultados de los actos procesales realizados por las partes son para el proceso, y no para el que los aportó, independientemente que lo beneficie o lo perjudique. Concentración •Se tiende a reunir la mayor cantidad posiblede actividad procesal en el menor número posible de actos procesales. Eventualidad •Es la concentración en forma subsidiaria de todos los medios de ataque y defensa de que se disponga, para que surtan sus efectos ad omnem eventum, por si uno o varios de los otros acumulados no los producen.
Compartir