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Prof. Gabriela Natalia Bordagorry DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL FENÓMENO LABORAL 1 EL FENÓMENO LABORAL EL TRABAJO HUMANO ES LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA LIBRE Y CREADORA DEL HOMBRE ORIENTADA A PRODUCIR BIENES Y SERVICIOS MEDIANTE EL ESFUERZO FÍSICO O INTELECTUAL QUE IMPLICA, SEA QUE ÉSTOS ESTÉN DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE QUIEN LO EJECUTA O DE SUS SEMEJANTES, Y QUE SE TRADUCE EN LOGROS MATERIALES E INMATERIALES QUE CONCURREN AL ENRIQUECIMIENTO Y REALIZACIÓN DEL INDIVIDUO Y DE LA COMUNIDAD A LA CUAL PERTENECE, ASÍ COMO TAMBIÉN DEL ACERVO DE LA HUMANIDAD EN SUS DIVERSOS ASPECTOS. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 2 EL FENÓMENO LABORAL ASPECTOS DEL TRABAJO COMO REALIDAD SOCIAL ASPECTOS SOCIALES ASPECTOS PSICO-SOCIALES ASPECTOS ECONÓMICOS ASPECTOS JURÍDICOS Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 3 EL FENÓMENO LABORAL DIFERENTES TIPOS DE TRABAJO: TRABAJO MANUAL E INTELECTUAL TRABAJO BENÉVOLO TRABAJO AMATEUR TRABAJO FORZOSO TRABAJO RELIGIOSO TRABAJO FAMILIAR Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 4 EL FENÓMENO LABORAL OTROS TIPOS DE TRABAJO: POR LA PERMANENCIA DEL SUJETO: Trabajo accidental, ocasional o eventual y trabajo estable POR LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN Y RETRIBUCIÓN: Trabajo a destajo, por pieza y por tarea POR EL LUGAR DONDE SE DESARROLLA LA PRESTACIÓN: trabajo a domicilio o trabajo en el local o establecimiento del empresario POR EL GRADO DE RIESGO AL QUE SE HALLA EXPUESTO QUIEN LO EJECUTA: trabajo peligroso, trabajo insalubre y trabajo ordinario POR LA EDAD Y SEXO DE QUIEN LO REALIZA: Trabajo de menores y mujeres POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO EN QUE SE VERIFICA LA PRESTACIÓN: Trabajo industrial, trabajo agrícola, trabajo doméstico y trabajo marítimo POR EL NEXO DE DEPENDENCIA. Trabajo autónomo y trabajo subordinado Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 5 TRABAJO AUTÓNOMO Aquél que se ejecuta por cuenta y riesgo de quien lo realiza con miras a obtener un beneficio económico o de otra índole, sin sometimiento a una organización ajena ni sujeción a facultades de dirección o disciplinarias de naturaleza alguna, ni tampoco a limitaciones horarias, constituyendo una de las notas tipificantes de la prestaciones de estas características, cuando se ejecutan a favor de terceros, la de brindar un resultado, razón por la cual no se encuentra sometido a las previsiones del ordenamiento laboral, sino a las del derecho común. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 6 TRABAJO DEPENDIENTE Es el que se realiza a favor de otro, a cambio de una remuneración y con sujeción a las facultades de dirección de quien lo recibe o utiliza las prestaciones a través de las cuales se materializa, constituyendo sus características la inserción del sujeto que las ejecuta en una organización empresaria ajena, con la consiguiente subordinación que de ello se deriva y la falta de disponibilidad del producto o servicio obtenido con motivo y ocasión de la actividad desarrollada. Modalidad de trabajo regulada por el ORDENAMIENTO LABORAL para el cual y conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 4º de la LCT y consiste en “toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una remuneración”. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 7 OBJETO PRINCIPAL: “actividad productiva y creadora del hombre en sí” ASPECTO COMPLEMENTARIO: Configuración de una relación de intercambio y existencia de un fin económico NOTAS TIPIFICANTES: LIBERTAD AJENIDAD PRODUCTIVIDAD SUBORDINACIÓN: Aspecto fundamental de la DEPENDENCIA y se manifiesta en un triple sentido: TÉCNICO - ECONÓMICO - JURÍDICO-PERSONAL Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 8 Prof. Gabriela Natalia Bordagorry ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO 9 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO El Derecho del Trabajo nació como una regulación del trabajo en la industria. Es una categoría cultural “fruto del sistema capitalista industrial” Si bien siempre hubo trabajo por cuenta ajena, y durante mucho tiempo, además, trabajo libre, y si bien hubo regulaciones de esas clases de trabajo, esas regulaciones no pueden en realidad compararse con el Derecho del Trabajo tal como fue después de la Revolución Industrial, que es como ha llegado, poco más o menos, hasta nuestros días. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 10 PRINCIPALES FORMAS DE TRABAJO EN LA HISTORIA “la Historia del trabajo es la Historia del hombre” PERÍODO PREINDUSTRIAL EDAD ANTIGUA EDAD MEDIA EDAD MODERNA PERÍODO INDUSTRIAL FINES EDAD MODERNA Y EDAD CONTEMPORÁNEA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: Fenómeno económico y social complejo PERÍODO POSINDUSTRIAL FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 11 EL TRABAJO PREINDUSTRIAL El trabajo en la historia anterior al Siglo XIX se caracterizó por no ser trabajo libre, o por ser trabajo que se prestó con una variada falta de libertad: en la antigüedad predominó el trabajo esclavo, y más avanzada la Edad Media, el trabajo servil en distintos grados y variantes. El Trabajo fue considerado con distintos grados de indignidad como posible actividad de una persona. Título mismo o vínculo jurídico por el que se prestó trabajo también fue distinto: Esclavitud (derecho de dominio sobre la persona de los trabajadores) Distintas clases de servidumbres (derecho señorial o municipal o real, de anexión a la propiedad de la tierra) el trabajo libre era desconocido. Se dio en supuestos marginales o accesorios, ya avanzada la república en Roma, cuando algunos hombres libres (libertos o manumitidos) que no encontraban ocupación digna se dedicaron al servicio doméstico o al artesanado. Estos últimos, los artesanos, son los que pueden considerarse como los antecesores remotos de los posteriores trabajadores industriales modernos. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 12 PERÍODO PREINDUSTRIAL EDAD ANTIGUA Se extendió desde el comienzo de la escritura hasta la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 (Siglo V D.C) Trabajo humano preponderantemente manual. * Diferenciación basada en las características y fines de la actividad que requiriera efectuarlos * Calificación a aquellos cuya ejecución implicara subordinación como serviles y no dignos de un hombre libre (esclavos) La esclavitud, surgida paralelamente con el trabajo subordinado y que en forma paulatina desplazara al hombre libre en la ejecución del trabajo productivo, se convirtió en la nota que caracterizara los sistemas económicos de la antigüedad. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 13 PERÍODO PREINDUSTRIAL EDAD ANTIGUA El sistema esclavista de producción coexistió en el mundo romano con: El trabajo libre regulado con la denominación “locatio conductio operarum” (locación de servicios equiparada jurídicamente a la locación de cosas y a la locación de obras) y realizado por cuenta ajena bajo las órdenes del beneficiario de los servicios mediante el pago de una retribución El ejecutado por los artesanos, verdaderos trabajadores autónomos, solían tener esclavos afectados a su ejecución, y agrupado en las denominadas “collegia” bajo la protección de una divinidad común. Entidades que agruparon a hombres libres o esclavos manumitidos de la misma profesión con fines de socorros mutuos “cuyos adherentes se colocaban bajo la protección de una misma divinidad, y a su vez solían tener esclavos bajo su mando” (Fernández Madrid) Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 14 PERÍODO PREINDUSTRIAL EDAD MEDIA En la Edad Media −período de la historia que transcurrió desde la caída del Imperio Romano de Occidente (Año 476 - S. V) hasta mediados del S. XV con la caída de Constantinopla. También se señala como fecha de término la invención de la imprenta en 1450 o el descubrimiento de América en 1492− y posiblemente a causa del decaimiento de las organizaciones políticas y del comercio quesobrevino a la caída del Imperio Romano de Occidente, el trabajo agrícola se convirtió en el supuesto predominante. Las relaciones laborales fueron cada vez más relaciones reales de adscripción servil a la tierra y no tanto políticas o señoriales. La fabricación de objetos, concentrada principalmente en las Ciudades, siguió desarrollándose con trabajo artesanal libre. En el ámbito de la fabricación artesanal, a partir del Siglo XII, se desarrolló la práctica de la agremiación. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 15 CORPORACIONES DE OFICIOS Agrupamiento de trabajadores de igual oficio o profesión en asociaciones similares a las collegias romanas y denominadas cofradías, gremios o corporaciones de actividad común. Primeros hombres libres que se agrupan en defensa de sus intereses son los mercaderes. A su ejemplo, aparecen las corporaciones de artesanos. A partir del Siglo XII, en Italia, Francia y España van formándose corporaciones, con organización propia, de actividad común, de hondo sentimiento religioso y jerarquizadas por la escala gremial, que partía del aprendiz, ascendía por el oficial o compañero y concluía en el maestro. Tenían personalidad moral y jurídica, con capacidad para poseer casas, tierras y dinero. Reglamentaban la prestación laboral con la fijación de la jornada de trabajo, que solía ser de sol a sol; con el descanso dominical y en las festividades religiosas; con la determinación de los salarios; promoviendo la formación profesional, desde los rudimentos hasta la obra maestra y manteniendo la tradición y el prestigio en su especialidad laboral. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 16 CORPORACIONES DE OFICIOS Los gremios medievales fueron parte de un sistema fuertemente estructurado o estamentado, en el cual, por más que los agremiados fueran trabajadores libres que prestaban servicios u obras a “contrato”, había un fuerte componente de congelación de status, en cuanto no le era permitido o lo era muy difícil, al artesano de oficio, dejar de serlo y encarar otra actividad. En el Imperio Bizantino, uno de los ejemplos históricos de mayor duración de una organización regulada, se registra que el oficio de los agremiados se pasaba obligatoriamente de padre a hijos. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 17 COFRADÍAS, GREMIOS O CORPORACIONES El sistema de gremios decayó lentamente a partir del siglo XVI y en general se acepta que llegó a su término al tiempo de la Revolución Francesa. Normas que oficializaron la abolición: Francia: EDICTO DE TURGOT de 1776. Estableció la libertad para ejercer el comercio, las artes y los oficios. Se condenaba expresamente a las corporaciones de oficios como instituciones arbitrarias que no permitían al indigente vivir de su trabajo; que rechazaban a un sexo al que su trabajo provocaba mayores necesidades y menores recursos; que extinguían la emulación y la industria; que retardaban el progreso de las artes y que recargaban a los industriales con impuestos cuantiosos. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 18 CORPORACIONES DE OFICIOS. DISOLUCIÓN Su sentencia de muerte la dictó la ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA, con la Ley del 17 de marzo de 1791. Determinaba que, “a partir del 1º de abril próximo, será libre para todo ciudadano el ejercicio de la profesión a oficio que considere conveniente… Quedan suprimidos los oficios, derechos de recepción a las maestrías y jurados y todos los privilegios de las profesiones”. Para impedir su posible resurrección se promulgó el 14 y 17 de junio del mismo año, la conocida LEY CHAPELIER. En su preámbulo se expresaba que “se debe, sin duda, permitir a los ciudadanos de un mismo oficio o profesión celebrar asambleas, pero no se les debe permitir que el objeto de esas asambleas sea la defensa de sus supuestos intereses comunes; no existen corporaciones en el Estado y no hay más interés que el peculiar de cada individuo y el general; no puede permitirse a nadie que inspire a los ciudadanos la creencia en un interés intermedio que separe a los hombres de la cosa pública por un espíritu de corporación”. Al servicio de esa finalidad la ley prohibía con rigor la asociación y la coalición de trabajadores en todas sus modalidades. Código Penal Napoleónico: tipifica como “delitos de coalición” . Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 19 CORPORACIONES DE OFICIOS. DISOLUCIÓN Gran Bretaña: se sancionaron las CONVINATIONS ACTS de 1799 y 1800 que declaraban ilegales todos los convenios celebrados por los trabajadores para obtener incrementos salariales o disminución de jornadas de trabajo, calificándoselos de conspiraciones contra la libertad de comercio e industria penalmente punible. Esta tendencia represiva se extendió incluso a países que como los Estados Unidos de América reconocían en sus tradiciones la más amplia libertad de asociación y a otros que como Bélgica y Dinamarca la habían consagrado expresamente en sus constituciones, lo que impuso a las nacientes organizaciones sindicales disolverse en la clandestinidad para actuar bajo formas de asociaciones de socorro mutuos, clubes o hermandades, soslayando en la práctica las prohibiciones legales. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 20 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL En el período que precediera a la disolución de las corporaciones aparecieron en forma incipiente, con la manufactura, la concentración de trabajadores en talleres con la correlativa producción en gran escala y la generalización del trabajo libre, así como también su división, dando lugar al fenómeno del capitalismo y la gran empresa. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (iniciado en Inglaterra en 1760 y se extendió hasta 1830 aproximadamente) “el conjunto de hechos que determinó la transformación de la humanidad, en el proceso de la producción y en la organización del trabajo, desde fines del siglo XVIII a mediados del siglo XIX”. La revolución industrial se define desde el punto y hora en que la mecánica se incorpora a la construcción de nuevas máquinas. (Cabanellas de Torres) Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 21 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Cuando esta revolución industrial adquiere fisonomía propia, es al concretarse las llamadas cuatro grandes invenciones, que habrían de cambiar la técnica productora: En 1770, el tejedor HARGREAVES patentó la spinning Jenny (rueca mecánica), consistente en un batidor con una fila de husos, dispuestos de manera que pudiera retorcer al mismo tiempo una serie de hilos. En 1771, ARKWRIGHT inventó una máquina de hilar, la wáter frame, que era movida por la acción del agua. En 1779, el hilandero SAMUEL CROMPTON combinó los dos inventos anteriores en uno que, por hídrido de aquéllos, denominó mula. Por último, en 1785, CARTWRIGHT, párroco de KENT, aplicó a los tejidos las máquinas ideadas para el hilado. No obstante, fue la máquina de vapor, perfeccionada por WATT, y el adicional sistema de rotación, logrado todo ello entre 1769 y 1782, lo que consintió aplicar el vapor a toda clase de maquinarias. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 22 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. El resultado del maquinismo fue el incremento hasta entonces imprevisible de la producción y consiguientemente de los mercados y del comercio. Con la capacidad de producir en grandes cantidades y en lapsos reducidos, surgió la expansión industrial Pero la Revolución Industrial no sólo se caracteriza por el aspecto material de las máquinas, sino por la transformación que representa en la organización del trabajo, por el reclutamiento de la mano de obra, por la movilización colosal de operarios que permite y su concentración en locales de amplitud variable, por la magnitud y menores costos de artículos y por el proceso de enorme complejidad para que la producción llegue a la clientela o consumidores Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 23 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Como señala FERNÁNDEZ MADRID, la ejecución del trabajo en relación de dependencia en una organización empresaria ajena bajo lasformas de un contrato de trabajo es propia del capitalismo y nace recién en el siglo XVIII, con el maquinismo y la revolución industrial. A mediados del siglo XVIII la coincidencia del individualismo liberal que afirmaba la libertad plena del individuo y la igualdad total entre los hombres, con la aparición de la máquina y de los procesos de producción en masa (racionalización y división del trabajo) y la irrupción del capitalismo (concentración de capitales), deterioró la situación de los trabajadores, al extremo que la necesidad de protegerlos constituyó la raíz del derecho del trabajo. Con fundamento en la filosofía liberal el Estado se declaró prescindente en todo tipo de contratación. La relación de trabajo resultaba estructurada en cada caso libremente por la voluntad de las partes (principio pleno de la autonomía de la voluntad) y los industriales que perseguían la obtención del máximo beneficio posible, aprovecharon la pasividad del Estado y la inexistencia de organizaciones intermedias para fijar a su antojo las condiciones de labor. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 24 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL El Estado liberal convalidó el trabajo de mujeres y niños (la mano de obra más barata) en jornadas excesivas, el pago de salarios insuficientes para la subsistencia y condiciones de salubridad y de higiene lamentables. Como consecuencia se menospreció la condición del trabajador considerado un simple instrumento y se desvalorizó la del trabajo que fue estimado como una mercancía que constituía un mero elemento del costo del producto. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 25 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Esta época marca el punto de máxima desprotección para el trabajador dependiente que cumple sus tareas por cuenta ajena. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 26 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL La agrupación de los trabajadores en uniones o sindicatos y la realización de movimientos de huelga, tuvieron por objeto romper el rígido esquema dentro del cual se desenvolvía la situación del trabajador dependiente, carente de un mínimo de protección y de resguardos jurídicos adecuados para su desenvolvimiento como trabajador y como persona. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 27 LA CUESTIÓN SOCIAL Esta situación de injusticia dio origen a la denominada “cuestión social”. Rafael Caldera dice: “Económicamente, la cuestión social representa una gran paradoja. El mayor esplendor al lado de la mayor miseria. Las riquezas mas fabulosas y la escasez más trágica”. Reacciones a la política liberal: doctrinas socialistas, que cristalizaron en la Revolución Rusa de 1917, y en la condena de la Iglesia católica, cuya doctrina social fue expuesta en esa época por León XIII en la encíclica “Rerum Novarum” del 15.05.1891 donde censura muy duramente los excesos del liberalismo en lo económico social, que había sumido a los trabajadores en una condición verdaderamente penosa y critica a la sociedad capitalista que al destruir las antiguas corporaciones y perder el espíritu cristiano, había dejado a los obreros entregados, solos e indefensos, “a la inhumanidad de sus amos y a la desenfrenada codicia de sus competidores, de surte que unos cuantos hombres opulentos y riquísimos han puesto sobre los hombros de la multitud innumerable de proletarios un yugo que difiere poco del de los esclavos”. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 28 Doctrina Social de la Iglesia Católica Lo que ha dado fundamento y contenido a la moderna doctrina social de la Iglesia son sus encíclicas: “Rerum Novarun”, del Papa León XIII (15 de Mayo de 1891); “Quadragésimo Anno” (15 de Mayo de 1931) y “Divini Redemptoris” (19 de Mayo de 1937) de Pío XI, “Mater et Magestra” (15 de Mayo de 1961) y “Pacem in Terris” (11 de Abril de 1963) de Juan XXIII, “Populorum Progressio” (26 de Marzo de 1967) de Paulo VI, “Laborem Excersens (14 de Septiembre de 1981) y “Solicitudo Rei Socialis” (30 de Diciembre de 1987) de Juan Pablo II. Para la Iglesia el trabajo constituye una dimensión fundamental de la existencia humana sobre la tierra que tiene un valor ético vinculado completa y directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una persona, el hombre es sujeto del trabajo, y desde un punto de vista subjetivo todo trabajo humano es igualmente válido. El principio de dignificación y de prioridad del trabajo respecto del capital constituye el basamento de la doctrina social de la Iglesia. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 29 INTERVENCIONISMO ESTATAL Primeros tiempos del industrialismo predominó la libre empresa y se favoreció la expansión capitalista más típica, por presión obrera y de eminentes sociólogos, por sufrir sus aspectos negativos los trabajadores y por entrever sus peligros los críticos sociales, se evolucionó hacia el intervencionismo estatal. El estado de cosas requería modificación y de hecho fue modificado. Desde el punto de vista de la ciencia jurídica, lo que había que hacer era suprimir la desigualdad prenegocial, que daba oportunidad no sólo a la explotación, sino a que ésta apareciese formalmente aceptada por los propios interesados. Y esto es lo que se hizo con el Derecho del Trabajo: se dio protección al trabajador por medio de suprimir, por más de una vía, la irrestricta eficacia regulatoria de la autonomía de la voluntad. Lo que se hizo fue dar al contrato de trabajo contenidos mínimos necesarios o no disponibles para la autonomía de la voluntad y, además de esto, se procuró impulsar o asegurar el cumplimiento de este contenido obligatorio con el poder de policía estatal (“la policía del trabajo”). Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 30 INTERVENCIONISMO ESTATAL La intervención estatal se inició prácticamente en los inicios mismos de la Revolución industrial. Primeras regulaciones laborales: Prohibición del trabajo infantil (Inglaterra, 1802, para el trabajo nocturno; Francia, sobre la protección de la infancia, 1841; España, para menores de 10 años, 1873) o a la reglamentación del trabajo de mujeres y menores (Prusia, 1839; Francia, 1841; Italia, 1843; España, 1873 y 1900, y en 1907 sobre maternidad). Y a la inspección fabril (Inglaterra, 1833; Prusia, 1853; Francia, 1877/1883; Austria, 1883; España, 1905/6). También pioneras fueron las regulaciones sobre accidentes de trabajo: Inglaterra en 1880 y 1897; Prusia en 1884; Austria en 1887, Francia en 1899 y España en 1900/1904. Las normas sobre jornada de trabajo, salvo en la parte referida al descanso dominical que siempre fueron anteriores, tuvieron un desarrollo más tardío, al parecer más próximo a que el tema quedase asentado en 1919 por la Convención Nº 1 de la OIT (por ejemplo, España, sobre la jornada de ocho horas, ese mismo año). Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 31 DERECHO COLECTIVO: ETAPA DE LA REPRESIÓN En Francia: a) Decreto del 17 de marzo de 1891 proclamaba la libertad de trabajo e industria; b) La célebre Ley “Le Chapelier” del mismo año, abolió todas las corporaciones del mismo estado o profesión y todo intento de restablecerlas, impidiendo que los profesionales, empresarios u obreros pudieran reunirse, designar autoridades, adoptar resoluciones o establecer reglamentos relativos a sus intereses comunes, o celebrar entre ellos acuerdos o convenios orientados a fijar precios para sus productos o trabajos, así como también que amenazaran a quiénes aceptaran precios o salarios inferiores, sancionando a los infractores con multas, suspensión de sus derechos cívicos e incluso prisión. c) Código Penal de Napoleón, que tipificara y sancionara como “delitos de coalición” los acuerdo patronales para reducir salarios y las huelgas y otras medidas colectivas adoptadas por los trabajadores que interfirieran sobre la libertad de trabajo e industria; Gran Bretaña, las “Combinations Acts” de 1799 y 1800 que declararan ilegales todos los convenios celebrados por los trabajadores a nivel grupal para obtener aumentos salariales o disminución de las jornadasde labor, calificándolos como conspiraciones contra la libertad de comercio e industria penalmente punibles. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 32 DERECHO COLECTIVO “ETAPA DE LA TOLERANCIA” Caracterizada por la aceptación tácita de la organización y la acción sindical como una actividad permitida cual manifestación de la libertad genérica de asociación, encuadrándose a los sindicatos como personas jurídicas del Derecho Civil. Abrogación por Gran Bretaña de las “Combinations Acts” en 1824. En Francia, ley “Olivier” de 1864, eliminó del Código Penal los delitos de coalición y huelga. Posteriormente institución de leyes de similar contenido en Bélgica (1866), Alemania del Norte (1869), Austria (1870), Holanda (1872) e Italia (1890). Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 33 DERECHO COLECTIVO “ETAPA DEL RECONOCIMIENTO JURÍDICO” Ante la insuficiencia del Derecho Civil para resolver los problemas inherentes a la organización y desenvolvimiento de la actividad sindical, se dictaron normas específicas destinadas a ello: Gran Bretaña: “Trade Union Acts” sancionada en 1871 por la cual los sindicatos fueran reconocidos y legitimados como tales. En Francia, ley “Waldeck-Rosseau” de 1884. Estados Unidos, Ley “Wagner” de 1935. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 34 APARICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Las profundas modificaciones en las condiciones de los trabajadores se relacionan también con los cambios políticos, económicos y sociales que se produjeron con motivo de la Primera Guerra Mundial (1914-1918). El Tratado de Paz de Versalles de 1919 en su parte XIII creó la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). Dice dicho Tratado en su preámbulo que “el trabajo no es mercancía”, que la paz universal no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social y que la no adopción por una Nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano, pone obstáculos a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los obreros de sus propios países. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 35 APARICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Año 1919, Constitución Alemana de Weimar, que anticipada por la de México (Constitución de Querétaro) de 1917, incluyó en su texto derechos “sociales”, se inició así el denominado constitucionalismo social que elevó los derechos de los trabajadores a la más alta jerarquía normativa. Posteriormente, extenso período de bonanza económica entre el final de la Segunda Guerra Mundial y mediados de la década de los años 70. Fueron años en los que la economía creció a una pauta sostenida que luego no volvió a repetirse. A esos años corresponde la consolidación definitiva de los derechos laborales y los de la seguridad social A estos treinta años se los conoce como “los años dorados” o “los treinta gloriosos Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 36 CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO: CONSTITUCIONALIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN La constitucionalización del Derecho del Trabajo posee consecuencias relevantes para el ordenamiento jurídico. La elevación de los derechos laborales al texto de la Constitución denota: la alta valoración de los intereses tutelados por el Derecho del Trabajo; su intangibilidad por las normas legislativas; la consideración de ciertos derechos laborales como derechos fundamentales; y, finalmente, desde una perspectiva funcional, tales derechos constitucionalizados operan como límite a las tendencias desreguladoras (Cfr. Ermida Uriarte, Oscar) Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 37 INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO A lo largo del siglo XX, se ha producido la llamada “internacionalización” del Derecho del Trabajo, que ha corrido por dos vertientes: Una universal; y otra regional (América). Así, en la medida en que los derechos laborales fueron incluyéndose en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, se fue consolidando un marco genérico que incorpora a los derechos laborales entre los derechos económicos, sociales y culturales (desarrollo progresivo). La OIT desde su creación en 1919, se ha constituido como el principal órgano productor de la normativa internacional del trabajo: Recomendaciones y Convenios Internacionales. Su principal característica es su composición tripartita, sus órganos internos se integran por: (i) Representantes de los gobiernos de los Estados miembros; (ii) los representantes de los trabajadores de cada Estado; y (iii) los representantes de los empleadores de cada Estado. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 38 CONCLUSIONES El cambio de la situación de los trabajadores y la aparición del derecho del trabajo, aparece a raíz de una conjunción de factores: a) la reacción de los trabajadores, que asociados en sindicatos reclaman sus derechos; b) los movimientos doctrinarios que formaron consenso sobre la inviabilidad de la política de explotación; c) el cambio económico y social determinado por la Primera Guerra Mundial; d) la prédica de los Organismos Internacionales como la OIT que ven en la justicia social un cambio para la paz e intentan que las normas protectoras se generalicen en el mundo; e) la activa intervención del Estado que deja su actitud contemplativa respecto de las relaciones laborales para adoptar políticas tendientes a lograr el bienestar de la población; y f) la inserción de derechos sociales en las constituciones, lo que promueve el desarrollo del derecho protectorio (Cfr. Fernández Madrid). Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 39 DERECHO DEL TRABAJO El Derecho del Trabajo es un derecho del Siglo XX, que nace y se estructura después de una larga lucha social cuyos protagonistas fueron los trabajadores, agrupados en asociaciones, que contaron con el apoyo de la iglesia, de organismos internacionales y de ideólogos políticos. No es un derecho gestado pacíficamente sino arrancado al régimen capitalista y liberal bajo las formas imperantes en los siglos XVIII y XIX. Este derecho implicó el reconocimiento de la dignidad del trabajo. En el ámbito privado el Estado y las partes colectivas (sindicato y empleadores) ponen el marco al contrato individual de trabajo estableciendo normas mínimas de labor. Se limita la autonomía de la voluntad de las partes que queda ceñida por normas imperativas que no pueden ser reducidas pero sí mejoradas, se acentúa la actividad intervencionista del Estado y la función rectora de los organismos internacionales. En definitiva, el orden jurídico acuerda una vasta tutela al trabajo dependiente a través de normas que forman un derecho especial: EL DERECHO DEL TRABAJO Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 40 FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO La historia del Derecho del Trabajo de la primera parte del Siglo XX se caracteriza por una progresión expansiva de los niveles de protección impartidos a los trabajadores: “Derecho en expansión”. Sin embargo, aquella tendencia unidireccional del Derecho del Trabajo sufrió un serio cuestionamiento con la denominada crisis del petróleo de inicios de la década de 1970. El desempleo y la recesión económica dieron argumentos a quienes acusaban al Derecho del Trabajo de ser un elemento que atentaba contra el desarrollo de la economía al “sobreproteger” al trabajador y “encarecer” el contrato de trabajo. Ante el nuevo contexto, los Estados ya habían tomado convicción de que había que adaptar la legislación laboral − hacia la baja− para dar respuesta a las nuevas condicionantes originadas por la crisis. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 41 FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Algunos hechos contemporáneos que prepararon las condiciones propicias para la modificación del Derecho del Trabajo fueron: el triunfo del neoliberalismo; la transformación del trabajo, que migró de las grandes industrias al sector de servicios; el retroceso del Estado nuevamente hacia el abstencionismo en las relaciones laborales; las innovaciones tecnológicasque hicieron inútiles ciertos tipos de trabajo; la descentralización productiva, que selló la desaparición de las grandes industrias; etc. Asimismo, las críticas neoliberales al modelo regulador del mercado de trabajo en el plano de las relaciones internacionales empezaba a tener consecuencias manifiestas, como lo era la disminución de ratificaciones en los nuevos convenios internacionales de trabajo. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 42 FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Surge en ese contexto la idea de flexibilidad laboral, concepto de origen europeo por el cual se hace una revisión generalizada de la legislación laboral para moderar los niveles de protección que la norma imparte a los trabajadores. Precisamente, la idea de flexibilidad alude a la existencia de un elemento rígido (en este caso, la legislación laboral) que requiere de ser modificado para adaptarlo a diversas formas. Sin embargo (y en esto consiste su gran problema), la flexibilidad no es sugerida sino para desmejorar los derechos de los trabajadores enunciados por dichas normas, lo que termina beneficiando únicamente a las aspiraciones empresariales. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 43 FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO Ante estos hechos, surgió en la doctrina laboralista la interrogante acerca de si el Derecho del Trabajo está en crisis o en extinción. Frente a tales planteamientos, se señala que los cambios introducidos por la flexibilización no han modificado −sino que en verdad han reforzado− la función histórica y esencial del Derecho del Trabajo, que es la búsqueda del equilibrio entre las partes del contrato de trabajo. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 44 EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ARGENTINA Diferente de la europea, pues el tardío proceso de industrialización determinó que salvo en lo relativo al régimen de descanso semanal, accidentes de trabajo y limitación de la jornada de labor: las instituciones fundamentales del derecho del trabajo se desarrollaran después de los años 30; que por cuestiones de política creciera el derecho tutelar después de 1943, y que una fecunda labor jurisprudencial sobre la L. 11.729 (arts. 154 a 160, Cód. de Com.) fuera recogida en 1974 en la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744)., que conserva su fisonomía originaria pese a los cortes de que fue objeto en el año 1976 por la L. 21.297. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 45 EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ARGENTINA En cuanto al Derecho Colectivo, en nuestro país, no hubo “formalmente”, una etapa de represión, pero recién en 1945 se inicia la etapa del reconocimiento jurídico de los sindicatos como sujetos colectivos laborales, al entrar en vigencia el primero ordenamiento específico (Decreto-Ley 23.852/45). Finalmente llega la consagración Constitucional de 1949 (derogada en 1955) y por la reforma de 1957, como en el plano internacional, al ratificar nuestro país los principales convenios en la materia de la OIT (Nº 87 y 98), también en la década del 50. El derecho colectivo sufrió en mayor medida las vicisitudes determinadas por la política: las CCT, legisladas desde 1953, tuvieron pocas oportunidades de ser acordadas y los gobiernos de facto intentaron con prohibiciones de distinta índole limitar el poder de los sindicatos. De hecho uno de los primeros actos del gobierno militar que asumió el poder en marzo de 1976 fue impedir el ejercicio de la actividad gremial (D. 9/76) y prohibir la huelga y toda otra medida de acción directa (L. 21.400). Con el advenimiento del régimen democrático en Diciembre de 1983 los trabajadores recobran los derechos sindicales y con el tiempo se vuelve a la práctica de la negociación colectiva y se dicta una nueva ley de asociaciones sindicales, derogándose la normativa del gobierno anterior. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 46 PRIMEROS AÑOS DE VIDA INDEPENDIENTE. CONSTITUCIÓN DEL ´53 A excepción de las disposiciones contenidas en el Reglamento Provisional dado a la Provincia de Misiones por MANUEL BELGRANO el 22 de Diciembre de 1810, ninguna de las normas fundamentales sancionadas entre 1810 y 1853 instituyeron disposiciones relativas a la regulación del trabajo. La Constitución Nacional Argentina sancionada en 1853 e inspirada en una concepción liberal individualista expresada por las ideas de ALBERDI , tampoco contenía normas expresas referidas al trabajo humano ejecutado en relación de dependencia, pues si bien reconociera los derechos de “trabajar y ejercer toda industria lícita” y “asociarse con fines útiles” (art. 14), al garantizarlos a “todos los habitantes” de la Nación su finalidad específica no fuera la de proteger dicha modalidad laboral, sino y por el contrario, la de “evitar trabas en la elección del trabajo y en su desarrollo” consagrando la más amplia libertad de trabajo con el objeto de atraer la inmigración y “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad…” Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 47 CÓDIGOS DE FONDO El Código Civil contiene disposiciones relativas a la locación de servicios, aplicables sin distinción al trabajo dependiente y al trabajo autónomo. A su vez, el Código de Comercio tiene importancia para la historia del derecho argentino pues incluye sendos capítulos sobre dependientes de comercio y sobre la contrata de la gente de mar. También el Código de Minería contemplaba el problema del trabajo en varios artículos. De fuerte inspiración en el Código Francés de 1804, el Código Civil Argentino de 1869, confundía el contrato de trabajo con la locación de servicios, “que tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero”. Sus efectos se remitían a lo dispuesto para las obligaciones de hacer. Legislación mercantil: había normas concretas y bien definidas sobre contrato de trabajo, pero limitadas a “las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes”. Su art. 157 establecía una indemnización por despido injustificado, que ascendía al salario correspondiente a un mes. El texto mercantil ha constituido la base de la auténtica legislación laboral argentina como resultado de la reforma de sus arts. 154 a 160 por la L. 11729, promulgada en 1934. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 48 LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA La legislación del trabajo propiamente dicha, de tipo netamente intervencionista, circunscribiéndose al trabajo dependiente comenzó con medidas de protección: RÉGIMEN DE LOS DESCANSOS (Ley 4661 de 1905 de descanso dominical) y del TRABAJO DE LOS MENORES Y MUJERES (L. 5291 de 1907). Contemporáneamente se creó la primera CAJA DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DEL ESTADO (ley 4349). Secuencia de protección: 1915 con leyes sobre LÍMITES AL EMBARGO DE SALARIOS y más que nada con la Ley 9688 de ACCIDENTES DE TRABAJO. El DEPARTAMENTO NACIONAL DEL TRABAJO fue organizado por la ley 8999 de 1912 y se creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias. En materia de HIGIENE Y SEGURIDAD: antecedentes leyes 11127 de 1921 que prohibió la utilización de algunos tipos de fósforos y L. 11388 de 1926 que prohibió el trabajo nocturno en panaderías. Lo que siguió y se convirtió en un Derecho del Trabajo fue en el ámbito individual la L. 11278 de 1924 sobre PROTECCIÓN DEL SALARIO, la Ley 11317 de 1924 sobre MUJERES Y MENORES, la ley 11544 sobre JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, la L. 11640 de 1932 que estableció el SÁBADO INGLÉS y sobre todo la ley 11729 de 1934 que regló entre otros temas las VACACIONES Y LA ESTABILIDAD. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 49 LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA La L. 11729 que modificara los arts. 154 a 160 del Código de Comercio, hasta entonces constituyera la regulación fundamental del contrato de trabajo en el país, estableciendo la obligación de preavisar o en su defecto, indemnizar y una más eficaz protección contra el despidoarbitrario En 1940 se sanciona ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES BANCARIOS (L. 12637) y al año siguiente, se instituye RÉGIMEN DE TRABAJO A DOMICILIO la (L.12713); LOS VIAJANTES DE COMERCIO son reglados por la ley 12637 de 1940, sustituida en 1958 por la ley 14546; en 1943 el D. 2669/43 reglamenta la CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES, el D. 16672/43 consagra el Estatuto del Servicio Civil para la Administración Nacional. Con la revolución del 4 de junio de 1943, empezó un nuevo período que implicó un cambio profundo de orientación política y social que se pone en tono en materia social con la evolución operada en las naciones desarrolladas. Como consecuencia del nuevo orden de cosas surgido de la “Revolución de 1943” con la cual concluyera la merecidamente denominada “Década Infame”, el D. 15074/43 del Gobierno Provisional crea la SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN, que desarrollará una importante gestión en la materia. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 50 LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA En 1944 se promulgan los D. 7618, 28169/44 y 29945/44 que respectivamente introducen los ESTATUTOS DEL PERIODISTA PROFESIONAL (ratificado por la L. 12908), del PEÓN RURAL y de los ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA (régimen este último que la L. 12981 ampliara y extendiera a quiénes trabajan en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal); Los D. 14538/44, 16312/44 y 18708/44, regulatorios del aprendizaje y del trabajo de Menores, de retenciones sobre sueldos y salarios a empleados u obreros y del trabajo nocturno de mujeres mayores de 18 años de edad, Además de los D. 32347/44 (ratificado en 1947 por la L. 12948) y 29176/44, el primero de los cuales organizara la Justicia del Trabajo en la Capital Federal, fijando su competencia y el procedimiento a aplicar y el segundo creara el Instituto Nacional de Previsión Social; En 1945 el D. 1740/45 extiende el derecho al descanso anual remunerado a los trabajadores de la industria, el D. 23852/45 instaura un nuevo régimen de Asociaciones Profesionales derogando el anterior, el D. 13839/45 (ratificado por la L. 12921) sanciona el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas, mientras que el D. 33302/45 cierra la actividad legiferante instituyendo el aguinaldo o sueldo anual complementario, garantizando la estabilidad de los obreros industriales con normas sobre suspensiones y extendiendo a los mismos la protección contra el despido injustificado hasta entonces sólo vigente para los empleados de comercio. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 51 LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA En 1946 los D. 3750/46 y 16130/46 consagran los Estatutos del Tambero-Mediero y del Personal Navegante de la Aviación Civil, mientras que la L. 12867 sanciona el Estatuto de Conductores Particulares. A su vez, la L. 13020 crea la Comisión Nacional de Trabajo Rural (actualmente denominada Comisión Nacional de Trabajo Agrario) como organismo tripartito integrado por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores y con funciones de reguladora de las interacciones laborales de esta naturaleza (determinación de categorías, fijación de salarios, jornadas, etc.). En 1947 es sancionada la L. 13047 que otorga su Estatuto al Personal de Establecimientos de Enseñanza Privada o docentes particulares y mediante el D. 4865/47 se fija como base de toda iniciativa del Gobierno Nacional la Declaración de los Derechos del Trabajador enunciados el 24 de Febrero de ese mismo año por el Presidente de la Nación y en virtud de la cual se reconocen a éstos los de trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la Seguridad Social, a la protección de la Familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales. En 1948 se dicta el Estatuto de los Empleados y Obreros de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro. En 1949 se dictó una Constitución anulada después de la revolución de 1955, en la que se había incluido un artículo que en 10 incisos estableció los “derechos del trabajador” (art. 37). También se atribuyó al Congreso la facultad de dictar el Código de Derecho Social (art. 68, inc. 11). Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 52 LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA La contratación colectiva tuvo una reglamentación especial (ley 14250 de 1953, todavía vigente). La evolución del derecho colectivo del trabajo se completa con la legislación, en el plano nacional, sobre procedimientos de conciliación y arbitraje en conflictos colectivos (L. 14786 de 1959) La reforma de 1957 que incorpora a la Constitución Nacional el llamado “artículo nuevo” a continuación del art. 14, por el cual se introducen “derechos sociales” elevándolos a la jerarquía constitucional marca otro hito en nuestro derecho del trabajo. Se atribuye además al Congreso de la Nación la facultad de dictar el “Código del Trabajo y de la Seguridad Social” (art. 67, inc. 11). En 1956 se regla la situación del personal doméstico por D. 326 y el régimen de feriados y días laborables por decreto 2446/56. En este mismo año se asiste a un fallido intento de establecer un régimen de pluralismo sindical a través del decreto 9270/56. En el año siguiente se organizaron los regímenes de asignaciones familiares para el comercio (decreto 7913/57) y para la industria (decreto 7914/57), constituyendo uno de los aspectos básicos de la seguridad social y se complementará y ampliará años después con el régimen para el personal de la estiba (decreto 3256/65, ratificado por ley 16887) y con la sanción de la ley 18017 y 81968). Por la ley 14932 de 1959 se ratificó la Convención Internacional Nº 87 sobre libertad sindical. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 53 LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA En 1966 se estableció el ARBITRAJE OBLIGATORIO en algunos conflictos colectivos de trabajo afectando seriamente el principio de la autonomía colectiva que desde la sanción de la ley 14250 sufrió restricciones acordes con el margen de actuación reconocido a los sindicatos en las diferentes épocas. En 1967 la ley 17258 estableció un RÉGIMEN DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN , reemplazado por ley 22250. Por leyes 18037 y 18038 se organizan los dos grandes REGÍMENES JUBILATORIOS, de trabajadores en relación de dependencia y de trabajadores autónomos, respectivamente. El procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo sufre una profunda reforma por la ley 18345 (de 1969). Tiene particular trascendencia la organización del RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES por la ley 18610 reemplazado por la ley 22269. La COMPROBACIÓN Y JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES a las normas laborales es el objeto de la ley 18693 y un régimen uniforme de sanciones se crea por ley 18694. El régimen procesal para la aplicación de sanciones por infracción a las leyes laborales es contenido por la ley 18695. El 20 de septiembre de 1974 se promulga la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, que constituye otro hito fundamental en nuestra legislación laboral, recortada más tarde en numerosos aspectos por la ley 21297. En 1979 se dicta un régimen de ASOCIACIONES PROFESIONALES (ley 22105) que fue suplantada en 1988 por la ley 23551. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 54 LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA En 1980 se aprobó el RÉGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (ley 22248). En el mismo año se sustituye el régimen de obras sociales creado por la ley 18610 por la ley 22269. En 1981 se derogaron: Estatutos de los bancarios y de empleados de compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro (ley 22425); y se crea el sistema de protección integral de los minusválidos (ley 22431). En 1983 se derogan las leyes 21261 y 21400 que prohibían el derecho de huelga y otras medidas de acción directa (ley 22825). En 1984 se dictan normas para la liquidación del SAC(ley 23041). Se reglamenta el régimen de elecciones de las AST (ley 23071). Se amplía la ley 20703 que instituye el telegrama obrero (ley 23119). Se reglamenta el plazo en que recobrarán sus efectos legales las CCT (ley 23126). Se deroga la ley 22163 y se restablece la vigencia de la ley 20589 que rige las condiciones de trabajo del contratista de viñas y frutales (23154). En el año 1986 se dictaron las leyes 23451 y 23460 que aprobaron respectivamente el Convenio 156 de la OIT sobre igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, y el Convenio 144 sobre consulta tripartita para la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 55 LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA En el mismo año se crean el Fondo de Garantía de Créditos Laborales (23472) y la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (23473). En 1991 se sanciona la Ley Nacional de Empleo (LNE) 24013 y en los años posteriores: La 24467 Ley de Pymes (Pequeña y Mediana Empresa), L. 24557/95 de Riesgos del Trabajo, L. 24635/96 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral, Ley 24714/96 de Asignaciones Familiares, L. 24716/96 Licencias a madres de hijos con síndrome de Down; Ley 25013/98 de Reforma Laboral; Ley 25165 de Pasantías Educativas; Ley 25191/99 de Creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25250/00 Nueva Ley de Empleo, L. 25323/00, 25345/00, L. 25561/02 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (modificada por la L. 24972), Ley de Reforma Laboral 25877/04. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 56 http://www.trabajo.gov.ar/legislacion/ley/files/ley25877.doc LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA Ley 26088. Sustitución del artículo 66 LCT Ley 26222. SIJP. Modificación Ley 24.241 (la libre opción Régimen Jubilatorio). Ley 26390. Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. Modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56. Ley 26425. Crea Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina Régimen de Capitalización. Vigencia Decreto 2099/08, que la reglamenta. Ley 26428. Modificación art. 9 LCT Ley 26574 (B.O. 29.12.2009). Modifica el art. 12 de la LCT Ley 26.474. Modificación sobre los alcances del contrato de trabajo “a tiempo parcial”. Ley 26590 (05/05/2010). Modificación art. 124 de la LCT. Ley 26592 (21/05/2010). Incorpora el artículo Nº 17 bis Ley 26593 (26/05/2010). Incorpora art. 255 bis LCT Ley 26597 (11/06/2010). Modifica Ley de Jornada de Trabajo. Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 57 LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA Ley Ley 26.727. Régimen de Trabajo Agrario. Sancionada: Diciembre 21 de 2011. Promulgada: Diciembre 27 de 2011. La ley 26.773. “Régimen de reordenamiento de reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo. Entró en vigencia el 26 de octubre de 2012. Ley 26.844. Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ley 26.911 (13/11/13). Modifica art. 73 de la LCT. Ley 27.073. Sancionada el 10/12/14. Promulgada de hecho el 09/01/15. Modifica art. 122 de la LCT Leyes 27.320, 27321, 27322, 27323 y 27325 (B.O. 15.12.16). Modifica arts. 54, 71, 75, 147 y 255 de la LCT Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 58 LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA Ley 27348. Complementaria de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo (B.O. 24.02.2017). Resolución 298/17 Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Se Reglamenta el Procedimiento ante las Comisiones Médicas Regulado por la Ley 27348 Ley de Reforma Previsional Nº 27.426 (B.O. 28/12/2017). Decreto reglamentario 110/2018. Modifica las Leyes 24241 y 26417 y los arts. 252 y 253 de la LCT Nº 20744 Prof. Gabriela Natalia Bordagorry 59
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