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🙢 Derecho Penal Parte General. Profesor Jorge Ariel Vázquez. 🙢 Exceso en las causas de justificación. Unidad 13. Concepto. Clases de exceso. Exceso intensivo y extensivo. 🙢 🙢 Sebastián Soler define al exceso en la causa de justificación como la intensificación innecesaria de la acción inicialmente justificada. 🙢 La acción debe comenzar siendo justificada, y luego devenir en ilícita a causa del exceso. Concepto. 🙢 🙢 La regla del exceso en las causas de justificación está contemplada en el artículo 35 del Código Penal Argentino. 🙢 El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia. Regulación legal. 🙢 🙢 En el sistema penal argentino, la exigencia básica es que la acción típica haya estado inicialmente justificada y que la defensa se haya vuelto irracional en relación con la agresión. Exigencia. 🙢 🙢 Bacigalupo sostiene que el acto excesivo es doloso, y que la disminución de pena prevista en el artículo 35 se debe a una situación de error de prohibición indirecto vencible que vive el autor. 🙢 El autor cree que obra justificadamente en lo que se ha excedido. Naturaleza Jurídica. 🙢 🙢 El exceso intensivo se produce cuando estando presente la agresión ilegítima o la situación de necesidad, el acto defensivo aparece como desproporcionado desde el punto de vista cualitativo con respecto al ataque ilícito. Exceso intensivo. 🙢 🙢 El exceso extensivo se produce cuando la agresión ilícita ya ha cesado; la desproporción es cualitativa. 🙢 La acción se torna excesiva o innecesaria porque la situación de necesidad ya no está presente. Exceso extensivo. 🙢 🙢 Exceso intensivo: quien pudiendo neutralizar la agresión ilegítima, es decir, hacerla cesar, con golpes de puño, se vale de un arma de fuego. 🙢 Exceso extensivo: una vez concluido el ataque, por desistimiento del agresor, la víctima lo persigue y lo lesiona en venganza. Ejemplos. 🙢 Análisis de los principales problemas. Naturaleza del acto defensivo. Exceso ab initio y exceso posterior. 🙢 🙢 Un grupo de autores sostiene que el acto excesivo es en sí mismo imprudente. 🙢 Núñez sostiene que la responsabilidad penal del autor del exceso sólo puede fundarse en la culpa de aquél, es decir, en la atribución del exceso en la acción, al obrar imprudente, negligente o imperito. Naturaleza del acto excesivo. 🙢 🙢 Bacigalupo expresa que el exceso no pertenece a los hechos en que algo se produce sin quererlo; lo que el autor hace cuando se excede coincide con lo que se propuso. El autor quiso matar y mató. 🙢 Pessoa sostiene que el acto excesivo es doloso: quien se excede, quiere hacer lo que hace. El acto excesivo es doloso. 🙢 🙢 La teoría del delito es sistemática, y al estar ubicados el dolo y la culpa en la tipicidad subjetiva, una vez afirmado el carácter doloso de un comportamiento en una categoría, no puede negárselo en otra. 🙢 Es decir, el análisis de la culpabilidad no puede alterar lo ya analizado en el estrato de la tipicidad. Teoría del delito. 🙢 🙢 El problema a resolver es determinar si el exceso puede darse ab initio (desde el inicio), o si dicho acto debe comenzar siendo justificado y luego convertirse en un acto ilícito. 🙢 El acto excesivo es un acto ilícito, porque tiene una pena. Momentos del exceso. 🙢 🙢 No puede ser admitido el exceso inicial, ya que no puede excederse una justificación que nunca empezó. Para excederse, extralimitarse, debe haberse comenzado la conducta justificada. 🙢 Así, no puede excederse en la legítima defensa quien nunca ha obrado en legítima defensa. Exceso ab initio. 🙢 🙢 Sólo puede admitirse el exceso en la causa de justificación cuando éste es posterior, es decir, que la acción del autor nace justificada; lo que sucede es que se torna ilícita a partir del momento en el cual se intensificó en el medio o se extendió innecesariamente en el tiempo. Exceso posterior.
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