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EL ENDOSO EN LA LETRA DE CAMBIO ¿Qué significa endosar una letra de cambio? La letra de cambio, al ser un título valor autónomo e independiente, puede ser negociada o transferida mediante la figura del endoso. Para que una letra de cambio se ponga en circulación, es necesaria la intervención de al menos tres participantes: el librador que es el acreedor que emite la letra, el librado que es el deudor que debe realizar el pago al vencimiento, y el tomador/tenedor o beneficiario que es la persona a la que se deberá abonar la deuda una vez cumplido el plazo. Una vez entendido el procedimiento normal, es cuando puede surgir la posibilidad para el tomador de la letra de realizar el endoso, que no es más que el traspaso de la misma a un tercero, con el objetivo de obtener liquidez inmediata. Debe figurar expresamente en el documento esta declaración de transmisión por la que se ceden los derechos de cobro. Es entonces cuando aparecen nuevos intervinientes. Participantes del endoso en la letra de cambio • El endosante: Es el tenedor/tomador de la letra, es decir, el beneficiario al que se le debe una cantidad determinada de dinero en un plazo establecido. Es muy probable que esta persona no pueda esperar a la fecha de vencimiento para recibir lo adeudado, por ello la letra de cambio, le ofrece la opción de endosarla/transmitirla a un tercero, con todos sus derechos y obligaciones. • El endosatario: Es la persona que recibe la letra por parte del endosante convirtiéndose en el nuevo beneficiario/tomador de la misma. Este a su vez podrá volver a endosarla a un tercero si tuviese la necesidad, continuando así la cadena sin límite. La única excepción que existe para no poder endosar una letra de cambio es si en el documento aparece explícito el texto “No endosable”. Cuando se realiza una operación de endoso, se hace por la totalidad de la cantidad adeudada, ya que no existe el endoso parcial, es decir, no se podría transmitir una parte de la letra. Un ejemplo Podría ser que María le prestó $10.000.000 a Pablo, para ser pagados en 6 meses luego de la firma de la letra. Pero a María se le presentó una emergencia médica y necesita plata, por lo que no puede esperarse 6 meses. Entonces María le vende la letra a su vecino Pedro por $9.000.000, de modo que ahora es Pedro el que tiene el derecho de cobrarle a Pablo, y de eso se trata la figura del endoso. Aquí cabe agregar que una vez endosado la letra de cambio a la otra persona esta adquiere derechos y obligaciones. Derechos y obligaciones tanto de los endosantes como de los endosatarios Los endosantes… Por lo general es de suma importancia que la letra de cambio sea aceptada por el librado cuando el librador la emite. De esta forma se está asumiendo la obligación de pago y todas las consecuencias derivadas del impago. Cuando entran en juego los endosantes, garantizan con su firma en el documento la aceptación y el pago de la deuda ante todos los beneficiarios (endosatarios), que la vayan adquiriendo a lo largo de la cadena de endosos. También existe la posibilidad de que figure en la letra la cláusula “sin garantía”, en este caso los endosantes no estarían aceptando el pago de la deuda a su vencimiento. Los endosatarios… Los endosatarios se convierten entonces en los nuevos tenedores/tomadores de la letra, a los que se abonará la cantidad indicada en el plazo fijado. Se convierten en los titulares del crédito adquiriendo exactamente los mismos derechos que el primer beneficiario. Tanto los endosantes como los endosatarios pueden ser personas físicas o jurídicas. Es importante que todas las anotaciones realizadas en el documento se hagan de forma clara y sin lugar a dudas, ya que los endosos tachados se considerarán como no escritos. Tipos de endosos de la letra de Cambio El endoso en propiedad Es la transferencia simple del derecho que tiene el girador sobre la letra de cambio,y el cual con su firma puesta en el título valor deja como evidencia su voluntad de ceder esa acreencia a favor del endosatario y la propiedad del título valor. El endoso en procuración En este caso, no se transfiere la propiedad del título valor, sino que únicamente se faculta al endosatario para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, adquiriendo todas las obligaciones de un representante, excepto el dominio sobre la letra de cambio. Esto sucede cuando se le otorga un poder a un abogado para que este lo cobre judicial o extrajudicialmente en este caso se le da esa facultad de representación mas no el dominio de la letra de cambio, ya que no se transfiere la propiedad del título valor. Endoso en garantía o en prenda Constituirá para el endosatario, un derecho prendario sobre el título y conferirá además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración. Existe un tipo de endoso conocido por “endoso en blanco”, que se da en aquellos casos en que no se especifican los datos del endosatario, se considera entonces que la letra de cambio circula como un título al portador, es decir, por la mera entrega. AVAL DE LA LETRA DE CAMBIO: Cuando se crea una letra, el girador puede exigir al girado que le presente un avalista que garantice el pago de la deuda. De manera que, si el deudor o girado no paga, el avalista queda obligado a pagarla, garantizando que la letra pueda ser pagada por uno o el otro. http://www.monografias.com/trabajos80/endoso-titulos-valores/endoso-titulos-valores.shtml Puede ser total o parcial, es decir, que se asegure la totalidad o parte de la letra de cambio. El aval lo puede presentar uno de los firmantes de la letra o un tercero. Debe especificarse la operación en la propia letra o en su suplemento, pero no en un documento separado. Se expresa mediante las palabras “por aval” o algo similar y lo firma el avalista. Éste tiene la misma responsabilidad que el avalado en caso de impago de la letra de cambio. EL PROTESTO: En la letra de cambio existe la figura del protesto, mediante la cual se deja constancia de que la letra de cambio fue presentada a tiempo para su pago, y que no fue pagada. CONCEPTO: Es el procedimiento a través del cual el tenedor de la letra de cambio pretende reclamar el crédito en ella contenido mediante la comprobación de que el obligado de la misma no puede o no quiere efectuar el pago. En otros términos el protesto es el acto solemne de prueba acerca de la negativa del pago por parte del girado. El proceso obviamente lo inicia el portador o tenedor de la letra cuando el librado ha hecho caso omiso a su obligación de cancelar el precio indicado en el título valor. El protesto es una figura notarial que permite dejar constancia de que el título valor, en este caso una letra de cambio, no fue pagada por el girado o aceptante, a pesar de haberse presentado en el tiempo señalado en el título. Mediante esta figura el tenedor del título valor «protesta» ante el notario porque su título valor no fue pagado, y el notario da fe pública de ese hecho. Exigencia del protesto en la letra de cambio. En la letra de cambio es protesto es necesario y obligatorio cuando se ha insertado en la letra de cambio la palabra «Con protesto», según dispone el artículo 697 del código de comercio colombiano: El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles.» De manera que, si esa cláusula o está presente en la letra, no es obligatorio el protesto. Para que el protesto no sea obligatorio no hace falta que en a letra de cambio aparezca la cláusula «Sin protesto», puesto que la mera ausencia de cualquier referencia al protesto implica la inexistencia del mismo. CARACTERÍSTICAS: El protesto presenta las siguientes características: *.El protesto es un acto solemne: La ley exige el protesto cuando el títuloes presentado para el pago a su vencimiento y el girado u obligado rehúsa cancelar el valor indicado en la letra. * ES UN ACTO AUTENTICO *NO SIEMPRE SE OBLIGA *SE EFECTUA EN NOTARIA CLASES DE PROTESTO: La letra de cambio se puede protestar por falta de pago y por falta de aceptación. POR FALTA DE PAGO: La falta de pago se da cuando llegada la fecha de vencimiento de la letra, es decir, la fecha en que debe ser pagada, no se paga a pesar de haber sido presentada para su pago. El protesto no se puede hacer sino hasta que venza el plazo acordado en la letra, de manera que, si el tenedor de la letra pretende un pago anticipado antes del vencimiento, y el deudor no accede a pagarla, no puede protestar la letra y menos puede ejecutar al deudor. Es así porque el deudor o aceptante de la letra sólo está obligado a pagarla una vez vence el plazo estipulado en el documento. POR FALTA DE ACEPTACION: Respecto al protesto por falta de aceptación, sucede cuando la letra no es aceptada por el deudor, lo que en la práctica no sucede porque la letra por regla general es aceptada al crearse, con la firma del deudor. Una letra de cambio sin aceptación, esto es, sin la firma del deudor, no tiene valor alguno, ni como título valor ni como título ejecutivo. ¿Cómo se protesta una letra de cambio? El protesto se deber realizar ante notario público como lo señala el artículo 698 del código de comercio: «El protesto se practicará con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso.» Una acción de regreso: Se puede definir como como aquella acción que ostenta el tenedor legítimo de la letra de cambio contra aquellas personas que frente a él son responsables del buen fin de la letra de cambio y sus respectivos avalistas El protesto se debe hacer en el lugar donde se debe pagar la letra de cambio. Si esta se debe pagar en Pasto, el protesto se hacer en una notaría de Pasto. En el protesto de una letra de cambio intervienen dos partes: el tenedor de la letra de cambio, el cual es la persona interesada en que se realice el protesto, el girado y el notario. En cuanto a la presencia del girado en el protesto, esta no es imprescindible ya que el código de comercio establece en su artículo 700 dice los siguiente: «Si la persona contra quien haya da hacerse el protesto no se encuentra presente, así lo asentara el notario que lo practique y la diligencia no será suspendida.» Entonces, el protesto en la letra de cambio puede realizarse solo con el tenedor del título valor y el notario. Al hacer el protesto el notario debe levantar un acta en la que conste: 1. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra. 2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente. 3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago. 4. La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa. 5. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del funcionario que lo autorice. Plazo para protestar una letra de cambio. El artículo 703 del código de comercio señala que el protesto se debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento de la letra de cambio. Ya habíamos señalado que la letra de cambio no se puede protestar antes de su vencimiento, y tampoco después de los 15 días de vencido el plazo de la letra. Consecuencias no protestar la letra de cambio. Cuando existe la obligación de protestar la letra de cambio, y no se hace dentro del término señalado por la ley, conlleva a la caducidad de la acción cambiaria. La acción cambiaria procede cuando el título valor no ha sido pagado, pero en este caso hay que demostrar que el título valor letra de cambio se presentó para el pago y el deudor no la pagó, y la prueba de ello es el acta de protesto levantada por el notario, de modo que sin el protesto no es posible ejecutar al deudor. El protesto lo debe insertar el creador de la letra de cambio o cualquier tenedor, entonces ¿con qué fin un tenedor exige el protesto de una letra de cambio que entorpece el proceso para ejecutar al deudor? En la práctica no tiene mucho sentido insertar la cláusula con protesto en la letra de cambio, puesto que con ello se está autoimponiendo un requisito más para la procedencia de la acción cambiaria, y de allí que todos los formatos proformas de la letra de cambio vengan sin protesto. El protesto puede tener sentido para el deudor, pues no podrá ser ejecutado hasta tanto no sea protestada la letra, lo que puede ser importante porque le da un plazo para solventar la situación que le ha impedido pagar la letra a su vencimiento, que en muchos casos puede ser un simple olvido, o que el acreedor de mala fe no presenta la letra para el cobro y procede directamente a ejecutar al deudor sin aviso alguno.
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