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El-régimen-jurídico-de-los-contratos-administrativos - Galo Reyes

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS 
El régimen jurídico es el cúmulo de ordenamientos impero- atributivos que regulan una cuestión en 
específico (de la conducta exterior humana) en un determinado territorio y en un tiempo específico. 
En México, los ordenamientos legales, más importantes a nivel Federal, que regulan los contratos 
administrativos son: 
• CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Ley suprema de la que emanan los 
diversos ordenamientos legales en el territorio nacional. Artículos: 5°; 25°; 26°; 27°; 28°; 
74; 75; 90° Administración Publica; 126°; 127 y; 134° Del Contrato de Obra Pública. 
 
• LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL: Es aquel ordenamiento que se 
sustenta de un artículo constitucional (90°) que regula las actividades y operaciones de la 
referida función administrativa. Le da facultad a diversos entes centralizados (SRE, SHCP, 
SENER, SE, etc.) de realizar contrataciones. 
 
• LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES (REG. 90°): En esta área, establece las 
pautas a seguir para la realización de fideicomisos públicos y les otorga la facultad de realizar 
contratos de arrendamiento y prestación de servicios a las paraestatales para su óptimo 
desarrollo y operación. 
 
• LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Contiene las normas adjetivas que se 
deben de seguir durante el procedimiento en materia administrativa. Prevé: la regulación 
de los contratos administrativos y sus controversias, así como del recurso de revisión. 
 
• LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES: Ordenamiento que regula la actividad exclusiva de 
la federación en materia de bienes. Destacan los artículos: 32°, el cual le da la facultad al 
responsable inmobiliario (de cada dependencia federal) de realizar contratos relativos al 
determinado inmueble; 42°, establece que se inscribirán en el Instituto de la Función 
Registral los contratos de arrendamiento y comodato sobre los inmuebles federales; 52, 
libertad de terminación de un contrato administrativo que sea regulado por el derecho civil; 
86, dicta que cada secretaria tendrá un padrón de agentes inmobiliarios que contraten con 
ella; 116°, faculta a las paraestatales a sujetar sus contratos al derecho civil. 
 
• LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Dicha ley se encarga 
de reglamentar los artículos 74° F. IV; 75°; 126°; 127°; y 134° de la CPEUM en materia de 
programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y 
egresos públicos federales. 
 
• LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO: Ley la cual 
tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134° de la CPEUM en materia de las 
adquisiciones de bienes y prestación de servicios de cualquier tipo que se lleguen a realizar. 
 
• LEGISLACION CIVIL, también llamado derecho común: Aplicara en dos casos: Cuando el 
contrato que celebre la Administración Publica sea regulado por el derecho civil; y al 
aplicarlo al contrato en cuestión de manera supletoria.

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