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Declaración universal de los derechos humanos (maestría) - Jorge Escamilla

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Declaración universal de los derechos humanos
Jorge Escamilla García
 Maestría en Administración con acentuación en Planeación Estratégica
Catedrática: Mtra. Aurora Elizabeth Martínez Martínez
Semestre ene-jun 2023
Generalidades
Derechos: permisión garantizada 
Universal: globalidad, no dependiente de nacionalidad, género o estatus socio-económico
Derechos relevantes: a la vida, religión, educación, salud, comida, expresión, libertad.
Personajes históricos: Ciro en Babilonia, Luther King USA, Mandela Sudáfrica
Naciones unidas funge como responsable y moderador absoluto de ellos.
United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa
¿Cuáles son los Derechos Humanos? (s/f). Org.mx. Recuperado el 25 de enero de 2023, de https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humanos
Estos derechos fueron a su vez protegidos en dos tratados internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Derechos Humanos. México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, nueva época, año 6, núm. 17, mayo-agosto 2011.Editorial. Principios_Universales_DDHH.pdf (cndh.org.mx)
Se centran en el valor igual de todos los seres humanos.
Son indivisibles e interdependientes.
Son universales, por ser derechos inalienables de todos los seres humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, deja claro que todos los derechos humanos, ya sean económicos, políticos, civiles, culturales o sociales, tienen igual validez e importancia.
CIDH. (n.d.). Gob.Mx. Retrieved January 25, 2023, from http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/cbDH
¿las personas tienen obligaciones en materia de derechos humanos?
SÍ.
También las personas pueden ser sujetas de obligaciones en materia de derechos humanos, las organizaciones internacionales y otros agentes no pertenecientes al Estado.
Las personas en lo individual, tienen responsabilidades generales para con la comunidad y deben respetar los derechos humanos de los demás.
CIDH. (n.d.). Gob.Mx. Retrieved January 25, 2023, from http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/cbDH
La declaración universal de los derechos humanos
Documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. 
Proclamada en París en 1948 en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.
United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
La Declaración también ha sido la base a partir de la cual se han desarrollado abundantes tratados de derechos humanos legalmente vinculantes y se ha convertido en una referencia clara para las normas universales de derechos humanos que deben promoverse y protegerse en todos los países.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos sigue sirviendo de base para leyes y normas nacionales e internacionales. Para organizaciones como Amnistía, comprometidas con la protección de los derechos humanos y la lucha en favor de ellos, es una inspiración y una guía para nuestra misión y visión.
Declaración Universal de Derechos Humanos - Amnistía Internacional. (2021, April 18). Amnistía Internacional. https://www.amnesty.org/es/what-we-do/universal-declaration-of-human-rights
Regida por varios artículos
Art 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia.
Art 2: Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Art 3: derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos.
United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Art 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art 6: Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Art 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.
United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Art 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Art 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
Art 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Art 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Art 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Art 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Art 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio.
United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Art 17:  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Art 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Art 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones.
Art 20:  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Art 21: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Art 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional.
Art 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Art 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Art 25: Toda persona tiene derechoa un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Art 26: Toda persona tiene derecho a la educación.
Art 27:  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural.
Art 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Art 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Art 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
United Nations. (s. f.). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Conclusión
Los derechos universales son a manera de decirlo fácil la norma creada y aceptada por personajes con poder y/o autoridad que de manera arbitraria “decidieron” dar la libertad, oportunidad y accesibilidad a lo que de manera individual cada persona tenía sin siquiera saberlo.
Históricamente se ha luchado por obtener y recibir los derechos que todos los seres humanos debían contar pero que por imperios o monarquías no eran autorizados a reconocer y por ello han surgido revoluciones, guerras, conflictos sociales y civiles desde épocas remotas; podríamos decir que desde que se considera al ser humano como -civilizado- ha luchado por sus derechos universales. Los seres humanos que han vivido y habitado en determinada época han luchado por su libertad, por su hogar, por su dinero, por sus hijos y por su vida; y nadie podría haber estado tan en lo cierto que no solo en Europa había esa necesidad de obtener y de garantizar por lo que luchaban de ahí que dichos movimientos hayan traspasado fronteras y continentes. Desde Martin L. King, Nelson Mandela, Gandhi por mencionar algunos; cada uno de ellos han reaccionado y actuado sobre lo que históricamente estaba mal pero que nadie podía cambiar.
Grandes cambios requieren grandes sacrificios de ahí el entendimiento global de que detrás de cada lucha (aunque justificada y necesaria pero no aceptada) hayan existido perdidas humanas a magnitudes gigantescas; decir que una persona en la Alemania de la década de los 40’s no era aceptada social y humanitariamente como “digna”, “capaz”, “honorable” solo por su religión profesada era atroz a esa época y reacción a ello las guerras mundiales que marcan la humanidad. No es justificado pero si algo quedó de ese movimiento nacional y mundial fue que todos los seres humanos deben ser respetados integral y totalmente sin importar religión, sexo, estatus socio-educativo, etc. 
En la actualidad, en el año 2023 podríamos argumentar que todos tenemos tales derechos universales pero bien es creada esa interrogante “¿tenemos derechos humanos (universales)?”. De pronto la respuesta es sí, pero en el análisis pareciera que no porque es evidente que como nación, como país, como sociedad y como personas seguimos siendo víctimas del abuso de autoridad donde no se respetan los derechos y que de igual forma hemos sido victimarios de dichos derechos sobre otras personas; tal vez no deliberadamente pero como ejercicio queda el reflexionar sobre ello.
No está de mas decir que todo cambio comienza de manera individual y que este cambio podría repercutir en nuestro micro y macro ambiente, así que porque no hacer ese cambio que nos acerque más a la máxima de “derecho universal”.

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