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RESPONSABILIDAD MEDICA

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RESPONSABILIDAD MEDICA
DEFINICION: Es la obligación que tienen los profesionales que ejercen la medicina de responder por las consecuencias derivadas de actuación profesional. (Es la responsabilidad que tiene el medico de responder por sus actos). 
Gilbert Calabuig: la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e incluso involuntarios dentro de ciertos límites cometidos en el ejercicio de su profesión. 
Esto sería según la concepción jurídica y genérico, las obligaciones de los médicos se dividen en: 
· MEDIOS: Es la obligación del médico, ya que tiene el compromiso de poner todo el empeño y la técnica al servicio del paciente. “El medico contrae una obligación de medios, consistente en la aplicación de su saber y de su proceder en favor a la salud del enfermo”.
· RESULTADOS: solo entra la cirugía plástica y anatomía patológica en la que la obligación es de resultados. 
Tipos de responsabilidad civil del médico: relación médico- paciente 
· CONTRACTUAL: acto médico “consulta” es un contrato en donde ambas partes expresan sus derechos y obligaciones. 
· EXTRACONTRACTUAL: situación de emergencia, donde una obligación previamente pactada peri si, un deber de ciudadano. Por ejemplo, accidente en la vía pública. 
Aspectos jurídicos donde se valoran la responsabilidad medica: 
Aspecto penal: los artículos que conciernen a esta cuestión son art 84 y 94 que tratan respectivamente del homicidio culposo y de las lesiones culposas. 
La conducta medica sancionable debe ser típica, es decir que tiene que estar configurada en el código penal. En estos casos las penas recaen sobre las personas, responsabilidad subjetiva, se debe demostrar la relación directa o nexo de causalidad entre el accionar medico y el daño. 
Las consecuencias del accionar culposo pueden ser el daño en el cuerpo, la salud o la muerte. 
Dentro de las sanciones que se imponen en caso de comprobarse el delito es la inhabilitación profesional. 
Art 84: será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación a aquel que, con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. 
Art 94: se impondrá presión de 1 mes a 3 años o multa e inhabilitación por 1 a 4 años aquel que, con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo, causare a otro un daño el cuerpo en la salud. 
Aspecto civil: los artículos que lo conciernen son art 1113, 902, 512, 1109
Civilmente el médico, también puede ser responsable, pero de comprobarse la culpa, el resarcimiento es económico. La responsabilidad es objetiva, surge de la comprobación que existe entre el agente y el resultado del daño. 
Art 1113: obligación del que ha causado daño se extiende a los que están bajo se cargo o cuidado. 
Art 1109: todo el que ejecutara un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. 
Art 902: Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de los hechos, mayor serán las consecuencias posibles de los hechos. Será mayor la responsabilidad, cuando mayor sea la responsabilidad alcanzada en una rama de la medicina. 
Art 1724: culpa por omisión 
Art 1725: deber de obrar con prudencia 
Art 1757: Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas.
Art 512: La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Elementos constitutivos de la responsabilidad médica o profesional son:
· Autor: es el profesional que ejerce la medicina 
· Acto médico: acción efectuada como médico. (Hablar de ejercicio médico legal)
· Elemento subjetivo: demostración de culpa por parte del médico. (Impericia, impudencia, negligencia o inobservancia de los deberes y reglamentos de un cargo). 
· Elemento objetivo: perjuicio causado al paciente. Estas pueden ser daños en el cuerpo, en la salud o la muerte. 
· Relación de causalidad: demostración de que el daño o perjuicio es consecuencia directa del acto médico. 
Formas penales de la culpa medica: la responsabilidad medica es CULPOSA por: 
· Impericia o ignorancia medica: es la carencia de conocimientos mínimos o básicos técnicos, experiencia y habilidad para el correcto desempeño en el ejercicio de la medicina. La culpa en este caso es grave e inexcusable. NO SABE
· Imprudencia: actuar con apresuramiento, sin tomar precauciones para evitar un riesgo. HACER DE MÁS
· Negligencia: no hacer lo que es debido, es actuar de menos. OMISIÓN (Es el incumplimiento de los principios elementales de la profesión). 
· Inobservancia de los deberes y reglamento de un cargo: cuando el medico no cumple con su obligación o la de controlar el cumplimiento de las tareas que le asigno a su personal, relacionado al cuidado y atención de los pacientes. 
Situaciones excluidas de la responsabilidad medica: 
· Iatrogenia: es la frustración de un resultado terapéutico esperado, por causa de factores endógenos del paciente y/o complicaciones inherentes al tratamiento aplicado, cuya corrección esta fuera del alcance del medico tratante. (alergia, intolerancia a estados patológicos anteriores o por circunstancias posteriores a la actuación medica (causalidad). A pesar del resultado no deseado, se han cumplido con las normal del arte médico, es decir, atención, dedicación y cuidado. 
Los delitos dolosos: 
· Abandono de persona: Art 106 Código Penal: El que pusiere en peligro la vida o salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, abandono a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será la reclusión o prisión de 3 a 10 años si a consecuencia del abandono resultare un grave daño al cuerpo o la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte la pena será de 5 a 15 años de prisión. 
· Aborto criminal: Artículo 87: Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare
· Eutanasia: El artículo 81, inciso 4° del nuevo Código Penal, establece una pena de prisión de tres (3) a seis (6) años, al que por sentimientos de piedad y por un pedido serio, expreso e inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal, causare la muerte del enfermo
· Ayuda al suicidio: Art. 83. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado 
· El estado de necesidad: art 34 el CP: no es punible el que causare un mal para evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño. 
En el caso de los médicos se da esta situación cuando hay que adoptar una conducta determinada, pues de no hacerlo se pondría en riesgo la vida del paciente. 
· Caso fortuito: es aquel acontecimiento imprevisto o que previsto no ha podido evitarse, ya que la ciencia medica no es exacta y no todos los organismos tienen la misma resistencia o reaccionan de la misma manera, ante determinadas circunstancias. 
Responsabilidad de medica de directores, jefes de servicio y de guardias: 
Artículo 40. Los establecimientos asistenciales deberán tener a su frente un director, médico y odontólogo, según sea el caso, el que será responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación del establecimiento bajo su dirección y sus obligaciones serán reglamentadas. La responsabilidad del director no excluye la responsabilidad personal de los profesionales o colaboradores ni de las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento.
Causasy Prevención de los juicios por responsabilidad medica (MALA PRAXIS): 
Causas: Son múltiples: precarización de la atención por falta de recursos o su mala distribución, complejidad de las nuevas terapias que carecen de una adecuada regulación jurídica, la innovación tecnológica, la masificación de la profesión médica, la importancia cada vez mayor de las empresas de la medicina prepaga y de las obras sociales, la mayor difusión de los temas de salud en forma no controlada y la afirmación cada día más acentuada y distorsionada de los derechos de los pacientes explotada por los que hacen de los juicios de mala praxis una industria, mala relación médico-paciente. 
Prevención: en 1995 se labro en la UBA 20 conclusiones de utilidad para tener en cuenta:
· Promover una mejor relación médico- paciente y familia. 
· Redacción de la HC para facilitar su lectura y comprensión 
· Aplicar protocolos de consentimiento informado en cada procedimiento de diagnostico y tratamiento a realizar. Dar información continua y correcta sobre el proceso de salud enfermedad 
· Aconsejar que a los profesionales que se adhieran a un seguro o fondo solidario. 
Recurso de amparo: Ante la negativa de aquel paciente lucido y con juicio crítico conservado, a recibir indicaciones terapéuticas y/o a internarse existiendo peligro de vida, una de las maneras de poner a salvo la responsabilidad profesional es a través del recurso de amparo, la que se tramitara por medio de un juez de turno la intervención policial. 
JUICIO DE MALA PRAXIS:
1) Condena judicial (prisión, reclusión, multa, inhabilitación) 
2) Condena moral
3) Condena social 
INVERSIÓN DE LA CARGA DE PRUEBA: Usualmente el demandante debe probar que existió un delito (mala praxis), sin embargo, cuando la prueba principal (historia clínica) es incompleta, se invierte este hecho, por lo cual ahora el demandado deberá probar que no existió delito (mala praxis). 
CAUSAS DE DEMANDAS DE MALA PRAXIS: El núcleo de la relación médico-paciente en el que se da el acto médico reside en la confianza que el paciente deposita en el médico porque en ninguna otra profesión se revela la intimidad y se exhibe el cuerpo como en el acto médico. Por eso algunos autores dicen que un juicio de mala praxis es la negación del acto médico porque ha desaparecido la confianza (Alejandro Goic). 
Sus causas suelen ser múltiples agrupándose las atribuibles al paciente, al médico y al medio social: 
1) Causas atribuibles al paciente: mala relación médico-paciente-familia; exigencia de un resultado positivo; honorarios excesivos.
2) Causas atribuibles al médico: falta de conocimientos y de actualización adecuados; inobservancia de sus obligaciones; atención despersonalizada y desaparición de la figura del médico de familia; inobservancia de la práctica del consentimiento informado. 
3) Causas atribuibles al medio social: posibilidad de litigar sin gastos; deshumanización de la medicina e incremento de la industria del juicio; falsas expectativas creadas a nivel de los medios de comunicación; desaparición del ideal de solidaridad y reemplazo por la concepción mercantilista que considera al acto médico un servicio por el que se paga un precio y debe obtenerse necesariamente un buen resultado.
Otra lista de causas de demandas es la siguiente: 
1) Respecto al método utilizado
2) Error diagnóstico o pronóstico 
3) Actualización científica 
4) Inobservancia de un adecuado examen previo a una intervención quirúrgica o tratamiento 
5) Consulta a especialistas 
6) Negativa del enfermo a someterse al tratamiento 
7) Infracción al deber de humanismo médico 
8) Violación del secreto profesional 
9) Información al paciente 
10) Acciones culposas 
11) Oblitos (olvidos quirúrgicos) 
12) Cuidados postoperatorios

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