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Secreto Medico

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Secreto Medico 
El secreto profesional: es la obligación de guardar silencio sobre las cuestiones que deban ser mantenidas reservadas, sin la posibilidad de que accedan terceros y de las que se ha tomado conocimiento en razón de un trabajo, empleo, arte o profesión. 
El secreto medico es una obligación ética y legal para los profesionales de la salud (medico) en la que se debe preservar todo aquello de lo que se toma conocimiento en virtud de su ejercicio en la medicina, es decir, proteger la privacidad de los pacientes y fomentar una relación de confianza entre el médico y el paciente. 
Clases de secreto medico: según su extensión 
Absoluto: El medico debe callar siempre y en todas las situaciones, por acuerdo tácito con el paciente. 
Este tipo de secreto médico no puede ser revelado bajo ninguna circunstancia, incluso ante una orden judicial o en caso de amenaza a la vida de terceros. Es un deber ético del médico proteger la información confidencial de sus pacientes y solo puede ser revelada con el consentimiento explícito del paciente.
Relativo: el medico puede hablar en algunas circunstancias, basado en la justa causa bajo el concepto ético, legal y penal. 
se refiere a la posibilidad de revelar información confidencial del paciente en casos de orden judicial o en investigaciones penales. En estos casos, el médico está obligado a revelar la información si así lo requiere la autoridad judicial competente, pero siempre limitando la revelación de información únicamente a lo estrictamente necesario para cumplir con su deber legal y garantizar la protección de los derechos del paciente.
Compartido: el medico puede compartir el secreto con cualquier otro colega cuando sea necesario, para el cuidado o tratamiento de una persona. (HIV/SIDA)
se refiere a la necesidad de compartir información confidencial de un paciente con otros profesionales de la salud, con el fin de preservar la salud del paciente. En estos casos, se debe garantizar la confidencialidad de la información compartida, limitándola solo a los profesionales involucrados y siempre con el consentimiento informado del paciente. 
Marco legal del secreto medico: 
1- Ley 17.132 en el Art 11: Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta en la presente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer -salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal- sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.
el artículo 11 establece que el secreto profesional médico es una obligación ética y legal que implica la no revelación de información confidencial del paciente, salvo en los casos excepcionales que señale la ley, como el consentimiento expreso del paciente, el peligro real para la vida o la integridad física de terceros, o los casos de enfermedades de declaración obligatoria. Además, el médico tiene prohibido utilizar y lucrar con la información obtenida en su ejercicio profesional para su propio beneficio o el de terceros.
Código de Ética para el ejercicio profesional CAP. 7 Art 104: El Equipo de Salud tiene el deber y el derecho de guardar secreto sobre todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en su ejercicio profesional.
Código Penal Art 156: sanciona a quien infrinja la norma o sea al que habla cando no debe hacerlo, es decir cuando es revelado sin justa causa pudiendo causar un daño, con multa e inhabilitación 6 meses a 3 años. 
JUSTA CAUSA (revelación justificada): se justifica revelar un secreto profesional, en aquellas situaciones en la que, de no revelarse el secreto pueda producirse un daño severo, irreversible o permanente a terceros. 
Requisitos:
· Objetivo justificado: problema de valoración objetiva y no un proceso subjetivo. 
· Que el interés legal del secreto revelado sea superior al interés de reservar el secreto
· Que la revelación sea necesaria para proteger un interés superior. 
Tipos: 
1- Justa causa Legal: está representado por normas legales en la que el profesional medico está obligado a denunciar aquellos delitos contra la vida o la integridad física:
· Delitos contra la vida o integridad física que conozcan al prestar auxilio de su profesión. 
· Obligación de extensión del certificado de defunción por parte de los médicos que lo asistan. 
· Certificación medica que acredite haber visto al RN dentro de los 5 días al nacimiento. 
· Denunciar enfermedades infectocontagiosas 
2- Justa causa Moral: está dada por aquellas situaciones especiales que el medico encuentra en su práctica y cuya resolución está en su libre decisión. La encontramos en el juramento hipocrático y Código de Ética (capitulo VIII del secreto profesional). 
ARTICULO 69- El médico no incurra en responsabilidad cuando revela el secreto profesional en los siguientes casos: 
a) Cuando en su calidad de perito actúa como médico de una compañía de seguros, rindiendo informes sobre la salud de los candidatos que le han sido enviados para su examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al médico jefe de la compañía, quien a su vez tiene las mismas obligaciones del secreto. 
b) Cuando está comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico o mental de una persona. 
c) Cuando ha sido designado para practicar autopsias o pericias médico legales de cualquier género, así en lo civil como en lo criminal. 
d) Cuando actúa en carácter de médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal, etc. 
e) Cuando en su calidad de médico tratante hace la declaración de enfermedades infecto contagiosas, ante la autoridad sanitaria y cuando expide certificado de defunción. 
f) Cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial. 
g) Cuando el médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el ejercicio de su profesión
Por otro lado, según el CP en el art 177: el medico tiene la obligación de denunciar determinados delitos conocidos durante la asistencia a un paciente, cuando estos sean delitos contra la vida (homicidio, aborto criminal) o delitos contra la integridad física (lesiones).
Los delitos se clasifican según el ejercicio de las acciones: 
Delitos de acción pública Art 71: Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, es decir hacerse la denuncia de los delitos independientemente de la voluntad de la víctima. Excepciones: las que dependen de instancias privadas o acciones privadas. 
Por ejemplo, las lesiones graves o gravísimas, deben ser denunciadas de oficio independientemente de la voluntad de la víctima.
Delitos de instancia privada o delitos semipúblicos Art 72: los de importancia medico legal son las lesiones graves y delitos contra la integridad sexual. Solo pueden ser denunciadas por la víctima, si la victima es menor de edad la denuncia del delito depende de los padres o de su tutor, pero en caso de que estos no existan o ellos sean quienes comentan el delito, se deberá actuar de oficio. 
Delitos de acciones privadas Art 73: no son de importancia medico legal, solo pueden ser denunciados por la víctima. Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
· Calumnias e injurias 
· Violación de secretos
· Concurrencia desleal
· Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la victima fuere el conyugue 
Los médicos que no realizan las denuncias correspondientes cometen el delito de encubrimiento penado con prisión contemplado en el CP art 277: Será reprimido con prisión de 15 días a 2 años. 
Encubrimiento: Los médicos se encuentran obligados a denunciar los delitos donde existan lesiones, intoxicaciones, aborto criminal, intento de suicidio (justa causa legal), el no hacerlo hace que el medico incurra en el delito de encubrimiento. 
Inciso 6: Dejar de comunicar a la autoridad las noticias que tuviereacerca de la comisión de algún delito cuando estuviere obligado a hacerlo por su profesión o empleo. 
Sanciones por violación del secreto profesional: 
Si en un juicio por violación del secreto profesional el medico es hallado culpable podrá aplicársele las sanciones que establece el Art 156 del CP. Inhabilitándolo para el ejercicio de la medicina. 
DOCUMENTACIÓN MEDICA: CERTIFICADOS /HC
· La documentación médica es aquel medio en el que se demuestra la actuación médica en una situación determinada, tiene importancia médico legal y pueden adquirir implicancia jurídica. 
· Las sanciones cometidas en relación a la documentación, se hallan contemplados en el CP dentro del capitulo referidos a los “delitos contra la fe pública”. 
CERTIFICADOS MEDICOS
Concepto: Es la constatación escrita que hace el medico acerca de un hecho pasado o presente en el que ha participado al realizar su profesión, debiendo ser fiel expresión de la verdad. 
Un certificado médico debe ser la expresión de la verdad porque se trata de un documento oficial que acredita la condición de salud de una persona en un momento determinado. Además, un certificado médico tiene un carácter legal, ya que puede ser utilizado como prueba en caso de que sea necesario demostrar la condición de salud de una persona en un juicio o en una reclamación legal.
Según quien lo solicite: Los certificados pueden ser de orden privado o público, según se extiendan a pedido del paciente o sus familiares o bien en cumplimiento de disposiciones legales que así lo exigen. 
El encuadré legal de los certificados está dado por la ley 17.132 Art 19 inc. 7: deben confeccionarse en recetarios y / o formularios donde conste impreso el nombre y apellido del médico, numero de matriculación otorgado por la autoridad competente, domicilio y número de teléfono. Deben redactarse en castellano y manuscrito. 
Clases de certificados médicos verdaderos: 
Ordinarios (No obligatorios): son aquellos que se extienden de forma habitual para justificar una enfermedad o cualquier otro tipo de constatación. El certificado emitido debe estar ajustado a la realidad y ser confeccionado con la estructura general de un certifico médico. 
Oficiales (obligatorios): estos certificados deben ser completados en formularios impresos suministrados por las autoridades oficiales. 
· Certificado de matrimonio in extremis según la ley 23.515: el medico acredita que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte y que desean reconocer hijos naturales. 
· Certificado de traslado al exterior de incapaces: debe ser acreditado por 2 médicos que manifiestan que tal traslado fuera del territorio Arg. es conveniente para la salud del considerado incapaz. 
· Certificado de nacimiento: se acredita haber visto con vida al RN consignando fecha, lugar, hora de nacimiento y nombre de la madre. 
· Certificado de defunción: se confecciona para acreditar la muerte de una persona, se debe registrar los datos del fallecido, los datos del médico y la causa de muerte. Debe ser extendido solo cuando no existan dudas en cuanto a la causa de muerte. El medico solo puede certificar la muerte natural. 
· El certificado de defunción está contemplado en la ley 17.132 art 19 y por la ley de registro civil. 
· Certificado de defunción fetal: en todos los casos de los RN sin vida debe confeccionarse un certificado en donde constaten los datos de la madre, lugar, fecha y hora del hecho, y semanas de gestación. 
· Certificado de vacunación: es el carnet de vacunación, en el se deben completar las dosis de las vacunas administradas e incluidas en el calendario nacional de vacunación. En el casillero correspondiente se coloca, fecha, firma y sello. 
· Certificado de cremación: se extiende a pedido de los familiares, cuando haya decisión de cremar el cadáver. Solo se extiende cuando no haya duda sobre la causa del fallecimiento (natural). 
· Certificado prenupcial: son exigidos para contraer matrimonio, según la ley de profilaxis venérea. Exigen el examen medico prematrimonial, a efectos de la detección de enfermedades venéreas. Se debe certificar que el/la paciente se encuentran libres de ETS. 
· Certificado para pacientes con trastornos psíquicos o mentales: requeridos para juicios de incapacidad por demencia o inhabilitación. 
Certificado médico falso y el código penal: Falsificar o adulterar un certificado médico significa que el contenido del mismo no resulta verdadero, quien lo formule y firma, comete un delito de orden doloso. La falsificación se encuadra en el CP como falsificación de documentos, avalados por los artículos 295, 296 y 298. 
ARTICULO 295. - Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio. La pena será de uno a cuatro años, si el falso certificado debiera tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.
ARTICULO 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.
ARTICULO 298. - Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena.
En otras palabras: Es importante tener en cuenta que la emisión de certificados médicos falsos es un delito penal y puede tener consecuencias graves tanto para el emisor como para la persona que lo utiliza. Además, el delito esta agravado cuando son efectuados por funcionarios públicos, penados con mayor tiempo de prisión e inhabilitación el doble de tiempo. 
HISTORIA CLINICA: Ley 26.529 capitulo 4
En resumen, el Capítulo IV de la Ley 26.529 establece la importancia de mantener una historia clínica completa y actualizada para cada paciente, así como el derecho de los pacientes a acceder a su propia información médica y la obligación de los profesionales médicos y las instituciones de salud de proteger dicha información.
Concepto art 12: es un documento médico-legal, obligatorio, cronológico y foliado, en el que consta de forma metódica, ordenada y detallada la narración de todos los sucesos acontecidos y comprobaciones realizadas por el medico durante la asistencia de un paciente en un establecimiento publico o privado, desde su ingreso hasta el momento de su egreso por alta o muerte. 
· Es el único elemento con fuerza probatoria demostrativo del quehacer profesional a la hora de demostrar la responsabilidad civil, penal o administrativa. 
· Además, es un elemento de colaboración, orientación y comunicación entre los profesionales que pueden participar simultáneamente en la atención del enfermo. 
Confección y redacción: debe ser hecha por el propio médico, con letra legible, prolija y sin abreviaturas, sin tachaduras y si las hay deben ser salvadas. Cada intervención médica debe ser sellada, firmada y fechada. Se aconseja la foliación y numeración de las hojas con el nombre del paciente y el número de HC en casa hoja. 
Elementos constitutivos de la HC art 15: debe contener la información secuencial del acontecer en el enfermo
· Fecha de inicio de su confección 
· Datos filiatorios del paciente y su núcleo filiar
· Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad
· Fecha de ingreso y egreso
· Estado en el que el paciente ingresa
· Antecedentes hereditarios y personales
· Estado actual (motivo de consulta)
· Exámenes complementarios
· Diagnósticos presuntivos y diferenciales
· Consentimiento informado 
· Tratamiento y evolución diaria
· Epicrisis
Integridad de la HC art 16: forma parte de la HC, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarías, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, de un breve sumario del acto de agregación y desgloseautorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante. 
Titularidad art 14: El titular de la información contenida en una historia clínica es el paciente y por ello tiene derecho a que se le suministre copia autenticada por la autoridad competente o un informe de epicrisis, sin perjuicio de la posterior entrega de copia. El registro soporte y la administración de su organización son de titularidad del centro asistencial.
Exhibición obligatoria art 19
Legitimación para el acceso. Se encuentran legitimados para acceder al contenido de la historia clínica: 
1) el paciente y su representante legal; 
2) el cónyuge o conviviente o los herederos forzosos, con autorización del paciente, salvo que éste se encuentra imposibilitado de darla como en caso de fallecimiento, 
3) los médicos y otros profesionales, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal (art. 19, ley 26.529).
En pocas palabras, la ley establece que los registros médicos de los pacientes deben ser guardados de manera segura por la persona que los tenga a su cargo, y deben estar disponibles en caso de que el paciente los solicite. Se deben hacer copias de los registros médicos para protegerlos, y si se hace una copia certificada, se debe dejar un registro del solicitante y la razón por la que se hizo la copia. 
Funciones de la información asentada en la historia clínica:
1) función médica: pues posibilita la reunión de datos y registros necesarios para la evaluación de los tratamientos y criterios a desarrollar frente al paciente por los distintos profesionales que pueden intervenir en su atención; 
2) función jurídica: pues se trata de un registro de los distintos actos y prácticas desarrolladas por los profesionales médicos y auxiliares de la Medicina en la atención del paciente, que permite satisfacer su derecho constitucional a la información y resulta de especial relevancia en caso de evaluarse la posible existencia de mala praxis en la atención, tanto en el ámbito penal como en el civil. Desde tal punto de vista, la historia clínica puede ser considerada tanto un elemento central para la defensa de los profesionales que han actuado conforme los requerimientos de su profesión, como de cargo o prueba, para que la víctima directa o los damnificados indirectos puedan acreditar la inobservancia de las reglas de una buena práctica; 
3) función estadística: pues el seguimiento de los datos surgidos de las historias clínicas puede aportar información valiosa para la elaboración de políticas sanitarias, 
4) función académica y científica: pues previo consentimiento del paciente (art. 59 CC y CN), la información en ella contenida puede constituir una valiosa fuente para el estudio y la investigación de determinadas patologías y de la eficacia de determinados tratamientos.
Consecuencias en materia de responsabilidad civil o penal por anomalías en su confección: La ausencia de la historia clínica o la violación de su integridad pueden ser consideradas como un indicio grave en la elaboración de presunciones judiciales con relación a la determinación de la existencia de supuestos de mala praxis en perjuicio del paciente.
La violación del deber de confidencialidad por el personal sanitario puede generar responsabilidad penal para el autor directo (art. 156, Código Penal –CP–) y civil para él y para el centro de Salud y sistema prestacional en el que presta servicios.
La falsificación o adulteración de una historia clínica pueden dar lugar a los delitos previstos en los artículos 292 y 294 del Código Penal (CP), los que pueden entrar en concurso con el de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso 2º, CP, cuando aquellos actos se realizan con tal finalidad. De ello puede derivarse también responsabilidad civil para el autor material, para el centro asistencial o para el sistema prestacional en el que desarrollen su actividad los autores del hecho.
HC y la ley N 17.132 art 40 del ejercicio de la medicina: Obligatoriedad de la confección, conservación y archivo
Obligatoriedad de la confección: ARTÍCULO 40: Los establecimientos asistenciales deberán tener a su frente un director, médico u odontólogo, según sea el caso, el que será responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación del establecimiento bajo su dirección y sus obligaciones serán reglamentadas. La responsabilidad del director no excluye la responsabilidad personal de los profesionales o colaboradores ni de las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento.
Conservación y archivo: Es obligatorio conservarlas por un plazo mínimo de 10 años. Esta ley indica, además, que se pueden confeccionar en soporte magnético, siempre que se asegure la preservación de la integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos en tiempo y forma. 
Según la reglamentación de la ley 17.132 (decreto 6.216/ 67) es deber del director de la institución
asegurar la confección de historias clínicas de los pacientes, y también de su conservación y archivo
Forma de registro: La historia clínica puede ser confeccionada en soporte papel o en soporte eléctrico. 
HC computarizada art 13: No existe impedimento legal para realizar HC utilizando la informática. Según la Ley 26.529, el contenido de la HC, puede ser confeccionado en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios de no rescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. 
HC Y LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
 HC Y LA ÉTICA
ÉTICA: Conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad. Es la ciencia de lo bueno, lo moral y lo justo. 
BIOETICA: es la disciplina como el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y atención de la salud, examinándola a la luz de los principios y valores morales. 
· Persona bioética: es todo sujeto capaz de tomar decisiones que afecten su futuro y para poder tomar decisiones, se necesitan dos facultades, la voluntad y la racionalidad.
· Persona jurídica: es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, para cumplir con su objeto y con los fines para los cuales fue creado. 
Principios de la bioética: 
· Principio de beneficencia: es el médico, en lo que por su función realice aquello que sea beneficioso para su paciente, evitándole todo daño. 
· Principio de autonomía: es el paciente, persona capaz de tomar decisiones sobre si mismo donde se respeten sus principios morales. Actúa como sujeto participativo y decisorio en las medidas que atañe a su salud. 
Interacción entre los principios: los principios actúan de forma conjunta y dinámica con igual de jerarquía. 
Estos principios se rigen por reglas que son: 
· Veracidad: la información que se da al paciente debe ser veraz y completa.
· Confidencialidad: la relación está protegida por el secreto médico. 
· Consentimiento informado: toda decisión medica deberá contar con la aprobación o rechazo por parte del paciente. 
CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la declaración de la voluntad de un sujeto capaz y libre con respecto a la propuesta del médico, acerca de la aplicación de un procedimiento diagnostico o terapéutico, si no mediare una situación de urgencia. Debe hacerse a referencia a los beneficios, efectos adversos y complicaciones esperables. 
el consentimiento informado es un proceso esencial en la relación entre el paciente y el profesional de la salud, que garantiza que el paciente tenga información completa y comprensible sobre su atención médica y tenga la capacidad de tomar decisiones informadas y voluntarias sobre su tratamiento o procedimiento medicopropuesto. 
El objetivo del consentimiento informado es proteger los derechos del paciente y garantizar que tenga la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre su atención médica. Esto significa que el médico o profesional de la salud debe proporcionar información clara y comprensible sobre los riesgos, beneficios y alternativas del tratamiento o procedimiento propuesto, y permitir que el paciente o representante legal tome una decisión informada y voluntaria.
Requisitos del consentimiento informado e instrumentación: 
· Datos del paciente y fecha en la que se realiza 
· Información sobre la patología que presenta el paciente y las características de la misma 
· Naturaleza del procedimiento propuesto (explicar si es diagnóstico, terapéutico, si la práctica es invasiva o no, duración, lugar, si requiere anestesia y el si el procedimiento es experimental o es parte de una investigación). 
· Riesgos de los procedimientos 
· Beneficios de los procedimientos 
· Procedimientos alternativos 
· Eventualidades de no efectuar el procedimiento 
· Decisión final del paciente 
Excepciones del consentimiento informado:
· Urgencia: situación en la que corra peligro la vida del paciente, donde se solicitará autorización a los familiares y en última instancia decidirá el medico actuante (estado de necesidad). 
· Minoridad, inconciencia y privación de razón: todo paciente incapaz por edad o por inconciencia se requerirá autorización de su representante legal. 
· Renuncia: nadie puede ser obligado a aceptar lo que no quiere
· Privilegio terapéutico: circunstancia en que el médico, por el especial conocimiento que tiene de su paciente y su situación vivencial decide no brindar determinada información aplicando el principio de no maleficencia. 
DERECHOS DE LOS PACIENTES: Ley de Derechos del paciente, Información sanitaria, Consentimiento informado e Historia clínica (26.529). Esta ley está actualizada por la ley (26.742) ver anexo. 
La Ley 26.742, conocida como la "Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud", establece los derechos de los pacientes en Argentina, así como la forma en que los profesionales de la salud deben interactuar con ellos. La ley establece el derecho de los pacientes a recibir información completa y comprensible sobre su salud, la obligación de los profesionales de la salud de obtener el consentimiento informado antes de realizar procedimientos médicos y el derecho a la privacidad de la información médica. También se estipula el derecho de los pacientes a decidir sobre su propio tratamiento, incluyendo la capacidad de rechazar o discontinuar el tratamiento en cualquier momento. La Ley 26742 también se refiere al derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos y tratamiento adecuado para el dolor y otros síntomas en casos de enfermedad terminal o incurable.
DERECHOS DE LOS MEDICOS: según el Código de Ética 
Art. 120.-También existe para el médico el derecho de la libre elección de sus enfermos, limitado solamente por lo prescrito en el Art. 8 de este Código. 

Art. 121.-Tratándose de enfermos en asistencia, tiene el médico el derecho de abandonar o transferir su atención, aparte de los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Código, cuando medie alguna de las circunstancias siguientes: 

a) Si se entera que el enfermo es atendido subrepticiamente por otro médico. 

b) Cuando, en beneficio de una mejor atención considere necesario hacer intervenir a un especialista u otro médico más capacitado en la enfermedad que trata. 

c) Si el enfermo, voluntariamente, no sigue las prescripciones efectuadas. 

d) Por haber llegado al convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y de aquellos en que pudiera faltar a sus deberes de
humanidad.
Art. 122.-El médico, como funcionario del Estado o de organismos asistenciales de cualquier naturaleza, tiene derecho a rechazar aquellas atenciones que no encuadren dentro de las obligaciones inherentes al cargo que desempeña. 

Art. 123.-Todo médico debe tener el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y conciencia. 

Art. 124.-El médico puede prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoras o defensa profesional y a las medidas que para el logro de su efectividad disponga la entidad a que pertenece. 

Art. 125.-Cuando el médico ejerce este derecho, es indispensable hacerlo por intermedio de la entidad gremial correspondiente, debiendo quedar perfectamente asegurada la atención indispensable de los enfermos en tratamiento y de los nuevos en los casos de urgencia.
Otros derechos que están incluidos en la nueva edición del Código de Ética son los siguientes:
7) El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, sea en el ámbito público o privado.
8) Todo médico tiene derecho a no ser coaccionado por motivos económicos, políticos o ideológicos ni a
serlo para ejercer su profesión de manera indigna para su ciencia y su arte.
9) El médico tiene derecho a disponer de instalaciones dignas para él y para la atención de sus pacientes, así como de los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo.
10) Tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética, aunque estén
autorizadas por la Ley. Tiene en ese caso la obligación de derivarlo a otro médico.
11) El médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere más conveniente y el
procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea más acertado.
12) Exigir una retribución justa, para lo cual se atendrá a los convenios que se elaboren al respecto, tanto
cuando actúa en relación de dependencia como cuando ejerce en forma liberal. En esta última, se informará de los honorarios previamente a la consulta.
13) Establecer con las instituciones de salud contratos de trabajo escritos que deberá comunicar a su
gremial, la que verificará que dicho contrato esté de acuerdo con lo que establece el presente Código.
14) Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas.
15) Reclamar la solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado injusta o Indignamente, o en todo tipo de necesidad.
El derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética se refiere a la objeción de
conciencia, también contemplada en la Ley 26.130 (Régimen para las Intervenciones de Contracepción
Quirúrgica).

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