Logo Studenta

PARCIAL COMERCIAL SEGURO

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

INTEGRANTES:
SEBASTIAN ANDRES DE LA CRUZ HERNANDEZ
GIOVANNY CASTRO ATENCIA
MARIA JOSE PEREZ ALDANA
METALSURA SA tiene contratada con la EMPRESA ASEGURADORA LA ILUSIÓN S.A. una póliza de seguro que cubre todos los riesgos ordinarios derivados de la actividad industrial que desarrolla.
La póliza se firmó el día 20 de marzo de 2016, por un período anual prorrogable. En la misma se establecía una suma asegurada de $1.000.000.000 de pesos. El 8 de mayo de 2018, debido a que un operario no guardó las medidas de prevención de incendios establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de METALSURA (donde se mantiene una prohibición de baldear en zona de alto riesgo –zona de maquinaria con riesgos eléctricos-), se produjo un incendio que destruyó parte del área de almacén y la zona de elaboración, así como la maquinaria con la que se operaba en esa zona.
Así mismo, en la póliza se considera que el valor de la maquinaria y la nave en donde se lleva a cabo la actividad industrial era, en marzo de 2016, de $1.000.000.000 de pesos, pero en las fechas previas al siniestro tal valoración se situaba sobre $1.850.000.000 de pesos. Los daños derivados del incendio se estiman en $1.000.000.000 de pesos, aunque hubo una colaboración de los 10 trabajadores de METALSURA, que, hasta la llegada de efectivos de bomberos, realizaron tareas de extinción durante media hora aproximadamente.
Responder, razonando jurídicamente conforme a la Ley, doctrina, jurisprudencia del Contrato de seguro, las siguientes cuestiones:
PREGUNTA 1 ¿Qué plazo tiene METALSURA SA como asegurada para comunicar el siniestro?
PREGUNTA 2 ¿Está obligada la aseguradora “La Ilusión S.A.” al pago de la indemnización? En caso de respuesta positiva, ¿en qué cantidad? Razonar la respuesta y la base legal de la misma.
PREGUNTA 3 Si la empresa METALSURA SA se gastó $60.000.000 en las actividades de contingencia. ¿Puede METALSURA SA recobrar a la aseguradora ese gasto? Explique la respuesta. 
PREGUNTA 4 Explique si el acto del trabajador que generaron el incendio, están o no dentro de los riesgos inasegurables.
RESPUESTAS
1. Según el artículo 1075 del código de comercio, cuenta con un plazo de tres días. Artículo 1075. Aviso de la ocurrencia del siniestro. El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.
El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
2. Teniendo en cuenta que el trabajador fue quien propició el siniestro al no guardar las medidas de prevención de incendios establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de METALSURA, la aseguradora no debe pagar indemnización, esto se fundamenta en dos artículos del código de comercio, el 1060 que consagra la obligación de mantener el estado de riesgo y no aumentarlo y el 1055 consagra aquellos riesgos inasegurables.
3. Si puede hacerse el recobro, esto tiene su fundamento en el artículo 1074 del código de comercio, obligación de evitar la extensión y propagación del siniestro. Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas.
El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.
4. Si está dentro de los riesgos inasegurables porque estamos frente a una conducta voluntaria, meramente potestativa y consciente, pues el trabajador sabía que de no tomar las medidas necesarias podía provocar el siniestro, además que con ello aumentaba el estado de riesgo porque hay más probabilidades de que se efectué el siniestro tal como paso, esto se regula en la norma mercantil en los artículos 1060 y 1055. A su vez, la Corte Suprema de Justicia también se ha pronunciado y manifestó que se está frente a un acto inasegurable cuando el suceso ocurre únicamente por la facultad o potestad libre del sujeto, es decir, cuando tuvo posibilidades alternativas y obró por su solo querer y con consciencia del resultado; o, lo que es lo mismo, cuando obró sin coacción insuperable externa o interna, (N° de radicación 66001-31-03-002-2010-00059-01).

Continuar navegando