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TALLER SEGURIDAD SOCIAL 2

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TALLER SEGURIDAD SOCIAL
1) A qué régimen pensional pertenecía el señor Eduardo Bolívar López, por qué?
2) El señor Eduardo Bolívar López pertenecía al régimen de transición pensional, bajo qué criterio edad, semanas de cotización, tiempo de servicios, ambos? 
Desarrollo 
1) según la entidad de pensiones a la que pertenecía el señor Eduardo Bolívar López y el trascurso del tiempo que había cotizado su pensión de vejes, el señor se encontraba dentro del régimen solidario de prima media con prestación definida (COLPENSIONES) regulado por la ley 100 de 1997, la cual establece que sus afiliados deberán contra con unos requisitos dispensables para obtener su pensión. En primera instancia expresa que el cotizante deberá contar con un promedio de edad, que se encuentra fijado entre los 62 años si es hombre y 57 si es mujer. De igual forma requiere de que se haya cotizado 1300 semanas laboradas, configurando a si el tiempo determinado por la ley para acceder a la pensión de vejez. 
El señor Eduardo bolívar hasta la fecha del reporte de su cotización, no había cumplido con los requisitos necesarios para efectivizar su derecho pensional de vejez, puesto que a la fecha de su última cotización, que fue el día 18 del mes 07 del año 2011, tan solo contaba con apenas 866,00 semanas laboradas, Su edad si se encontraba dentro de las condiciones solicitadas, pero el tiempo de trabajo que había cotizado estaba por debajo de lo requerido por la ley.
Cabe resaltar que el señor Eduardo bolívar López, no acreditaba otro tipo de régimen especial de pensión de vejez, como lo es el régimen de transición. Ya que para efectos de este caso, en el momento que tomo vigencia la ley 100 de 1993, no estimaba con lo requerido para acogerse a dicho régimen especial. Pues si bien su edad estaba dentro de las condiciones necesarias y se encontraba cotizando en el fondo de col pensiones, pero el reporte de semanas no era el apropiado para logar la aplicación de dicho régimen.
 
2) De acuerdo con el régimen transicional, la seguridad social ha previsto a través de esta figura jurídica una garantía en materia pensional, en la que se ha atribuido una valoración a los derechos que se encuentran en formación, aquellos que nacen como una simple expectativa, pero que podrían formalizarse mediante este régimen.
En ese sentido el régimen de transición permite combinar reglas de un régimen anterior con las de un nuevo, siempre y cuando su derecho de pensión se encuentre en formación.
Es necesario precisar que este tipo de régimen especial, se aplicara de manera favorable para el cotizante, destinado condiciones de pensión establecidas en normativas anteriores a la ley 100 de 1993. Existen disposiciones anteriores a esta ley muy importantes para el régimen de transición, previstos tanto como para trabajadores del sector privado o servidores del nivel nacional (1 de abril de 1994) y servidores del nivel territorial (30 de junio de 1995).
Para disponer de este régimen es necesario contar con unas condiciones primordiales para la configuración de su acceso. Es necesario que el cotizante antes de la vigencia de la ley 100 de 1993 haya pertenecido a un régimen de pensiones y haya cotizado por un tiempo definido, que para la fecha cuente con 40 años de edad si es hombre y 35 si fuese mujer, por otra parte tiene que acreditar 750 semanas de cotización, antes de la vigencia de la ley 100 de 1993. 
Según lo dispuesto a él régimen transicional, el señor Eduardo Bolívar López no estaba en la condición de acceder a este tipo de régimen especial, puesto a que el cotizante no contaba con uno de los requisitos dispensables para acceder al régimen de transición. Pues si bien el señor Eduardo bolívar se encontraba en condición de cotizante, estaba vinculado como trabajador del sector privado, y para la fecha del 1 de abril de 1994 contaba con aproximadamente 47 años de edad. Esto no fue suficiente para que hiciera parte de este régimen, ya que solo contaba con 518.51 semanas, hasta la fecha que entro en vigencia la ley 100 de 1993 .

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