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Derecho - ART 14, 32, 41, 42, 43, 75 - ART 19 Y 13 de Tratados Internacionales - Cuadro comparativo caso Verbistky, Thomas Catán, Tato Bores y Servini de Cubría RESUMEN

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APUNTES EXÁMEN DE DERECHO PRÁCTICO 02/05
Constitución Nacional:
Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 32: El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Artículo 75 inciso 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Tratados Internacionales: 
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Convención Americana de Derechos Humanos – “Pacto San José de Costa Rica”, artículo 13: Libertad de Pensamiento y Expresión: 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
	CASO VERBITSKY
	CASO TATO BORES
	CASO THOMAS CATAN
	Hecho: publicación de solicitadaque reivincidaba el accionar de Videla en la Dictadura. Iba a publicarse apenas dos años después del Juicio a las Junta (1985). 
	Hecho: Servini de Cubría presentó una acción de amparo que solicitaba la no proyección de un tape por resultar ofensivo a su persona. El tape iba a ser publicado en un programa de TV conducido por Tato Bores en el canal 13.
	Hecho: Thomas Catán cubrió un escándalo de corrupción que era investigado por el juez Claudio Bonadío; el juez pidió los datos de las llamadas de Catán a la compañía telefónica. Catán solicitó que dejara sin efecto la medida. El tribunal ordenó que todos los registros fueran destruidos.
	Denunciante: Horacio Verbitsky primero, Héctor Amichetti, María de los Ángeles Pagano, Carlos Subiza y Alberto Cortés después.
	Denunciante: la jueza Servini de Cubría.
	Denunciante: Thomas Catán, corresponsal en Buenos Aires del Financial Times.
	Denunciados: la solicitada que sería publicada en los medios Clarín, La Prensa, Crónica, Ámbito Financiero y La Nación. 
	Denunciados: Tato Bores. 
	Denunciado: el juez Claudio Bonadío 
	Derechos en juego: la aplicación del código penal y la libertad de expresión, prensa e imprenta.
	Derechos en juego: libertad de expresión (de parte de Tato Bores y sus colegas de la televisión) y el derecho a la privacidad y el honor (de la jueza Servini de Cubría)
	Derechos en juego: artículo 43, derecho a la privacidad de la fuente periodística y el habeas data
	Apelaciones: los denunciados apelaron a la censura previa y a la no comprensión de la libertad de prensa.
	Apelaciones: Tato Bores y Canal 13 presentaron una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 
	Apelaciones: Thomas Catán apeló que el acceso a sus fuentes violaba su derecho al secreto de las fuentes de información.
	Decisión de primera instancia: el juez niega la publicación de la solicitada por tentativa de apología al crimen.
	Decisión de primera instancia: el juez rechazó la medida pedida por la Servini de Cubría porque consideró que constituía un acto de censura previa.
	
	Decisión de la Cámara: revocó la decisión del juez de primera instancia argumentando que la apología del crimen no admite tentativa.
	Decisión de la Cámara: decidió no visualizar el tape. 
	
	Decisión judicial: la solicitada fue publicada pero con un contenido menos agresivo para la situación.
	Decisión judicial: se sentencia que el tape no será publicado, y la Cámara decide que la jueza Servini de Cubría no será nombrada. Por mayoría de votos, se revocó el fallo porque se consideró que la Cámara vulneró la garantía constitucional por no visualizar el tape cuestionado.
	Decisión judicial: El Tribunal consideró que la protección de las fuentes de información es parte fundamental del derecho a la libertad de expresión.

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