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Ensayo cap 11 - toni lm

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Universidad Autónoma de Chihuahua
Ciencias Políticas y Sociales
Introducción al Estudio del Derecho
Ensayo Capitulo XI: Disciplinas Jurídicas Especiales y
Disciplinas Jurídicas Auxiliares
Matrícula: 327310
Nombre de alumno: José Antonio Lozoya Márquez
Docente: Quintana Pineda Lilia Isabel
26 de Abril de 2018
Introducción
El siguiente tema, habla sobre las diversas disciplinas jurídicas especiales, que resultan de la división del derecho público y privado. Muchas de estas ramas ya se habían mencionado en ocasiones anteriores. Estas son: del público pertenecen los derechos constitucional, administrativo, penal y procesal; al privado el civil y el mercantil. De esto, cabe mencionar que A veces las relaciones jurídicas rebasan las capacidades de un determinado sistema de derecho, y es entonces donde se debe de hablar de forma internacional. A lado del derecho público y privado nacionales o internos, existen el derecho público y privado internacional.
Sus descripciones a continuación:
Disciplinas Jurídicas Especiales
-Derecho Constitucional: Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Esto alude tanto a reglas escritas como a normas consuetudinarias.
-Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto especifico la administración pública, se define como el complejo de normas jurídicas que regula la organización y la actividad de la administración publica en sentido formal.
Administrar significa, en términos generales, obrar para la gestión o el cuidado de determinados intereses, propios o ajenos. O sea que la administración pública es la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos.
El criterio para distinguir las funciones administrativa y judicial, es que en la última el Estado obra por cuenta ajena, sustituyéndose a los particulares para la declaración y tutela del derecho convertido o incierto, mientras que la primera obra por cuenta propia.
-Derecho Penal: Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Delito es la acción antisocial prohibida por la ley, cuya omisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas. En el derecho mexicano el delito es una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada de una pena.
La pena es definida como el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. La finalidad inmediata de estas es represiva, pero el derecho penal también establece una serie de medidas preventivas, o de seguridad.
>Derecho Penal Disciplinario: Pertenece al Estado, y su fin es el mantenimiento, por parte de los funcionarios, de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone. A diferencia del derecho penal propio y verdadero, tiende a mantener a los funcionarios en la observancia de sus deberes y a sancionar su infracción por medio de la imposición de medidas correctivas y disciplinarias.
>Derecho Militar: Es el conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas. También al estudio de las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial.
-Derecho Procesal: Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario ordenen que se haga efectiva (derecho de acción). El proceso puede tener una fase declarativa (esclarecimiento de una situación jurídica controvertida o incierta) y otra ejecutiva (hacer valer derechos).
-Derecho Internacional Público: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos. Las normas internacionales no carecen de sanción, como a menudo se afirma. Las represalias y la guerra pueden ser jurídicamente consideradas como sanciones. No solo carece de la diferencia entre pena y ejecución forzosa, sino también el principio de equivalencia entre delito y sanción.
-Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con sus semejantes (propiedad, usufructo, etc.). Se divide en 5 partes: Derecho de las personas, familiar, de los bienes, sucesorio y de las obligaciones.
-Derecho Mercantil: El conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio. Estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas de él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.
El derecho mercantil mexicano puede ser definido como: el conjunto de normas que se aplican a los actos de comercio sin consideración de las personas que realizan. El sistema que sigue nuestra ley es, por tanto, enteramente objetivo, en cuanto a la realización de un acto de comercio.
-Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. A estos problemas se les denomina problemas de aplicación de leyes en el espacio, para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las leyes en el tiempo.
Como la actividad de las personas no se desenvuelve siempre dentro de las fronteras del Estado de que cada individuo forma parte, sino que puede desarrollarse en el extranjero, con frecuencia se suscitan problemas con la ley que deba aplicarse a los actos jurídicos realizados por tales personas.
Ramas Jurídicas de Creación Reciente.
Entre estas, las más importantes son:
A) Derecho Agrario: Es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola.
Dentro del concepto de agricultura no solo debe comprenderse la cría de animales y el cultivo de vegetales, sino también al aprovechamiento de lo producido espontáneamente por la tierra, cuando se hace de manera sistemática.
B) Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. Constituye el derecho común en materia de trabajo, en tanto que el civil aparece frente a él como derecho de excepción. Se extiende a toda clase de obreros, jornaleros, domésticos, artesanos y, en general “a toda persona que pone a disposición de otra su fuerza de trabajo”.
C) Derecho Aéreo: Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación.
Las Disciplinas Jurídicas Auxiliares
Se da este nombre a las que ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho. Las más importantes son:
A) Sociología del Derecho: Constituye una de las ramas o aspectos de la sociología general. Pertenece al grupo de las ciencias que tratan de explicar los fenómenos que engendra la vida común. Es una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social.
B) Historia del Derecho: Es una rama o capítulo de la historia general. Es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado.
La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero, cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirigesu interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios.
La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película del desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos.
C) Derecho Comparado: Consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma. El examen comparativo de derechos o de instituciones jurídicas distinto debe emprenderse con las siguientes finalidades:
1. Dar al estudioso una orientación acerca del derecho de otros países.
2. Determinar los elementos comunes y fundamentales de las instituciones jurídicas y señalar el sentido de la evolución de estas.
3. Crear un instrumento adecuado para futuras reformas.
Los estudios de derecho comparado se realizan actualmente a través de numerosos organismos, en los principales países del globo.
Conclusión…
Al principio se nos habían hablado de muchas de estas ramas de una manera muy genera. Ahora, se mencionan de nuevo de una manera más elaborada, pero aun así siguen siendo una versión muy resumida de lo que verdaderamente son. Además, se hace mucha referencia de que para comprenderlas completamente, primero se deben estudiar sus conceptos principales (como la palabra sociología de la sociología del derecho). Esto demuestra lo complicado que puede llegar a ser el estudio del derecho. Otra cosa es que las nuevas divisiones que se crean, debido a los cambios e innovaciones que se van generando durante los años, obligan a evolucionar al derecho, y este debe estar en constante cambio, no puede darse el lujo de quedarse atrás. Debe adaptarse a los cambios.

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