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Convenio - Ali Navarro

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Convenio
Expediente No. 05/2023
Convenio que celebran por una parte la Señora ALEJANDRA MARTÍNEZ PÉREZ que se identifica con credencial de elector número 1111111, expedida por el Instituto Nacional Electoral y por la otra el Señor ALFREDO RODRÍGUEZ ZAVALA que se identifica con credencial de elector número 2222222, expedida por el Instituto Federal Electoral en su carácter de partes en el proceso de intervención para la solución de conflictos, al tenor de las siguientes:
"ANTECEDENTES"
I.- La Señora ALEJANDRA MARTÍNEZ PÉREZ es arrendataria del departamento ubicado en calle Libertad No. 123, Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México, propiedad del Señor ALFREDO RODRÍGUEZ ZAVALA.
II.- La Señora ALEJANDRA MARTÍNEZ PÉREZ desea modificar algunas cláusulas del contrato de arrendamiento.
"DECLARACIONES"
1.- ALEJANDRA MARTÍNEZ PÉREZ y ALFREDO RODRÍGUEZ ZAVALA reconocemos recíprocamente la personalidad con la que comparecemos.
2.- ALEJANDRA MARTÍNEZ PÉREZ y ALFREDO RODRÍGUEZ ZAVALA, manifestamos que es nuestra voluntad utilizar esta vía de solución de conflictos, comprometiéndonos a cumplir con los acuerdos que en este acto establecemos.
"CLAUSULAS"
PRIMERA.- Ambas partes acuerdan modificar la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, la cual quedará redactada de la siguiente manera: El plazo del contrato de arrendamiento será de un año, iniciando el día 1 de junio de 2023 y terminando el día 31 de mayo de 2024.
SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan modificar la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, la cual quedará redactada de la siguiente manera: La renta mensual del departamento será de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), la cual deberá ser pagada por adelantado los primeros cinco días de cada mes.
TERCERA.- Ambas partes acuerdan modificar la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, la cual quedará redactada de la siguiente manera: El depósito en garantía será equivalente a dos meses de renta, es decir, $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), el cual deberá ser entregado por la arrendataria en el momento de la firma de este convenio.
CUARTA.- Ambas partes acuerdan que la cláusula quinta del contrato de arrendamiento se mantendrá sin modificaciones.
QUINTA.- Ambas partes acuerdan que la cláusula sexta del contrato de arrendamiento quedará redactada de la siguiente manera: La arrendataria podrá realizar mejoras al departamento, siempre y cuando sean autorizadas por el arrendador y se realicen con materiales de calidad. En caso de que la arrendataria decida desistir de las mejoras, deberá dejar el departamento en las mismas condiciones en las que lo recibió.
SEXTA.- Ambas partes acuerdan que la cláusula séptima del contrato de arrendamiento se mantendrá sin modificaciones.
SÉPTIMA.- Ambas partes acuerdan que la cláusula octava del contrato de arrendamiento quedará redactada de la siguiente manera: En caso de que la arrendataria decida dar por terminado el contrato antes del plazo establecido, deberá notificar por escrito al arrendador con una anticipación mínima de treinta días y pagar una penalización equivalente a un mes de renta.
OCTAVA.- Ambas partes acuerdan que la cláusula novena del contrato de arrendamiento quedará redactada de la siguiente manera: En caso de que el arrendador decida dar por terminado el contrato antes del plazo establecido, deberá notificar por escrito a la arrendataria con una anticipación mínima de treinta días y devolver el depósito en garantía en un plazo no mayor a diez días hábiles.
NOVENA.- Ambas partes acuerdan que la cláusula décima del contrato de arrendamiento se mantendrá sin modificaciones.
DÉCIMA.- Ambas partes acuerdan que la cláusula undécima del contrato de arrendamiento quedará redactada de la siguiente manera: Cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación o cumplimiento de este convenio, se someterá a la mediación de un tercero imparcial designado por ambas partes.
"CONCLUSIÓN"
Leído que fue por las partes el presente convenio y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en la Ciudad de México, el día 3 de mayo de 2023, en dos ejemplares del mismo tenor y forma, en presencia del Licenciado DAVID ALI NAVARRO CORREA, quien da fe de su contenido y firma como testigo

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