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Reporte de lectura Omar Caro Lozoya El primer derecho, jus utendi o derecho de uso, puede otorgarse para el servicio de un tercero, ajeno a la titularidad del derecho de la propiedad. así el propietario solo conservaba para si el abusus o el derecho de disposición de la misma, el cual no podía ser ejecutado por el usuario de la cosa, pues quedaba obligado a conservar la sustancia de la cosa, ya que terminado el uso y el usufructo, el beneficiario estaba obligado a conservarla para poder restituir de acuerdo con la fórmula romana salvarerum substantia, esto es, el aprovechamiento debe hacerse de tal manera que no implique su destrucción. El usufructo es un derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas sin perjuicio de las mismas cosas. el usufructo es un derecho real, pues su titular ejerce un poder jurídico sobre una cosa para hacer de ella el aprovechamiento correspondiente, esto es, usarlo y disfrutarlo. por medio del usufructo, el derecho de propiedad queda desintegrado o desmembrado, pues una propiedad está integrada por el derecho de usar, disfrutar y disponer de la cosa, pero con el usufructo tanto el uso como el disfrute pasa a la titularidad del usufructuario; mientras el propietario solo mantiene el derecho de disposición sobre el bien, queda como nudo propietario es decir, el sujeto propietario esta desprovisto de alguno de los derechos que integran la propiedad y a esta se le llama nuda propiedad para entender con ello que es una propiedad desnuda, es decir, desprovista del uso y el disfrute. El usufructo de acuerdo con el derecho romano es la más importante de todas las servidumbres y en su definición romana destacan las palabras utendi y fruendi, que indican todos los derechos que comprende el usufructo, a saber, el uso y los frutos, las palabras alieni rebus, contenidas en la definición romana citada, significan que el usufructo no puede existir sino sobre las cosas de otro. Sobre la expresión salvarerum substantia no hay opinión unánime, pues para algunos jurisconsultos dice ortolan son cuestiones relativas a la duración del usufructo: el derecho de usar y disfrutar mientras dure la sustancia. Entre las obligaciones del usufructuario, las institutas de Justiniano señalan costear las reparaciones de mantenimiento y los impuestos u otras cargas que pesan sobre los frutos. · El legado era el medio mas usado y mas favorablemente interpretado para el establecimiento de las servidumbres personales. · En tiempos de Justiniano, por regla general cualesquier términos en que el legado se hubiese hecho, transferia siempre el usufructo como derecho real sin ninguna cuasitradicion. · En esta especies de legados no había intervalo entre lo que se llamaba el diescedit y el diez venit: es decir, entre el momento en que ele derecho eventual al legado se hallaba fijado en beneficio del legatario y aquel en que el legado era exigible hasta que es exigible. Morte: el usufructo pertenecía a una ciudad o corporación debía terminar y al cabo de 100 años termino de la vida de un hombre. Capitis demiutionibus: la capitis deminutio minima hacia perder el usufructo pero Justiniano decidió, por una constitución, que solo la capitis deminutio máxima hiciera perder el usufructo. Respecto de si el usufructo que un jefe de familia había adquirido Non utendo per modum et tempus: significa que el usufructo termina por el no uso según el modo conveniente y durante tiempo fijado; aunque hay discusión sobre esto, el significado mas aceptado. si domino cedatur: frase que pertenece a gayo, trata sopbre la in jure cesio, en el sentido de que el usufructuario no puede transferir su derecho a otro aunque si puede ceder el ejercicio de este derecho. Planiol y riper no aceptan el concepto de usufructo del código civil francés, asi como la figura romana de la nuda propiedad en el usufructo. El usufructo puede recaer sobre cualquier clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos, derechos reales o de crédito, capitales, títulos de crédito, acciones, partes sociales correspondientes a una sociedad e incluso sobre bienes consumibles como prevé la ley. 1.- Derecho de usar una cosa: C) IUS UTENDI 2.- indica que el derecho poseído ha quedado desnudo. A) nudus usus 3.- es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia. B) derecho real de usufructo 4.- el usufructo cuyo titular es una persona moral tiene una duración de: A) 50 años 5.- el término del usufructo, si no se expresa en el titulo constitutivo es: D) hasta la muerte del usufructuario. 6.- si el usufructo recae sobre cosas que no pueden usarse sin consumirse el usus fructuario: A) no las puede consumir 7.- el usufructo se extingue por: Muerte del usufructuario 8.- el usufructo es simultaneo cuando... c) se constituye por varios nudos propietarios 9.- el usufructo cuando esta sujeto a un acontecimiento futuro de realización incierta se dice que es: C) un usufructo a termino 10.- Cuando el usufructo es sobre capitales sujetos a reditos, el usufructuario.. A) hace suyos los capitales pero no los reditos 11.- es obligación del usufructuario: c) usar y disfrutar las cosas sin ninguna limitación. 12.- los usufructo pueden ser: a) naturales, artificiles y mercantiles. 13.- el usufructuario tiene derecho a: gozar de la cosa sin servidumbres. 14.- es una obligación del nudo propietario: indemnizar al usufructuario al final del usufructo por las reparaciones que realizo sin previo aviso 15.- el usufructuario cuando es sucesivo se extingue: por muerte del nudo propietario 16.- derecho real y temporal que recae sobre cualquier tipo de bien con excepción de los inmuebles: c la habitación 17.- otorga el derecho a percibir los frutos de cosa ajena que basten las necesidades del titular y de su familia: usufructo 18.- los romanos consideraban que era una situación de hecho y que era una especie de limosna: el usufructo gratuito. Reporte de lectura Omar Caro Lozoya El primer derecho, jus utendi o derecho de uso, puede otorgarse para el servicio de un tercero, ajeno a la titularidad del derecho de la propiedad. así el propietario solo conservaba para si el abusus o el derecho de disposición de la misma, el cual no pod ía ser ejecutado por el usuario de la cosa, pues quedaba obligado a conservar la sustancia de la cosa, ya que terminado el uso y el usufructo, el beneficiario estaba obligado a conservarla para poder restituir de acuerdo con la fórmula romana salvarerum su bstantia, esto es, el aprovechamiento debe hacerse de tal manera que no implique su destrucción. E l usufructo es un derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas sin perjuicio de las mismas cosas. el usufructo es un derecho real, pues su titular ejerce un poder jurídico sobre una cosa para hacer de ella el aprovechamiento correspondiente, esto es, usarlo y disfrutarlo. por medio del usufructo, el derecho de propiedad queda desintegrado o desmembrado , pues una propiedad está integrada por el derecho de usar, disfrutar y disponer de la cosa, pero con el usufructo tanto el uso como el disfrute pasa a la titularidad del usufructuario; mientras el propietario solo mantiene el derecho de disposición sobre el bien, queda como nudo propietario es decir, el sujeto propietario esta desprovisto de alguno de los derechos que integran la propiedad y a esta se le llama nuda propiedad para entender con ello que es una propiedad desnuda, es decir, desprovista del uso y el disfrute . E l usufructo de acuerdo con el derecho romano es la más importante de todas las servidumbres y en su definició n romana destacan las palabras utendi y fruendi, que indican todos los derechos que comprende el usufructo, a saber, el uso y los frutos, las palabras alieni rebus, contenidas en la definición romana citada, significan que el usufructo no puede existir sino sobre las cosas de otro. S obre la expresión salvarerum substantia no hay opinión unánime, pues para algunos jurisconsultos dice ortolan son cuestiones relativas a la duración del usufructo: el derecho de usar y disfrutar mientras dure la sustancia. E ntre las obligaciones del usufructuario, las institutas de Justiniano señalan costear las reparaciones de mantenimiento y los impuestos u otras cargas que pesan sobre los fru tos. - E l legado era el medio mas usado y mas favorablemente interpretado para el establecimiento de las servidumbres personales. - E n tiempos de Justiniano , por regla general cualesquier términos en que el legado se hubiese hecho, t ransferia siempre el usufructo como derecho real sin ninguna cuasitradicion. - E n esta especies de legados no había intervalo entre lo que se llamaba el diescedit y el diez venit: es decir, entre el momento en que ele derecho eventu al al legado se hallaba fijado en beneficio del legatario y aquel en que el legado era exigible hasta que es exigible. Morte: el usufructo pertenecía a una ciudad o corporación debía terminar y al cabo de 100 años termino de la vida de un hombre. Capitis demiutionibus: la capitis deminutio minima hacia perder el usufructo pero Justiniano decidió , por una constitución , que solo la capitis deminutio máxima hiciera perder el usufructo. R especto de si el usufructo que un jefe de familia había adquirido Non utendo per modum et tempus: significa que el usufructo termina por el no uso según el modo conveniente y durante tiempo fijado; aunque hay discusión sobre esto, el significado mas aceptado. Reporte de lectura Omar Caro Lozoya El primer derecho, jus utendi o derecho de uso, puede otorgarse para el servicio de un tercero, ajeno a la titularidad del derecho de la propiedad. así el propietario solo conservaba para si el abusus o el derecho de disposición de la misma, el cual no podía ser ejecutado por el usuario de la cosa, pues quedaba obligado a conservar la sustancia de la cosa, ya que terminado el uso y el usufructo, el beneficiario estaba obligado a conservarla para poder restituir de acuerdo con la fórmula romana salvarerum substantia, esto es, el aprovechamiento debe hacerse de tal manera que no implique su destrucción. El usufructo es un derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas sin perjuicio de las mismas cosas. el usufructo es un derecho real, pues su titular ejerce un poder jurídico sobre una cosa para hacer de ella el aprovechamiento correspondiente, esto es, usarlo y disfrutarlo. por medio del usufructo, el derecho de propiedad queda desintegrado o desmembrado, pues una propiedad está integrada por el derecho de usar, disfrutar y disponer de la cosa, pero con el usufructo tanto el uso como el disfrute pasa a la titularidad del usufructuario; mientras el propietario solo mantiene el derecho de disposición sobre el bien, queda como nudo propietario es decir, el sujeto propietario esta desprovisto de alguno de los derechos que integran la propiedad y a esta se le llama nuda propiedad para entender con ello que es una propiedad desnuda, es decir, desprovista del uso y el disfrute. El usufructo de acuerdo con el derecho romano es la más importante de todas las servidumbres y en su definición romana destacan las palabras utendi y fruendi, que indican todos los derechos que comprende el usufructo, a saber, el uso y los frutos, las palabras alieni rebus, contenidas en la definición romana citada, significan que el usufructo no puede existir sino sobre las cosas de otro. Sobre la expresión salvarerum substantia no hay opinión unánime, pues para algunos jurisconsultos dice ortolan son cuestiones relativas a la duración del usufructo: el derecho de usar y disfrutar mientras dure la sustancia. Entre las obligaciones del usufructuario, las institutas de Justiniano señalan costear las reparaciones de mantenimiento y los impuestos u otras cargas que pesan sobre los frutos. - El legado era el medio mas usado y mas favorablemente interpretado para el establecimiento de las servidumbres personales. - En tiempos de Justiniano, por regla general cualesquier términos en que el legado se hubiese hecho, transferia siempre el usufructo como derecho real sin ninguna cuasitradicion. - En esta especies de legados no había intervalo entre lo que se llamaba el diescedit y el diez venit: es decir, entre el momento en que ele derecho eventual al legado se hallaba fijado en beneficio del legatario y aquel en que el legado era exigible hasta que es exigible. Morte: el usufructo pertenecía a una ciudad o corporación debía terminar y al cabo de 100 años termino de la vida de un hombre. Capitis demiutionibus: la capitis deminutio minima hacia perder el usufructo pero Justiniano decidió, por una constitución, que solo la capitis deminutio máxima hiciera perder el usufructo. Respecto de si el usufructo que un jefe de familia había adquirido Non utendo per modum et tempus: significa que el usufructo termina por el no uso según el modo conveniente y durante tiempo fijado; aunque hay discusión sobre esto, el significado mas aceptado.
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