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Reporte de lectura		Omar Caro Lozoya
El primer derecho, jus utendi o derecho de uso, puede otorgarse para el servicio de un tercero, ajeno a la titularidad del derecho de la propiedad. así el propietario solo conservaba para si el abusus o el derecho de disposición de la misma, el cual no podía ser ejecutado por el usuario de la cosa, pues quedaba obligado a conservar la sustancia de la cosa, ya que terminado el uso y el usufructo, el beneficiario estaba obligado a conservarla para poder restituir de acuerdo con la fórmula romana salvarerum substantia, esto es, el aprovechamiento debe hacerse de tal manera que no implique su destrucción.
El usufructo es un derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas sin perjuicio de las mismas cosas.
el usufructo es un derecho real, pues su titular ejerce un poder jurídico sobre una cosa para hacer de ella el aprovechamiento correspondiente, esto es, usarlo y disfrutarlo.
por medio del usufructo, el derecho de propiedad queda desintegrado o desmembrado, pues una propiedad está integrada por el derecho de usar, disfrutar y disponer de la cosa, pero con el usufructo tanto el uso como el disfrute pasa a la titularidad del usufructuario; mientras el propietario solo mantiene el derecho de disposición sobre el bien, queda como nudo propietario es decir, el sujeto propietario esta desprovisto de alguno de los derechos que integran la propiedad y a esta se le llama nuda propiedad para entender con ello que es una propiedad desnuda, es decir, desprovista del uso y el disfrute.
El usufructo de acuerdo con el derecho romano es la más importante de todas las servidumbres y en su definición romana destacan las palabras utendi y fruendi, que indican todos los derechos que comprende el usufructo, a saber, el uso y los frutos, las palabras alieni rebus, contenidas en la definición romana citada, significan que el usufructo no puede existir sino sobre las cosas de otro. Sobre la expresión salvarerum substantia no hay opinión unánime, pues para algunos jurisconsultos dice ortolan son cuestiones relativas a la duración del usufructo: el derecho de usar y disfrutar mientras dure la sustancia.
Entre las obligaciones del usufructuario, las institutas de Justiniano señalan costear las reparaciones de mantenimiento y los impuestos u otras cargas que pesan sobre los frutos.
· El legado era el medio mas usado y mas favorablemente interpretado para el establecimiento de las servidumbres personales.
· En tiempos de Justiniano, por regla general cualesquier términos en que el legado se hubiese hecho, transferia siempre el usufructo como derecho real sin ninguna cuasitradicion.
· En esta especies de legados no había intervalo entre lo que se llamaba el diescedit y el diez venit: es decir, entre el momento en que ele derecho eventual al legado se hallaba fijado en beneficio del legatario y aquel en que el legado era exigible hasta que es exigible.
Morte: el usufructo pertenecía a una ciudad o corporación debía terminar y al cabo de 100 años termino de la vida de un hombre.
Capitis demiutionibus: la capitis deminutio minima hacia perder el usufructo pero Justiniano decidió, por una constitución, que solo la capitis deminutio máxima hiciera perder el usufructo. Respecto de si el usufructo que un jefe de familia había adquirido
Non utendo per modum et tempus: significa que el usufructo termina por el no uso según el modo conveniente y durante tiempo fijado; aunque hay discusión sobre esto, el significado mas aceptado.
si domino cedatur: frase que pertenece a gayo, trata sopbre la in jure cesio, en el sentido de que el usufructuario no puede transferir su derecho a otro aunque si puede ceder el ejercicio de este derecho.
Planiol y riper no aceptan el concepto de usufructo del código civil francés, asi como la figura romana de la nuda propiedad en el usufructo.
El usufructo puede recaer sobre cualquier clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos, derechos reales o de crédito, capitales, títulos de crédito, acciones, partes sociales correspondientes a una sociedad e incluso sobre bienes consumibles como prevé la ley.
1.- Derecho de usar una cosa:
C) IUS UTENDI
2.- indica que el derecho poseído ha quedado desnudo.
A) nudus usus
3.- es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.
B) derecho real de usufructo
4.- el usufructo cuyo titular es una persona moral tiene una duración de:
A) 50 años
5.- el término del usufructo, si no se expresa en el titulo constitutivo es:
D) hasta la muerte del usufructuario.
6.- si el usufructo recae sobre cosas que no pueden usarse sin consumirse el usus fructuario:
A) no las puede consumir
7.- el usufructo se extingue por: Muerte del usufructuario
8.- el usufructo es simultaneo cuando...
c) se constituye por varios nudos propietarios
9.- el usufructo cuando esta sujeto a un acontecimiento futuro de realización incierta se dice que es: C) un usufructo a termino
10.- Cuando el usufructo es sobre capitales sujetos a reditos, el usufructuario.. A) hace suyos los capitales pero no los reditos
11.- es obligación del usufructuario: c) usar y disfrutar las cosas sin ninguna limitación.
12.- los usufructo pueden ser: a) naturales, artificiles y mercantiles.
13.- el usufructuario tiene derecho a: gozar de la cosa sin servidumbres.
14.- es una obligación del nudo propietario: indemnizar al usufructuario al final del usufructo por las reparaciones que realizo sin previo aviso
15.- el usufructuario cuando es sucesivo se extingue: por muerte del nudo propietario
16.- derecho real y temporal que recae sobre cualquier tipo de bien con excepción de los inmuebles: c la habitación
17.- otorga el derecho a percibir los frutos de cosa ajena que basten las necesidades del titular y de su familia: usufructo 
18.- los romanos consideraban que era una situación de hecho y que era una especie de limosna: el usufructo gratuito.
Reporte de lectura
 
 
Omar Caro Lozoya
 
El primer derecho, jus utendi o derecho de uso, puede otorgarse para el servicio de un tercero, ajeno 
a la titularidad del derecho de la propiedad. así el propietario solo conservaba para si el abusus o el 
derecho de disposición de la misma, el cual no pod
ía ser ejecutado por el usuario de la cosa, pues 
quedaba obligado a conservar la sustancia de la cosa, ya que terminado el uso y el usufructo, el 
beneficiario estaba obligado a conservarla para poder restituir de acuerdo con la fórmula romana 
salvarerum su
bstantia, esto es, el aprovechamiento debe hacerse de tal manera que no implique su 
destrucción.
 
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usufructo es un derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas sin perjuicio de las mismas cosas.
 
el usufructo es un derecho real, pues su titular ejerce un poder 
jurídico
 
sobre una cosa para hacer 
de ella el aprovechamiento correspondiente, esto es, usarlo y disfrutarlo.
 
por medio del usufructo, el derecho de propiedad queda desintegrado o desmembrado
, pues una 
propiedad 
está
 
integrada por el derecho de usar, disfrutar y disponer de la cosa, pero con el 
usufructo tanto el uso como el disfrute pasa a la titularidad del usufructuario; mientras el 
propietario solo mantiene el derecho de 
disposición
 
sobre 
el bien, queda como nudo propietario es 
decir, el sujeto propietario esta desprovisto de alguno de los derechos que integran la propiedad y 
a esta 
se le
 
llama nuda propiedad para entender con ello que es una propiedad desnuda, es decir, 
desprovista del uso 
y el disfrute
.
 
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usufructo de acuerdo con el derecho romano es la 
más
 
importante de todas las servidumbres y 
en su 
definició
n
 
romana destacan las palabras utendi y fruendi, que indican todos los derechos que 
comprende el usufructo, a saber, el uso y los 
frutos,
 
las palabras alieni rebus, contenidas en la 
definición
 
romana citada, significan que 
el usufructo no puede existir sino sobre las cosas de otro. 
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obre 
la 
expresión
 
salvarerum substantia no hay 
opinión
 
unánime,
 
pues para algunos jurisconsultos 
dice ortolan son cuestiones relativas a la 
duración
 
del usufructo:
 
el derecho de usar y disfrutar 
mientras dure la sustancia.
 
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las obligaciones del usufructuario, las institutas de 
Justiniano
 
señalan costear las reparaciones 
de mantenimiento y los impuestos u otras cargas que pesan sobre los fru
tos.
 
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legado era el medio mas usado y mas favorablemente interpretado para el 
establecimiento de las servidumbres personales.
 
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tiempos de 
Justiniano
, por regla general cualesquier 
términos
 
en que el legado 
se 
hubiese hecho, t
ransferia siempre el usufructo como derecho real sin ninguna 
cuasitradicion.
 
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esta especies de legados no 
había
 
intervalo entre lo que se llamaba el diescedit y el 
diez
 
venit: es decir, entre el momento en que ele derecho eventu
al al legado se hallaba fijado en 
beneficio del legatario y aquel en que el legado era exigible hasta que es exigible.
 
Morte: el usufructo 
pertenecía
 
a una ciudad o 
corporación
 
debía
 
terminar y al cabo de 100 años 
termino de la vida de un
 
hombre.
 
Capitis demiutionibus: la capitis deminutio minima hacia perder el usufructo pero 
Justiniano
 
decidió
, 
por una 
constitución
,
 
que solo la capitis deminutio 
máxima
 
hiciera perder el usufructo. 
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de 
si el 
usufructo que un jefe de familia 
había
 
adquirido
 
Non utendo per modum et tempus: significa que el usufructo termina por el no uso 
según
 
el modo 
conveniente y durante tiempo fijado; aunque hay 
discusión
 
sobre esto, el significado mas aceptado.
 
Reporte de lectura Omar Caro Lozoya 
El primer derecho, jus utendi o derecho de uso, puede otorgarse para el servicio de un tercero, ajeno 
a la titularidad del derecho de la propiedad. así el propietario solo conservaba para si el abusus o el 
derecho de disposición de la misma, el cual no podía ser ejecutado por el usuario de la cosa, pues 
quedaba obligado a conservar la sustancia de la cosa, ya que terminado el uso y el usufructo, el 
beneficiario estaba obligado a conservarla para poder restituir de acuerdo con la fórmula romana 
salvarerum substantia, esto es, el aprovechamiento debe hacerse de tal manera que no implique su 
destrucción. 
El usufructo es un derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas sin perjuicio de las mismas cosas. 
el usufructo es un derecho real, pues su titular ejerce un poder jurídico sobre una cosa para hacer 
de ella el aprovechamiento correspondiente, esto es, usarlo y disfrutarlo. 
por medio del usufructo, el derecho de propiedad queda desintegrado o desmembrado, pues una 
propiedad está integrada por el derecho de usar, disfrutar y disponer de la cosa, pero con el 
usufructo tanto el uso como el disfrute pasa a la titularidad del usufructuario; mientras el 
propietario solo mantiene el derecho de disposición sobre el bien, queda como nudo propietario es 
decir, el sujeto propietario esta desprovisto de alguno de los derechos que integran la propiedad y 
a esta se le llama nuda propiedad para entender con ello que es una propiedad desnuda, es decir, 
desprovista del uso y el disfrute. 
El usufructo de acuerdo con el derecho romano es la más importante de todas las servidumbres y 
en su definición romana destacan las palabras utendi y fruendi, que indican todos los derechos que 
comprende el usufructo, a saber, el uso y los frutos, las palabras alieni rebus, contenidas en la 
definición romana citada, significan que el usufructo no puede existir sino sobre las cosas de otro. 
Sobre la expresión salvarerum substantia no hay opinión unánime, pues para algunos jurisconsultos 
dice ortolan son cuestiones relativas a la duración del usufructo: el derecho de usar y disfrutar 
mientras dure la sustancia. 
Entre las obligaciones del usufructuario, las institutas de Justiniano señalan costear las reparaciones 
de mantenimiento y los impuestos u otras cargas que pesan sobre los frutos. 
- El legado era el medio mas usado y mas favorablemente interpretado para el 
establecimiento de las servidumbres personales. 
- En tiempos de Justiniano, por regla general cualesquier términos en que el legado se 
hubiese hecho, transferia siempre el usufructo como derecho real sin ninguna 
cuasitradicion. 
- En esta especies de legados no había intervalo entre lo que se llamaba el diescedit y el diez 
venit: es decir, entre el momento en que ele derecho eventual al legado se hallaba fijado en 
beneficio del legatario y aquel en que el legado era exigible hasta que es exigible. 
Morte: el usufructo pertenecía a una ciudad o corporación debía terminar y al cabo de 100 años 
termino de la vida de un hombre. 
Capitis demiutionibus: la capitis deminutio minima hacia perder el usufructo pero Justiniano decidió, 
por una constitución, que solo la capitis deminutio máxima hiciera perder el usufructo. Respecto de 
si el usufructo que un jefe de familia había adquirido 
Non utendo per modum et tempus: significa que el usufructo termina por el no uso según el modo 
conveniente y durante tiempo fijado; aunque hay discusión sobre esto, el significado mas aceptado.

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