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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA BIENES Y SUCESIONES ACTIVIDAD 2 DERECHOS REALES EN PARTICULARES MAESTRA: REYNA MARIA BRAVO ESPEJEL ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO MATRICULA:202004547 DERECHOS REALES CONCEPTO CLASIFICACION ELEMENTOS CARACTERISTICAS Es el poder que tiene una persona ya sea jurídica o física sobre una cosa y frente a terceros que permite que nadie use y disfrute de la cosa sobre la que tiene poder jurídico A) la inherencia del poder del titular al bien que es objeto del mismo B) el objeto del derecho real es siempre un bien determinado C) el contenido económico del derecho real D) el derecho real confiere al titular un poder de inmediación en virtud del cual no es necesaria la cooperación de otro sujeto E) el derecho real es un poder absoluto por tanto oponible y eficaz a todos ( erga omnes) sin que exista un sujeto determinado de deber si no que todos están en el deber general de no perturbar al titular en el ejercicio de su derecho F) es un poder persecutorio ( ius persequendi) del bien G) la concurrencia de derechos reales diversos y la inconcurrencia de derechos reales iguales sobre un mismo bien H) la perpetuidad del derecho de propiedad y del derecho de servidumbre y la temporalidad de los demás derechos limitados Sujeto Objeto Causa Se llama titular y es la persona que es ente susceptible de adquirir derechos I)la preferencia (ius preferendi) el titular del derecho real es preferido al titula del derecho de crédito Goce Propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre, superficie Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas 1.- es un poder jurídico, esta constituido por el titular del derecho y el objeto 2.- rige el principio del orden publico con un reducido margen para la autonomía de la voluntad 3.- los derechos reales están taxativamente señalados por la ley 4.-se constituye como numero clasus 5.- es opinable erga onmnes k) la preferencia de determinado derecho real sobre otros derechos reales sobre inmuebles esta determinada de ordinario por la propiedad de la inscripción o de la adquision L) constituyen un numero cerrado M) El derecho real esta tutelado por la acción real el ejercicio real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto por el todo o por una parte indivisa, el único objeto posible de los derechos reales son las cosas, la doctrina y la ley limitan la noción de cosa a las cosas materiales Bien es todo elemento patrimonial y puede ser material o inmaterial Debe entenderse por causa fuente, es decir al acontecimiento que origina el derecho real a aquel acontecimiento que le da nacimiento. el origen de toda relación jurídica se produce a través de un hecho jurídico o de un acto jurídico Garantía Prenda, hipoteca DERECHOS PERSONAL BIENES (COSAS) PERSONAS (PRESTACIONES) 1.- es una facultad, está constituido por el sujeto activo, el sujeto pasivo y el objeto 2.- predomina el principio de la autonomía de la voluntad sin mas limites que el orden publico y las buenas costumbres 3.-El numero de derechos personales es ilimitado 4.- se constituye como numerus apertus 5.- es oponible (Inter partes) PROPIEDAD CONCEPTO CARACTERISTICAS ELEMENTOS Es un derecho elástico, la propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen sin alterarse su unidad esencial Es un derecho exclusivo la propiedad es exclusiva por que solo le concede al propietario la facultad de usar gozar y disponer de el bien con exclusión de los demás Es perpetuo, la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, Es un derecho autónomo ya que es oponible los demás están obligados a respetar el dominio del propietario Es lo primordial y fundamental de los derechos reales Es un derecho real Derecho de usar Derecho de gozar Derecho de disponer del bien Derecho de poseer ARTICULOS 984-999 Es un derecho real que confiere a su titular el poder jurídico pleno sobre determinado bien (servirse de ello, percibir los frutos, usarla y reivindicarla MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD OCUPACION ACCESION USUCAPION ARTICULO 1037 la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos produzcan o se les unen o incorpora natural o artificialmente FRUTOS NATURALES ARTICULO 1039 FRUTOS INDUSTRIALES ARTICULO 1042 FRUTOS CIVILES ARTICULO 1045 ARTICULO 1040 La producción espontanea de la tierra, las crías, las pieles y demás productos de los animales ARTICULO 1042 Son frutos industriales las que producen los inmuebles mediante el trabajo realizado en ellos ARTICULO 1045 Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de las capitales y las que no siendo producidas por el mismo bien directamente vienen de el por contrato por ultima voluntad o por ley ARTICULO 1000 Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenece a nadie y cuya adquisición no esta prohibida por las leyes o el derecho internacional Prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real mediante el ejercicio de la posesión durante un tiempo y con los requisitos exigidos en la ley ejemplos pesca caza MODALIDADES COPROPIEDAD CONDOMINIO ARTICULO 1081 Hay copropiedad coopropiedad cuando uno o más bienes pertenecen por indiviso a dos o más personas Las que por cualquier titulo legal tienen el dominio en común de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso si no por los casos en que por la ley o por la naturaleza del bien sea indivisible ARTICULO 1116 Puede originarse Cuando diferentes pisos departamentos, viviendas o locales de que consta un edificio pertenezca a distintos dueños Cuando se construya un edificio para vender a distintos dueños Cuando los dueños dividan en diferentes dueños Cuando un predio se divida en diferentes áreas ARTICULO 1084 Departamentos, pisos, viviendas o locales, paredes maestras, tejados o azotea. - estarán a cargo d todas las propietarios en proporción al valor de su piso, cada propietario costeara el suelo de su piso USUFRUCTO ARTICULO 1187 ARTICULO 1084 Departamentos, pisos, viviendas o locales, paredes maestras, tejados o azotea.- estarán a cargo d todas las propietarios en proporción al valor de su piso, cada propietario costeara el suelo de su piso CONCEPTO CARACTERISTICAS ELEMENTOS CONSTITUCION USUFRUCTO PARCIAL EXTINCION ARTICULO 1187 Es un derecho real y temporal de disfrutar, total o parcialmente de un bien ajeno sin alterar su forma ni sustancia ARTICULO 1188 Se constituye por un acto entre vivos y por testamento y puede adquirirse por usucapión temporal Confiere uso y disfrute Tiene por objeto cosas o derechos No altera la sustancia del bien Derecho real limitativo del dominio Derecho intrasmisible mortis causa salvo que se transmita inter vivos Usufructo usufructuario s dueño El bien Quien tiene el usufructo Propietario del usufructo ley Por prescripción Negocio jurídico ARTICULO 1237 Solo puede recaer sobre bienes específicamente determinados y no sobre partes alícuotas de un bien ARTICULO 1238 EL USUFRATUARIO PUEDEPercibir de los frutos de un bien ajeno los que basten a las necesidades del usufructuario y de la familia de este Habita las piezas o locales señalados en el titulo constitutivo del usufructo y puede recibir Consumir los frutos en exceso a la cantidad de ellos que baste para satisfacer las necesidades de su familia Habitar otras piezas o locales del inmueble distintos a los señalados para este fin Muerte del usufructuario Vencimiento del plazo Por usucapión Por la pérdida del bien que era objeto del usufructo Por la extinción del derecho del que constituyo el usufructo Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo Por la renuncia del usufructuario ARTICULO 1238 EL USUFRATUARIO NO PUEDE SERVIDUMBRE ARTICULO 1252 CONCEPTO CARACTERISTICAS CONSTITUCION ELEMENTOS CLASIFICACION EXTINCION OBLIGACIONES DERECHO ARTICULO 1252 Derecho real impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro pertenecien te a distinto duelo y en provecho de este Derecho real predialidad unilateralidad inseparabilidad transmitibilid ad subsistencia perpetuidad indivisibilidad especialidad accesoriedad Predio dominante Predio sirviente El que soporta la serviumbre Predio sirviente El inmueble cuyo favor esta constituida la servidumbre real y personal positivas y negativas Continuas y discontinuas Forzosas y voluntarias Aparentes y no aparentes REALES Donde la servidumbre se otorga en función del beneficio que puede obtener un fundo receptor del derecho PERSONAL se otorga en función del beneficio que puede obtener un sujeto determinado. Las figuras más comunes serían el uso, usufructo o habitación POSITIVA la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo NEGATIVA la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre CONTINUA sin que exista un hecho actual del hombre. Ejemplo: electroducto - vistas- aguas. Requieren del hecho actual del hombre para ser ejercidas. Ejemplo: paso - tránsito VOLUNTARIAS Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos, con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas el orden público, ni se contravenga a las leyes LEGAL es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente. Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia voluntarias legales Cuando se reúne en una misma persona la propiedad de ambos predios por el no uso ( continuo) 5 años (discontinu a) por remisión gratuita 5 años de no uso , propiedad de un mismo dueño se hace por escritura pública u otro documento escrito, como un contrato o testamento. La creación de una servidumbre re quiere las mismas formalidades que las necesarias para transferir o crear otros derechos en la propiedad. Soportar la servidumbre Gozar la servidumbre POSESION ARTICULO 1344 CONCEPTO CLASIFICACION FORMAS OBLIGACIONES DERECHO EXTINCION Es la tenencia o el goce, por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre de un bien corpóreo o de un derecho ilegitima Legitima Titulo y modos sufiientes Buena fe Mala fe Sin capacidad Sin legitimacion simple viciosa muebles inmuebles muebles muebles muebles muebles muebles muebles muebles muebles Posesión inmediata.- es el poder que el poseedor ejerce directamente sobre la cosa Posesión mediata.- se produce cuando el poder se ejerce a través de otro Posesión ilegitima de buena fe es aquel que ejercería uno de los atributos de la propiedad, tales como el uso (arrendatario) o disfrute o goce (un arrendatario que a su vez subarriende con el consentimiento del propietario) sin embargo su posesión sería ilegítima Posesión ilegitima de mala fe,- a tiene la persona que entra en la posesión sin título alguno para poseer así como el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Posesión precaria , otorgada a una persona por el dueño o detentador legal de un bien, a ruego del beneficiado con ella, generalmente para satisfacer una necesidad apremiante y transitoria, sujeta a terminación automática, con la simple voluntad del otorgante, Cosas muebles Cosas inmuebles Exhibición de la cosa ante un juez Restitución de la cosa cuando así corresponde Soportar las cargas de hacer o no hacer Soportar servidumbres pasivas Cumplir restricciones y limites al dominio Exigir que se cumpla las restricciones y limites de dominio Ejercer las servidumbres activas Por abandono, cesión a titulo oneroso o gratuito, destrucción o perdida del bien, por quedar fuera este del comercio USUCAPION CONCEPTO RENUNCIA REQUISITOS INTERRUPCION Prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley El usucapiante puede renunciar a la usucapión de forma expresa o tacita siempre que no suponga un perjuicio para terceras personas La posesión se obtiene por titulo justo El poseedor no sabe que su titulo tiene anomalías que afectan su validez El poseedor no sabe que su titulo no es suficiente para justificar su posesion Cuando el posedor deja de estar en posesión por un año consecutivo, por una demanda judicial ( siempre y cuando se pierda dicho juicio) por que lo desapodere la autoridad judicial o por reconocer al propietario del bien como tal BIBLIOGRAFIA • BORDA GUILLERMO A. Tratado de Derecho Civil, derechos Reales I, 3ª edición, Edirorial Abeledo. Perrot, Buenos Aires, 1984. • CASTAN TOBEÑAS, JOSÉ. Derecho Civil Español Común y Foral, Tomo II, 4ª. Edición, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1939. • Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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