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bienes y sucesiones acividad 2 (1)

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 
LICENCIATURA EN DERECHO 
MODALIDAD SEMIESCOLARIZADA 
BIENES Y SUCESIONES 
ACTIVIDAD 2 
DERECHOS REALES EN PARTICULARES 
MAESTRA: REYNA MARIA BRAVO ESPEJEL 
ALUMNA: KATTERINE SERRANO GUERRERO 
MATRICULA:202004547 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHOS REALES 
CONCEPTO CLASIFICACION ELEMENTOS CARACTERISTICAS 
Es el poder que tiene 
una persona ya sea 
jurídica o física sobre 
una cosa y frente a 
terceros que permite 
que nadie use y 
disfrute de la cosa 
sobre la que tiene 
poder jurídico 
A) la inherencia del poder del titular al bien que 
es objeto del mismo 
B) el objeto del derecho real es siempre un bien 
determinado 
C) el contenido económico del derecho real 
D) el derecho real confiere al titular un poder 
de inmediación en virtud del cual no es 
necesaria la cooperación de otro sujeto 
E) el derecho real es un poder absoluto por 
tanto oponible y eficaz a todos ( erga omnes) 
sin que exista un sujeto determinado de deber 
si no que todos están en el deber general de no 
perturbar al titular en el ejercicio de su derecho 
F) es un poder persecutorio ( ius persequendi) 
del bien 
G) la concurrencia de derechos reales diversos y 
la inconcurrencia de derechos reales iguales 
sobre un mismo bien 
H) la perpetuidad del derecho de propiedad y 
del derecho de servidumbre y la temporalidad 
de los demás derechos limitados 
Sujeto Objeto Causa 
Se llama titular 
y es la persona 
que es ente 
susceptible de 
adquirir 
derechos 
I)la preferencia (ius preferendi) el titular del 
derecho real es preferido al titula del derecho 
de crédito 
Goce 
Propiedad, uso, 
usufructo, habitación, 
servidumbre, 
superficie 
Son los que solo pueden reclamarse 
de ciertas personas que por un hecho 
suyo o la sola disposición de la ley han 
contraído las obligaciones correlativas 
1.- es un poder jurídico, esta 
constituido por el titular del derecho y 
el objeto 
2.- rige el principio del orden publico 
con un reducido margen para la 
autonomía de la voluntad 
3.- los derechos reales están 
taxativamente señalados por la ley 
4.-se constituye como numero clasus 
5.- es opinable erga onmnes 
k) la preferencia de determinado derecho real 
sobre otros derechos reales sobre inmuebles 
esta determinada de ordinario por la propiedad 
de la inscripción o de la adquision 
L) constituyen un numero cerrado 
M) El derecho real esta tutelado por la acción 
real 
el ejercicio real se 
ejerce sobre la 
totalidad o una parte 
material de la cosa que 
constituye su objeto 
por el todo o por una 
parte indivisa, el único 
objeto posible de los 
derechos reales son las 
cosas, la doctrina y la 
ley limitan la noción de 
cosa a las cosas 
materiales 
Bien es todo elemento 
patrimonial y puede 
ser material o 
inmaterial 
 
Debe entenderse 
por causa fuente, 
es decir al 
acontecimiento 
que origina el 
derecho real a 
aquel 
acontecimiento 
que le da 
nacimiento. el 
origen de toda 
relación jurídica se 
produce a través 
de un hecho 
jurídico o de un 
acto jurídico 
Garantía 
Prenda, hipoteca 
DERECHOS PERSONAL 
BIENES 
(COSAS) 
PERSONAS 
(PRESTACIONES) 
1.- es una facultad, está constituido por el 
sujeto activo, el sujeto pasivo y el objeto 
2.- predomina el principio de la autonomía 
de la voluntad sin mas limites que el orden 
publico y las buenas costumbres 
3.-El numero de derechos personales es 
ilimitado 
4.- se constituye como numerus apertus 
5.- es oponible (Inter partes) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROPIEDAD 
CONCEPTO 
CARACTERISTICAS 
ELEMENTOS 
Es un derecho elástico, la 
propiedad es pura y se 
encuentra al margen de toda 
carga o gravamen sin alterarse 
su unidad esencial 
Es un derecho exclusivo la 
propiedad es exclusiva por 
que solo le concede al 
propietario la facultad de usar 
gozar y disponer de el bien 
con exclusión de los demás 
Es perpetuo, la 
propiedad no se 
extingue, no tiene 
limitación temporal, 
Es un derecho autónomo ya 
que es oponible los demás 
están obligados a respetar el 
dominio del propietario 
Es lo primordial y 
fundamental de 
los derechos 
reales 
Es un 
derecho 
real 
Derecho de usar Derecho de 
gozar 
Derecho de 
disponer del 
bien 
Derecho de 
poseer 
ARTICULOS 984-999 
Es un derecho real que 
confiere a su titular el 
poder jurídico pleno sobre 
determinado bien (servirse 
de ello, percibir los frutos, 
usarla y reivindicarla 
MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 
OCUPACION ACCESION USUCAPION 
ARTICULO 1037 la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos produzcan o se les unen o 
incorpora natural o artificialmente 
FRUTOS NATURALES 
ARTICULO 1039 
FRUTOS INDUSTRIALES 
ARTICULO 1042 
FRUTOS CIVILES 
ARTICULO 1045 
ARTICULO 1040 
La producción espontanea de la 
tierra, las crías, las pieles y 
demás productos de los animales 
ARTICULO 1042 
Son frutos industriales las que 
producen los inmuebles mediante 
el trabajo realizado en ellos 
ARTICULO 1045 
Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de 
los inmuebles, los réditos de las capitales y las que no siendo 
producidas por el mismo bien directamente vienen de el por 
contrato por ultima voluntad o por ley 
ARTICULO 1000 
Se adquiere el dominio de las cosas que 
no pertenece a nadie y cuya adquisición 
no esta prohibida por las leyes o el 
derecho internacional 
Prescripción adquisitiva es un modo de adquirir 
la propiedad o cualquier otro derecho real 
mediante el ejercicio de la posesión durante un 
tiempo y con los requisitos exigidos en la ley 
ejemplos 
pesca caza 
MODALIDADES 
COPROPIEDAD CONDOMINIO 
ARTICULO 1081 
Hay copropiedad coopropiedad cuando 
uno o más bienes pertenecen por 
indiviso a dos o más personas 
Las que por cualquier titulo legal tienen 
el dominio en común de un bien, no 
pueden ser obligados a conservarlo 
indiviso si no por los casos en que por la 
ley o por la naturaleza del bien sea 
indivisible 
ARTICULO 1116 
Puede originarse 
Cuando diferentes pisos departamentos, viviendas o locales de que consta un edificio 
pertenezca a distintos dueños 
Cuando se construya un edificio para vender a distintos dueños 
Cuando los dueños dividan en diferentes dueños 
Cuando un predio se divida en diferentes áreas 
ARTICULO 1084 
Departamentos, pisos, viviendas o 
locales, 
 paredes maestras, tejados o azotea. - 
estarán a cargo d todas las propietarios 
en proporción al valor de su piso, cada 
propietario costeara el suelo de su piso 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
USUFRUCTO 
ARTICULO 1187 
ARTICULO 1084 
Departamentos, pisos, 
viviendas o locales, 
 paredes maestras, 
tejados o azotea.- 
estarán a cargo d 
todas las propietarios 
en proporción al valor 
de su piso, cada 
propietario costeara el 
suelo de su piso 
 
 
CONCEPTO CARACTERISTICAS ELEMENTOS CONSTITUCION USUFRUCTO PARCIAL EXTINCION 
ARTICULO 1187 
Es un derecho real y 
temporal de 
disfrutar, total o 
parcialmente de un 
bien ajeno sin alterar 
su forma ni sustancia 
ARTICULO 1188 
Se constituye por un 
acto entre vivos y 
por testamento y 
puede adquirirse por 
usucapión 
temporal 
Confiere uso y disfrute 
Tiene por objeto cosas 
o derechos 
No altera la sustancia 
del bien 
Derecho real 
limitativo del dominio 
Derecho intrasmisible 
mortis causa salvo que 
se transmita inter 
vivos 
Usufructo 
usufructuario
s 
dueño 
El bien 
Quien tiene 
el usufructo 
Propietario 
del usufructo 
ley 
Por 
prescripción 
Negocio 
jurídico 
ARTICULO 1237 
Solo puede recaer sobre 
bienes específicamente 
determinados y no sobre 
partes alícuotas de un bien 
ARTICULO 1238 
EL 
USUFRATUARIO 
PUEDEPercibir de los frutos de un 
bien ajeno los que basten a las 
necesidades del usufructuario 
y de la familia de este 
Habita las piezas o locales 
señalados en el titulo 
constitutivo del usufructo y 
puede recibir 
Consumir los frutos en 
exceso a la cantidad de ellos 
que baste para satisfacer las 
necesidades de su familia 
Habitar otras piezas o locales 
del inmueble distintos a los 
señalados para este fin 
Muerte del 
usufructuario 
Vencimiento del 
plazo 
Por usucapión 
Por la pérdida del 
bien que era 
objeto del 
usufructo 
Por la extinción 
del derecho del 
que constituyo el 
usufructo 
Por cumplirse la 
condición 
convenida o 
impuesta en el 
título constitutivo 
Por la renuncia 
del usufructuario 
ARTICULO 1238 
EL 
USUFRATUARIO 
NO PUEDE 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SERVIDUMBRE 
ARTICULO 1252 
 
 CONCEPTO CARACTERISTICAS CONSTITUCION ELEMENTOS CLASIFICACION EXTINCION OBLIGACIONES DERECHO 
ARTICULO 
1252 
Derecho 
real 
impuesto 
sobre un 
inmueble, 
para 
servicio de 
otro 
pertenecien
te a distinto 
duelo y en 
provecho de 
este 
Derecho real 
predialidad 
unilateralidad 
inseparabilidad 
transmitibilid
ad 
subsistencia 
perpetuidad 
indivisibilidad 
especialidad 
accesoriedad 
Predio 
dominante 
Predio 
sirviente 
El que 
soporta la 
serviumbre 
Predio 
sirviente 
El inmueble 
cuyo favor 
esta 
constituida 
la 
servidumbre 
real y personal 
positivas y negativas 
Continuas y discontinuas 
Forzosas y voluntarias 
Aparentes y no aparentes 
REALES Donde 
la servidumbre se 
otorga en función 
del beneficio que 
puede obtener un 
fundo receptor del 
derecho 
PERSONAL se otorga en 
función del beneficio 
que puede obtener un 
sujeto determinado. Las 
figuras más comunes 
serían el uso, usufructo 
o habitación 
POSITIVA 
la servidumbre que 
impone al dueño del 
predio sirviente la 
obligación de dejar 
hacer alguna cosa o de 
hacerla por sí mismo 
NEGATIVA la que 
prohíbe al dueño 
del predio 
sirviente hacer 
algo que le sería 
lícito sin 
la servidumbre 
CONTINUA sin que exista un hecho 
actual del hombre. Ejemplo: 
electroducto - vistas- aguas. 
Requieren del hecho actual 
del hombre para ser ejercidas. 
Ejemplo: paso - tránsito 
VOLUNTARIAS Cada cual podrá sujetar su predio a 
las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los 
predios vecinos, con la voluntad de sus dueños, 
con tal que no se dañe con ellas el orden público, 
ni se contravenga a las leyes 
LEGAL es la establecida por la 
ley, teniendo en cuenta la 
situación de los predios y en 
vista de la utilidad pública y 
privada conjuntamente. 
 
Aparentes son las que se 
anuncian y están continuamente 
a la vista por signos exteriores, 
que revelan el uso y 
aprovechamiento de las mismas 
 No aparentes son las que 
no presentan indicio 
alguno exterior de su 
existencia 
voluntarias legales 
Cuando se 
reúne en 
una misma 
persona la 
propiedad 
de ambos 
predios por 
el no uso 
( continuo) 
5 años 
(discontinu
a) por 
remisión 
gratuita 
5 años de 
no uso , 
propiedad 
de un 
mismo 
dueño 
 se hace por 
escritura pública u 
otro documento 
escrito, como un 
contrato o 
testamento. La 
creación de 
una servidumbre re
quiere las mismas 
formalidades que 
las necesarias para 
transferir o crear 
otros derechos en 
la propiedad. 
Soportar la 
servidumbre 
Gozar la 
servidumbre 
 
 
 
 
POSESION 
ARTICULO 1344 
 
 
CONCEPTO CLASIFICACION FORMAS OBLIGACIONES DERECHO EXTINCION 
Es la 
tenencia o 
el goce, por 
nosotros 
mismos o 
por otro en 
nuestro 
nombre de 
un bien 
corpóreo o 
de un 
derecho 
ilegitima Legitima 
Titulo y 
modos 
sufiientes 
Buena fe Mala fe 
Sin 
capacidad 
Sin 
legitimacion 
simple viciosa 
muebles inmuebles 
muebles 
muebles 
muebles 
muebles 
muebles 
muebles muebles 
muebles 
Posesión inmediata.- es 
el poder que el poseedor 
ejerce directamente 
sobre la cosa 
Posesión mediata.- se 
produce cuando el poder 
se ejerce a través de otro 
Posesión ilegitima de 
buena fe es aquel que 
ejercería uno de los 
atributos de la propiedad, 
tales como el uso 
(arrendatario) o disfrute o 
goce (un arrendatario que 
a su vez subarriende con 
el consentimiento del 
propietario) sin embargo 
su posesión sería ilegítima 
Posesión ilegitima de 
mala fe,- 
a tiene la persona que 
entra en la posesión sin 
título alguno para poseer 
así como el que conoce 
los vicios de su título que 
le impiden poseer con 
derecho. 
Posesión precaria , 
otorgada a una persona 
por el dueño o detentador 
legal de un bien, a ruego 
del beneficiado con ella, 
generalmente para 
satisfacer una necesidad 
apremiante y transitoria, 
sujeta a terminación 
automática, con la simple 
voluntad del otorgante, 
Cosas muebles Cosas inmuebles 
Exhibición de la 
cosa ante un juez 
Restitución de la 
cosa cuando así 
corresponde 
Soportar las 
cargas de hacer o 
no hacer 
Soportar 
servidumbres 
pasivas 
Cumplir 
restricciones y 
limites al dominio 
Exigir que se 
cumpla las 
restricciones 
y limites de 
dominio 
Ejercer las 
servidumbres 
activas 
Por abandono, 
cesión a titulo 
oneroso o 
gratuito, 
destrucción o 
perdida del bien, 
por quedar fuera 
este del comercio 
 
 
USUCAPION 
 
CONCEPTO RENUNCIA REQUISITOS INTERRUPCION 
Prescripción adquisitiva es 
un modo de adquirir la 
propiedad o cualquier otro 
derecho real mediante el 
ejercicio de la posesión 
durante el tiempo y con los 
requisitos exigidos en la ley 
El usucapiante puede 
renunciar a la usucapión 
de forma expresa o tacita 
siempre que no suponga 
un perjuicio para terceras 
personas 
La posesión se 
obtiene por 
titulo justo 
El poseedor no 
sabe que su 
titulo tiene 
anomalías que 
afectan su 
validez 
El poseedor no 
sabe que su 
titulo no es 
suficiente para 
justificar su 
posesion 
Cuando el posedor 
deja de estar en 
posesión por un año 
consecutivo, por una 
demanda judicial ( 
siempre y cuando se 
pierda dicho juicio) 
por que lo desapodere 
la autoridad judicial o 
por reconocer al 
propietario del bien 
como tal 
BIBLIOGRAFIA 
• BORDA GUILLERMO A. Tratado de Derecho Civil, derechos Reales I, 3ª edición, Edirorial Abeledo. Perrot, Buenos Aires, 1984. 
• CASTAN TOBEÑAS, JOSÉ. Derecho Civil Español Común y Foral, Tomo II, 4ª. Edición, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1939. 
• Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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