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Contrato de Promesa 2021-2

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Contrato de Promesa 
Definición:
Contrato mediante el cual una o ambas partes se obligan, por escrito, a celebrar dentro de un tiempo cierto un determinado contrato, cuyos elementos característicos precisan.
La promesa es el contrato preparatorio típico, y su función consiste en que cuando existen obstáculos facticos o jurídicos que impiden la celebración inmediata del contrato definitivo, mediante ella se puede asegurar, en tanto se remueve tales obstáculos, que dicho contrato definitivo se celebra.
ART 2126.- Mediante el contrato de promesa uno o varios contratantes, pueden asumir la obligación de celebrar, dentro de cierto tiempo, un contrato futuro determinado.
ART 2129.- Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito y limitarse a cierto tiempo. Además, deben precisarse en ella los elementos esenciales del contrato futuro. 
ART 2128.- La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido, debiendo observarse lo establecido en los artículos 2130 y 2131 de este Código. 
Utilidad económica y jurídica de la promesa:
Javier Tapia Ramírez explica con notoria claridad cual es la utilidad práctica y cual la jurídica del contrato de promesa:	 
La utilidad practica se traduce en que los contratantes pueden ahorrar tiempo, dinero y esfuerzo, garantizando la adquisición de bienes y servicios que en un momento determinado no pueden obtener, ya sea por causa de dinero, tiempo, enfermedad y por razón de distancia. 
La utilidad jurídica consistente en que cuando el contrato no se pueda celebrar por falta de documentos, autorizaciones, licencias, permisos, escrituras, mientras tanto se pueda pactar el contrato de promesa para asegurar la celebración de un contrato definitivo que se desea, en el momento en que se obtengan los documentos necesarios.
Partes del contrato:
En el contrato de promesa, las partes de denominan: promitente, que es quien hace la promesa, y beneficiario, que es aquella persona en cuyo favor se hace, ósea, quien la recibe. En el contrato de promesa de estructura bilateral, ambas partes son promitentes y beneficiarias.
Clasificación del contrato.
Principal.- El contrato de promesa nace y subsiste por si mismo, pues no requiere de algún otro para surgir o bien para permanecer.
Unilateral o Bilateral.- La obligación de celebrar el contrato futuro puede ser contraída por una sola de las partes o bien por ambas.
ART 2127.- El contrato de promesa será unilateral cuando sólo una de las partes se obliga a celebrar el contrato; será bilateral, cuando las dos partes se obligan a ello. 
Formal. - El contrato de promesa debe de constar por escrito para ser valido de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos:
ART 2129.- Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito y limitarse a cierto tiempo. Además, deben precisarse en ella los elementos esenciales del contrato futuro. 
ART 2130.- El contrato de promesa relativo a bienes inmuebles o derechos reales, cuyo contrato definitivo deba ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, también debe inscribirse para que produzca efectos con relación a terceros.
En este caso, el contrato de promesa deberá otorgarse en escritura pública, si el precio del inmueble o derecho real excede del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso contrario, bastará un escrito privado debidamente ratificado ante fedatario público. 
Conmutativo. - Desde su celebración existe certidumbre en cuanto a las prestaciones a cargo de las partes.
Nominado (o típico). – Ya que posee una denominación propia y exclusiva y una regulación precisa dentro del código civil. 
Efectos del incumplimiento de la promesa:
Acción de ejecución forzada.
Acción de daños y perjuicios.
Acción de recisión.
ART 2131.- Si el promitente o el causahabiente, en caso de promesa inscrita en el Registro Público de la Propiedad, rehúsan firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la celebración del contrato sea legalmente imposible, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

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