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0 SEMANA 6 MÓDULO 7 Derecho Constitucional Prof. Titular: Lucas Stegagnini. SEMANA 6 MÓDULO 7 1 SEMANA 6 MÓDULO 7 DERECHO CONSTITUCIONAL MODULO VII En este espacio se establecen las Declaraciones, Derechos y Garantías de las personas así también como la de sus autoridades. Nos encontraremos con derechos enumerados e implícitos. Haciendo también referencia también al poder de policía con su origen, diferencias, límites y delegación. DECLARACIONES. DERECHOS Y GARANTIAS. 1. LOS DERECHOS SUBJETIVOS CONSTITUCIONALES. DERECHOS ENUMERADOS E IMPLICITOS. DERECHOS DE 1°, 2° Y 3° GENERACION. DERECHOS OPERATIVOS Y PRAGMATICOS.- Derechos enumerados e implícitos Los Derechos EXPLICITOS son los que están expresados en la ley en forma categórica: por ej. en el art. 14 de la Constitución Argentina, o en el 17 (de la propiedad) o el 18 de la defensa en juicio. Los IMPLICITOS son aquellos que si bien no están en el propio texto de la ley surgen de la naturaleza humana o de la forma republicana de gobierno y así lo dice el art. 33 de la C.N. argentina: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”A los implícitos se los llama "no enumerados". Por ej. si tengo derecho a transitar libremente o a no ser torturado, es obvio que tengo derecho a la vida. Ahora muchos de los no enumerados, como el de gozar de un ambiente sano, fueron incorporados a la CN, pero sería imposible enumerar todos los derechos de que goza el hombre.Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe considerarse incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Derechos de 1°,2° y 3°generacion 2 SEMANA 6 MÓDULO 7 Primera Generación Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.Los clásicos derechos civiles de la primera generacion implican para los sujetos pasivos una obligación de omisión, lo cual significa que ese sujeto y esa obligación han de dejar expedito el ejercicio del derecho por su titular, absteniéndose de impedírselo, de interferírselo o de violárselo. Entre ellos se encuentran: - Derecho de asociare - Derecho de profesar culto - Derecho de reunirse - Derecho de circular Segunda Generación Son los derechos económicos, sociales y culturales, que estén vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Esta 3 SEMANA 6 MÓDULO 7 segunda generación se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XXI. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.Los derechos sociales de la segunda generación aúnan obligaciones de dar y de hacer, es decir, que los sujetos pasivos tienen que cumplir obligaciones positivas de dar y de hacer; por ej., pagar el salario justo; prestar un servicio de salud; otorgar descanso diario, semanal y anual al trabajador, etc. Por eso, tales derechos se llaman también “derechos de crédito” o “derechos de prestación”. Entre ellos se encuentran: - Derecho a la salud - Derecho a la educación - Derecho al trabajo - Derecho a tener un salario digno - Derecho a tener acceso a la cultura Tercera Generación Esta generación está vinculada con la solidaridad. Ello hace alusión al desarrollo personal que ha de hacerse disponible mediante condiciones propicias, como al desarrollo global de la sociedad que vendría a coincidir con el crecimiento armónico de toda “la nación”, con el equilibrio del desigual desarrollo en dimensión de provincias y regiones, y con la distribución de la coparticipación impositiva con solidaridad para su desarrollo territorial 4 SEMANA 6 MÓDULO 7 equivalente.Actualmente, aparecen —por un lado— los denominados derechos de la tercera generación (a la paz, a la comunicación, al desarrollo, etc.) y — por el otro— los intereses colectivos, difusos, o de pertenencia difusa. Para nuestro punto de vista, la reforma constitucional de 1994 les ha brindado reconocimiento cuando, al regular la acción de amparo, usa la expresión “derechos de incidencia colectiva en general”. Si, por ej., el derecho a un ambiente sano y equilibrado ha recibido el nombre de “derecho” en el art. 41, que también emplea el art. 42 para mencionar el plexo que se refiere a los consumidores y usuarios, parece que ya no cabe discutir la categoría en la que incluimos esos “derechos” (si en la tradicional de derecho subjetivo, o en la de derechos de la tercera generación, o en la de derechos de incidencia colectiva, o en la intereses difusos) Entre ellos se encuentran: - Derecho a la paz - Derecho a la cultura - Derecho a un medio ambiente sano Actividad: Investigar sobre Derechos operativos y pragmáticos. Docente: Cabe destacar que los derechos que todos disponemos en el sistema Constitucional no son absolutos sino relativos porque se gozan y se ejercen conforme a las leyes que los crean y reglamentan. Su ejercicio no puede ser abusivo. 2. POLICIA Y PODER DE POLICIA. ORIGEN DEL CONCEPTO. DIFERNCIAS. Origen 5 SEMANA 6 MÓDULO 7 Desde la edad antigua hasta el siglo XV, “policía” designaba el total de las actividades estatales; en la organización griega de la polis (CiudadEstado), el término significaba actividad pública o estatal y se mantuvo en esasignificación a pesar de la desaparición de la polis. En el siglo XVI se separa del concepto de policía todo lo referente a las relaciones internacionales; sucesivas restricciones hacen que en el siglo XVIII estén excluidas del concepto tambiénla justicia y las finanzas. En ese momento “policía” designa el total de la actividad administrativa interna —con exclusión de las finanzas—y consiste en la facultad estatal de reglar todo lo que se encuentra en los límites del Estado,sin excepción alguna; es el poder jurídicamente ilimitado de coaccionar y dictar órdenes para realizar lo que se crea conveniente. En el siglo XVII se sostiene que la policía es la “suprema potestad que se ejerce para evitar los males futuros en el estado de la cosa pública interna” y que “la promoción del bien común no pertenece a la esfera de la policía.”Asi dicho poder se mantuvo como poder de coaccionar y ordenar sin regulación ni límites. Pero se redujo el campo en que podía actuar. Aquella noción y conceptuación sobre qué era y qué alcances tenía el poder de policía del Estado no se ha mantenido. Incluso, cuando a fines del siglo XX se produce un retorno a la privatización y desregulación, no se desanda todo el camino del intervencionismo, solamente parte de él. Por de pronto, es evidente que los bienes jurídicos que el Estado protege a través de limitaciones y restricciones a los derechos individuales es de gran amplitud. Policía:alude a un modo de comportamiento específico de la Administración Pública que tiende a la protección de la moralidad, la salubridad y la seguridad pública, a través de actos materiales y la puesta en práctica de legislación dictada a esos fines. Respecto al concepto de Poder de Policía, es la “potestad legislativa que tiene por objeto la promoción del bienestar general, regulando a este fin los derechos individuales, expresa o implícitamente reconocidos por la Ley Fundamental. Lasdiferencias entre ambas nociones serían las siguientes: 6 SEMANA 6 MÓDULO 7 a) La “policía” es una atribución de la administración, el “poder de policía” una facultad del Congreso. b) El objeto de la “policía” está limitado a la tetralogía “seguridad,moralidad, salubridad, economía,” mientras que el objeto del “poder de policía” es más amplio, comprendiendo todo el bienestar colectivo en general. Actividad: investigar otras diferencias que puedan surgir de tales conceptos. 2.1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PODER DE POLICIA. LIMITES.ART 28. C.N. CASOS: PLAZA DE TOROS. INCHAUSPE Y CINE CALLAO. Todas las “nociones” modernas de “policía,” quiten o agreguen parte de los elementos analizados, carecen del valor político de las nociones antiguas, que servían de valla al poder absoluto del Estado. El problema de la limitación del poder policía se circunscribe hoy a la ardua tarea de determinar el alcance, la medida, la intensidad de la función regulatoria del Estado cuya finalidad es conseguir un bien jurídico plástico: el bienestar general. En efecto, la noción fundante de nuestro sistema constitucional son los derechos individuales y las libertades públicas. En efecto, a partir del principio liminar general del art. 19, éstos sólo pueden ser limitados por ley formal. Lo dice claramente el artículo 14 cuando expresa: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio…”. Para que una limitación tenga valor jurídico debe consistir en pautas objetivas que sirvan de referencia para constatar la “extralimitación” y, en consecuencia, pueda resultar de ello efectos jurídicos invalidantes. Estos parámetros objetivos que sirvan de límites al ejercicio del poder de policía pueden ser formales y materiales. LIMITES FORMALES: Los límites formales están dados por dos parámetros: 1. El principio de legalidad: ley formal, 7 SEMANA 6 MÓDULO 7 2. El Debido proceso jurídico adjetivo (DueProcess in Law). LÍMITES MATERIALES: 1.-El bloque constitucional de derechos fundamentales: El límite del ejercicio del poder de policía está dado por el contenido esencial del derecho reglamentado que no puede ser alterado por la ley (art. 28 CN). 2.- Motivación o racionalidad: La Ratio o causa de la restricción tiene como condición implícita que no sea arbitraria. 3.- Control judicial de las limitaciones: La “razonabilidad”: Esta función de contralor le compete a los tribunales de justicia frente al reclamo del particular afectado. Por ello todo el sistema de restricciones a derechos se halla sujeto a principio constitucional general de la tutela judicial efectiva. El art. 28 establece que los principios, derechos y garantías precedentes no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, establece la supremacía del órgano judicial sobre el legislativo, ya que en el caso previsto por dicho art., la facultad de determinar cuándo una ley alterao no los derechos constitucionales, está en manos del órgano judicial en el orden interno (art. 116.) “Plaza de toros” La CSJN dijo “que es un hecho y también un principio de derecho constitucional, que la policía de las provincias esté a cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido en los poderes que se han reservado, el de proveer lo conducente a la seguridad, salubridad moralidad de sus vecinos. (leer caso) “Inchauspe” El recurrente objetaba la detracción del 1,5% que la ley 11.747 de 1933 imponía sobre las ventas de ganado para ser destinadas a la Junta Nacional de Carnes, asignándose por igual valor acciones de ese ente al productor que realizaba la vente. La Corte repaso antecedentes nacionales y norteamericanos en materia de reglamentación de derechos económicos, y estimo que esa forma de intervención estatal no trascendía las limitaciones admisibles 8 SEMANA 6 MÓDULO 7 conforme al art. 28. C.N. De igual modo- y en contra del dictamen del Procurador- expreso que “la libertad de asociarse, no tiene características particulares que la pongan a cubierto de reglamentaciones, restricciones y cargas que (…) pueden imponerse a las demás que la Constituciónreconoce “y, considerando el alto interés involucrado en el funcionamiento de una industria “estrechamente vinculada la marcha de la economía nacional”, estimo que las medidas cuestionadas eran razonables. En cuanto al aporte obligatorio, entendido que 2si el Congreso tiene la facultad de imponer, en determinas circunstancias, la agremiación de todos los ganaderos, tiene también la de proveer los medios razonables necesarios para que ella pueda hacerse efectiva”, y rechazo que el mismo pudiera tener naturaleza tributaria, descartando asi el planteo que proponía un agravio a la reserva de ley que rige en esta materia. -Investigar caso a efectos de debatir porque la Corte fallo en contra del dictamen del procurador. “Cine Callao” Debido a la falta de suficientes salas de teatro, los artistas del espectáculo sufrieron una grave crisis ocupacional. Circunstancia por la cual, el Poder Legislativo dictó la Ley Nº 14.226, la cual declara obligatoria la inclusión de espectáculo de variedades en los programas de las salas cinematográficas de todo el territorio de la Nación. La norma anteriormente mencionada prohibió cobrar al público una suma extra por los números ofrecidos, por lo que las empresas cinematográficas debían soportar los gastos adicionales. Esto último fue posteriormente modificado por la Resolución Nº 1.446/57 que autorizó a cobrar por separado los ‘actos en vivo’. La S.A. propietaria del Cine Callao se rehusó a cumplir la norma citada, por lo cual, la Dirección Nacional de Servicio de Empleo la intimó para que iniciase la presentación de los ‘números en vivo’. A pesar de la intimación, la S.A continuó incumpliendo la norma, motivo por el cual la D.N.S.E. inició un sumario administrativo. En dicho acto administrativo se le impuso a la sociedad una multa y se la obligó a cumplir con la ley 14.226 9 SEMANA 6 MÓDULO 7 bajo apercibimiento de clausura. Contra esta sentencia, la interesada interpuso recurso extraordinario impugnando la constitucionalidad de la ley 14.226 por contrariar la garantía de propiedad y el derecho de ejercer libremente el comercio e industria, ambos consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida, en primer lugar dejó de lado la concepción limitada de poder de policía y adoptó una tesis amplia, según la cual los derechos individuales pueden ser restringidos no sólo por razones de moralidad, seguridad y salubridad pública, sino también con el objetivo de atender los intereses económicos de la comunidad Art. 67 inc. 16 de la Constitución Nacional. Los derechos individuales podrán ser restringidos no sólo por motivos de seguridad, salubridad y moralidad sino también para salvaguardar los intereses económicos de toda la comunidad. 2.2- DELEGACION DEL PODER DE POLICIA. Actividad: ¿Es posible delegar el poder de policía? 3. CONTROL DEL DEBIDO PROCESO LEGAL ADJETIVO POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL. CASOS: BUSTOS Y PROV. DE SAN LUIS. La garantía del debido proceso legal surge como un derecho sustantivo no enumerado del art 33 de la Constitución Nacional y ha sido de en el art 33 de la C.N. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciaciónde cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juiciospor consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Durante 10 SEMANA 6 MÓDULO 7 el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor. c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo. Existen diversas garantías que se le deben dar al ciudadano así como las establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos receptados en los art 8 y 25; y el Congreso nacional debe respetarlas y cumplirlas. “CASOS BUSTOS Y PROVINCIA DE SAN LUIS” Fallos "Provincia de San Luis" y "Bustos". En el primero la Corte determinó que el Poder Ejecutivo se había excedido del marco de la delegación otorgada por el Congreso, al pesificar las deudas del sistema financiero. Con respecto al tema de fondo en "Provincia de San Luis" se sentenció que la normativa de emergencia importaba una irrazonable limitación al derecho de propiedad, dado que había disminuido sustancialmente el valor de los depósitos. En "Bustos" en cambio, la Corte concluye que no existe pérdida de poder adquisitivo del dinero depositado y por ende no hay violación del derecho de propiedad. En esta cuestión no hay demasiado que analizar, la Corte declara primero que se limita irrazonablemente el derecho de propiedad y luego dice exactamente lo contrario. Cabe aclarar que siempre se refiere con relación a la normativa de 11 SEMANA 6 MÓDULO 7 emergencia y que no se refiere a los casos puntuales, por lo que la posibilidad misma de la existencia de este argumento se debe rechazar. Con respecto a la oferta de bonos realizada por el estado ocurre algo parecido: en "Provincia de San Luis" la misma no era un tema a considerar dado que se debatía la constitucionalidad o no de la normativa de emergencia. En el posterior fallo "Bustos" la oferta de bonos aparece como la alternativa que brinda el Estado para remediar los perjuicios de la pesificación y a partir de ella se considera que no existe un perjuicio patrimonial a los ahorristas en base a los argumentos reseñados. CONCLUSION Los treinta y cinco primeros artículos de la Constitución Nacional forman el primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías". Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias. Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto. Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce. Existen Derechos enumerados en nuestras Constitución y otros es no enumerados en ella que se entienden de forma implícita y no por ello menos importantes. Existen una jerarquía de Derechos divididas en tres gemaciones: civiles y políticos; económicos sociales y culturales; colectivos. Existe un poder de policía que debe procurar el bienestar general no ejerciendo un poder autoritario ni coercitivo estableciendo para ello ciertos límites. La potestad de restringir la voluntad de los individuos debe perseguir el fin de conservar la armonía de todos. El Congreso Nacional debe velar por hacer cumplir el debido proceso para todos los ciudadanos. 12 SEMANA 6 MÓDULO 7 BIBLIOGRAFIA Quiroga Lavie, Humberto-Derecho Constitucional-RubinzalCulzoni.Editores. Santa Fe 2001 Bidart Campos, German- Manual de la Constitucion Reformada- Ediar. Buenos Aires 2004
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