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SEMANA 6 MOD 7 DC - Lucio Quiñonez Colman

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SEMANA 6 
MÓDULO 7 
 
Derecho Constitucional 
 
Prof. Titular: Lucas 
Stegagnini. 
 
 
 
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MÓDULO 7 
 
 
 
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MÓDULO 7 
 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
MODULO VII 
En este espacio se establecen las Declaraciones, Derechos y Garantías de las 
personas así también como la de sus autoridades. Nos encontraremos con 
derechos enumerados e implícitos. Haciendo también referencia también al 
poder de policía con su origen, diferencias, límites y delegación. 
DECLARACIONES. DERECHOS Y GARANTIAS. 
1. LOS DERECHOS SUBJETIVOS CONSTITUCIONALES. DERECHOS 
ENUMERADOS E IMPLICITOS. DERECHOS DE 1°, 2° Y 3° 
GENERACION. DERECHOS OPERATIVOS Y PRAGMATICOS.- 
 
Derechos enumerados e implícitos 
 Los Derechos EXPLICITOS son los que están expresados en la ley en forma 
categórica: por ej. en el art. 14 de la Constitución Argentina, o en el 17 (de la 
propiedad) o el 18 de la defensa en juicio. Los IMPLICITOS son aquellos que si 
bien no están en el propio texto de la ley surgen de la naturaleza humana o de 
la forma republicana de gobierno y así lo dice el art. 33 de la C.N. argentina: 
“Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no 
serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no 
enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la 
forma republicana de gobierno.”A los implícitos se los llama "no enumerados". 
Por ej. si tengo derecho a transitar libremente o a no ser torturado, es obvio 
que tengo derecho a la vida. Ahora muchos de los no enumerados, como el de 
gozar de un ambiente sano, fueron incorporados a la CN, pero sería imposible 
enumerar todos los derechos de que goza el hombre.Todo derecho 
fundamental o primario del hombre puede y debe considerarse incluido en la 
Constitución, esté o no reconocido expresamente. 
 
Derechos de 1°,2° y 3°generacion 
 
 
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Primera Generación 
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, 
vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos 
de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no 
injerencia en la esfera privada.Los clásicos derechos civiles de la primera 
generacion implican para los sujetos pasivos una obligación de omisión, lo cual 
significa que ese sujeto y esa obligación han de dejar expedito el ejercicio del 
derecho por su titular, absteniéndose de impedírselo, de interferírselo o de 
violárselo. 
Entre ellos se encuentran: 
- Derecho de asociare 
- Derecho de profesar culto 
- Derecho de reunirse 
- Derecho de circular 
 
Segunda Generación 
 Son los derechos económicos, sociales y culturales, que estén vinculados con 
el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención 
de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Esta 
 
 
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segunda generación se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del 
siglo XXI. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, 
incorporados en la Declaración de1948, debido a los cuales, el Estado de 
Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de 
Derecho.Los derechos sociales de la segunda generación aúnan obligaciones 
de dar y de hacer, es decir, que los sujetos pasivos tienen que cumplir 
obligaciones positivas de dar y de hacer; por ej., pagar el salario justo; prestar 
un servicio de salud; otorgar descanso diario, semanal y anual al trabajador, 
etc. Por eso, tales derechos se llaman también “derechos de crédito” o 
“derechos de prestación”. 
 
Entre ellos se encuentran: 
- Derecho a la salud 
- Derecho a la educación 
- Derecho al trabajo 
- Derecho a tener un salario digno 
- Derecho a tener acceso a la cultura 
 
 
 
Tercera Generación 
 
 
Esta generación está vinculada con la solidaridad. Ello hace alusión al 
desarrollo personal que ha de hacerse disponible mediante condiciones 
propicias, como al desarrollo global de la sociedad que vendría a coincidir con 
el crecimiento armónico de toda “la nación”, con el equilibrio del desigual 
desarrollo en dimensión de provincias y regiones, y con la distribución de la 
coparticipación impositiva con solidaridad para su desarrollo territorial 
 
 
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equivalente.Actualmente, aparecen —por un lado— los denominados derechos 
de la tercera generación (a la paz, a la comunicación, al desarrollo, etc.) y —
por el otro— los intereses colectivos, difusos, o de pertenencia difusa. Para 
nuestro punto de vista, la reforma constitucional de 1994 les ha brindado 
reconocimiento cuando, al regular la acción de amparo, usa la expresión 
“derechos de incidencia colectiva en general”. 
Si, por ej., el derecho a un ambiente sano y equilibrado ha recibido el nombre 
de “derecho” en el art. 41, que también emplea el art. 42 para mencionar el 
plexo que se refiere a los consumidores y usuarios, parece que ya no cabe 
discutir la categoría en la que incluimos esos “derechos” (si en la tradicional de 
derecho subjetivo, o en la de derechos de la tercera generación, o en la de 
derechos de incidencia colectiva, o en la intereses difusos) 
Entre ellos se encuentran: 
- Derecho a la paz 
- Derecho a la cultura 
- Derecho a un medio ambiente sano 
 
Actividad: Investigar sobre Derechos operativos y pragmáticos. 
Docente: Cabe destacar que los derechos que todos disponemos en el sistema 
Constitucional no son absolutos sino relativos porque se gozan y se ejercen 
conforme a las leyes que los crean y reglamentan. Su ejercicio no puede ser 
abusivo. 
2. POLICIA Y PODER DE POLICIA. ORIGEN DEL CONCEPTO. 
DIFERNCIAS. 
Origen 
 
 
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Desde la edad antigua hasta el siglo XV, “policía” designaba el total de las 
actividades estatales; en la organización griega de la polis (CiudadEstado), el 
término significaba actividad pública o estatal y se mantuvo en esasignificación 
a pesar de la desaparición de la polis. En el siglo XVI se separa del concepto 
de policía todo lo referente a las relaciones internacionales; sucesivas 
restricciones hacen que en el siglo XVIII estén excluidas del concepto 
tambiénla justicia y las finanzas. En ese momento “policía” designa el total de la 
actividad administrativa interna —con exclusión de las finanzas—y consiste en 
la facultad estatal de reglar todo lo que se encuentra en los límites del 
Estado,sin excepción alguna; es el poder jurídicamente ilimitado de coaccionar 
y dictar órdenes para realizar lo que se crea conveniente. En el siglo XVII se 
sostiene que la policía es la “suprema potestad que se ejerce para evitar los 
males futuros en el estado de la cosa pública interna” y que “la promoción del 
bien común no pertenece a la esfera de la policía.”Asi dicho poder se mantuvo 
como poder de coaccionar y ordenar sin regulación ni límites. Pero se redujo el 
campo en que podía actuar. 
Aquella noción y conceptuación sobre qué era y qué alcances tenía el poder de 
policía del Estado no se ha mantenido. Incluso, cuando a fines del siglo XX se 
produce un retorno a la privatización y desregulación, no se desanda todo el 
camino del intervencionismo, solamente parte de él. Por de pronto, es evidente 
que los bienes jurídicos que el Estado protege a través de limitaciones y 
restricciones a los derechos individuales es de gran amplitud. 
Policía:alude a un modo de comportamiento específico de la Administración 
Pública que tiende a la protección de la moralidad, la salubridad y la seguridad 
pública, a través de actos materiales y la puesta en práctica de legislación 
dictada a esos fines. 
Respecto al concepto de Poder de Policía, es la “potestad legislativa que tiene 
por objeto la promoción del bienestar general, regulando a este fin los 
derechos individuales, expresa o implícitamente reconocidos por la Ley 
Fundamental. 
Lasdiferencias entre ambas nociones serían las siguientes: 
 
 
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a) La “policía” es una atribución de la administración, el “poder de policía” una 
facultad del Congreso. 
b) El objeto de la “policía” está limitado a la tetralogía “seguridad,moralidad, 
salubridad, economía,” mientras que el objeto del “poder de policía” es más 
amplio, comprendiendo todo el bienestar colectivo en general. 
Actividad: investigar otras diferencias que puedan surgir de tales conceptos. 
2.1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PODER DE POLICIA. 
LIMITES.ART 28. C.N. CASOS: PLAZA DE TOROS. INCHAUSPE Y 
CINE CALLAO. 
Todas las “nociones” modernas de “policía,” quiten o agreguen parte de los 
elementos analizados, carecen del valor político de las nociones antiguas, que 
servían de valla al poder absoluto del Estado. 
El problema de la limitación del poder policía se circunscribe hoy a la ardua 
tarea de determinar el alcance, la medida, la intensidad de la función 
regulatoria del Estado cuya finalidad es conseguir un bien jurídico plástico: el 
bienestar general. 
En efecto, la noción fundante de nuestro sistema constitucional son los 
derechos individuales y las libertades públicas. En efecto, a partir del principio 
liminar general del art. 19, éstos sólo pueden ser limitados por ley formal. Lo 
dice claramente el artículo 14 cuando expresa: “Todos los habitantes de la 
Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que 
reglamenten su ejercicio…”. 
Para que una limitación tenga valor jurídico debe consistir en pautas 
objetivas que sirvan de referencia para constatar la “extralimitación” y, en 
consecuencia, pueda resultar de ello efectos jurídicos invalidantes. Estos 
parámetros objetivos que sirvan de límites al ejercicio del poder de policía 
pueden ser formales y materiales. 
LIMITES FORMALES: Los límites formales están dados por dos parámetros: 
 1. El principio de legalidad: ley formal, 
 
 
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 2. El Debido proceso jurídico adjetivo (DueProcess in Law). 
LÍMITES MATERIALES: 
1.-El bloque constitucional de derechos fundamentales: El límite del 
ejercicio del poder de policía está dado por el contenido esencial del derecho 
reglamentado que no puede ser alterado por la ley (art. 28 CN). 
2.- Motivación o racionalidad: La Ratio o causa de la restricción tiene como 
condición implícita que no sea arbitraria. 
3.- Control judicial de las limitaciones: La “razonabilidad”: Esta función de 
contralor le compete a los tribunales de justicia frente al reclamo del particular 
afectado. Por ello todo el sistema de restricciones a derechos se halla sujeto a 
principio constitucional general de la tutela judicial efectiva. 
El art. 28 establece que los principios, derechos y garantías precedentes no 
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, establece la 
supremacía del órgano judicial sobre el legislativo, ya que en el caso previsto 
por dicho art., la facultad de determinar cuándo una ley alterao no los derechos 
constitucionales, está en manos del órgano judicial en el orden interno (art. 
116.) 
 
“Plaza de toros” 
La CSJN dijo “que es un hecho y también un principio de derecho 
constitucional, que la policía de las provincias esté a cargo de sus gobiernos 
locales, entendiéndose incluido en los poderes que se han reservado, el de 
proveer lo conducente a la seguridad, salubridad moralidad de sus vecinos. 
(leer caso) 
“Inchauspe” 
El recurrente objetaba la detracción del 1,5% que la ley 11.747 de 1933 
imponía sobre las ventas de ganado para ser destinadas a la Junta Nacional de 
Carnes, asignándose por igual valor acciones de ese ente al productor que 
realizaba la vente. La Corte repaso antecedentes nacionales y norteamericanos 
en materia de reglamentación de derechos económicos, y estimo que esa 
forma de intervención estatal no trascendía las limitaciones admisibles 
 
 
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conforme al art. 28. C.N. De igual modo- y en contra del dictamen del 
Procurador- expreso que “la libertad de asociarse, no tiene características 
particulares que la pongan a cubierto de reglamentaciones, restricciones y 
cargas que (…) pueden imponerse a las demás que la Constituciónreconoce “y, 
considerando el alto interés involucrado en el funcionamiento de una industria 
“estrechamente vinculada la marcha de la economía nacional”, estimo que las 
medidas cuestionadas eran razonables. En cuanto al aporte obligatorio, 
entendido que 2si el Congreso tiene la facultad de imponer, en determinas 
circunstancias, la agremiación de todos los ganaderos, tiene también la de 
proveer los medios razonables necesarios para que ella pueda hacerse 
efectiva”, y rechazo que el mismo pudiera tener naturaleza tributaria, 
descartando asi el planteo que proponía un agravio a la reserva de ley que rige 
en esta materia. 
-Investigar caso a efectos de debatir porque la Corte fallo en contra del 
dictamen del procurador. 
 
“Cine Callao” 
Debido a la falta de suficientes salas de teatro, los artistas del espectáculo 
sufrieron una grave crisis ocupacional. Circunstancia por la cual, el Poder 
Legislativo dictó la Ley Nº 14.226, la cual declara obligatoria la inclusión de 
espectáculo de variedades en los programas de las salas cinematográficas de 
todo el territorio de la Nación. La norma anteriormente mencionada prohibió 
cobrar al público una suma extra por los números ofrecidos, por lo que las 
empresas cinematográficas debían soportar los gastos adicionales. Esto último 
fue posteriormente modificado por la Resolución Nº 1.446/57 que autorizó a 
cobrar por separado los ‘actos en vivo’. 
La S.A. propietaria del Cine Callao se rehusó a cumplir la norma citada, por lo 
cual, la Dirección Nacional de Servicio de Empleo la intimó para que iniciase la 
presentación de los ‘números en vivo’. 
A pesar de la intimación, la S.A continuó incumpliendo la norma, motivo por el 
cual la D.N.S.E. inició un sumario administrativo. En dicho acto administrativo 
se le impuso a la sociedad una multa y se la obligó a cumplir con la ley 14.226 
 
 
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bajo apercibimiento de clausura. 
Contra esta sentencia, la interesada interpuso recurso extraordinario 
impugnando la constitucionalidad de la ley 14.226 por contrariar la garantía de 
propiedad y el derecho de ejercer libremente el comercio e industria, ambos 
consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. 
La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida, en primer lugar dejó de lado 
la concepción limitada de poder de policía y adoptó una tesis amplia, según la 
cual los derechos individuales pueden ser restringidos no sólo por razones de 
moralidad, seguridad y salubridad pública, sino también con el objetivo de 
atender los intereses económicos de la comunidad Art. 67 inc. 16 de la 
Constitución Nacional. Los derechos individuales podrán ser restringidos no 
sólo por motivos de seguridad, salubridad y moralidad sino también para 
salvaguardar los intereses económicos de toda la comunidad. 
 2.2- DELEGACION DEL PODER DE POLICIA. 
Actividad: ¿Es posible delegar el poder de policía? 
3. CONTROL DEL DEBIDO PROCESO LEGAL ADJETIVO POR PARTE 
DEL CONGRESO NACIONAL. CASOS: BUSTOS Y PROV. DE SAN 
LUIS. 
La garantía del debido proceso legal surge como un derecho sustantivo no 
enumerado del art 33 de la Constitución Nacional y ha sido de en el art 33 
de la C.N. 
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda 
persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas 
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido 
por la ley, en la substanciaciónde cualquier acusación de carácter penal 
formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u 
obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos 
de la totalidad o parte de los juiciospor consideraciones de moral, orden 
público o seguridad nacional en una sociedad democrática. 
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su 
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Durante 
 
 
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el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena 
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: 
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma 
detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; 
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de 
su defensa y a comunicarse con un defensor. 
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; 
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser 
asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera 
defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la 
justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si 
careciere de medios suficientes para pagarlo. 
Existen diversas garantías que se le deben dar al ciudadano así como las 
establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos 
receptados en los art 8 y 25; y el Congreso nacional debe respetarlas y 
cumplirlas. 
“CASOS BUSTOS Y PROVINCIA DE SAN LUIS” 
Fallos "Provincia de San Luis" y "Bustos". En el primero la Corte determinó que 
el Poder Ejecutivo se había excedido del marco de la delegación otorgada por 
el Congreso, al pesificar las deudas del sistema financiero. 
Con respecto al tema de fondo en "Provincia de San Luis" se sentenció que la 
normativa de emergencia importaba una irrazonable limitación al derecho de 
propiedad, dado que había disminuido sustancialmente el valor de los 
depósitos. 
En "Bustos" en cambio, la Corte concluye que no existe pérdida de poder 
adquisitivo del dinero depositado y por ende no hay violación del derecho de 
propiedad. 
En esta cuestión no hay demasiado que analizar, la Corte declara primero que 
se limita irrazonablemente el derecho de propiedad y luego dice exactamente lo 
contrario. Cabe aclarar que siempre se refiere con relación a la normativa de 
 
 
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emergencia y que no se refiere a los casos puntuales, por lo que la posibilidad 
misma de la existencia de este argumento se debe rechazar. 
Con respecto a la oferta de bonos realizada por el estado ocurre algo parecido: 
en "Provincia de San Luis" la misma no era un tema a considerar dado que se 
debatía la constitucionalidad o no de la normativa de emergencia. 
En el posterior fallo "Bustos" la oferta de bonos aparece como la alternativa que 
brinda el Estado para remediar los perjuicios de la pesificación y a partir de ella 
se considera que no existe un perjuicio patrimonial a los ahorristas en base a 
los argumentos reseñados. 
 
CONCLUSION 
 
Los treinta y cinco primeros artículos de la Constitución Nacional forman el 
primer capítulo denominado "Declaraciones, Derechos y Garantías". 
Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se 
toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de 
gobierno o la organización de las provincias. 
Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del 
país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los 
habitantes pueden exigir su respeto. 
Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el 
respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce. 
Existen Derechos enumerados en nuestras Constitución y otros es no 
enumerados en ella que se entienden de forma implícita y no por ello menos 
importantes. 
Existen una jerarquía de Derechos divididas en tres gemaciones: civiles y 
políticos; económicos sociales y culturales; colectivos. 
Existe un poder de policía que debe procurar el bienestar general no ejerciendo 
un poder autoritario ni coercitivo estableciendo para ello ciertos límites. La 
potestad de restringir la voluntad de los individuos debe perseguir el fin de 
conservar la armonía de todos. 
El Congreso Nacional debe velar por hacer cumplir el debido proceso para 
todos los ciudadanos. 
 
 
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BIBLIOGRAFIA 
Quiroga Lavie, Humberto-Derecho Constitucional-RubinzalCulzoni.Editores. 
Santa Fe 2001 
Bidart Campos, German- Manual de la Constitucion Reformada- Ediar. Buenos 
Aires 2004

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