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0 SEMANA 4 MÓDULO 5 Derecho Constitucional Prof. Titular: Lucas Stegagnini. SEMANA 4 MÓDULO 5 1 SEMANA 4 MÓDULO 5 DERECHO CONSTITUCIONAL MODULO 5 ORDEN CONSTITUCIONAL INTRODUCCION: En esta unidad abordaremos los temas relacionados a la estabilidad y continuidad jurídica de la constitución. La importancia y los efectos de dichos preceptos. Conoceremos los conceptos y características de los gobiernos de iure y de facto; y de éstos últimos, una breve reseña de los que tuvimos en nuestro país. Breve análisis del Art. 36 de la Constitución Nacional, en lo concerniente al imperio permanente de la misma y las sanciones a quienes la perturben o usurpen.- 1. Estabilidad y Continuidad jurídica: A diferencia de leyes ordinarias que están normalmente destinadas, en sus contenidos a satisfacer las necesidades transitorias del momento, las constituciones son programas de gobierno y de vida para una sociedad, que se sancionan con el propósito de tener una duración ilimitada. En ellas, el constituyente debe volcar los aspectos fundamentales de la sociedad y procurar garantizar su perdurabilidad, procurando que esa perdurabilidad fáctica se traduzca en la seguridad jurídica.- La permanencia o estabilidad de una Constitución, es un atributo fundamental de ella, ya que su falta de perdurabilidad le restará idoneidad para cumplir con su misión ordenadora, la privará de legitimidad, y consecuentemente, de su carácter de símbolo de la unidad nacional.- Una Constitución no puede ser inmutable o pétrea pero, para poseer la estabilidad que acarrea seguridad jurídica, solo debe ser reformable cuando los hechos revelan que ello es absolutamente indispensable para satisfacer las intensas necesidades sociales en función del bien común.- 2 SEMANA 4 MÓDULO 5 Estado de derecho y seguridad jurídica La seguridad jurídica, vista como estabilidad y continuidad del orden jurídico y previsibilidad de las consecuencias jurídicas de determinada conducta, es indispensable para la conformación de un Estado que pretenda ser "Estado de Derecho". Aunque las Constituciones, en general, y las Cartas de derechos humanos fundamentales -como, por ejemplo, la Declaración de Derechos Humanos de la ONU y la Convención Americana de San José de Costa Rica- no aludan a un derecho a la seguridad jurídica, el constitucionalismo de nuestros tiempos es consciente de que un Estado de Derecho es indisociable de esta garantía. La doctrina considera la seguridad jurídica como expresión del Estado de Derecho, confiriendo a aquella la condición de subprincipio concretizador del principio fundamental y estructurador del Estado de Derecho. CASOS CRITICOS: (Trabajo de investigación para el alumno) 2- REVOLUCIÓN Y GOLPE DE ESTADO.- Para Quiroga Lavie la Revolución es todo fenómeno de violencia colectiva que tiene por objeto el cambio total o parcial del régimen político vigente. Para Bidart Campos, involucra un cambio institucional que produce alteraciones en la estructura constitucional. Un golpe de Estado es la toma del poder político, de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigente con anterioridad.- Su naturaleza es netamente política, significa sustituir un gobierno por otro, pero el orden jurídico queda intacto.- 3 SEMANA 4 MÓDULO 5 Golpe de Estado y revolución. Una Revolución en la Ciencia Política, es un cambio social profundo y relativamente veloz, que usualmente -aunque no necesariamente- implica confrontaciones violentas entre sectores. Una revolución puede combinarse, y suele suceder, con uno o más golpes de Estado, cuando las autoridades legales son desplazadas por medios ilegales, sean estos evidentes o manteniendo una apariencia de legalidad.- 3 – GOBIERNO DE IURE Y DE FACTO El gobierno de facto es para aquel que accede al poder de modo irregular, sin observar en ese tránsito las prescripciones que la constitución y las leyes marcan. Lo que califica a un gobierno de facto es la manera en que accede a su investidura. La contrapartida de un poder ilegitimo viene dada por un gobierno de jure, es decir de aquel que accede de modo licito, cumpliendo con las estipulaciones que a ese efecto prevé el sistema vigente. 4 SEMANA 4 MÓDULO 5 Golpe del 6 de septiembre de 1930 El golpe militar del 6 de septiembre de 1930 fue liderado por el General Uriburuy derrocó al presidente H. Yrigoyen de la UCR, quien había sido elegido democráticamente para ejercer su segundo mandato en 1928. Paradójicamente el general Uriburu había sido uno de los organizadores de la revolución de 1890, un levantamiento cívico-militar que dio origen a la Unión Cívica Radical. El 10 de septiembre, Uriburu fue reconocido como presidente Provisional de la Nación por la CSJ mediante la acordada que dio origen a la doctrina de los gobiernos de facto y que sería utilizada para legitimar a todos los demás golpes militares. Golpe del 4 de junio de 1943 La revolución del 43 originada en el golpe militar del 4 de junio de 1943 tuvo características distintas a todos los demás: Fue un confuso proceso político durante el cual diversos grupos, muchos de ellos sin protagonismo anterior en la historia argentina, se disputaron el poder. El golpe no tenía pretensiones de permanencia en el poder, por lo que fue una dictadura de tipo transitoria. 5 SEMANA 4 MÓDULO 5 La dictadura finalizó con un llamado a elecciones democráticas realizadas el 24 de Febrero de 1946, que todos los sectores aceptaron como impecables, en las que triunfo Juan D. Perón , quien asumió el 4 de junio de 1946. Perón sería derrocado por un golpe militar en 1955 antes de finalizar su segundo mandato.- Golpe del 16 de septiembre de 1955 La llamada Revolución libertadora fue una dictadura militar de tipo transitoria, originada en el golpe de Estado que derrocó al presidente J. D. Perón entre el 16 y el 23 de septiembre de 1955, día éste último en que el jefe de la insurrección juró con el título de «presidente», a la vez que disolvió el Congreso. Al día siguiente designó como «vicepresidente» al almirante Isaac Rojas. Una de las medidas institucionales más importantes de la dictadura militar fue emitir una proclama derogando inmediatamente la Constitución Nacional vigente, conocida como Constitución de 1949, para reemplazarla por el texto de la Constitución de 1853. Esta medida sería luego avalada por una Convención Constituyente elegida con proscripciones, que sesionó bajo el régimen militar y le agregó el art. 14 bis.- En 1958 la Revolución Libertadora convocó a elecciones limitadas y controladas por las Fuerzas Armadas, con proscripción del peronismo que fueron ganadas por la UCRI, un sector de la fracturada UCR, liderado por Arturo Frondizi, quien había realizado un pacto electoral y político con Perón con el fin obtener el apoyo del decisivo voto peronista a su candidatura. El presidente Frondizi sería a su vez derrocado por los militares cuatro años después. 6 SEMANA 4 MÓDULO 5 Golpe del 29 de marzo de 1962 El golpe militar del 29 de marzo de 1962, tuvo elementos tragicómicos que determinaron que no fuera un militar, sino un civil, quien accediera al gobierno luego de derrocar al presidente Arturo Frondizi. Golpe del 28 de junio de 1966 El 28 de junio de 1966, un levantamiento militar liderado por el general Juan Carlos Ongania derrocó al presidente Arturo Illia perteneciente a la Unión Cívica Radical del pueblo. El golpe dio origen a una dictadura autodenominada Revolución Argentina, que ya no se presentó a sí misma como «gobierno provisional», como en todos los golpes anteriores,sino que se estableció como un sistema de tipo permanente.- La Revolución Argentina dictó en 1966 un Estatuto que tenía nivel jurídico superior a la Constitución y en1972 introdujo reformas constitucionales, algo que también la distinguió de las dictaduras anteriores.- Golpe del 24 de marzo de 1976 7 SEMANA 4 MÓDULO 5 El 24 de marzo de 1976 una nueva sublevación militar derrocó a la Presidenta María Estela Martínez de Perón instalando una dictadura de tipo permanente autodenominada Proceso de Reorganización Nacional , gobernada por una junta militar integrada por tres militares, uno por cada fuerza. A su vez la Junta Militar elegía a un funcionario con el título de «presidente», con funciones ejecutivas y legislativas.- Al igual que la dictadura anterior, la Junta Militar sancionó en 1976 un Estatuto y dos Actas de carácter complementario con jerarquía jurídica superior a la Constitución.- 4.- LA CLAUSULA DE DEFENSA DE LA CONSTITUCION. ART. 36 CN. ANALISIS DEL ART 29 DE LA CN.- Partiendo que la Constitución es la Ley fundamental de la organización del Estado, el Art. 36 comienza su texto procurando la preservación del imperio de la Constitución y su normal vigencia contra los gobiernos de facto provenientes de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.- La razón histórica de dicho precepto radica en los reiterados golpes de estado ocurridos en el país.- 8 SEMANA 4 MÓDULO 5 El art. 36, declara insanablemente nulos los actos de fuerza que interrumpieren la observancia de la Constitución, la cual, no obstante, mantendrá su imperio.- En el mismo sentido de ideas, dicho artículo establece las sanciones de las que serán pasibles quienes cometan los actos y o delitos mencionados en el mismo, determinando que las acciones contra dichos actos o delitos sean imprescriptibles.- La nulidad de los actos a los que se refiere la norma no son los actos de gobierno o administración ejecutados de hecho por el gobierno usurpador. Esos actos no pueden dejar de tener validez, pues el gobierno de facto no puede producir mas daño a la gente que el que produce la deposición de sus gobernantes. Los actos nulos a los que se refiere la norma son solo los de fuerza que produjo la destitución de los gobernantes. Son nulos porque son delitos. Y porque son delitos penados con la sanción prevista para los traidores a la patria (art. 29) sus autores quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. 5.-TIPIFICACION DEL DELITO DE TRAICION A LA PATRIA. ART. 119 CN: Es uno de los delitos denominados “delitos constitucionales”, o acción que la Constitución de manera expresa incrimina como delito. Ver art 119 CN.- Este delito, que si bien, está definido por la Constitución, pero como no es un cuerpo normativo represivo, no les determina sanción, y queda la imposición de la pena encomendada al Congreso a través de una ley especial o del Código Penal.- RESUMEN: Es dable advertir, la importancia que reviste la vigencia y la supremacía de la Constitución del país, atento que la misma es la base o el cimiento de todo edificio jurídico restante. Consecuentemente su estabilidad y permanencia en el tiempo surte los efectos de una seguridad jurídica necesaria para la vida, organización y el desarrollo de una sociedad.- 9 SEMANA 4 MÓDULO 5 Por ello, se hace especial referencia, a la gravedad de los golpes de estado, que en general, violan o restringen esos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.- Como consecuencia de lo manifestado ut supra, se destaca la importancia de establecer en la Constitución, las sanciones de las que serán pasibles, quienes limiten, alteren o restrinjan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.- ACTIVIDADES Determinar cuáles fueron las razones de inserción del art. 29 de la CN. Bibliografía QuirogaLavie, Humberto – Derecho Constitucional- RubinzalCulzoni. Editores. Santa Fe 2001 Bidart Campos, Germán – Manual de la constitución Reformada – Ediar. Buenos Aires 2004
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