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SEMANA 4 MODULO 5 DC - - Lucio Quiñonez Colman

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SEMANA 4 
MÓDULO 5 
 
Derecho Constitucional 
 
Prof. Titular: Lucas 
Stegagnini. 
 
 
 
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DERECHO CONSTITUCIONAL 
MODULO 5 
ORDEN CONSTITUCIONAL 
 
 
INTRODUCCION: 
 
En esta unidad abordaremos los temas relacionados a la estabilidad y 
continuidad jurídica de la constitución. La importancia y los efectos de dichos 
preceptos. Conoceremos los conceptos y características de los gobiernos de 
iure y de facto; y de éstos últimos, una breve reseña de los que tuvimos en 
nuestro país. 
Breve análisis del Art. 36 de la Constitución Nacional, en lo concerniente al 
imperio permanente de la misma y las sanciones a quienes la perturben o 
usurpen.- 
1. Estabilidad y Continuidad jurídica: 
A diferencia de leyes ordinarias que están normalmente destinadas, en 
sus contenidos a satisfacer las necesidades transitorias del momento, las 
constituciones son programas de gobierno y de vida para una sociedad, 
que se sancionan con el propósito de tener una duración ilimitada. En 
ellas, el constituyente debe volcar los aspectos fundamentales de la 
sociedad y procurar garantizar su perdurabilidad, procurando que esa 
perdurabilidad fáctica se traduzca en la seguridad jurídica.- 
La permanencia o estabilidad de una Constitución, es un atributo 
fundamental de ella, ya que su falta de perdurabilidad le restará idoneidad 
para cumplir con su misión ordenadora, la privará de legitimidad, y 
consecuentemente, de su carácter de símbolo de la unidad nacional.- 
Una Constitución no puede ser inmutable o pétrea pero, para poseer la 
estabilidad que acarrea seguridad jurídica, solo debe ser reformable 
cuando los hechos revelan que ello es absolutamente indispensable para 
satisfacer las intensas necesidades sociales en función del bien común.- 
 
 
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Estado de derecho y seguridad jurídica 
La seguridad jurídica, vista como estabilidad y continuidad del orden jurídico y 
previsibilidad de las consecuencias jurídicas de determinada conducta, es 
indispensable para la conformación de un Estado que pretenda ser "Estado de 
Derecho". 
Aunque las Constituciones, en general, y las Cartas de derechos humanos 
fundamentales -como, por ejemplo, la Declaración de Derechos Humanos de la 
ONU y la Convención Americana de San José de Costa Rica- no aludan a un 
derecho a la seguridad jurídica, el constitucionalismo de nuestros tiempos es 
consciente de que un Estado de Derecho es indisociable de esta garantía. La 
doctrina considera la seguridad jurídica como expresión del Estado de 
Derecho, confiriendo a aquella la condición de subprincipio concretizador del 
principio fundamental y estructurador del Estado de Derecho. 
CASOS CRITICOS: (Trabajo de investigación para el alumno) 
2- REVOLUCIÓN Y GOLPE DE ESTADO.- 
Para Quiroga Lavie la Revolución es todo fenómeno de violencia colectiva que 
tiene por objeto el cambio total o parcial del régimen político vigente. 
Para Bidart Campos, involucra un cambio institucional que produce 
alteraciones en la estructura constitucional. 
 
Un golpe de Estado es la toma del poder político, de un modo repentino y 
violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional 
establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder 
vigente con anterioridad.- Su naturaleza es netamente política, significa sustituir 
un gobierno por otro, pero el orden jurídico queda intacto.- 
 
 
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Golpe de Estado y revolución. Una Revolución en la Ciencia Política, es un 
cambio social profundo y relativamente veloz, que usualmente -aunque no 
necesariamente- implica confrontaciones violentas entre sectores. Una 
revolución puede combinarse, y suele suceder, con uno o más golpes de 
Estado, cuando las autoridades legales son desplazadas por medios ilegales, 
sean estos evidentes o manteniendo una apariencia de legalidad.- 
 
3 – GOBIERNO DE IURE Y DE FACTO 
 
El gobierno de facto es para aquel que accede al poder de modo irregular, sin 
observar en ese tránsito las prescripciones que la constitución y las leyes 
marcan. 
Lo que califica a un gobierno de facto es la manera en que accede a su 
investidura. 
La contrapartida de un poder ilegitimo viene dada por un gobierno de jure, es 
decir de aquel que accede de modo licito, cumpliendo con las estipulaciones 
que a ese efecto prevé el sistema vigente. 
 
 
 
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Golpe del 6 de septiembre de 1930 
El golpe militar del 6 de septiembre de 1930 fue liderado por el General 
Uriburuy derrocó al presidente H. Yrigoyen de la UCR, quien había sido elegido 
democráticamente para ejercer su segundo mandato en 1928. Paradójicamente 
el general Uriburu había sido uno de los organizadores de la revolución de 
1890, un levantamiento cívico-militar que dio origen a la Unión Cívica Radical. 
El 10 de septiembre, Uriburu fue reconocido como presidente Provisional de la 
Nación por la CSJ mediante la acordada que dio origen a la doctrina de los 
gobiernos de facto y que sería utilizada para legitimar a todos los demás golpes 
militares. 
Golpe del 4 de junio de 1943 
 
La revolución del 43 originada en el golpe militar del 4 de junio de 1943 tuvo 
características distintas a todos los demás: 
Fue un confuso proceso político durante el cual diversos grupos, muchos de 
ellos sin protagonismo anterior en la historia argentina, se disputaron el poder. 
El golpe no tenía pretensiones de permanencia en el poder, por lo que fue una 
dictadura de tipo transitoria. 
 
 
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La dictadura finalizó con un llamado a elecciones democráticas realizadas el 24 
de Febrero de 1946, que todos los sectores aceptaron como impecables, en las 
que triunfo Juan D. Perón , quien asumió el 4 de junio de 1946. Perón sería 
derrocado por un golpe militar en 1955 antes de finalizar su segundo mandato.- 
Golpe del 16 de septiembre de 1955 
 
 La llamada Revolución libertadora fue una dictadura militar de tipo transitoria, 
originada en el golpe de Estado que derrocó al presidente J. D. Perón entre el 
16 y el 23 de septiembre de 1955, día éste último en que el jefe de la 
insurrección juró con el título de «presidente», a la vez que disolvió el 
Congreso. Al día siguiente designó como «vicepresidente» al almirante Isaac 
Rojas. 
Una de las medidas institucionales más importantes de la dictadura militar fue 
emitir una proclama derogando inmediatamente la Constitución Nacional 
vigente, conocida como Constitución de 1949, para reemplazarla por el texto de 
la Constitución de 1853. Esta medida sería luego avalada por una Convención 
Constituyente elegida con proscripciones, que sesionó bajo el régimen militar y 
le agregó el art. 14 bis.- 
En 1958 la Revolución Libertadora convocó a elecciones limitadas y 
controladas por las Fuerzas Armadas, con proscripción del peronismo que 
fueron ganadas por la UCRI, un sector de la fracturada UCR, liderado por 
Arturo Frondizi, quien había realizado un pacto electoral y político con Perón 
con el fin obtener el apoyo del decisivo voto peronista a su candidatura. El 
presidente Frondizi sería a su vez derrocado por los militares cuatro años 
después. 
 
 
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Golpe del 29 de marzo de 1962 
 
El golpe militar del 29 de marzo de 1962, tuvo elementos tragicómicos que 
determinaron que no fuera un militar, sino un civil, quien accediera al gobierno 
luego de derrocar al presidente Arturo Frondizi. 
Golpe del 28 de junio de 1966 
 
El 28 de junio de 1966, un levantamiento militar liderado por el general Juan 
Carlos Ongania derrocó al presidente Arturo Illia perteneciente a la Unión 
Cívica Radical del pueblo. El golpe dio origen a una dictadura autodenominada 
Revolución Argentina, que ya no se presentó a sí misma como «gobierno 
provisional», como en todos los golpes anteriores,sino que se estableció como 
un sistema de tipo permanente.- 
La Revolución Argentina dictó en 1966 un Estatuto que tenía nivel jurídico 
superior a la Constitución y en1972 introdujo reformas constitucionales, algo 
que también la distinguió de las dictaduras anteriores.- 
 Golpe del 24 de marzo de 1976 
 
 
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El 24 de marzo de 1976 una nueva sublevación militar derrocó a la Presidenta 
María Estela Martínez de Perón instalando una dictadura de tipo permanente 
autodenominada Proceso de Reorganización Nacional , gobernada por una 
junta militar integrada por tres militares, uno por cada fuerza. A su vez la Junta 
Militar elegía a un funcionario con el título de «presidente», con funciones 
ejecutivas y legislativas.- 
Al igual que la dictadura anterior, la Junta Militar sancionó en 1976 un Estatuto 
y dos Actas de carácter complementario con jerarquía jurídica superior a la 
Constitución.- 
 
4.- LA CLAUSULA DE DEFENSA DE LA CONSTITUCION. ART. 36 CN. 
ANALISIS DEL ART 29 DE LA CN.- 
Partiendo que la Constitución es la Ley fundamental de la organización del 
Estado, el Art. 36 comienza su texto procurando la preservación del imperio de 
la Constitución y su normal vigencia contra los gobiernos de facto provenientes 
de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.- 
La razón histórica de dicho precepto radica en los reiterados golpes de estado 
ocurridos en el país.- 
 
 
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El art. 36, declara insanablemente nulos los actos de fuerza que interrumpieren 
la observancia de la Constitución, la cual, no obstante, mantendrá su imperio.- 
En el mismo sentido de ideas, dicho artículo establece las sanciones de las que 
serán pasibles quienes cometan los actos y o delitos mencionados en el 
mismo, determinando que las acciones contra dichos actos o delitos sean 
imprescriptibles.- 
La nulidad de los actos a los que se refiere la norma no son los actos de 
gobierno o administración ejecutados de hecho por el gobierno usurpador. 
Esos actos no pueden dejar de tener validez, pues el gobierno de facto no 
puede producir mas daño a la gente que el que produce la deposición de sus 
gobernantes. Los actos nulos a los que se refiere la norma son solo los de 
fuerza que produjo la destitución de los gobernantes. 
Son nulos porque son delitos. Y porque son delitos penados con la sanción 
prevista para los traidores a la patria (art. 29) sus autores quedan inhabilitados 
a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del 
indulto y la conmutación de penas. 
5.-TIPIFICACION DEL DELITO DE TRAICION A LA PATRIA. ART. 119 CN: 
Es uno de los delitos denominados “delitos constitucionales”, o acción que la 
Constitución de manera expresa incrimina como delito. Ver art 119 CN.- 
Este delito, que si bien, está definido por la Constitución, pero como no es un 
cuerpo normativo represivo, no les determina sanción, y queda la imposición de 
la pena encomendada al Congreso a través de una ley especial o del Código 
Penal.- 
RESUMEN: 
Es dable advertir, la importancia que reviste la vigencia y la supremacía de la 
Constitución del país, atento que la misma es la base o el cimiento de todo 
edificio jurídico restante. Consecuentemente su estabilidad y permanencia en el 
tiempo surte los efectos de una seguridad jurídica necesaria para la vida, 
organización y el desarrollo de una sociedad.- 
 
 
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Por ello, se hace especial referencia, a la gravedad de los golpes de estado, 
que en general, violan o restringen esos derechos y garantías reconocidos por 
la Constitución Nacional.- 
Como consecuencia de lo manifestado ut supra, se destaca la importancia de 
establecer en la Constitución, las sanciones de las que serán pasibles, quienes 
limiten, alteren o restrinjan los derechos y garantías reconocidos por la 
Constitución Nacional.- 
 
ACTIVIDADES 
Determinar cuáles fueron las razones de inserción del art. 29 de la CN. 
 
Bibliografía 
 
QuirogaLavie, Humberto – Derecho Constitucional- RubinzalCulzoni. Editores. 
Santa Fe 2001 
Bidart Campos, Germán – Manual de la constitución Reformada – Ediar. 
Buenos Aires 2004

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