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PREGUNTAS INTRODUCCION - Lucio Quiñonez Colman (1)

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PREGUNTAS INTRODUCCION
PARA KELSEN, HABRÁ DELITO CUANDO. 
Existe un acto antijuridico reprochable que lleva implícita una sanción por su ejecución.
LA DOCTRINA CON RESPECTO A LA OBLIGATORIEDAD, ES IGUAL A LA LEY
Falso
RUDOLF VON IHERING (EN EL ESPÍRITU DEL DERECHO ROMANO), OPINA QUE LOS DERECHOS SUBJETIVOS SON INTERESES JURÍDICAMENTE PROTEGIDOS. Verdadero
LA JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia tiene dos acepciones:
1) Significado amplio: jurisprudencia se denomina al conjunto de todas las
sentencias, dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.
2) Sentido restringido: jurisprudencia es el conjunto de sentencias, de
orientación uniforme, dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado para
resolver casos similares.
B) En materia penal
Principio general. Es el de la irretroactividad absoluta, establecido en la
Constitución Nacional.
1) Sistema de los estatutos o llamada "teoría estatutaria”: sostiene como
principio básico el de la territorialidad del derecho y admite que en ciertos
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casos se aplique la ley extranjera - principio de la personalidad- , como un acto
de cortesía internacional y bajo condición de reciprocidad.
Para determinar lo casos en que era procedente la aplicación de la ley
extranjera, se distinguía entre:
1) Estatutos reales: eran los referentes a las cosas y sólo se aplicaban en el
territorio en que habían sido dictados (principio terriitorialista). Los derechos y
obligaciones referentes a las cosas, estaban sometidos por lo tanto, a la ley del
lugar en que ellas se encontraban {lex rei sitae).
2) Estatutos personales: eran los relativos a las personas (capacidad, estado
civil, etc.) y estos sí seguían a la persona donde quiera que fuera (principio
personalista o extraterritorialista). Las personas estaban sometidas a la ley del
domicilio (no de la nacionalidad, porque todavía no se habían constituido).
Así si surgía un conflicto entre estatutos reales, se aplicaba la lex rei sitae; pero
si el conflicto era entre estatutos personales, se aplicaba la ley del domicilio.
Como éstos no resultaron suficientes para ciertas relaciones, se agregó una
tercera clase: la de los,
3) Estatutos mixtos: referentes a las personas y a las cosas. En caso de
conflicto entre estos estatutos, se aplicaban, ya sea el del lugar de las cosas o
el del domicilio de las personas.
Además, con relación a instituciones concretas, regía lo siguiente:
- La forma de los actos jurídicos, se regía por la ley del lugar de su
celebración (lex loci celebrationis);
- los "efectos" de los contratos, es decir, las consecuencias jurídicas de
los contratos, eran regidas por la ley del lugar a que las partes hubieran querido
someterse. 
APLICACIÓN DEL DERECHO EN RELACIÓN AL TIEMPO
A modo de introducción diremos que, como lo venimos estudiando sabernos
que toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de validez. Pero, cuando una
ley es modificada o subrogada por otra, se plantea el problema de saber si la
nueva ley debe aplicarse a los hechos jurídicos producidos con anterioridad a
ella o también a los efectos ya producidos de esos hechos; o si sólo se
aplicara a los efectos posteriores a la fecha del comienzo de su obligatoriedad
o de manera más limitada aún, solamente a los hechos futuros.
Comenzaremos analizando dos principios fundamentales:
1) PRINCIPIO DE LA RETROACTIVIDAD: según el cual, las leyes no sólo
deben regular para lo futuro, sino también para el pasado, o más
concretamente, para los hechos a que ella se refiere, ocurridos con anterioridad a su aprobación.
2) PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD: según este principio, las leyes
deben dictarse sólo para el futuro, es decir, sin afectar los hechos ocurridos con anterioridad a su aprobación.
3) SOLUCIÓN ECLÉCTICA. Se formula de la siguiente manera: las leyes
deben ser, en principio, irretroactivas, pero pueden aplicarse retroactivamente,
cuando a nadie perjudican y, más aún, cuando son más favorables a las
situaciones anteriores.
Principio general para resolver conflictos de leyes penales en el
tiempo, es decir, entre ¡a ley vigente y la posterior que la reforma.— Aclaro
que la reforma debe referirse a las consecuencias jurídicas del delito regido por
la ley vigente al tiempo en que se lo cometió y no al tipo penal en sí mismo, porque esto último está regido por el principio de realidad, explicado en el párr. 60.
Pues bien, el principio general para resolverlo es que debe aplicarse siempre la
ley más benigna de las leyes en conflicto.
A fin de concretar cuál de ellas es la más benigna, hay que aclarar primero
cuál de las dos situaciones posibles se nos presenta; en efecto:
1) cuando la ley penal posterior es más benigna (por ejemplo, la que reduce la pena de cinco a tres años de prisión), debe aplicarse retroactivamente la
ley penal posterior. En este caso, corresponde hablar de retroactividad benigna
(se entiende que de la ley penal posterior), para identificar el caso en precisión;
en cambio,
2) Cuando la ley penal posterior es más severa (y por lo tanto es más benigna la anterior), debe aplicarse la ley penal anterior, precisamente por ser
más benigna, para regir las consecuencias jurídicas de la ley penal anterior,
hasta que dichas consecuencias se hayan cumplido en su totalidad (por ejemplo, si la ley penal posterior hubiera aumentado la pena de cinco a siete años).
Para identificar este caso debe hablarse de ultraactividad benigna, porque la ley
anterior sigue aplicándose, aun después de haber sido decretada, salvo —claro
está— en ese aspecto más benigno y sólo para los delitos penales cometidos
bajo la vigencia de la ley anterior.
3. La teoría de Kelsen respecto de las normas jurídicas
Los intentos más difundidos y controvertidos de caracterizar
a las normas jurídicas han sido aquellos que las clasifican como
una especie de las normas prescriptivas.
John Austin (The Province of Jurisprudente Determinen)
define las normas jurídicas como mandatos generales formulados
por el soberano a sus subditos
Las normas jurídicas, según Austin, siempre especifican un
sujeto, que es el destinatario de la orden, el acto que debe reali-
zarse y la ocasión en que tal acto tiene que realizarse.
Autoridad. La autoridad de una prescripción es el agente
que la emite o la dicta.
Por su autoridad, las normas se clasifican en teónomas y positivas, según se suponga que emanan de un agente supraempírico, de Dios, o estén dictadas por un ser humano.
También por la autoridad pueden distinguirse normas heterónomas y autónomas. Las heterónomas son las que un agente da a otro; las autónomas las que el agente se da a sí mismo, o sea cuando la autoridad y el sujeto normativo coinciden en la misma 
persona. Se discute si estas últimas normas pueden existir; los que opinan afirmativamente recurren frecuentemente a los casos de las normas morales y las promesas como ejemplos de tal clase de normas.
4) Culpabilidad. Para ser punible no basta que una acción
sea típica y antijurídica, debe ser además "culpable". Según
Beling una acción es culpable cuando está acompañada por un
componente psicológico característico, que puede ser el "dolo"
(intención) o "culpa" (negligencia o imprudencia). Un individuo actúa dolosamente cuando quiere o consiente el resultado de
su acto y obra con conocimiento de las circunstancias relevantes.
En cambio, actúa culposamente cuando, no queriendo el resultado
pero previéndolo como posible, o debiéndolo prever, actúa lo
mismo.
siendo la competencia la facultad para regular jurídicamente
la conducta de los demás, obviamente está relacionada con la forma de organización política de una sociedad.
 El fundamento del derecho natural es diferente para cada una de las principales escuelas que defienden su existencia, la corriente católica su fundamento esta en dios, la corriente clásica protestante está en en la voluntad humana, y el pensamiento racionalista, el derecho natural se fundamentaría en la naturaleza humana. Verdadero

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