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Teoría del acto y negocio jurídico-1 - Andrea ;3

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Teoría del acto o
negocio jurídico
DERECHO
CIVILRecurso
Andrea Patiño Pérez
3054212869
2
ANDREA PATIÑO PÉREZ
1. Acto o negocio jurídico.
2. Funcionamiento de las normas.
3. Situaciones jurídicas (simples y complejas).
4. Teoría bipartita, Teoría tripartita.
5. Voluntad Privada.
6. Concepción racionalista.
7. Orden público.
a. Como barrera.
b. En el código civil.
8. Intervencionismo de estado
9. Elementos del contrato
10. Acción de cumplimiento, acción resolutoria
a. Requisitos invocación
11. Clausula penal
a. Función
b. Quienes pueden demandarla
c. Clausulas leoninas
12. Pactos
13. Saneamientos por evicción y vicios redhibitorios
a. Perjuicios al…
14. Clasificación actos jurídicos y contratos
15. Resolución de actos típicos y atípicos (cómo se resuelven)
16. Ejecución instantánea, ejecución sucesiva, pagos
escalonados
a. Teoría de la imprevisión de la revisión contractual
17. Existencia y validez
18. Teorías
a. Prevalencia de la voluntad interna o real
b. Prevalencia de la declaración
c. Responsabilidad
d. Buena fe
e. En Colombia
19. Simulación
a. Término
b. Acto simulado, acto nulo
c. Simulación absoluta y relativa
d. Testaferrato
e. Simulación relativa elementos/formas
f. Medios de prueba
g. Requisitos
h. Titulares de la acción simulatoria.
3
ANDREA PATIÑO PÉREZ
20. La oferta.
a. Requisitos.
b. En Colombia.
c. Términos.
d. Individual/particular, policitación
e. Tácitas, expresas
21. Objeto genérico.
22. Causa real.
23. Solemnidades propias del acto si el legislador
24. La capacidad.
25. Consentimiento.
a. Requisitos consentimiento sano.
b. Vicios.
a. Error, fuerza, dolo.
26. Objeto específico.
a. Requisitos.
27. Causa lícita.
28. Lesión enorme.
29. Solemnidades propias del acto si el legislador lo exige.
La mayoría de los títulos y algunas palabras se encuentran resaltadas en
colores que tienen un fin metódico, aquí está la guía. Una vez aprendida, la
comprensión de conceptos será mucho más fácil y rápida.
Transcribe esta guía para tenerla a la mano mientras
lees el recurso.
CONDICIONES DE USO
 Se prohíbe la reproducción, divulgación en cualquier medio digital o publicación
en línea.
 Se prohíbe la apropiación de los conceptos.
 Al hacer uso del presente recurso acepta automáticamente las condiciones.
Nota para estudiantes
FUNLAM: el recurso fue
hecho de forma sintetizada
con el fin de mejorar la
comprensión e
incrementar la retención
de conceptos, por ende, no
es conveniente responder
a los talleres con el mismo.
4
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Acto o Negocio
jurídico
Manifestación de voluntad directa y
reflexivamente encaminada a
producir efectos jurídicos
Voluntad
Producir:
Efectos Jurídicos
Hipótesis de situación
Ej: Homicidio
Conlleva
Pena de prisión
Hipotético
Imperativo
+
1.
2.
Ocurre / existe
Homicidio
Regresión a la norma
Imposición de pena a la
situación presupuesta
3.
4.
5.
=
Imperativo
Hipotético
+
=
Teoría del
funcionamiento
de las normas
Efectos
jurídicos
Donde está el
acto jurídico
o ¿Qué función cumple
dentro de la teoría?
Acto jurídico = Situación jurídica
En 1. Y 5. Es decir, en la norma jurídica y en su
funcionamiento, se presenta como Presupuesto y/o
elemento hipotético ( 1. ), sobre el cual se imponen los
efectos jurídicos ( 5.)
(Ley. 1996/19. Art 3° inciso 1.)
Funcionamiento de las normas
5
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Ubicación en otras palabras
Norma jurídica Funcionamiento
 Presupuesto
 Elemento hipotético
 Se le imponen efectos jurídicos
R/= El acto Jurídico se ubica en la norma jurídica y su
funcionamiento, como elemento hipotético o presupuesto, sobre el
cual se aplican los efectos jurídicos
Situaciones
jurídicas
Cualquier acto o hecho que ponga en movimiento
una norma jurídica.
Interviene la voluntad
No interviene la voluntad
Simples
Se compone de un acto
o un hecho que por sí
solo produce efectos.
EJ: un aluvión (hecho
jurídico)
Complejas
Se necesita de acto y
hecho, ambos o varios
para producir efectos.
EJ: Nacimiento (hecho
jurídico), que trae consigo el
registro civil (acto jurídico)
Hecho jurídico: Pasa por hecho de la
naturaleza y produce efectos se quiera o no.
Acto jurídico: las partes (los agentes) tienen
la voluntad de hacer el acto, pero no quieren
los efectos jurídicos.
Negocio jurídico: Las partes tienen la
voluntad de hacer el negocio y quieren sus
efectos.
La teoría tripartita es la también llamada teoría Alemana, no
usada en Colombia.
Las partes
Son quienes hacen parte
del contrato, por ejemplo,
acreedor y deudor.
En la teoría bipartita, la teoría francesa, acto jurídico es a lo que en
la tripartita se llama negocio jurídico, y hecho jurídico acumula las
definiciones de acto y hecho jurídico.
6
ANDREA PATIÑO PÉREZ
BIPARTITA. Usada en Colombia
Acto jurídico: Las partes tienen la voluntad y
quieren los efectos.
Hecho jurídico: Independiente del querer o
voluntad de las partes, pasa y genera efectos
jurídicos.
Autonomía de
la voluntad
privada
Invitación del legislador a los
particulares para que estos, mediante
actos jurídicos, participen en la
función reguladora de la vida social.
Mediante
Legislador
Invita a
Particulares
Actos jurídicos
Participen en
Regular
Ante sus propias
limitaciones.
Vida social
Los actos jurídicos existen por mérito de la voluntad de las partes. Sin la
voluntad de los agentes, no existirían o se trataría de hechos jurídicos.
Por ende, la ley debe reconocer la voluntad de los agentes y la eficacia
que estos tienen para regular sus propios actos jurídicos.
Por más omnicomprensiva que la ley quiera ser, no se puede generalizar
y proceder de igual forma en todos los casos, puesto que existen
diferentes culturas, desarrollo, concepciones y más.
Importancia de la autonomía de la voluntad privada
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ANDREA PATIÑO PÉREZ
Filosofía-política que consistió en velar por la libertad de los actos
de los particulares en su máxima expresión, reduciendo el estado al
papel de gendarme (policía) y las leyes a un papel meramente pasivo,
encargadas de examinar la existencia e interpretar la voluntad de
los agentes, no de imponer.
RACIONALISMO Ciudadano
Ultra individualista
El ciudadano en
arbitro
Estado
Mero protector de las libertades
omnímodas (absolutas) de los
particulares.
Papel
pasivo, casi
espectador.
Ley
Orden público
“Conjunto de condiciones
de seguridad, tranquilidad
y salubridad que permiten
la prosperidad general y el
goce de los derechos
humanos” (Corte
constitucional de Colombia,
sentencia C-435 de 2013).
El orden público tomó la forma de
barrera protectora de los intereses
de los particulares, desarrollado en
medio del ambiente racionalista, no
era impositivo, ni protector del bien
común, era un orden inmutable,
rígido.
Orden público como barrera
Critica al orden público como barrera
La sociedad es por esencia
flexible y variable, cambia
con el tiempo, necesita un
orden público como tal,
elástico y flexible, no una
barrera rígida e inmutable.
Concepción racionalista
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ANDREA PATIÑO PÉREZ
En una parte…
Toma base en la
concepción
racionalista.
La voluntad privada
toma gran campo.
Por otra parte…
Sometida al control
jurisdiccional.
Subordinación de la
voluntad privada al
interés general.
Intervencionismo
de estado
El estado interviene y legisla (se le da facultades
excepcionales) cuando hay situaciones extraordinarias
como los estados de conmoción (Guerra exterior,
conmoción interior, emergencia económica, social y
ecológica)
Elementos del contrato
Esenciales AccidentalesNaturales
Los mínimos requeridos
para dar existencia al
contrato (ir a la tabla de
existencia)
EJ: En una compraventa
son la cosa y el precio; en
un matrimonio, las
personas.
Son los que se deben
añadir al contrato para
que pertenezcan a él,
como las cláusulas,
pactos.
EJ: clausula penal, pacto
comisorio (pág. 9)
Se entienden por
pertenecerle, el contrato
los trae consigo así no se
estipulen, como el
saneamiento.
EJ: Saneamiento por
evicción (pág. 10)
(Art. 1501 C.c.)
Acción de cumplimiento Acción resolutoria=
Tanto la acción de cumplimientocomo la acción resolutoria están
contenidas en el artículo 1546 del C.c. Pero el término “acción de
cumplimiento” no está escrito tal cual, está escrito como
“cumplimiento”.
(Art. 1546 C.c.)
Efectos
jurídicos
Crear, modificar y extinguir relaciones. Consecuencias
producidas de las situaciones jurídicas.
Orden público en el código civil
9
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Acción resolutoria (se resuelve)
Devolver los efectos a como era antes
de la celebración.
Acción de cumplimiento
Hacer que se cumpla todo lo pactado.
Terminar el contrato (se termina)
Cesar los efectos en el momento y terminar
el contrato.
EfectosCelebración
del contrato
Requisitos de su invocación:
 Que la parte que la invoque haya cumplido.
 Que una parte haya incumplido.
 Que el contrato sea bilateral (pág. 12).
Clausula
penal
Cláusula que se pone en el contrato para establecer una pena por
incumplimiento, cumplimiento tardío o defectuoso de la obligación
principal, sirve de tasación anticipada de perjuicios. Con esta las
partes tienen libertad de escoger la pena siempre y cuando no
sobrepase a la constitución, la ley y no haya lesión enorme.
Difiere de la acción de cumplimiento puesto que esta, por ser elemento accidental del
contrato, debe ser pactada expresamente.
(Art. 1592 C.c.)
Funciones
 Asegurar el cumplimiento de la obligación principal
 Servir de tasación anticipada de perjuicios.
 Liberar al cumplido de la penosa tarea de declarar
perjuicios.
Se pueden cobrar la
obligación principal,
pena e indemnización
de perjuicios (todas si y
solo si se pactan)
Pueden demandarla: La parte cumplida
Clausulas
leoninas
Cláusulas abusivas que se recargan sobre una de las partes,
generalmente benefician al más fuerte económicamente.
Las cláusulas estipulan prestaciones
Dar
Hacer
No hacer
10
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Pactos .
Intereses
Pacto en el que se
estipula el cobro de
intereses por mora. (Si
no se pacta el
porcentaje de intereses,
se fija el 6% anual)
Retroventa
Se hace la venta del
bien con la
condición de luego
poder recuperarlo y
por el mismo valor.
Arras
Se da algo en prenda,
como garantía, del
complimiento. (similar
al plan separe)
Comisorio
No pagándose el
precio al tiempo
estipulado (mora), se
resuelve el contrato
(pág. 9)
Preferencia
La persona con la que se
pacte será la preferida a la
hora de vender un bien, sin
embargo, si hay ofertas más
onerosas, deberá pagar ese
precio o podrá vendérsele a
otro.
Venta con reserva
de dominio
Se vende y entrega el bien
sin transferir el dominio
hasta que la totalidad del
precio sea pagado.
Calificado (Art. 1937 C.c.)
El comprador podrá hacer subsistir el contrato pagando en las 24 horas de declarada la resolución.
Simple (Art.1935 C.c.)
El anterior.
Saneamiento
El vendedor sanea la cosa cuando el comprador
es privado de ella, por un tercero, por sentencia
judicial.
El vendedor sanea la cosa por vicios ocultos que
existían y él conocía antes de la celebración del
contrato. Por ejemplo, daños en la caja de
combustión de un carro.
Por Evicción
Por Vicios
redhibitorios
Afecta al dominio Afecta al uso y goce.Perjuicios
(Art. 1893+ C.c.)
(Art. 2230+, 1859+, 1939+, 1935+ C.c.)
11
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Acto = Contrato
Todo contrato es un acto, pero no todo acto es un
contrato.
Actos Contratos
Unipersonal
Convencional
Informal
Formal
Típicos/ Nominados
Atípicos/ Innominados
Gratuitos
Onerosos
Aleatorios
Conmutativos/no aleatorios
Unilateral
Bilateral
Consensual
Solemne
Gratuitos
Onerosos
Aleatorios
Conmutativos/no aleatorios
Reales
Pre estipulados
Por adhesión
Relativos
Colectivos
Ejecución instantánea,
ejecución sucesiva
Pagos escalonados
Convención Contrato
Género Especie
Las obligaciones
son recíprocas.
Crean, modifican
o extinguen
obligaciones.
Solo crean
obligaciones.
Modificar
contrato
=
Convención
(Art. 1495 c.c)
12
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Acto
Convencional
Contrato
bilateral
Acto
unipersonal
Contrato
unilateral
Acto
Voluntad
Contrato
Obligación
2 o más personas
tienen la
voluntad de
hacer un
negocio.
2 o más personas
contraen
obligaciones en
el negocio.
1 voluntad o
varias
voluntades
convergen en
una sola.
1 persona se
obliga o una sola
de las partes.
Acto
Formal
Contrato
solemne
Acto
informal
Contrato
Consensual
Actos que
requieren
formalidades
para ser
efectivos.
Sujeto a
solemnidades de
ley, sin las
cuales no
produce efectos.
Existen y se perfeccionan
con el solo consentimiento
Acto
Típico
Acto
Atípico
Acto y contrato
Gratuito
Acto y Contrato
Oneroso
Conjunto de
actos que se
encuentran
reglamentados,
los que se
conocen
generalmente.
Actos de creación
de los agentes, el
nombre se los dan
los mismos
agentes y
funcionan como
ellos lo estipulan
Una de las
partes da, la otra
se beneficia. Se
hace libremente,
sin esperar nada
a cambio.
Ambas partes se
benefician y
reportan
utilidad. Ambas
partes ganan.
(Arts.1496-1500)
13
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Acto y contrato aleatorio Acto y contrato no
aleatorio/conmutativo
Se desconocen el monto de las
prestaciones al momento de la
celebración, son aleatorias. Por
ejemplo, una permuta(intercambio)
de cosechas.
Se conoce el monto de las
prestaciones en la celebración. Y
se mira como equivalente. Por
ejemplo, una compraventa.
Contrato real Contrato pre
estipulado
Se perfecciona con la
tradición de la cosa.
Se discuten las cláusulas
y todo lo relacionado al
contrato antes de la
celebración.
Una de las partes
construye el contrato, la
otra decide si adherirse
o no, decir si o no. Por
ejemplo, un servicio de
telefonía
Contrato por adhesión
Contrato de Ejecución
instantánea
Contrato de Ejecución
sucesiva
Contrato de pagos
escalonados
Las obligaciones se
cumplen de una sola
vez, al momento de la
celebración. Por
ejemplo, una
compraventa de
contado.
Las obligaciones
surgen y se cumplen
con el paso del tiempo,
por ejemplo, un
arrendamiento.
Fusión de ejecución
instantánea y sucesiva,
una de las obligaciones
se cumple al instante
la otra con el tiempo.
Por ejemplo, sacar algo
fiado.
No se sabe con
certeza el resultado de
un cultivo cuando aún
no ha cosechado.
En el arrendamiento se presta la vivienda
con el paso del tiempo, así como la obligación
de pagar, por esto se diferencia de pagos
escalonados.
14
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Se sigue como un paso
a paso hasta que alguna
de las opciones
funcione. Si con el
primer paso funciona,
no hace falta seguir los
demás y así mismo con
cada paso.
¿Cómo se resuelven los actos típicos?
1. Normas de orden público
2. Ver clausulas pactadas y cuales chocan con la
ley.
3. Reglas generales propias del contrato
4. Reglas generales del contrato.
5. Por analogía con la jurisprudencia (únicamente
en derecho privado)
6. Doctrina.
1. Leyes imperativas.
2. Clausulas estipuladas por las partes.
3. Reglas generales de los actos/contratos.
4. Reglas propias del contrato más próximo o
semejante.
5. Doctrina.
6. Analogía con jurisprudencia.
7. Libre interpretación del juez.
¿Cómo se resuelven los actos atípicos?
El juez puede terminar los
efectos a futuro
No se puede resolver.
Ejecución instantánea Ejecución sucesiva
El único que presentará
situaciones
extraordinarias,
imprevisibles,
posteriores.
=
Art. 868, Código de
comercio.
1. Recuperar la
equidad.
2. Ordenar la
terminación.
El juez puede, en
caso de
incumplimiento en
ejecución sucesiva
Recordemos…
La resolución del contrato es traer las cosas a como antes de la
celebración. (pág. 9.)
Pero…
 No aplica para contratos de ejecución sucesiva. (pág. 13.)
 Sí aplica para contratos de ejecución instantánea
 También aplica para contratos de pago escalonado.
15
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Teoría de la imprevisión de la revisión contractual
Se entiende por imprevisión en la revisión de un contrato, cuando
cuenta con situaciones con las características anteriormente
mencionadas (extraordinarias, imprevisibles, posteriores), que
permiten a los contratantes liberarse del cumplimiento del contrato.
Sin embargo, cuando hay incumplimiento en un contratode
ejecución sucesiva, según el artículo 868 del Código de comercio,
primero el juez debe buscar la equidad y como última instancia
ordenar la terminación del contrato (no se resuelve) (ver pág. 9).
Por lo tanto, es difícil quedar exento de la obligación de cumplir,
además, las situaciones deben ser extraordinarias, imprevisibles y
posteriores, difícilmente existe una situación imprevisible (situación
que una persona no alcance a imaginar o prever)
En el caso del contrato de ejecución instantánea, se puede aplicar
acción resolutoria o acción de cumplimiento.
Existencia y Validez
Un acto/negocio debe existir verdaderamente, y posteriormente ser
válido. En el artículo 1502 de código civil enuncian algunos de los
requisitos para obligarse, empero, para obligarse se debe tomar en
cuenta más de los requisitos ahí contenidos. A continuación, los
requisitos para la existencia y validez de los actos o negocios
jurídicos.
16
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Existencia
Manifestación de
voluntad
Objeto genérico
Elementos de la
esencia del contrato
Causa real
Solemnidades
1.
 Teorías sobre la voluntad.
 Simulación.
 Oferta.
 Valor jurídico del silencio.
Manifestación y/o declaración
de la voluntad
Declaración y voluntad corresponden al elemento
externo e interno consecutivamente, siendo el
interno la voluntad real de los agentes y el externo
la exteriorización de esta voluntad que se traduce
en actos jurídicos.
 Teorías sobre la voluntad
Voluntad (intención)
Declaración
(exteriorización)
1. Teoría de la prevalencia de la voluntad
interna o real
La voluntad tomada como elemento más
relevante en el acto/negocio jurídico.
La real intensión.
2. Teoría de la prevalencia de la
declaración.
Prevalencia o importancia de la
declaración, por encima de la voluntad
interna.
Critica a las teorías
1. La confianza de un negocio
jurídico se vería burlada si la
eficacia se funda en el campo
inaccesible del fuero interno.
2. La falta de vínculo con los
antecedentes anímicos, que la
producción de los efectos se
deba al acto mismo y no a la
verdadera intención de los
agentes.
Declaración
de la voluntad
17
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Cuáles se
siguen en
Colombia
Cómo teoría principal está la teoría de la
prevalencia de la voluntad
También se usan la protección a la buena fe y la
responsabilidad.
3. Teoría de la responsabilidad
Las partes deben hacerse responsables de sus obligaciones, en caso de no
cumplir la teoría ofrece como solución la indemnización de los perjuicios.
4. Teoría de la buena fe
Se explica como la importancia de los presupuestos de confianza y buena fe, si
estos faltan la teoría de la prevalencia de la declaración debe ser descartada.
Es el acto/ negocio simulado, el acto aparente, que puede
esconder el verdadero negocio entre las partes y mostrar una
imagen diferente al público, o puede simplemente no existir en
absoluto un verdadero negocio.
Uno de los ejemplos más cotidianos es el del familiar casado que pone
sus propiedades a nombre de su mamá, o los padres que pasan la
propiedad a nombre de los hijos por medio de una compraventa
(supuesta venta) que en realidad tendría que ser donación porque no
hubo dinero de por medio.
¿Por qué no es propiamente un acto nulo?
Porque para ser nulo (generar nulidad (ver VALIDEZ y SANCIÓN A LOS ACTOS)) debe
carecer de los elementos de la validez, y la simulación cuenta tanto con
los elementos de la existencia como de la validez.
Así mismo, en Colombia la simulación es legal, el único artículo
existente acerca de la simulación, en el código civil, es el 1766.
Simulación absoluta
El acto oculto es inexistente y no
produce efectos, pero se da la
apariencia de un acto existente.
Simulación relativa
El acto oculto es real y genera
efectos, pero son diferentes al acto
aparente, de este existen distintos
tipos.
Interposición de persona
Acto real, el engaño solo va entorno a la
persona, en esta clase de simulación
figura un testaferro.
 Simulación (Art. 1766 C.c)
18
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Permite que bienes adquiridos de forma ilícita
estén a su nombre.Testaferro
Simulación = Testaferrato
 Engaño, no
necesariamente un fraude.
 Actos aparentes.
 No es un delito, puede
esconderlo, pero no lo es.
 Permite que sus bienes
sean puestos a nombre del
testaferro en un acto ilícito
o por medio de este.
 Dineros ilícitos.
El acto que produce efectos sobre terceros es el
aparente, no el oculto
Elementos de la simulación relativa
1. En cuanto a condiciones del negocio: se refiere a las cifras,
precio del negocio, hay un precio real y uno aparente, y otras
cifras como de inventario, etc.
2. En cuanto a la naturaleza del negocio: de acuerdo con el tipo de
negocio, se aparenta uno y en realidad es otro. Por ejemplo, una
compraventa como acto aparente que en realidad es una
donación.
3. En cuanto a la identidad de las partes: Las partes que celebran
no son verdaderamente las intencionadas.
Medios de prueba
El (artículo 175 del CPC establece: “Sirven como pruebas,
 la declaración de parte,
 el juramento,
 el testimonio de terceros,
 el dictamen pericial,
 la inspección judicial,
 los documentos,
 los indicios
y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del
convencimiento del juez” (Código procesal civil, 1970, Art. 175).
Con respecto a los terceros: La ley protege a los terceros de buena fe, por
lo tanto, los actos ocultos no tienen ninguna afectación a los terceros, el
que sí es válido sobre terceros, es el aparente, el que se muestra al público,
los efectos que este produce.
19
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Acción de simulación
Se usa para
demandar la
simulación
Titulares de la acción de simulación (los
que la pueden demandar)
Inter partes o terceros
Causahabientes a título
singular de las partes y sus
acreedores quirografarios.
Herederos
 Oferta
Acreedor quirografario
Titular de documentos
que no requieren
formalidades, pero
soportan obligaciones.
Ser:
Seria.
Completa.
Voluntaria.
Exteriorizada.
Determinada.
(Capitulo III, código de comercio)
Propuesta que se le hace a 1. una persona,
personas determinadas o 2. público en
general, para hacer un negocio.
1. Individual
o particular
2. Policitación
Requisitos
Según el art. 845 del código de comercio
1. Proyecto de negocio que una persona
formule a otra.
2. Debe contener los elementos de la esencia
del contrato.
3. Ser comunicada al destinatario.
En Colombia…
La oferta es obligatoria. Tal como dice el artículo 846 del c.co, es
irrevocable, y se debe indemnizar por los perjuicios causados por su
revocabilidad, también la vigencia de la obligatoriedad aun cuando
muera el proponente.
Requisitos / condiciones
1. Divergencia entre la voluntad y la declaración: Lo que se
expresa/exterioriza es diferente que se siente/quiere.
2. Concierto simulatorio: las partes hacen un concierto, se ponen de
acuerdo en torno a lo que quieren y lo que simularan.
3. Engaño a terceros: el objetivo principal es engañar al público para
encubrir el acto verdadero.
20
ANDREA PATIÑO PÉREZ
Quien formula la oferta.
Policitación
Va dirigida al público en
general.
En este caso, la oferta es
obligatoria para el proponente,
más no para el público, es
decir, el público no tiene que
responder a esta.
Oferta individual
Va dirigida a una persona
o un grupo en específico.
La o las personas a quienes es
dirigida deben responder a la
oferta, ya sea aceptándola o
rechazándola.
De igual modo, el proponente
debe respetar la oferta en el
plazo establecido, siendo
obligatoria durante este.
Verbal
Escrita
La distancia de llegada del mensaje más 6
días, si es vía correo electrónico o
cualquier medio instantáneo, solo los 6
días. (Art. 851 C.co)
Debe ser contestada en el momento en
que se oiga (entre presentes), por vía
telefónica es equivalente a oferta entre
presentes. (Art. 850 C.co)
Términos para responder a la oferta
Proponente
Los términos anteriores aplican cuando el proponente,
o de forma consensual no se ha establecido un
término ( Art. 853 C.co)
Verbales.
Escritas.
Se deducen,se dan a entender.
En concordancia con el contexto, con las circunstancias.
Por ejemplo, En un pueblo, un marrano amarrado significa que lo están ofreciendo.
Expresas
Tácitas
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ANDREA PATIÑO PÉREZ
Importante
 Nadie tiene por qué recibir perjuicios a costa de otros. En la
oferta, los destinatarios no tienen que recibir perjuicios por el
proponente, él debe mantener la oferta en el tiempo estipulado,
aún muerto. (ver pag 19)
 La oferta pública puede revocarse (art. 857 C.co). Se revoca de
la misma forma que se hizo, es decir, si se ofreció por redes
sociales, por redes sociales se revoca.
 La oferta pública no es obligatoria para el público, pero si para
el proponente en el tiempo establecido, mientras no se haya
revocado.
No es
es Etapa precontractual.
Contrato.
OFERTA
2.
Según la doctrina, siempre que se hace un negocio se quiere lograr
algo, a ese objetivo querido por las partes se le llama objeto jurídico
genérico viable, es lo que las partes persiguen, lo que esperan
conseguir con el negocio. Además, debe ser jurídicamente viable.
Es lo que se responde a la pregunta ¿qué quiere X?
Por ejemplo, en una compraventa se pretende ceder el dominio real de
un bien, recibir una contraprestación y adquirir el dominio.
3.
Los Elementos mínimos requeridos para que el negocio exista
Ya antes mencionados. (Ver ELEMENTOS DEL CONTRATO, pág. 8)
4.
Se trata del motivo de la negociación, el ¿por qué? Se quiere el negocio,
¿para qué? La causa real, verdadera por la que se hace, obedece a la
voluntad interna exteriorizada de las partes, por la cual se celebrará el
acto o contrato.
Objeto jurídico genérico viable
Elementos de la esencia del contrato
Causa real
22
ANDREA PATIÑO PÉREZ
.
5.
Este elemento hace parte tanto de la existencia como de la validez,
hace referencia a las exigencias del legislador, o sea, de la ley, para
algunos actos o contratos, llamadas solemnidades. Como antes se
mencionó, estos actos o contratos que requieren estas solemnidades
son los formales y solemnes (ver ACTO FORMAL y CONTRATO SOLEMNE, pág. 12)
Por ejemplo, en la compraventa de un bien inmueble se requiere hacer
escrituras y registrarlas.
En la compraventa de un vehículo también se requiere registro.
Solemnidades propias del acto si el
legislador lo exige
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Capacidad
Objeto específico
Causa lícita Consentimiento
exento de vicio
Solemnidades
Ausencia lesión
enorme
Capacidad legal de los agentes1.
Se debe ser capaz para tener una participación plena y efectiva en un acto o
negocio jurídico.
Incapacidad relativa
 Menores púberes.
Incapacidad absoluta:
 Impúberes, discapaces.
Discapaces:
Según la ley 1618 del 2013, personas que tengan
deficiencias:
Físicas Mentales Intelectuales Sensoriales
A mediano y largo plazo, que puedan impedir su
participación plena y efectiva, en igualdad de
condiciones con los demás.
(Art. 1503 C.c.)
Hay alguna forma de que la
persona discapaz participe en
el mundo jurídico
Si la hay, según el artículo 6 de la ley
1996 del 2019, con el uso de apoyos
jurídicos.
Apoyos jurídicos
Tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio
de su capacidad legal. Para ser formales, deben ser reconocidos por la ley.
2. Objeto específico lícito
A diferencia del objeto genérico en la existencia, el objeto específico se refiere al objeto
concreto del contrato, al objeto sobre el cual se está haciendo el negocio.
Pueden ser…
CosaContratoPrestaciones
Validez
Dar Hacer No hacer
Todos los actos se presumen
válidos, nacen como válidos.
Cuando se trata de incapaces se suspende la prescripción de
nulidad hasta que sea capaz, a partir de ahí se cuenta el término.
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3. Causa lícita (Art. 1524 C.c.)
¿Por qué? o ¿para qué? Se hizo este negocio y que la
respuesta sea lícita.
Todos los negocios tienen un motivo.
Es importante saber si la causa es lícita o ilícita.
El interés de la causa real en la
existencia
El interés de la causa lícita en la
validez
4. Consentimiento exento de vicios
Es la voluntad exteriorizada de la persona en la cual deben concordar
lo interno y externo. (todos los vicios generan nulidad relativa)
Características consentimiento sano
1. Serio y cierto
2. Consciente y libre
3. Movido por causa real y lícita
4. Verdadera voluntad interna
exteriorizada.
Debe ser
 Claro
 Sano
 Sin ambigüedades
 Sin fuerza, error o dolo
Requisitos para su validez
Existir, estar en el comercio, ser determinada o determinable, ser lícito y ser posible
Si el contrato no tiene
sobre que recaer es
inexistente.
Que no haya sido
substraído por el
legislador.
Determinado
(distinguible) al
menos en cuanto a
su género. (se debe
saber sobre que se
está negociando)
De acuerdo con la
ley, el orden público
y las buenas
costumbres.
Físicamente posible,
no como tocar el sol.
Vicios del consentimiento| Error, fuerza y dolo. (el término de prescripción para
ejercer la nulidad para cualquier vicio del consentimiento es de 4 años)
Error = Ignorancia
Conocimiento errado, equivocado Falta, carencia de conocimiento.
Se deben probar los vicios del consentimiento y tener
sentencia judicial para que genere nulidad.
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Error .
Desacuerdo entre la mente y la realidad.
Idea inexacta que tiene el contratante de uno de los elementos
del contrato.
Error obstáculo Error de nulidad
In corpore:
No hay acuerdo
de voluntades
del objeto.
EJ: Se cree
que el apto 5 y
es el 6
Ausencia del consentimiento
En la causa
Equivocación
sobre la causa
real y lícita,
que llevo a los
contratantes a
dar su
consentimiento.
Sobre la
naturaleza
Equivocación
acerca de la clase
de contrato.
EJ: Compraventa
que se cree que
es donación.
Teoría objetiva:
En cuanto a la
sustancia, la materia
de que está hecho.
(debe ser conocido
por la contraparte
para generar nulidad)
EJ: Jarrón de oro que
en realidad es de
plata.
Teoría subjetiva:
En cuanto a sus
características. (La
condición determinante
para dar el
consentimiento debe ser
conocida por las dos
partes para ser nulidad)
EJ: Antigüedad,
autenticidad, origen.
Vicia el consentimiento
Error sobre la persona
(Determinantes/graves) Nulidad relativaNulidad relativa
Errores indiferentes
Identidad
física:
Se cree que es
juliana y es
patricia.
Cualidades:
Competencias,
aptitudes,
valores, talento.
Identidad civil
y jurídica:
Nacionalidad,
nombre
verdadero,
estado civil.
Sobre la
persona: Su
consideración.
La consideración de esta ha sido el motivo determinante para
contratar.
Nulidad relativa
Motivos
personales:
Compra creyendo
haberse ganado
la lotería.
Sobre la cualidad:
no sustancial o
esencial.
Valor de la
prestación:
Indiferente a menos
que haya lesión
enorme.
No han sido motivos determinantes del consentimiento.
No generan nulidad. A menos que se presente
una característica específica, determinante.Error de
hecho y derecho
Error común
Noción equivoca
de lo que pasó o
no.
Noción equivoca de
las disposiciones de
ley.
En el que cae la generalidad de las
personas
Para que sea generador de derecho (no
nulidad):
 Invencible.
 Colectivo (Padecido por la
generalidad).
 Con buena fe.
 Exento de culpa.
(Art. 1509 - 1512 C.c.)
No vicia el consentimientoVicia el consentimiento
(nulidad)
ACLARACIÓN
En el presente vicio la palabra “determinante” juega un papel importante.
Cuando se trata de cosas que fueron determinantes(importantes) para
dar el consentimiento, como las del error obstáculo, genera nulidad.
Cuando se trata de cosas que no fueron relevantes a la hora de hacer el
contrato (para dar el consentimiento), como el error indiferente, no
genera nulidad.
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ANDREA PATIÑO PÉREZ
Fuerza .
Moral
Amenaza para tener el
consentimiento de manera
forzada. Genera temor con
base en su edad, sexo y
condición
Física
Amenaza para tener el
consentimiento de manera
forzada. Empleando la
fuerza, ejercida por la
contraparte o un tercero.
Nulidad relativa Nulidad absoluta o inexistencia
Según la doctrina
Para laley genera nulidad relativa.
Para la doctrina relativa, absoluta o inexistencia.
Condiciones de la fuerza
Grave
 Criterio objetivo:
Si impresiona al más fuerte.
No aplica en Colombia.
 Criterio moderno-subjetivo:
Apreciación en concreto, se analiza: sexo,
condición económica, nivel intelectual,
capacidad mental, lugar, hora, ignorancia o
conocimiento, etc.
Determinante
 Si no existiera la amenaza, el
contrato nunca se habría
celebrado
Ilícita
 Actos ilícitos:
Todos los que puedan tener
la categoría de ilícitos.
 Amenaza por vías de
derecho: se abusa del
derecho, por ejemplo, se
amenaza con demandar.
 Temor reverencial:
Temor de desagradar a quien se debe
sumisión y respeto (no vicia el
consentimiento)
(Art. 1513, 1514 C.c.)
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ANDREA PATIÑO PÉREZ
Dolo .
Intención de causar perjuicio.
Maniobras fraudulentas, los engaños, las
mentiras de que se sirve una persona para
engañar en un contrato.
Condiciones / Requisitos
 Un elemento intencional:
documentos falsos,
nombre falso, y demás
elementos falsificados.
 Que sea determinante:
Sin él no se hubiera
contratado
 Provenir de la
contraparte: No se anula
si viene de tercero.
 Debe causar perjuicio
Otras formas
(Art. 1515, 1516 C.c.)
La mentira: mentira que recae sobre elementos fundamentales, por ejemplo, una cualidad del
objeto.
El silencio: Conocido como dolo reticente o negativo que consiste en guardar silencio sobre
puntos que se tenían que informar. (constituye dolo cuando se ha faltado a un deber moral o
legal de información)
Del representante o del incapaz
Malus: Sobre pasa el límite de lo tolerado por la ley
Bonus: “mentiras piadosas”, exageraciones comúnmente usadas en el sector comercial (no
genera nulidad)
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ANDREA PATIÑO PÉREZ
Ausencia Lesión enorme
Corregir las desproporciones, que se presentan en los
negocios.
Que haya equilibrio y proporcionalidad en las prestaciones,
en el monto.
=
Acción
rescisoria
Nulidad
relativa
Devolver las prestaciones al estado
precontractual y dejar sin efecto el
contrato.
Falta de alguno de los
elementos de la validez, en
concreto: Capacidad, vicios del
consentimiento y lesión enorme.
Se parecen, pero
no son igual.
Da derecho a
La acción rescisoria por lesión enorme prescribe a los 4
años de la celebración del contrato. (Art. 1954 C.c.)
5.
Precio de las prestaciones al tiempo del contrato, no el
actual. (el justo precio lo define un perito)
Justo
precio
En Colombia…
Lesión enorme es, con base en la teoría objetiva, 1. Vender por
menos de la mitad o 2. comprar por más del doble.
1. Se demanda al comprador.
2. Se demanda al vendedor.
Rescisión.
Pagar justo precio. (ajustar)
Puede elegir el demandado cuál consentirá, que aceptará
Solo en compraventa la lesión enorme opera únicamente para bienes
inmuebles (expresa disposición del legislador) (Art. 32 de L. 57 / 887)
Solo se puede demandar interpartes (las contratantes)
(Art. 1946, 1954 C.c.)
Pueden rescindirse la compraventa, hipoteca, permuta, herencia, clausula penal
enorme, anticresis, liquidación aportes a sociedad.
200
100
50
Justo precio
Doble
Mitad
Lesión enorme
Lesión enorme
(Ver Art. 1750 C.c.)
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ANDREA PATIÑO PÉREZ
Solemnidades propias del acto, si el
legislador lo exige.6.
A falta de solemnidad.
Falta de objeto ilícito.
Falta causa ilícita.
Nulidad absoluta
Término de prescripción
Nulidad absoluta: 10 años
Nulidad relativa: 4 años
1.Cumplir con la obligación, compromisos
o lo que el acto exija. 2.Cumplir con las
solemnidades
Ratificar
Se usa para sanear la nulidad cuando el vicio es susceptible de este
remedio (Art. 1752 C.c.)
No se puede ratificar el negocio en que haya objeto y causa ilícita.
Sanción a los actos
Nulidad absoluta:
Va sobre:
 Omisión de los requisitos
para la validez en torno a la
naturaleza del contrato.
 Objeto y causa ilícita.
 Absolutamente incapaces.
 Falta de solemnidades
exigidas por el legislador.
Nulidad relativa:
Va sobre otra omisiones o
irregularidades como:
 Vicios del consentimiento.
 Lesión enorme.
 Incapacidad relativa.
Ausencia inexistencia Ejecución defectuosa nulidad
No necesita
declaratoria judicial
Se necesita sentencia
judicial que la declare
1. Ratificación tácita
2. Ratificación expresa
La sanción a los actos que carecen de los elementos de la validez es la
NULIDAD relativa o absoluta.
La sanción a los actos que carecen de los elementos de la existencia es la
inexistencia.
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ANDREA PATIÑO PÉREZ
INEXISTENCIA NULIDAD
 Sanción máxima
 Falta de los
elementos
orgánicos
consecutivos
 Ausencia de
elementos
 No necesita
declaratoria
judicial
 Es la nada y la
nada no es
susceptible de
aniquilamiento
(nulidad)
Absoluta Relativa
 A falta de factores de validez, para que el acto produzca
efectos.
 No concurrencia o falta de dichos factores.
 Ejecución defectuosa.
 Aniquilamiento del acto.
 Se necesita una sentencia judicial que la declare.
 Relación a la naturaleza del
contrato.
 Calidad o estado de las
personas.
 Procede de persona incapaz.
 Puede alegarse por todo el que
tenga interés en ello
 Puede y tiene que ser
declarada por el juez.
 Cuando no es generado por
objeto o causa ilícitos puede
sanearse por la ratificación de
las partes.
 Que sea patente y no se
necesite de otra prueba para
deducirla.
 Cualquier otro
vicio
 Da derecho
rescisión.
 Vicios del
consentimiento.
 Declarada a
pedimento de las
partes, no por el
juez.
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ANDREA PATIÑO PÉREZ
Referencias
 Código civil [CC]. Ley 87 de 1873. 26 de mayo de 1873 (Colombia).
 Código procesal civil [CPC]. Decreto 1400 de 1970. 6 de agosto de 1970
(Colombia).
 Código de comercio [CCo]. Decreto 410 de 1971. 27 de marzo de 1971
(Colombia).
 Corte constitucional de Colombia. Sentencia C-435 de 2013 (M.P. Mauricio
González Cuervo: 10 de julio de 2013).
 Ospina Fernández, Guillermo; Ospina Acosta, Eduardo. (2021). Teoría
general del contrato y del negocio jurídico. Editorial TEMIS.
 Iconos, imágenes: Flaticon.com
 Fuentes: JuanMikes: http://hellodonmarciano.com

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