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Teoría del acto o negocio jurídico DERECHO CIVILRecurso Andrea Patiño Pérez 3054212869 2 ANDREA PATIÑO PÉREZ 1. Acto o negocio jurídico. 2. Funcionamiento de las normas. 3. Situaciones jurídicas (simples y complejas). 4. Teoría bipartita, Teoría tripartita. 5. Voluntad Privada. 6. Concepción racionalista. 7. Orden público. a. Como barrera. b. En el código civil. 8. Intervencionismo de estado 9. Elementos del contrato 10. Acción de cumplimiento, acción resolutoria a. Requisitos invocación 11. Clausula penal a. Función b. Quienes pueden demandarla c. Clausulas leoninas 12. Pactos 13. Saneamientos por evicción y vicios redhibitorios a. Perjuicios al… 14. Clasificación actos jurídicos y contratos 15. Resolución de actos típicos y atípicos (cómo se resuelven) 16. Ejecución instantánea, ejecución sucesiva, pagos escalonados a. Teoría de la imprevisión de la revisión contractual 17. Existencia y validez 18. Teorías a. Prevalencia de la voluntad interna o real b. Prevalencia de la declaración c. Responsabilidad d. Buena fe e. En Colombia 19. Simulación a. Término b. Acto simulado, acto nulo c. Simulación absoluta y relativa d. Testaferrato e. Simulación relativa elementos/formas f. Medios de prueba g. Requisitos h. Titulares de la acción simulatoria. 3 ANDREA PATIÑO PÉREZ 20. La oferta. a. Requisitos. b. En Colombia. c. Términos. d. Individual/particular, policitación e. Tácitas, expresas 21. Objeto genérico. 22. Causa real. 23. Solemnidades propias del acto si el legislador 24. La capacidad. 25. Consentimiento. a. Requisitos consentimiento sano. b. Vicios. a. Error, fuerza, dolo. 26. Objeto específico. a. Requisitos. 27. Causa lícita. 28. Lesión enorme. 29. Solemnidades propias del acto si el legislador lo exige. La mayoría de los títulos y algunas palabras se encuentran resaltadas en colores que tienen un fin metódico, aquí está la guía. Una vez aprendida, la comprensión de conceptos será mucho más fácil y rápida. Transcribe esta guía para tenerla a la mano mientras lees el recurso. CONDICIONES DE USO Se prohíbe la reproducción, divulgación en cualquier medio digital o publicación en línea. Se prohíbe la apropiación de los conceptos. Al hacer uso del presente recurso acepta automáticamente las condiciones. Nota para estudiantes FUNLAM: el recurso fue hecho de forma sintetizada con el fin de mejorar la comprensión e incrementar la retención de conceptos, por ende, no es conveniente responder a los talleres con el mismo. 4 ANDREA PATIÑO PÉREZ Acto o Negocio jurídico Manifestación de voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos Voluntad Producir: Efectos Jurídicos Hipótesis de situación Ej: Homicidio Conlleva Pena de prisión Hipotético Imperativo + 1. 2. Ocurre / existe Homicidio Regresión a la norma Imposición de pena a la situación presupuesta 3. 4. 5. = Imperativo Hipotético + = Teoría del funcionamiento de las normas Efectos jurídicos Donde está el acto jurídico o ¿Qué función cumple dentro de la teoría? Acto jurídico = Situación jurídica En 1. Y 5. Es decir, en la norma jurídica y en su funcionamiento, se presenta como Presupuesto y/o elemento hipotético ( 1. ), sobre el cual se imponen los efectos jurídicos ( 5.) (Ley. 1996/19. Art 3° inciso 1.) Funcionamiento de las normas 5 ANDREA PATIÑO PÉREZ Ubicación en otras palabras Norma jurídica Funcionamiento Presupuesto Elemento hipotético Se le imponen efectos jurídicos R/= El acto Jurídico se ubica en la norma jurídica y su funcionamiento, como elemento hipotético o presupuesto, sobre el cual se aplican los efectos jurídicos Situaciones jurídicas Cualquier acto o hecho que ponga en movimiento una norma jurídica. Interviene la voluntad No interviene la voluntad Simples Se compone de un acto o un hecho que por sí solo produce efectos. EJ: un aluvión (hecho jurídico) Complejas Se necesita de acto y hecho, ambos o varios para producir efectos. EJ: Nacimiento (hecho jurídico), que trae consigo el registro civil (acto jurídico) Hecho jurídico: Pasa por hecho de la naturaleza y produce efectos se quiera o no. Acto jurídico: las partes (los agentes) tienen la voluntad de hacer el acto, pero no quieren los efectos jurídicos. Negocio jurídico: Las partes tienen la voluntad de hacer el negocio y quieren sus efectos. La teoría tripartita es la también llamada teoría Alemana, no usada en Colombia. Las partes Son quienes hacen parte del contrato, por ejemplo, acreedor y deudor. En la teoría bipartita, la teoría francesa, acto jurídico es a lo que en la tripartita se llama negocio jurídico, y hecho jurídico acumula las definiciones de acto y hecho jurídico. 6 ANDREA PATIÑO PÉREZ BIPARTITA. Usada en Colombia Acto jurídico: Las partes tienen la voluntad y quieren los efectos. Hecho jurídico: Independiente del querer o voluntad de las partes, pasa y genera efectos jurídicos. Autonomía de la voluntad privada Invitación del legislador a los particulares para que estos, mediante actos jurídicos, participen en la función reguladora de la vida social. Mediante Legislador Invita a Particulares Actos jurídicos Participen en Regular Ante sus propias limitaciones. Vida social Los actos jurídicos existen por mérito de la voluntad de las partes. Sin la voluntad de los agentes, no existirían o se trataría de hechos jurídicos. Por ende, la ley debe reconocer la voluntad de los agentes y la eficacia que estos tienen para regular sus propios actos jurídicos. Por más omnicomprensiva que la ley quiera ser, no se puede generalizar y proceder de igual forma en todos los casos, puesto que existen diferentes culturas, desarrollo, concepciones y más. Importancia de la autonomía de la voluntad privada 7 ANDREA PATIÑO PÉREZ Filosofía-política que consistió en velar por la libertad de los actos de los particulares en su máxima expresión, reduciendo el estado al papel de gendarme (policía) y las leyes a un papel meramente pasivo, encargadas de examinar la existencia e interpretar la voluntad de los agentes, no de imponer. RACIONALISMO Ciudadano Ultra individualista El ciudadano en arbitro Estado Mero protector de las libertades omnímodas (absolutas) de los particulares. Papel pasivo, casi espectador. Ley Orden público “Conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos” (Corte constitucional de Colombia, sentencia C-435 de 2013). El orden público tomó la forma de barrera protectora de los intereses de los particulares, desarrollado en medio del ambiente racionalista, no era impositivo, ni protector del bien común, era un orden inmutable, rígido. Orden público como barrera Critica al orden público como barrera La sociedad es por esencia flexible y variable, cambia con el tiempo, necesita un orden público como tal, elástico y flexible, no una barrera rígida e inmutable. Concepción racionalista 8 ANDREA PATIÑO PÉREZ En una parte… Toma base en la concepción racionalista. La voluntad privada toma gran campo. Por otra parte… Sometida al control jurisdiccional. Subordinación de la voluntad privada al interés general. Intervencionismo de estado El estado interviene y legisla (se le da facultades excepcionales) cuando hay situaciones extraordinarias como los estados de conmoción (Guerra exterior, conmoción interior, emergencia económica, social y ecológica) Elementos del contrato Esenciales AccidentalesNaturales Los mínimos requeridos para dar existencia al contrato (ir a la tabla de existencia) EJ: En una compraventa son la cosa y el precio; en un matrimonio, las personas. Son los que se deben añadir al contrato para que pertenezcan a él, como las cláusulas, pactos. EJ: clausula penal, pacto comisorio (pág. 9) Se entienden por pertenecerle, el contrato los trae consigo así no se estipulen, como el saneamiento. EJ: Saneamiento por evicción (pág. 10) (Art. 1501 C.c.) Acción de cumplimiento Acción resolutoria= Tanto la acción de cumplimientocomo la acción resolutoria están contenidas en el artículo 1546 del C.c. Pero el término “acción de cumplimiento” no está escrito tal cual, está escrito como “cumplimiento”. (Art. 1546 C.c.) Efectos jurídicos Crear, modificar y extinguir relaciones. Consecuencias producidas de las situaciones jurídicas. Orden público en el código civil 9 ANDREA PATIÑO PÉREZ Acción resolutoria (se resuelve) Devolver los efectos a como era antes de la celebración. Acción de cumplimiento Hacer que se cumpla todo lo pactado. Terminar el contrato (se termina) Cesar los efectos en el momento y terminar el contrato. EfectosCelebración del contrato Requisitos de su invocación: Que la parte que la invoque haya cumplido. Que una parte haya incumplido. Que el contrato sea bilateral (pág. 12). Clausula penal Cláusula que se pone en el contrato para establecer una pena por incumplimiento, cumplimiento tardío o defectuoso de la obligación principal, sirve de tasación anticipada de perjuicios. Con esta las partes tienen libertad de escoger la pena siempre y cuando no sobrepase a la constitución, la ley y no haya lesión enorme. Difiere de la acción de cumplimiento puesto que esta, por ser elemento accidental del contrato, debe ser pactada expresamente. (Art. 1592 C.c.) Funciones Asegurar el cumplimiento de la obligación principal Servir de tasación anticipada de perjuicios. Liberar al cumplido de la penosa tarea de declarar perjuicios. Se pueden cobrar la obligación principal, pena e indemnización de perjuicios (todas si y solo si se pactan) Pueden demandarla: La parte cumplida Clausulas leoninas Cláusulas abusivas que se recargan sobre una de las partes, generalmente benefician al más fuerte económicamente. Las cláusulas estipulan prestaciones Dar Hacer No hacer 10 ANDREA PATIÑO PÉREZ Pactos . Intereses Pacto en el que se estipula el cobro de intereses por mora. (Si no se pacta el porcentaje de intereses, se fija el 6% anual) Retroventa Se hace la venta del bien con la condición de luego poder recuperarlo y por el mismo valor. Arras Se da algo en prenda, como garantía, del complimiento. (similar al plan separe) Comisorio No pagándose el precio al tiempo estipulado (mora), se resuelve el contrato (pág. 9) Preferencia La persona con la que se pacte será la preferida a la hora de vender un bien, sin embargo, si hay ofertas más onerosas, deberá pagar ese precio o podrá vendérsele a otro. Venta con reserva de dominio Se vende y entrega el bien sin transferir el dominio hasta que la totalidad del precio sea pagado. Calificado (Art. 1937 C.c.) El comprador podrá hacer subsistir el contrato pagando en las 24 horas de declarada la resolución. Simple (Art.1935 C.c.) El anterior. Saneamiento El vendedor sanea la cosa cuando el comprador es privado de ella, por un tercero, por sentencia judicial. El vendedor sanea la cosa por vicios ocultos que existían y él conocía antes de la celebración del contrato. Por ejemplo, daños en la caja de combustión de un carro. Por Evicción Por Vicios redhibitorios Afecta al dominio Afecta al uso y goce.Perjuicios (Art. 1893+ C.c.) (Art. 2230+, 1859+, 1939+, 1935+ C.c.) 11 ANDREA PATIÑO PÉREZ Acto = Contrato Todo contrato es un acto, pero no todo acto es un contrato. Actos Contratos Unipersonal Convencional Informal Formal Típicos/ Nominados Atípicos/ Innominados Gratuitos Onerosos Aleatorios Conmutativos/no aleatorios Unilateral Bilateral Consensual Solemne Gratuitos Onerosos Aleatorios Conmutativos/no aleatorios Reales Pre estipulados Por adhesión Relativos Colectivos Ejecución instantánea, ejecución sucesiva Pagos escalonados Convención Contrato Género Especie Las obligaciones son recíprocas. Crean, modifican o extinguen obligaciones. Solo crean obligaciones. Modificar contrato = Convención (Art. 1495 c.c) 12 ANDREA PATIÑO PÉREZ Acto Convencional Contrato bilateral Acto unipersonal Contrato unilateral Acto Voluntad Contrato Obligación 2 o más personas tienen la voluntad de hacer un negocio. 2 o más personas contraen obligaciones en el negocio. 1 voluntad o varias voluntades convergen en una sola. 1 persona se obliga o una sola de las partes. Acto Formal Contrato solemne Acto informal Contrato Consensual Actos que requieren formalidades para ser efectivos. Sujeto a solemnidades de ley, sin las cuales no produce efectos. Existen y se perfeccionan con el solo consentimiento Acto Típico Acto Atípico Acto y contrato Gratuito Acto y Contrato Oneroso Conjunto de actos que se encuentran reglamentados, los que se conocen generalmente. Actos de creación de los agentes, el nombre se los dan los mismos agentes y funcionan como ellos lo estipulan Una de las partes da, la otra se beneficia. Se hace libremente, sin esperar nada a cambio. Ambas partes se benefician y reportan utilidad. Ambas partes ganan. (Arts.1496-1500) 13 ANDREA PATIÑO PÉREZ Acto y contrato aleatorio Acto y contrato no aleatorio/conmutativo Se desconocen el monto de las prestaciones al momento de la celebración, son aleatorias. Por ejemplo, una permuta(intercambio) de cosechas. Se conoce el monto de las prestaciones en la celebración. Y se mira como equivalente. Por ejemplo, una compraventa. Contrato real Contrato pre estipulado Se perfecciona con la tradición de la cosa. Se discuten las cláusulas y todo lo relacionado al contrato antes de la celebración. Una de las partes construye el contrato, la otra decide si adherirse o no, decir si o no. Por ejemplo, un servicio de telefonía Contrato por adhesión Contrato de Ejecución instantánea Contrato de Ejecución sucesiva Contrato de pagos escalonados Las obligaciones se cumplen de una sola vez, al momento de la celebración. Por ejemplo, una compraventa de contado. Las obligaciones surgen y se cumplen con el paso del tiempo, por ejemplo, un arrendamiento. Fusión de ejecución instantánea y sucesiva, una de las obligaciones se cumple al instante la otra con el tiempo. Por ejemplo, sacar algo fiado. No se sabe con certeza el resultado de un cultivo cuando aún no ha cosechado. En el arrendamiento se presta la vivienda con el paso del tiempo, así como la obligación de pagar, por esto se diferencia de pagos escalonados. 14 ANDREA PATIÑO PÉREZ Se sigue como un paso a paso hasta que alguna de las opciones funcione. Si con el primer paso funciona, no hace falta seguir los demás y así mismo con cada paso. ¿Cómo se resuelven los actos típicos? 1. Normas de orden público 2. Ver clausulas pactadas y cuales chocan con la ley. 3. Reglas generales propias del contrato 4. Reglas generales del contrato. 5. Por analogía con la jurisprudencia (únicamente en derecho privado) 6. Doctrina. 1. Leyes imperativas. 2. Clausulas estipuladas por las partes. 3. Reglas generales de los actos/contratos. 4. Reglas propias del contrato más próximo o semejante. 5. Doctrina. 6. Analogía con jurisprudencia. 7. Libre interpretación del juez. ¿Cómo se resuelven los actos atípicos? El juez puede terminar los efectos a futuro No se puede resolver. Ejecución instantánea Ejecución sucesiva El único que presentará situaciones extraordinarias, imprevisibles, posteriores. = Art. 868, Código de comercio. 1. Recuperar la equidad. 2. Ordenar la terminación. El juez puede, en caso de incumplimiento en ejecución sucesiva Recordemos… La resolución del contrato es traer las cosas a como antes de la celebración. (pág. 9.) Pero… No aplica para contratos de ejecución sucesiva. (pág. 13.) Sí aplica para contratos de ejecución instantánea También aplica para contratos de pago escalonado. 15 ANDREA PATIÑO PÉREZ Teoría de la imprevisión de la revisión contractual Se entiende por imprevisión en la revisión de un contrato, cuando cuenta con situaciones con las características anteriormente mencionadas (extraordinarias, imprevisibles, posteriores), que permiten a los contratantes liberarse del cumplimiento del contrato. Sin embargo, cuando hay incumplimiento en un contratode ejecución sucesiva, según el artículo 868 del Código de comercio, primero el juez debe buscar la equidad y como última instancia ordenar la terminación del contrato (no se resuelve) (ver pág. 9). Por lo tanto, es difícil quedar exento de la obligación de cumplir, además, las situaciones deben ser extraordinarias, imprevisibles y posteriores, difícilmente existe una situación imprevisible (situación que una persona no alcance a imaginar o prever) En el caso del contrato de ejecución instantánea, se puede aplicar acción resolutoria o acción de cumplimiento. Existencia y Validez Un acto/negocio debe existir verdaderamente, y posteriormente ser válido. En el artículo 1502 de código civil enuncian algunos de los requisitos para obligarse, empero, para obligarse se debe tomar en cuenta más de los requisitos ahí contenidos. A continuación, los requisitos para la existencia y validez de los actos o negocios jurídicos. 16 ANDREA PATIÑO PÉREZ Existencia Manifestación de voluntad Objeto genérico Elementos de la esencia del contrato Causa real Solemnidades 1. Teorías sobre la voluntad. Simulación. Oferta. Valor jurídico del silencio. Manifestación y/o declaración de la voluntad Declaración y voluntad corresponden al elemento externo e interno consecutivamente, siendo el interno la voluntad real de los agentes y el externo la exteriorización de esta voluntad que se traduce en actos jurídicos. Teorías sobre la voluntad Voluntad (intención) Declaración (exteriorización) 1. Teoría de la prevalencia de la voluntad interna o real La voluntad tomada como elemento más relevante en el acto/negocio jurídico. La real intensión. 2. Teoría de la prevalencia de la declaración. Prevalencia o importancia de la declaración, por encima de la voluntad interna. Critica a las teorías 1. La confianza de un negocio jurídico se vería burlada si la eficacia se funda en el campo inaccesible del fuero interno. 2. La falta de vínculo con los antecedentes anímicos, que la producción de los efectos se deba al acto mismo y no a la verdadera intención de los agentes. Declaración de la voluntad 17 ANDREA PATIÑO PÉREZ Cuáles se siguen en Colombia Cómo teoría principal está la teoría de la prevalencia de la voluntad También se usan la protección a la buena fe y la responsabilidad. 3. Teoría de la responsabilidad Las partes deben hacerse responsables de sus obligaciones, en caso de no cumplir la teoría ofrece como solución la indemnización de los perjuicios. 4. Teoría de la buena fe Se explica como la importancia de los presupuestos de confianza y buena fe, si estos faltan la teoría de la prevalencia de la declaración debe ser descartada. Es el acto/ negocio simulado, el acto aparente, que puede esconder el verdadero negocio entre las partes y mostrar una imagen diferente al público, o puede simplemente no existir en absoluto un verdadero negocio. Uno de los ejemplos más cotidianos es el del familiar casado que pone sus propiedades a nombre de su mamá, o los padres que pasan la propiedad a nombre de los hijos por medio de una compraventa (supuesta venta) que en realidad tendría que ser donación porque no hubo dinero de por medio. ¿Por qué no es propiamente un acto nulo? Porque para ser nulo (generar nulidad (ver VALIDEZ y SANCIÓN A LOS ACTOS)) debe carecer de los elementos de la validez, y la simulación cuenta tanto con los elementos de la existencia como de la validez. Así mismo, en Colombia la simulación es legal, el único artículo existente acerca de la simulación, en el código civil, es el 1766. Simulación absoluta El acto oculto es inexistente y no produce efectos, pero se da la apariencia de un acto existente. Simulación relativa El acto oculto es real y genera efectos, pero son diferentes al acto aparente, de este existen distintos tipos. Interposición de persona Acto real, el engaño solo va entorno a la persona, en esta clase de simulación figura un testaferro. Simulación (Art. 1766 C.c) 18 ANDREA PATIÑO PÉREZ Permite que bienes adquiridos de forma ilícita estén a su nombre.Testaferro Simulación = Testaferrato Engaño, no necesariamente un fraude. Actos aparentes. No es un delito, puede esconderlo, pero no lo es. Permite que sus bienes sean puestos a nombre del testaferro en un acto ilícito o por medio de este. Dineros ilícitos. El acto que produce efectos sobre terceros es el aparente, no el oculto Elementos de la simulación relativa 1. En cuanto a condiciones del negocio: se refiere a las cifras, precio del negocio, hay un precio real y uno aparente, y otras cifras como de inventario, etc. 2. En cuanto a la naturaleza del negocio: de acuerdo con el tipo de negocio, se aparenta uno y en realidad es otro. Por ejemplo, una compraventa como acto aparente que en realidad es una donación. 3. En cuanto a la identidad de las partes: Las partes que celebran no son verdaderamente las intencionadas. Medios de prueba El (artículo 175 del CPC establece: “Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez” (Código procesal civil, 1970, Art. 175). Con respecto a los terceros: La ley protege a los terceros de buena fe, por lo tanto, los actos ocultos no tienen ninguna afectación a los terceros, el que sí es válido sobre terceros, es el aparente, el que se muestra al público, los efectos que este produce. 19 ANDREA PATIÑO PÉREZ Acción de simulación Se usa para demandar la simulación Titulares de la acción de simulación (los que la pueden demandar) Inter partes o terceros Causahabientes a título singular de las partes y sus acreedores quirografarios. Herederos Oferta Acreedor quirografario Titular de documentos que no requieren formalidades, pero soportan obligaciones. Ser: Seria. Completa. Voluntaria. Exteriorizada. Determinada. (Capitulo III, código de comercio) Propuesta que se le hace a 1. una persona, personas determinadas o 2. público en general, para hacer un negocio. 1. Individual o particular 2. Policitación Requisitos Según el art. 845 del código de comercio 1. Proyecto de negocio que una persona formule a otra. 2. Debe contener los elementos de la esencia del contrato. 3. Ser comunicada al destinatario. En Colombia… La oferta es obligatoria. Tal como dice el artículo 846 del c.co, es irrevocable, y se debe indemnizar por los perjuicios causados por su revocabilidad, también la vigencia de la obligatoriedad aun cuando muera el proponente. Requisitos / condiciones 1. Divergencia entre la voluntad y la declaración: Lo que se expresa/exterioriza es diferente que se siente/quiere. 2. Concierto simulatorio: las partes hacen un concierto, se ponen de acuerdo en torno a lo que quieren y lo que simularan. 3. Engaño a terceros: el objetivo principal es engañar al público para encubrir el acto verdadero. 20 ANDREA PATIÑO PÉREZ Quien formula la oferta. Policitación Va dirigida al público en general. En este caso, la oferta es obligatoria para el proponente, más no para el público, es decir, el público no tiene que responder a esta. Oferta individual Va dirigida a una persona o un grupo en específico. La o las personas a quienes es dirigida deben responder a la oferta, ya sea aceptándola o rechazándola. De igual modo, el proponente debe respetar la oferta en el plazo establecido, siendo obligatoria durante este. Verbal Escrita La distancia de llegada del mensaje más 6 días, si es vía correo electrónico o cualquier medio instantáneo, solo los 6 días. (Art. 851 C.co) Debe ser contestada en el momento en que se oiga (entre presentes), por vía telefónica es equivalente a oferta entre presentes. (Art. 850 C.co) Términos para responder a la oferta Proponente Los términos anteriores aplican cuando el proponente, o de forma consensual no se ha establecido un término ( Art. 853 C.co) Verbales. Escritas. Se deducen,se dan a entender. En concordancia con el contexto, con las circunstancias. Por ejemplo, En un pueblo, un marrano amarrado significa que lo están ofreciendo. Expresas Tácitas 21 ANDREA PATIÑO PÉREZ Importante Nadie tiene por qué recibir perjuicios a costa de otros. En la oferta, los destinatarios no tienen que recibir perjuicios por el proponente, él debe mantener la oferta en el tiempo estipulado, aún muerto. (ver pag 19) La oferta pública puede revocarse (art. 857 C.co). Se revoca de la misma forma que se hizo, es decir, si se ofreció por redes sociales, por redes sociales se revoca. La oferta pública no es obligatoria para el público, pero si para el proponente en el tiempo establecido, mientras no se haya revocado. No es es Etapa precontractual. Contrato. OFERTA 2. Según la doctrina, siempre que se hace un negocio se quiere lograr algo, a ese objetivo querido por las partes se le llama objeto jurídico genérico viable, es lo que las partes persiguen, lo que esperan conseguir con el negocio. Además, debe ser jurídicamente viable. Es lo que se responde a la pregunta ¿qué quiere X? Por ejemplo, en una compraventa se pretende ceder el dominio real de un bien, recibir una contraprestación y adquirir el dominio. 3. Los Elementos mínimos requeridos para que el negocio exista Ya antes mencionados. (Ver ELEMENTOS DEL CONTRATO, pág. 8) 4. Se trata del motivo de la negociación, el ¿por qué? Se quiere el negocio, ¿para qué? La causa real, verdadera por la que se hace, obedece a la voluntad interna exteriorizada de las partes, por la cual se celebrará el acto o contrato. Objeto jurídico genérico viable Elementos de la esencia del contrato Causa real 22 ANDREA PATIÑO PÉREZ . 5. Este elemento hace parte tanto de la existencia como de la validez, hace referencia a las exigencias del legislador, o sea, de la ley, para algunos actos o contratos, llamadas solemnidades. Como antes se mencionó, estos actos o contratos que requieren estas solemnidades son los formales y solemnes (ver ACTO FORMAL y CONTRATO SOLEMNE, pág. 12) Por ejemplo, en la compraventa de un bien inmueble se requiere hacer escrituras y registrarlas. En la compraventa de un vehículo también se requiere registro. Solemnidades propias del acto si el legislador lo exige 23 ANDREA PATIÑO PÉREZ Capacidad Objeto específico Causa lícita Consentimiento exento de vicio Solemnidades Ausencia lesión enorme Capacidad legal de los agentes1. Se debe ser capaz para tener una participación plena y efectiva en un acto o negocio jurídico. Incapacidad relativa Menores púberes. Incapacidad absoluta: Impúberes, discapaces. Discapaces: Según la ley 1618 del 2013, personas que tengan deficiencias: Físicas Mentales Intelectuales Sensoriales A mediano y largo plazo, que puedan impedir su participación plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. (Art. 1503 C.c.) Hay alguna forma de que la persona discapaz participe en el mundo jurídico Si la hay, según el artículo 6 de la ley 1996 del 2019, con el uso de apoyos jurídicos. Apoyos jurídicos Tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Para ser formales, deben ser reconocidos por la ley. 2. Objeto específico lícito A diferencia del objeto genérico en la existencia, el objeto específico se refiere al objeto concreto del contrato, al objeto sobre el cual se está haciendo el negocio. Pueden ser… CosaContratoPrestaciones Validez Dar Hacer No hacer Todos los actos se presumen válidos, nacen como válidos. Cuando se trata de incapaces se suspende la prescripción de nulidad hasta que sea capaz, a partir de ahí se cuenta el término. 24 ANDREA PATIÑO PÉREZ 3. Causa lícita (Art. 1524 C.c.) ¿Por qué? o ¿para qué? Se hizo este negocio y que la respuesta sea lícita. Todos los negocios tienen un motivo. Es importante saber si la causa es lícita o ilícita. El interés de la causa real en la existencia El interés de la causa lícita en la validez 4. Consentimiento exento de vicios Es la voluntad exteriorizada de la persona en la cual deben concordar lo interno y externo. (todos los vicios generan nulidad relativa) Características consentimiento sano 1. Serio y cierto 2. Consciente y libre 3. Movido por causa real y lícita 4. Verdadera voluntad interna exteriorizada. Debe ser Claro Sano Sin ambigüedades Sin fuerza, error o dolo Requisitos para su validez Existir, estar en el comercio, ser determinada o determinable, ser lícito y ser posible Si el contrato no tiene sobre que recaer es inexistente. Que no haya sido substraído por el legislador. Determinado (distinguible) al menos en cuanto a su género. (se debe saber sobre que se está negociando) De acuerdo con la ley, el orden público y las buenas costumbres. Físicamente posible, no como tocar el sol. Vicios del consentimiento| Error, fuerza y dolo. (el término de prescripción para ejercer la nulidad para cualquier vicio del consentimiento es de 4 años) Error = Ignorancia Conocimiento errado, equivocado Falta, carencia de conocimiento. Se deben probar los vicios del consentimiento y tener sentencia judicial para que genere nulidad. 25 ANDREA PATIÑO PÉREZ Error . Desacuerdo entre la mente y la realidad. Idea inexacta que tiene el contratante de uno de los elementos del contrato. Error obstáculo Error de nulidad In corpore: No hay acuerdo de voluntades del objeto. EJ: Se cree que el apto 5 y es el 6 Ausencia del consentimiento En la causa Equivocación sobre la causa real y lícita, que llevo a los contratantes a dar su consentimiento. Sobre la naturaleza Equivocación acerca de la clase de contrato. EJ: Compraventa que se cree que es donación. Teoría objetiva: En cuanto a la sustancia, la materia de que está hecho. (debe ser conocido por la contraparte para generar nulidad) EJ: Jarrón de oro que en realidad es de plata. Teoría subjetiva: En cuanto a sus características. (La condición determinante para dar el consentimiento debe ser conocida por las dos partes para ser nulidad) EJ: Antigüedad, autenticidad, origen. Vicia el consentimiento Error sobre la persona (Determinantes/graves) Nulidad relativaNulidad relativa Errores indiferentes Identidad física: Se cree que es juliana y es patricia. Cualidades: Competencias, aptitudes, valores, talento. Identidad civil y jurídica: Nacionalidad, nombre verdadero, estado civil. Sobre la persona: Su consideración. La consideración de esta ha sido el motivo determinante para contratar. Nulidad relativa Motivos personales: Compra creyendo haberse ganado la lotería. Sobre la cualidad: no sustancial o esencial. Valor de la prestación: Indiferente a menos que haya lesión enorme. No han sido motivos determinantes del consentimiento. No generan nulidad. A menos que se presente una característica específica, determinante.Error de hecho y derecho Error común Noción equivoca de lo que pasó o no. Noción equivoca de las disposiciones de ley. En el que cae la generalidad de las personas Para que sea generador de derecho (no nulidad): Invencible. Colectivo (Padecido por la generalidad). Con buena fe. Exento de culpa. (Art. 1509 - 1512 C.c.) No vicia el consentimientoVicia el consentimiento (nulidad) ACLARACIÓN En el presente vicio la palabra “determinante” juega un papel importante. Cuando se trata de cosas que fueron determinantes(importantes) para dar el consentimiento, como las del error obstáculo, genera nulidad. Cuando se trata de cosas que no fueron relevantes a la hora de hacer el contrato (para dar el consentimiento), como el error indiferente, no genera nulidad. 26 ANDREA PATIÑO PÉREZ Fuerza . Moral Amenaza para tener el consentimiento de manera forzada. Genera temor con base en su edad, sexo y condición Física Amenaza para tener el consentimiento de manera forzada. Empleando la fuerza, ejercida por la contraparte o un tercero. Nulidad relativa Nulidad absoluta o inexistencia Según la doctrina Para laley genera nulidad relativa. Para la doctrina relativa, absoluta o inexistencia. Condiciones de la fuerza Grave Criterio objetivo: Si impresiona al más fuerte. No aplica en Colombia. Criterio moderno-subjetivo: Apreciación en concreto, se analiza: sexo, condición económica, nivel intelectual, capacidad mental, lugar, hora, ignorancia o conocimiento, etc. Determinante Si no existiera la amenaza, el contrato nunca se habría celebrado Ilícita Actos ilícitos: Todos los que puedan tener la categoría de ilícitos. Amenaza por vías de derecho: se abusa del derecho, por ejemplo, se amenaza con demandar. Temor reverencial: Temor de desagradar a quien se debe sumisión y respeto (no vicia el consentimiento) (Art. 1513, 1514 C.c.) 27 ANDREA PATIÑO PÉREZ Dolo . Intención de causar perjuicio. Maniobras fraudulentas, los engaños, las mentiras de que se sirve una persona para engañar en un contrato. Condiciones / Requisitos Un elemento intencional: documentos falsos, nombre falso, y demás elementos falsificados. Que sea determinante: Sin él no se hubiera contratado Provenir de la contraparte: No se anula si viene de tercero. Debe causar perjuicio Otras formas (Art. 1515, 1516 C.c.) La mentira: mentira que recae sobre elementos fundamentales, por ejemplo, una cualidad del objeto. El silencio: Conocido como dolo reticente o negativo que consiste en guardar silencio sobre puntos que se tenían que informar. (constituye dolo cuando se ha faltado a un deber moral o legal de información) Del representante o del incapaz Malus: Sobre pasa el límite de lo tolerado por la ley Bonus: “mentiras piadosas”, exageraciones comúnmente usadas en el sector comercial (no genera nulidad) 28 ANDREA PATIÑO PÉREZ Ausencia Lesión enorme Corregir las desproporciones, que se presentan en los negocios. Que haya equilibrio y proporcionalidad en las prestaciones, en el monto. = Acción rescisoria Nulidad relativa Devolver las prestaciones al estado precontractual y dejar sin efecto el contrato. Falta de alguno de los elementos de la validez, en concreto: Capacidad, vicios del consentimiento y lesión enorme. Se parecen, pero no son igual. Da derecho a La acción rescisoria por lesión enorme prescribe a los 4 años de la celebración del contrato. (Art. 1954 C.c.) 5. Precio de las prestaciones al tiempo del contrato, no el actual. (el justo precio lo define un perito) Justo precio En Colombia… Lesión enorme es, con base en la teoría objetiva, 1. Vender por menos de la mitad o 2. comprar por más del doble. 1. Se demanda al comprador. 2. Se demanda al vendedor. Rescisión. Pagar justo precio. (ajustar) Puede elegir el demandado cuál consentirá, que aceptará Solo en compraventa la lesión enorme opera únicamente para bienes inmuebles (expresa disposición del legislador) (Art. 32 de L. 57 / 887) Solo se puede demandar interpartes (las contratantes) (Art. 1946, 1954 C.c.) Pueden rescindirse la compraventa, hipoteca, permuta, herencia, clausula penal enorme, anticresis, liquidación aportes a sociedad. 200 100 50 Justo precio Doble Mitad Lesión enorme Lesión enorme (Ver Art. 1750 C.c.) 29 ANDREA PATIÑO PÉREZ Solemnidades propias del acto, si el legislador lo exige.6. A falta de solemnidad. Falta de objeto ilícito. Falta causa ilícita. Nulidad absoluta Término de prescripción Nulidad absoluta: 10 años Nulidad relativa: 4 años 1.Cumplir con la obligación, compromisos o lo que el acto exija. 2.Cumplir con las solemnidades Ratificar Se usa para sanear la nulidad cuando el vicio es susceptible de este remedio (Art. 1752 C.c.) No se puede ratificar el negocio en que haya objeto y causa ilícita. Sanción a los actos Nulidad absoluta: Va sobre: Omisión de los requisitos para la validez en torno a la naturaleza del contrato. Objeto y causa ilícita. Absolutamente incapaces. Falta de solemnidades exigidas por el legislador. Nulidad relativa: Va sobre otra omisiones o irregularidades como: Vicios del consentimiento. Lesión enorme. Incapacidad relativa. Ausencia inexistencia Ejecución defectuosa nulidad No necesita declaratoria judicial Se necesita sentencia judicial que la declare 1. Ratificación tácita 2. Ratificación expresa La sanción a los actos que carecen de los elementos de la validez es la NULIDAD relativa o absoluta. La sanción a los actos que carecen de los elementos de la existencia es la inexistencia. 30 ANDREA PATIÑO PÉREZ INEXISTENCIA NULIDAD Sanción máxima Falta de los elementos orgánicos consecutivos Ausencia de elementos No necesita declaratoria judicial Es la nada y la nada no es susceptible de aniquilamiento (nulidad) Absoluta Relativa A falta de factores de validez, para que el acto produzca efectos. No concurrencia o falta de dichos factores. Ejecución defectuosa. Aniquilamiento del acto. Se necesita una sentencia judicial que la declare. Relación a la naturaleza del contrato. Calidad o estado de las personas. Procede de persona incapaz. Puede alegarse por todo el que tenga interés en ello Puede y tiene que ser declarada por el juez. Cuando no es generado por objeto o causa ilícitos puede sanearse por la ratificación de las partes. Que sea patente y no se necesite de otra prueba para deducirla. Cualquier otro vicio Da derecho rescisión. Vicios del consentimiento. Declarada a pedimento de las partes, no por el juez. 31 ANDREA PATIÑO PÉREZ Referencias Código civil [CC]. Ley 87 de 1873. 26 de mayo de 1873 (Colombia). Código procesal civil [CPC]. Decreto 1400 de 1970. 6 de agosto de 1970 (Colombia). Código de comercio [CCo]. Decreto 410 de 1971. 27 de marzo de 1971 (Colombia). Corte constitucional de Colombia. Sentencia C-435 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo: 10 de julio de 2013). Ospina Fernández, Guillermo; Ospina Acosta, Eduardo. (2021). Teoría general del contrato y del negocio jurídico. Editorial TEMIS. Iconos, imágenes: Flaticon.com Fuentes: JuanMikes: http://hellodonmarciano.com
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