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SEMANA 10 INTRODUCCION - Lucio Quiñonez Colman (1)

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UNIDAD 5. 
APLICACIÓN DEL DERECHO EN RELACIÓN AL TIEMPO 
 
A modo de introducción diremos que, como lo venimos estudiando sabernos 
que toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de validez. Pero, cuando una 
ley es modificada o subrogada por otra, se plantea el problema de saber si la 
nueva ley debe aplicarse a los hechos jurídicos producidos con anterioridad a 
ella o también a los efectos ya producidos de esos hechos; o si sólo se 
aplicara a los efectos posteriores a la fecha del comienzo de su obligatoriedad 
o de manera más limitada aún, solamente a los hechos futuros. 
Comenzaremos analizando dos principios fundamentales: 
1) PRINCIPIO DE LA RETROACTIVIDAD: según el cual, las leyes no sólo 
deben regular para lo futuro, sino también para el pasado, o más 
concretamente, para los hechos a que ella se refiere, ocurridos con anterioridad 
a su aprobación. 
 2) PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD: según este principio, las leyes 
deben dictarse sólo para el futuro, es decir, sin afectar los hechos ocurridos con 
anterioridad a su aprobación. 
3) SOLUCIÓN ECLÉCTICA. Se formula de la siguiente manera: las leyes 
deben ser, en principio, irretroactivas, pero pueden aplicarse retroactivamente, 
cuando a nadie perjudican y, más aún, cuando son más favorables a las 
situaciones anteriores. 
 
TEORÍAS SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES 
Como las relaciones jurídicas surgidas en un momento dado, se prolongan en 
su desarrollo a través de un tiempo más o menos largo, surgen las discusiones, 
sobre todo con relación a las consecuencias jurídicas pendientes, de relaciones 
nacidas antes de la sanción de la nueva norma. 
Por ello, es que debemos analizar cuándo una ley es retroactiva y cuándo no 
lo es. 
Al respecto se han formulado varias teorías las principales son las siguientes: 
 
1) Teoría de los derechos adquiridos: 
Basada en la distinción entre derechos adquiridos y simples esperanzas, rigió 
hasta la reforma del Código Civil de 1968. Se denominan: Derechos adquiridos 
 
 
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a aquellos que se han incorporado ya a nuestro patrimonio y Expectativas o 
esperanzas a aquellas simples posibilidades de adquirir un derecho. 
En síntesis, cuando una nueva ley afecta derechos adquiridos, es retroactiva; 
en cambio, no lo es, cuando sólo afecta simples esperanzas. 
 
2) Teoría de los efectos pasados y futuros: sostenida por los autores Planiol, 
Roubier. El primero basa su teoría en la distinción entre los "efectos ya 
producidos" y los "efectos futuros" de los hechos y actos jurídicos. Siendo 
retroactiva la ley si actúa sobre los primeros y no lo es cuando actúa sobre los 
segundos. Cuando los "efectos futuros" deben ser regidos por la ley 
precedente, se habla de supervivencia de la ley anterior. 
 
3) Teoría de los hechos cumplidos (Ferrara). Esta teoría extiende el 
concepto de retroactividad más que la anterior, porque sostiene que, todo 
hecho o acto jurídico, en sus aspectos formal y material, igual que sus 
consecuencias o efectos, sean presentes, pasados o futuros, deben someterse 
a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó. Por lo tanto, la nueva 
ley no debe aplicarse tampoco a los efectos posteriores a su aprobación, pues 
en tal caso se incurriría en retroactividad. 
 
4) Teoría de las situaciones jurídicas abstractas y concretas: Julien 
Bonnecase recurre al concepto de "situación jurídica " y la define como la 
"manera de ser de cada uno frente a una regla de derecho". A su vez, las 
situaciones jurídicas pueden ser abstractas y concretas, y según Bonnecase, 
- si una ley modifica o extingue una situación jurídica abstracta, no es 
retroactiva; en cambio,- si modifica una situación jurídica concreta es ya 
retroactiva. 
Entiende por situación jurídica abstracta, "la manera de ser eventual o teórica 
de cada uno frente a una ley determinada". Situación jurídica concreta es, por 
el contrario, "la manera de ser, derivada para cierta persona, de un acto o un 
hecho jurídicos que pone en juego, en su provecho o a su cargo, las reglas de 
una institución jurídica e ipsofacto le confiere las ventajas y obligaciones 
inherentes al funcionamiento de esa institución". 
5) García Maynez concluye aceptando que "una ley es retroactivamente 
 
 
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aplicada cuando suprime o modifica las consecuencias jurídicas de un hecho 
ocurrido bajo el imperio de la anterior". 
Afirma que , en general, "la aplicación retroactiva es lícita en aquellos casos en 
que a nadie perjudica", pero frente a cada derecho positivo, habrá que estar a 
las respectivas normas fundamentales. 
 
RÉGIMEN ARGENTINO 
 
A) En lo civil 
Principio general: 
Es el de la irretroactividad de las leyes. La Constitución Nacional no establece 
el principio de la irretroactividad en general, aunque si en lo penal —art. 18—; 
en consecuencia, como una Ley , puede modificarse por otra, el Congreso 
Nacional puede dictar leyes con efecto retroactivo, siempre que sea respetando 
los derechos y garantías constitucionales 
Excepciones al principio de la irretroactividad: 
1°) Cuando el legislador así lo dispone, el Congreso de la Nación está facultado 
para dictar leyes retroactivas, limitada por las garantías constitucionales 
2°) A los contratos en curso de ejecución no le son aplicables las normas 
supletorias de la nueva ley (pero sí las de orden público). 
3°) Las leyes interpretativas. Esta excepción es generalmente admitida, 
B) En materia penal 
Principio general. Es el de la irretroactividad absoluta, establecido en la 
Constitución Nacional. Art. 18, primer párrafo: "Ningún habitante de la Nación 
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del 
proceso". Es ésta la consagración constitucional del famoso principio nullum 
crimen nulla poena sine praevia lege 
Principio general para resolver conflictos de leyes penales en el tiempo: 
El principio general para resolverlo es que debe aplicarse siempre la ley más 
benigna de las leyes en conflicto. 
¿ cuál de ellas es la más benigna? 
1) cuando la ley penal posterior es más benigna, debe aplicarse 
retroactivamente la ley penal posterior. retroactividad benigna 
2) Cuando la ley penal posterior es más severa (y por lo tanto es más benigna 
 
 
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la anterior), debe aplicarse la ley penal anterior, precisamente por ser más 
benigna, para regir las consecuencias jurídicas de la ley penal anterior, hasta 
que dichas consecuencias se hayan cumplido en su totalidad (por ejemplo, si la 
ley penal posterior hubiera aumentado la pena de cinco a siete años). 
Para identificar este caso debe hablarse de ultractividad benigna, porque la ley 
anterior sigue aplicándose, aun después de haber sido decretada, salvo en ese 
aspecto más benigno y sólo para los delitos penales cometidos bajo la vigencia 
de la ley anterior. 
 
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