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0 1 UNIDAD 5. APLICACIÓN DEL DERECHO EN RELACIÓN AL TIEMPO A modo de introducción diremos que, como lo venimos estudiando sabernos que toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de validez. Pero, cuando una ley es modificada o subrogada por otra, se plantea el problema de saber si la nueva ley debe aplicarse a los hechos jurídicos producidos con anterioridad a ella o también a los efectos ya producidos de esos hechos; o si sólo se aplicara a los efectos posteriores a la fecha del comienzo de su obligatoriedad o de manera más limitada aún, solamente a los hechos futuros. Comenzaremos analizando dos principios fundamentales: 1) PRINCIPIO DE LA RETROACTIVIDAD: según el cual, las leyes no sólo deben regular para lo futuro, sino también para el pasado, o más concretamente, para los hechos a que ella se refiere, ocurridos con anterioridad a su aprobación. 2) PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD: según este principio, las leyes deben dictarse sólo para el futuro, es decir, sin afectar los hechos ocurridos con anterioridad a su aprobación. 3) SOLUCIÓN ECLÉCTICA. Se formula de la siguiente manera: las leyes deben ser, en principio, irretroactivas, pero pueden aplicarse retroactivamente, cuando a nadie perjudican y, más aún, cuando son más favorables a las situaciones anteriores. TEORÍAS SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Como las relaciones jurídicas surgidas en un momento dado, se prolongan en su desarrollo a través de un tiempo más o menos largo, surgen las discusiones, sobre todo con relación a las consecuencias jurídicas pendientes, de relaciones nacidas antes de la sanción de la nueva norma. Por ello, es que debemos analizar cuándo una ley es retroactiva y cuándo no lo es. Al respecto se han formulado varias teorías las principales son las siguientes: 1) Teoría de los derechos adquiridos: Basada en la distinción entre derechos adquiridos y simples esperanzas, rigió hasta la reforma del Código Civil de 1968. Se denominan: Derechos adquiridos 2 a aquellos que se han incorporado ya a nuestro patrimonio y Expectativas o esperanzas a aquellas simples posibilidades de adquirir un derecho. En síntesis, cuando una nueva ley afecta derechos adquiridos, es retroactiva; en cambio, no lo es, cuando sólo afecta simples esperanzas. 2) Teoría de los efectos pasados y futuros: sostenida por los autores Planiol, Roubier. El primero basa su teoría en la distinción entre los "efectos ya producidos" y los "efectos futuros" de los hechos y actos jurídicos. Siendo retroactiva la ley si actúa sobre los primeros y no lo es cuando actúa sobre los segundos. Cuando los "efectos futuros" deben ser regidos por la ley precedente, se habla de supervivencia de la ley anterior. 3) Teoría de los hechos cumplidos (Ferrara). Esta teoría extiende el concepto de retroactividad más que la anterior, porque sostiene que, todo hecho o acto jurídico, en sus aspectos formal y material, igual que sus consecuencias o efectos, sean presentes, pasados o futuros, deben someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó. Por lo tanto, la nueva ley no debe aplicarse tampoco a los efectos posteriores a su aprobación, pues en tal caso se incurriría en retroactividad. 4) Teoría de las situaciones jurídicas abstractas y concretas: Julien Bonnecase recurre al concepto de "situación jurídica " y la define como la "manera de ser de cada uno frente a una regla de derecho". A su vez, las situaciones jurídicas pueden ser abstractas y concretas, y según Bonnecase, - si una ley modifica o extingue una situación jurídica abstracta, no es retroactiva; en cambio,- si modifica una situación jurídica concreta es ya retroactiva. Entiende por situación jurídica abstracta, "la manera de ser eventual o teórica de cada uno frente a una ley determinada". Situación jurídica concreta es, por el contrario, "la manera de ser, derivada para cierta persona, de un acto o un hecho jurídicos que pone en juego, en su provecho o a su cargo, las reglas de una institución jurídica e ipsofacto le confiere las ventajas y obligaciones inherentes al funcionamiento de esa institución". 5) García Maynez concluye aceptando que "una ley es retroactivamente 3 aplicada cuando suprime o modifica las consecuencias jurídicas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la anterior". Afirma que , en general, "la aplicación retroactiva es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica", pero frente a cada derecho positivo, habrá que estar a las respectivas normas fundamentales. RÉGIMEN ARGENTINO A) En lo civil Principio general: Es el de la irretroactividad de las leyes. La Constitución Nacional no establece el principio de la irretroactividad en general, aunque si en lo penal —art. 18—; en consecuencia, como una Ley , puede modificarse por otra, el Congreso Nacional puede dictar leyes con efecto retroactivo, siempre que sea respetando los derechos y garantías constitucionales Excepciones al principio de la irretroactividad: 1°) Cuando el legislador así lo dispone, el Congreso de la Nación está facultado para dictar leyes retroactivas, limitada por las garantías constitucionales 2°) A los contratos en curso de ejecución no le son aplicables las normas supletorias de la nueva ley (pero sí las de orden público). 3°) Las leyes interpretativas. Esta excepción es generalmente admitida, B) En materia penal Principio general. Es el de la irretroactividad absoluta, establecido en la Constitución Nacional. Art. 18, primer párrafo: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Es ésta la consagración constitucional del famoso principio nullum crimen nulla poena sine praevia lege Principio general para resolver conflictos de leyes penales en el tiempo: El principio general para resolverlo es que debe aplicarse siempre la ley más benigna de las leyes en conflicto. ¿ cuál de ellas es la más benigna? 1) cuando la ley penal posterior es más benigna, debe aplicarse retroactivamente la ley penal posterior. retroactividad benigna 2) Cuando la ley penal posterior es más severa (y por lo tanto es más benigna 4 la anterior), debe aplicarse la ley penal anterior, precisamente por ser más benigna, para regir las consecuencias jurídicas de la ley penal anterior, hasta que dichas consecuencias se hayan cumplido en su totalidad (por ejemplo, si la ley penal posterior hubiera aumentado la pena de cinco a siete años). Para identificar este caso debe hablarse de ultractividad benigna, porque la ley anterior sigue aplicándose, aun después de haber sido decretada, salvo en ese aspecto más benigno y sólo para los delitos penales cometidos bajo la vigencia de la ley anterior. Ampliar con la bibliografía obligatoria
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