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Generalidades de la legislación laboral Colombiana - Daniela Uribe Torres

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Generalidades de la legislación laboral Colombiana
Andrés Ávila
Contenido
Concepto de trabajo.
Concepto de derecho laboral y clasificación.
Instrumentos internacionales y legislación interna.
Principios protectores del trabajo en la legislación colombiana.
Acoso laboral.
Sujetos del derecho laboral.
Clasificación de los trabajadores en Colombia.
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1.
Definición de trabajo 
El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, «es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.»
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La definición que del trabajo hace el código sustantivo del trabajo, se aleja bastante de la definición económica o sociológica, puesto que la legislación laboral considera trabajo a toda actividad humana, siempre y cuando se realice con la existencia de un contrato de trabajo, por tanto, para la legislación laboral, si no hay un contrato de trabajo de por medio [verbal o escrito], cualquier actividad que realice un individuo no se considera trabajo.
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2.
Derecho laboral
El derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio la Constitución Política de
1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código
Sustantivo del Trabajo.
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De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado.
Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho laboral se divide en dos áreas: el derecho laboral individual, que regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y el derecho laboral colectivo, que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.
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3.
Instrumentos internacionales y legislación interna
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Conceptualmente, el trabajo se sitúa en contraposición a la esclavitud, de ahí que deba tratarse siempre de una actividad esencialmente libre y voluntaria.
Incontables instrumentos internacionales han proscrito la esclavitud y los trabajos forzados como formas de explotación económica, de relación de producción o de propiedad.
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	Derecho al trabajo	*Constitución política de Colombia.
*Convenios y tratados internacionales.
*Legislación para el sector público y privado.	Obligación social		Derecho fundamental
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	Principios y derechos fundamentales en el trabajo		*Constitución política de Colombia.
*Declaración de la OIT sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo.
*Código sustantivo del trabajo.	Obligación del Estado, empleados y trabajadores, sociedad civil en general.	Derecho de asociación
	Derecho a la seguridad social	Constitución política de Colombia.
Ley 100 de 1993 y demás normas legales	Obligación del Estado.
Empleadores	
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	Mínimo de derechos del trabajador	*Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
*Código sustantivo del trabajo (1era parte)	Empleadores	*Salario:
Auxilio de cesantía.
Prima de servicios.
*Dotación de vestido de labor y calzado.
*Descanso en dominicales y festivos.
*Intereses a la cesantía
*Vacaciones
4.
Principios protectores
Favorabilidad:
El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.
Este principio está consagrado en la legislación colombiana de la siguiente manera: Constitución Política (artículo 53). La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales.
Código Sustantivo del Trabajo (artículo 21): En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
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In dubio pro operario
El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.
Este principio supone una auténtica duda sobre el alcance de la norma legal, de modo que cuando la norma no existe, no es aplicable recurrir al principio del in dubio pro operario para sustituir al encargado de dictarla, y mucho menos es posible apelar a esta regla para apartarse del significado claro de la norma, o para atribuirle a ésta un sentido que no pueda desprenderse de ninguna manera de su texto ni de su contexto.
Primacía de la realidad
Según el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de: …primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales…
Este principio puede enunciarse diciendo que, en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos.
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Estabilidad 
En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado.
Los principales ejemplos del principio de estabilidad son: El fuero sindical, fuero de maternidad, fuero circunstancial, fuero por discapacidad…
Condición más beneficiosa
El inciso final del art. 53 de la Constitución nacional dispone: … La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores… 
El principio de la condición más beneficiosa es de carácter tuitivo, protector y se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada.
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Irrenunciabilidad 
Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de “… Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales…”
Derechos adquiridos 
En relación con los derechos adquiridos analizaremos diferentes definiciones adoptadas por la jurisprudencia y la doctrina: La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996, establece: Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.
Mínimo vital 
El mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso. Este principio se encuentra consagrado, como primera medida, en la Constitución Política de Colombia, Art. 53.
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5.
Acoso laboral
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El acoso laboral se puede entender como el conjunto de prácticas o conductas que buscan hostigar al trabajador, con el fin de amedrentarloo intimidarlo.
Respecto a lo que se debe entender como acoso laboral la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 45992 del 5 de julio de 2017 con ponencia del magistrado Gerardo Botero.
Clases de acoso laboral.
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Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
Persecución laboral. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. 
Inequidad laboral. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
6.
Sujetos del derecho laboral
En el ámbito del derecho se considera sujeto a toda persona física o jurídica a la que se le imputan derechos y obligaciones.
Trabajador. Persona física que presta a otra un trabajo subordinado.
Empleador. Persona física que contrata los servicios de una o varias personas.
Intermediario. Persona que interviene en la contratación de una o varias personas para que presten servicios a un patrón.
Empresa. Entidad económica que produce o distribuye bienes o servicios.
Sindicato. Asociación integrada por trabajadores para la defensa de sus derechos.
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Según periodo de trabajo: Periodo de prueba y Contrato de aprendizaje ( Ley 789 de 2002)
Según su edad: Artículo 29. CAPACIDAD. Todas las personas que hayan cumplido (18 años).Artículo 30. INCAPACIDAD. (12 a 18 años según art 3) para poder celebrar un contrato de trabajo requieren autorización.
Según salario: el artículo 134 establece que pago del jornal no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes
Según su duración: Artículo 6. TRABAJO OCASIONAL. Corta duración no mayor a un mes
7. Clasificación de los trabajadores
Según el contrato: Trabajo a domicilio, Agentes colocadores de pólizas de seguros, Representantes, agentes viajeros y agentes vendedores, Trabajadores de notarías públicas 
Según sector público o privado Tanto los trabajadores del sector público y privado, tienen derecho al descanso remunerado en los días de fiesta.
Servicio público: son todos aquellos que realizan actividades que tiende a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua.
Referencias
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https://concepto.de/derecho-laboral/#ixzz7TViqrwof
https://www.gerencie.com/

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