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Mg. Pamela M. Delgado Garro
Semana 13
DERECHO COMERCIAL Y 
LABORAL
Remuneración. Conceptos remunerativos y no remunerativos.
Gratificaciones. 
Asignación Familiar. 
Utilidades. 
CTS
Evaluación / actividad aplicativa.
Al término de la sesión, el estudiante identificará los conceptos
remunerativos y no remunerativos, así como, los diferentes tipos de
beneficios sociales dentro de cada marco legal; así como, los principales
valores en cada uno de ellos tomando en consideración los casos
sobrevenidos en la actualidad.
LOGRO DE LA SESIÓN
01
REMUNERACIÓN
CONCEPTOS REMUNERATIVOS
▪ El contrato de trabajo es un negocio jurídico oneroso en virtud del cual el
empleador debe abonar una retribución por los servicios prestados por el
trabajador.
▪ La remuneración no solamente es un elemento esencial del contrato de
trabajo, sino que constituye un derecho fundamental reconocido por el
artículo 24 de la Constitución de 1993.
▪ La remuneración representa un interés del Estado en su tratamiento, fija un
determinado marco legal y de interpretación judicial y, finalmente se indica en
el propio artículo que su cobro tiene prioridad sobre otros adeudos del
empleador, reconociendo una remuneración mínima vital
▪ El artículo 6 de la LPCL señala que es remuneración "para todo efecto legal el
íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en
especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se les dé, siempre
que sea de su libre disposición".
VENTAJA 
PATRIMONIAL
LIBRE 
DISPOSICIÓN
PERCIBIMIENTO 
DE FORMA 
REGULAR
REMUNERACIÓN
▪ Los beneficios accesorios son prestaciones que reciben o tienen los
trabajadores y que son complementarios a la remuneración.
▪ Ante percepciones en especie que, consistiendo en la transferencia de
propiedad o cesión en uso o disfrute de bienes, derechos o servicios, tienen
su causa en el contrato de trabajo, y que se entregan con el fin de compensar
el trabajo realizado, siendo determinables en su cuantía, cuantificables en
términos dinerarios e individualizables en el trabajador y que no califican
como condiciones de trabajo. Ejemplos de lo dicho serían, en principio, las
subvenciones para una vivienda, el uso de automóviles, los viajes de recreo,
los pagos de cuotas profesionales, la mensualidad de un club social, la
asignación médica familiar.
REMUNERACIÓN – BENEFICIOS ACCESORIOS
Un trabajador demandó a su entidad empleadora, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, exigiendo el calculo y reintegro correcto de su
CTS, En sus fundamentos de hecho, sostuvo que, su empleadora le
abonó (CTS) en forma diminuta, dado que no se le calculó la
bonificación escolar mensual, movilidad y racionamiento.
PRIMERA INSTANCIA: A FAVOR DE LA EMPLEADORA
SEGUNDA INSTANCIA: A FAVOR DE LA EMPLEADORA
LA CORTE SUPREMA SEÑALÓ:
El Tribunal delimitó que la condición remunerativa o no remunerativa
de un determinado concepto económico se determinará en función a
si esta constituye o no una ventaja patrimonial para el trabajador, es
de su libre disposición y sea otorgada regularmente, salvo que por
norma expresa no tenga tal naturaleza.
ANALICEMOS LA CASACIÓN N° 2510-2016 LIMA
ALIMENTACIÓN:
No será computable cuando tenga la calidad de condición de trabajo
(esto es, cuando es indispensable para la prestación de los servicios);
mientras que sí será computable si no fuera indispensable para dicho
efecto y constituyera una ventaja patrimonial para el trabajador
MOVILIDAD:
No resultará computable si cumple dos requisitos, esto es: estar
condicionada a la asistencia al centro de trabajo y que cubra
razonablemente el respectivo traslado; mientras que sí resultará
computable si se entrega en forma irrazonable, excediendo el costo
del traslado o se entregue al margen de la asistencia al centro de
trabajo.
ESCOLARIDAD:
No forma parte de la remuneración computable siempre que sea por
un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada
ANALICEMOS LA CASACIÓN N° 2510-2016 LIMA
la Corte Suprema determinó que, si bien los conceptos de
racionamiento, movilidad y escolaridad normativamente no
integran la remuneración computable, sin embargo, de las boletas
de pago, se colige que dichos montos han sido otorgados en un
nivel superior al promedio mensual, siendo así de libre
disponibilidad del trabajador. Además, observó que no ha existido
sustento para entregar la alimentación y la asignación por
escolaridad. Por ello, dichos conceptos deben constituir parte de la
remuneración computable en el promedio correspondiente para
liquidar la CTS.
De ese modo, los magistrados supremos estiman el recurso
casatorio, declarando fundada la demanda del trabajador.
ANALICEMOS LA CASACIÓN N° 2510-2016 LIMA
02
REMUNERACIÓN
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
En nuestro sistema jurídico, tradicionalmente se distingue la remuneración de las
condiciones de trabajo.
▪ LA REMUNERACIÓN: Se entrega como contraprestación de los servicios del
trabajador.
▪ LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Suelen otorgarse para que el trabajador
cumpla los servicios contratados, ya sea porque son indispensables y
necesarios o porque facilitan tal prestación de servicios, y que pueden estar
contenidos en la expresión "los gastos y materiales" necesarios directa o
indirectamente para ejecutar el contenido de la prestación del trabajador.
ENTREGA 
RAZONABLE
NO SON LIBRE 
DISPOSICIÓN
DEMOSTRABLE 
Y JUSTIFICABLE
REMUNERACIÓN VS LA CONDICIÓN DE TRABAJO
En el artículo 7 de la LPCL se indica que los conceptos detallados en los
artículos 19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
(LCTS), aprobada por Decreto Supremo N° 001-97-TR, no son
remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no forman
base para el cálculo de los beneficios sociales que se determinan sobre
los ingresos que son remunerativos.
En nuestro sistema jurídico se prevén una serie de conceptos que no
califican como remuneraciones como las condiciones de trabajo, o por
su carácter liberal como la gratificación extraordinaria, pero otras,
debiendo ser remuneraciones según la fórmula del artículo 6 de la LPCL,
se encuentran excluidas por norma expresa como serían la asignación
por cumpleaños del trabajador o el valor de los bienes producidos por el
empleador que se entregan a los trabajadores.
ENTREGA 
RAZONABLE
NO SON LIBRE 
DISPOSICIÓN
DEMOSTRABLE 
Y JUSTIFICABLE
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
REMUNERACIÓN 
NO COMPUTABLE
Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador
ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de
convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o
mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo,
o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de
pliego;
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;
d) La canasta de Navidad o similares;
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de
trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto
el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva,
siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y
se encuentre debidamente sustentada;
REMUNERACIÓN 
NO COMPUTABLE
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento
de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las
asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre
que sean consecuencia de una negociación colectiva;
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia
producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal
desempeñode su labor o con ocasión de sus funciones, tales como
movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo
lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o
ventaja patrimonial para el trabajador;
J) la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la
calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de
servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de
suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive
de mandato legal. (Inciso modificado por el artículo 13 de la ley nº 28051, del
02-08-2003)
03
GRATIFICACIONES
Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga
dos (2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es
que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Se
entiende que la finalidad de las gratificaciones legales es cubrir los
gastos incurridos por el trabajador en las festividades indicadas que,
tradicionalmente, se incrementan por motivos de recreación del
trabajador y su familia, viajes, compras y otros análogos.
GRATIFICACIÓN
Ley N° 25139
Decreto Supremo 
N° 061-89-TR
¿SOLO 2 
GRATIFICACIONES??
Las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la
modalidad de contratación. En ese sentido, tendrán derecho a percibirlas
tanto los trabajadores contratados a plazo indeterminado estables, los
contratados a plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial
(cuatro horas diarias).ÁMBITO DE 
APLICACIÓN
Profesora: yo soy 
practicante y recibí 
después de 6 meses 
un bono ¿Sería 
gratificación?
Locadores
Practicantes pre y 
post
Cada periodo se deberá computar desde el
primer día del primer mes del semestre hasta
el último día del mes en que termina el
periodo.
SIN EMBARGO:
En la práctica esta aplicación genera una
particularidad en lo que respecta a la
gratificación por Navidad, pues si bien la
norma exige que debe ser pagada el 15 de
diciembre, a esta fecha el trabajador no ha
cumplido con cubrir el semestre completo,
tanto más, podría cesar en el transcurso de la
segunda quincena del mes de diciembre, con
lo cual se le habría hecho un pago excesivo.
PERIODO COMPUTABLE
GRATIFICACIONES PROPORCIONALES Y TRUNCAS
GRATIFICACIÓN TRUNCA
Los trabajadores que no tengan relación
laboral al 15 de julio o al 15 de diciembre
pero que, por lo menos, hayan laborado un
mes calendario completo, tendrán derecho
a percibir las gratificaciones legales por el
tiempo proporcional de labores en el
semestre correspondiente (enero-junio y
julio-diciembre). Dicho beneficio es
conocido como “gratificación trunca” y
debe ser abonado de manera proporcional
al tiempo laborado y de conformidad con la
remuneración computable a la fecha de
cese.
GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL
Corresponderá percibir gratificaciones
proporcionales a quienes, habiendo
laborado al 15 de julio o 15 de diciembre,
según sea el caso, o encontrándose en
cualquiera de los supuestos excepcionales
que se consideran como días
efectivamente laborados, no completan el
semestre. En tales casos, deberán percibir
la gratificación proporcional a los meses
calendario completos a razón de un sexto
(1/6) por cada uno, excluyendo los días.
CASO 01 CASO 02
Lucia Cárdenas, laboró en La Gran Piña SAC
con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, sin
embargo, trabajó hasta el 31 de enero de
2019
¿Cuánto le corresponderá de gratificación 
trunca?
Lucia Cárdenas, laboró en La Gran Piña SAC
con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, sin
embargo, trabajó hasta el 05 de diciembre
de 2019.
¿Cuánto le corresponderá de gratificación 
trunca?
Trabajador Lucia Cardenas
Sueldo 1,500.00S/ 
Fecha de cese 5/12/2019
Gratificación (1500/6)*5
Gratificación 1,250.00S/ 
Bonificación
extraordinaria
112.50S/ 
Total a percibir 1,362.50S/ 
El cálculo de la gratificación 
será proporcional a 5 meses
Trabajador Lucia Cardenas
Sueldo 1,500.00S/ 
Fecha de cese 31/01/2019
Gratificación (1500/6)*1
Gratificación 250.00S/ 
Bonificación
extraordinaria
22.50S/ 
Total a percibir 272.50S/ 
El cálculo de la gratificación 
será proporcional a 1 mes
MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con
un sueldo de S/. 1,500.
Nos consulta cuánto es el valor de su 
gratificación de diciembre
Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con
un sueldo de S/. 1,500.
Nos consulta cuánto es el valor de su 
gratificación de diciembre
Trabajador Lucia Cardenas
Sueldo 1,500.00S/ 
Fecha de cese X
Gratificación 0
Gratificación -S/ 
Bonificación
extraordinaria
-S/ 
Total a percibir -S/ 
Las microempresas no están 
obligadas a dar gratificación
GRATIFICACIÓN EN LOS REGÍMENES ESPECIALES
Trabajador Lucia Cardenas
Sueldo 1,500.00S/ 
Fecha de cese X
Gratificación ((1500/ 6)*6)/2
50% Gratificación 750.00S/ 
Bonificación
extraordinaria
67.50S/ 
Total a percibir 817.50S/ 
Las pequeñas empresas solo están 
obligadas a pagar el 50% 
TRABAJADOR QUE NO LABORÓ 6 MESES TRABAJADOR AFILIADO A EPS
Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con
un sueldo de S/. 1,500. Su fecha de ingreso fue
el 01/09/2019
Nos consulta cuánto es el valor de su 
gratificación de diciembre
Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con
un sueldo de S/. 1,500.
Nos consulta cuánto es el valor de su 
gratificación de diciembre
Trabajador Lucia Cardenas
Sueldo 1,500.00S/ 
Fecha de cese x
Gratificación (1500/6)*4
Gratificación 1,000.00S/ 
Bonificación 
extraordinaria
90.00S/ 
Total a percibir 1,090.00S/ 
La gratificación se calculará 
proporcional a 4 meses
Trabajador Lucia Cardenas
Sueldo 1,500.00S/ 
Fecha de cese x
Gratificación (1500/6)*6
Gratificación 1,500.00S/ 
Bonificación 
extraordinaria
101.25S/ 
Total a percibir 1,601.25S/ 
La bonificación a un trabajador 
afiliado a la EPS será de 6.75%
TRABAJADOR QUE REALIZA HORAS EXTRAS TRABAJADOR QUE LABORA EN HORARIO NOCTURNO
Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con un
sueldo de S/. 1,500. En los meses de julio, agosto y
octubre realizó horas extra por un valor de (S/200,
S/400 Y S/500).
Nos consulta cuánto es el valor de su gratificación 
de diciembre
Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con un
sueldo de S/. 930, cuyo horario de trabajo es de
10pm a 6am. Trabajó sus 6 meses.
Nos consulta cuánto es el valor de su gratificación 
de diciembre
Trabajador Lucia Cardenas
Sueldo 1,500.00S/ 
Fecha de cese x
Gratificación (1500/6)*6
Horas extra / 6 183.33S/ 
Gratificación 1,683.33S/ 
Bonificación 
extraordinaria
151.50S/ 
Total a percibir 1,834.83S/ 
Las horas extra es un concepto
remunerativo para la gratificación
Trabajador Lucia Cardenas
Sueldo 1,025.00S/ 
Horario 10 pm a 6am
Sueldo 1025
Sueldo mínimo 1,383.75S/ 
Gratificación 1,383.75S/ 
Bonificación 
extraordinaria
124.54S/ 
Un trabajador en HN lo mínimo 
que debe ganares 35% de la RMV
04
ASIGNACIÓN FAMILIAR
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se
regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso,
percibirán el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración
Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el
beneficio.
ASIGNACIÓN 
FAMILIAR
Ley N 25129
Decreto Supremo 
N 035-90-TR ¿Me bonificarán por 
cada hijo?
¿Me bonificarán si 
estoy embaraza?
¿Cuándo me lo 
abonan?
Tienen derecho a percibir la asignación, los trabajadores con
vínculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o más hijos
menores de 18 años. Encaso de que el hijo, al cumplir la
mayoría de edad se encuentre realizando estudios superiores o
universitarios, este beneficio se extenderá hasta la culminación
de los mismos, por un máximo de seis (6) años posteriores al
cumplimiento de dicha mayoría de edad.
El trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o
hijos que tuviere.
En caso de que madre y padre sean trabajadores de una misma
empresa, ambos trabajadores tendrán derecho a percibir este
beneficio. Si un trabajador labora para más de un empleador,
tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada
empleador.
REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN
05
UTILIDADES
Las empresas, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, que desarrollan actividades generadoras
de rentas de tercera categoría, se encuentran obligadas a distribuir entre
sus trabajadores una parte de las utilidades obtenidas durante el año
respectivo. Se encuentran excluidas de esta obligación, de acuerdo a su
modalidad, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las
sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20)
trabajadores.
UTILIDADES DE LA 
EMPRESA
Artículo 29 de la 
constitución 
Decreto 
Legislativo N° 892
¿Existe un máximo?
¿Todos los años me 
deben abonarlas?
¿Existen otros tipos de 
utilidades?
El pago de la participación en las utilidades debe ser abonado a
los trabajadores dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este derecho
alcanza a los trabajadores que hubiesen cesado antes de la
fecha en que se distribuye la participación en las utilidades.
Vencido el plazo de treinta (30) días naturales y previo
requerimiento de pago por escrito, la participación en las
utilidades generadas a partir del año de 1997 que no se haya
entregado, generan el interés moratorio conforme a lo
establecido por el Decreto Ley No. 25920 o norma que lo
sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación
laboral en que el plazo se contará desde la fecha de
reincorporación al trabajo.
FECHA DE PAGO
El porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en función de
la actividad económica que desarrolla la empresa, el mismo que es el siguiente:
1. Empresas Pesqueras ................................ 10%
2. Empresas de Telecomunicaciones .................... 10%
3. Empresas Industriales ............................. 10%
4. Empresas Mineras .................................. 8%
5. Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes .... 8%
6. Empresas que realizan otras actividades............ 5%
Dicho porcentaje se distribuye del modo siguiente:
Un cincuenta por ciento (50%) será
distribuido en función a los días
laborados por cada trabajador,
entendiéndose como tales los días real y
efectivamente trabajados. A ese efecto,
se dividirá dicho monto entre la suma
total de días laborados por todos los
trabajadores y el resultado que se
obtenga se multiplicará por el número de
días laborados por cada trabajador.
Un cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en
proporción a las remuneraciones de cada
trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto
entre la suma total de las remuneraciones de
todos los trabajadores que correspondan al
ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará
por el total de las remuneraciones que
corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
PORCENTAJE A REPARTIR
La empresa La Gran Piña S.A.C dedicada a la actividad de telecomunicaciones, dicha
empresa consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la
empresa. Nos menciona que la empresa tiene un saldo de renta imponible del
ejercicio 2019 de S/. 1´500,000.00
Solución:
De los datos podemos resumir a lo siguiente:
• Número de Trabajadores: 22
• Base para el cálculo: S/. 1´500,000
• Porcentaje de participación: 10%
• Importe a distribuir: S/. 150,000
Total de la participación de utilidades
El total a percibir por cada trabajador será la suma del cuadro 1 y el cuadro 2 de cada 
trabajador.
CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE PARTICIPACIONES DE UTILIDADES
A. La primera parte del cálculo (50%) en
base a los días laborados.
Calculo asistencia:
1. El porcentaje para esta primera parte
del calculo será el 50%, por ende será
(150,000 *50% = 75,000).
2. Luego dividiremos el importe a
distribuir entre los días laborados (
75,000 / 6,563 = 11.427700)
3. Luego multiplicaremos dicho resultado
por cada numero de días laborados por
cada trabajador.
Numero de 
Trabajador
Numero de días 
laborados
Importe 
efectivamente 
laborado
Participación 
según días 
laborados
1 300 11.42770075 3,428.31
2 330 11.42770075 3,771.14
3 330 11.42770075 3,771.14
4 310 11.42770075 3,542.59
5 310 11.42770075 3,542.59
6 305 11.42770075 3,485.45
7 300 11.42770075 3,428.31
8 340 11.42770075 3,885.42
9 298 11.42770075 3,405.45
10 290 11.42770075 3,314.03
11 308 11.42770075 3,519.73
12 350 11.42770075 3,999.70
13 270 11.42770075 3,085.48
14 260 11.42770075 2,971.20
15 265 11.42770075 3,028.34
16 287 11.42770075 3,279.75
17 317 11.42770075 3,622.58
18 240 11.42770075 2,742.65
19 289 11.42770075 3,302.61
20 291 11.42770075 3,325.46
21 273 11.42770075 3,119.76
22 300 11.42770075 3,428.31
Total 6,563 75,000.00
CÁLCULO DE UTILIDADES – PRIMERA PARTE
B. La segunda parte del cálculo (50%) en
base a la remuneración
Calculo remuneración:
1. El porcentaje para esta primera parte
del calculo será el 50%, por ende será
(150,000 *50% = 75,000).
2. Luego dividiremos el importe a
distribuir entre la suma de las
remuneraciones percibidas ( 75,000 /
585,800 = 0.1280300)
3. Luego multiplicaremos dicho resultado
por cada remuneración de cada
trabajador.
Numero de 
Trabajador
Remuneración 
percibida 
anualmente
Factor de 
remuneración
Participación 
según 
remuneración
1 35,000.00 0.128030044 4,481.05
2 28,500.00 0.128030044 3,648.86
3 15,250.00 0.128030044 1,952.46
4 79,000.00 0.128030044 10,114.37
5 14,890.00 0.128030044 1,906.37
6 10,000.00 0.128030044 1,280.30
7 12,000.00 0.128030044 1,536.36
8 14,500.00 0.128030044 1,856.44
9 28,750.00 0.128030044 3,680.86
10 36,000.00 0.128030044 4,609.08
11 37,000.00 0.128030044 4,737.11
12 19,850.00 0.128030044 2,541.40
13 24,000.00 0.128030044 3,072.72
14 13,250.00 0.128030044 1,696.40
15 19,800.00 0.128030044 2,534.99
16 25,000.00 0.128030044 3,200.75
17 34,580.00 0.128030044 4,427.28
18 32,500.00 0.128030044 4,160.98
19 31,900.00 0.128030044 4,084.16
20 30,690.00 0.128030044 3,929.24
21 28,450.00 0.128030044 3,642.45
22 14,890.00 0.128030044 1,906.37
Total 585,800.00 75,000.00
CÁLCULO DE UTILIDADES – SEGUNDA PARTE
06
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE 
SERVICIOS - CTS
DEFINICIÓN: La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las
contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y
su familia.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR ESTE BENEFICIO?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que
cumplan una jornada mínima diaria de 4 horas y que tengan por lo menos 1
mes de servicio
¿CUÁNDO SE DEPOSITA?
Se realizan 2 depósitos al año en las quincenas de mayo y noviembre,
correspondientes a los períodos de (noviembre – abril) y (mayo – octubre).
¿SE PUEDE RETENER LA CTS?
Solo en dos casos: juicio de alimentos ordenado por el Poder Judicial o, cuando
se despide por falta grave que cause perjuicio al empleador pero condicionado
a que se interponga la demanda de indemnización en contra del trabajador.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Decreto Supremo N 001-97-TR
Debemos tomar en cuenta nuestro sueldo mensual, luego se suma 1/6 de la
gratificación (divida la gratificación entre seis). Ese monto, se divide entre
360. Y se multiplica por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
Ejemplo:
Sueldo básico neto: S/ 1,500
1/6 gratificación: S/ 250.00
(1,500 + 250.00)/360 = 4.86
4.86 * 180 = S/ 875Por lo tanto: Se recibirá de CTS el importe ascendente a S/ 875.
Nota: En algunos casos se le sumarán horas extras, comisiones o los bonos
recibidos por el trabajador. Esto dependerá del régimen laboral en el que nos
encontremos.
CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO CTS
TODOS SE CONECTAN A KAHOOT
REFERENCIAS
• Alonso García, Manuel. Curso de derecho del trabajo. Quinta Edición. Barcelona: Ariel, 1975, p. 
45.
• Neves Mujica, Javier. Introducción al derecho del trabajo. Tercera Edición. Fondo Editorial. 
Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2016, p. 24.
• D.S. N° 003-97-TR – Texto Único Ordenado del D.Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad 
Laboral.
• D.S. 007-2002-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en 
Sobretiempo.
• D.S. 001-97-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por tiempo de servicios 
• Ley 27735

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