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Mg. Pamela M. Delgado Garro Semana 13 DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Remuneración. Conceptos remunerativos y no remunerativos. Gratificaciones. Asignación Familiar. Utilidades. CTS Evaluación / actividad aplicativa. Al término de la sesión, el estudiante identificará los conceptos remunerativos y no remunerativos, así como, los diferentes tipos de beneficios sociales dentro de cada marco legal; así como, los principales valores en cada uno de ellos tomando en consideración los casos sobrevenidos en la actualidad. LOGRO DE LA SESIÓN 01 REMUNERACIÓN CONCEPTOS REMUNERATIVOS ▪ El contrato de trabajo es un negocio jurídico oneroso en virtud del cual el empleador debe abonar una retribución por los servicios prestados por el trabajador. ▪ La remuneración no solamente es un elemento esencial del contrato de trabajo, sino que constituye un derecho fundamental reconocido por el artículo 24 de la Constitución de 1993. ▪ La remuneración representa un interés del Estado en su tratamiento, fija un determinado marco legal y de interpretación judicial y, finalmente se indica en el propio artículo que su cobro tiene prioridad sobre otros adeudos del empleador, reconociendo una remuneración mínima vital ▪ El artículo 6 de la LPCL señala que es remuneración "para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición". VENTAJA PATRIMONIAL LIBRE DISPOSICIÓN PERCIBIMIENTO DE FORMA REGULAR REMUNERACIÓN ▪ Los beneficios accesorios son prestaciones que reciben o tienen los trabajadores y que son complementarios a la remuneración. ▪ Ante percepciones en especie que, consistiendo en la transferencia de propiedad o cesión en uso o disfrute de bienes, derechos o servicios, tienen su causa en el contrato de trabajo, y que se entregan con el fin de compensar el trabajo realizado, siendo determinables en su cuantía, cuantificables en términos dinerarios e individualizables en el trabajador y que no califican como condiciones de trabajo. Ejemplos de lo dicho serían, en principio, las subvenciones para una vivienda, el uso de automóviles, los viajes de recreo, los pagos de cuotas profesionales, la mensualidad de un club social, la asignación médica familiar. REMUNERACIÓN – BENEFICIOS ACCESORIOS Un trabajador demandó a su entidad empleadora, la Municipalidad Metropolitana de Lima, exigiendo el calculo y reintegro correcto de su CTS, En sus fundamentos de hecho, sostuvo que, su empleadora le abonó (CTS) en forma diminuta, dado que no se le calculó la bonificación escolar mensual, movilidad y racionamiento. PRIMERA INSTANCIA: A FAVOR DE LA EMPLEADORA SEGUNDA INSTANCIA: A FAVOR DE LA EMPLEADORA LA CORTE SUPREMA SEÑALÓ: El Tribunal delimitó que la condición remunerativa o no remunerativa de un determinado concepto económico se determinará en función a si esta constituye o no una ventaja patrimonial para el trabajador, es de su libre disposición y sea otorgada regularmente, salvo que por norma expresa no tenga tal naturaleza. ANALICEMOS LA CASACIÓN N° 2510-2016 LIMA ALIMENTACIÓN: No será computable cuando tenga la calidad de condición de trabajo (esto es, cuando es indispensable para la prestación de los servicios); mientras que sí será computable si no fuera indispensable para dicho efecto y constituyera una ventaja patrimonial para el trabajador MOVILIDAD: No resultará computable si cumple dos requisitos, esto es: estar condicionada a la asistencia al centro de trabajo y que cubra razonablemente el respectivo traslado; mientras que sí resultará computable si se entrega en forma irrazonable, excediendo el costo del traslado o se entregue al margen de la asistencia al centro de trabajo. ESCOLARIDAD: No forma parte de la remuneración computable siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada ANALICEMOS LA CASACIÓN N° 2510-2016 LIMA la Corte Suprema determinó que, si bien los conceptos de racionamiento, movilidad y escolaridad normativamente no integran la remuneración computable, sin embargo, de las boletas de pago, se colige que dichos montos han sido otorgados en un nivel superior al promedio mensual, siendo así de libre disponibilidad del trabajador. Además, observó que no ha existido sustento para entregar la alimentación y la asignación por escolaridad. Por ello, dichos conceptos deben constituir parte de la remuneración computable en el promedio correspondiente para liquidar la CTS. De ese modo, los magistrados supremos estiman el recurso casatorio, declarando fundada la demanda del trabajador. ANALICEMOS LA CASACIÓN N° 2510-2016 LIMA 02 REMUNERACIÓN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS En nuestro sistema jurídico, tradicionalmente se distingue la remuneración de las condiciones de trabajo. ▪ LA REMUNERACIÓN: Se entrega como contraprestación de los servicios del trabajador. ▪ LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Suelen otorgarse para que el trabajador cumpla los servicios contratados, ya sea porque son indispensables y necesarios o porque facilitan tal prestación de servicios, y que pueden estar contenidos en la expresión "los gastos y materiales" necesarios directa o indirectamente para ejecutar el contenido de la prestación del trabajador. ENTREGA RAZONABLE NO SON LIBRE DISPOSICIÓN DEMOSTRABLE Y JUSTIFICABLE REMUNERACIÓN VS LA CONDICIÓN DE TRABAJO En el artículo 7 de la LPCL se indica que los conceptos detallados en los artículos 19 y 20 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (LCTS), aprobada por Decreto Supremo N° 001-97-TR, no son remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no forman base para el cálculo de los beneficios sociales que se determinan sobre los ingresos que son remunerativos. En nuestro sistema jurídico se prevén una serie de conceptos que no califican como remuneraciones como las condiciones de trabajo, o por su carácter liberal como la gratificación extraordinaria, pero otras, debiendo ser remuneraciones según la fórmula del artículo 6 de la LPCL, se encuentran excluidas por norma expresa como serían la asignación por cumpleaños del trabajador o el valor de los bienes producidos por el empleador que se entregan a los trabajadores. ENTREGA RAZONABLE NO SON LIBRE DISPOSICIÓN DEMOSTRABLE Y JUSTIFICABLE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes: a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego; b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa; c) El costo o valor de las condiciones de trabajo; d) La canasta de Navidad o similares; e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados; f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada; REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva; h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia; i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeñode su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador; J) la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. (Inciso modificado por el artículo 13 de la ley nº 28051, del 02-08-2003) 03 GRATIFICACIONES Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos (2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Se entiende que la finalidad de las gratificaciones legales es cubrir los gastos incurridos por el trabajador en las festividades indicadas que, tradicionalmente, se incrementan por motivos de recreación del trabajador y su familia, viajes, compras y otros análogos. GRATIFICACIÓN Ley N° 25139 Decreto Supremo N° 061-89-TR ¿SOLO 2 GRATIFICACIONES?? Las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de contratación. En ese sentido, tendrán derecho a percibirlas tanto los trabajadores contratados a plazo indeterminado estables, los contratados a plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial (cuatro horas diarias).ÁMBITO DE APLICACIÓN Profesora: yo soy practicante y recibí después de 6 meses un bono ¿Sería gratificación? Locadores Practicantes pre y post Cada periodo se deberá computar desde el primer día del primer mes del semestre hasta el último día del mes en que termina el periodo. SIN EMBARGO: En la práctica esta aplicación genera una particularidad en lo que respecta a la gratificación por Navidad, pues si bien la norma exige que debe ser pagada el 15 de diciembre, a esta fecha el trabajador no ha cumplido con cubrir el semestre completo, tanto más, podría cesar en el transcurso de la segunda quincena del mes de diciembre, con lo cual se le habría hecho un pago excesivo. PERIODO COMPUTABLE GRATIFICACIONES PROPORCIONALES Y TRUNCAS GRATIFICACIÓN TRUNCA Los trabajadores que no tengan relación laboral al 15 de julio o al 15 de diciembre pero que, por lo menos, hayan laborado un mes calendario completo, tendrán derecho a percibir las gratificaciones legales por el tiempo proporcional de labores en el semestre correspondiente (enero-junio y julio-diciembre). Dicho beneficio es conocido como “gratificación trunca” y debe ser abonado de manera proporcional al tiempo laborado y de conformidad con la remuneración computable a la fecha de cese. GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL Corresponderá percibir gratificaciones proporcionales a quienes, habiendo laborado al 15 de julio o 15 de diciembre, según sea el caso, o encontrándose en cualquiera de los supuestos excepcionales que se consideran como días efectivamente laborados, no completan el semestre. En tales casos, deberán percibir la gratificación proporcional a los meses calendario completos a razón de un sexto (1/6) por cada uno, excluyendo los días. CASO 01 CASO 02 Lucia Cárdenas, laboró en La Gran Piña SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, sin embargo, trabajó hasta el 31 de enero de 2019 ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca? Lucia Cárdenas, laboró en La Gran Piña SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, sin embargo, trabajó hasta el 05 de diciembre de 2019. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca? Trabajador Lucia Cardenas Sueldo 1,500.00S/ Fecha de cese 5/12/2019 Gratificación (1500/6)*5 Gratificación 1,250.00S/ Bonificación extraordinaria 112.50S/ Total a percibir 1,362.50S/ El cálculo de la gratificación será proporcional a 5 meses Trabajador Lucia Cardenas Sueldo 1,500.00S/ Fecha de cese 31/01/2019 Gratificación (1500/6)*1 Gratificación 250.00S/ Bonificación extraordinaria 22.50S/ Total a percibir 272.50S/ El cálculo de la gratificación será proporcional a 1 mes MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con un sueldo de S/. 1,500. Nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de diciembre Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con un sueldo de S/. 1,500. Nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de diciembre Trabajador Lucia Cardenas Sueldo 1,500.00S/ Fecha de cese X Gratificación 0 Gratificación -S/ Bonificación extraordinaria -S/ Total a percibir -S/ Las microempresas no están obligadas a dar gratificación GRATIFICACIÓN EN LOS REGÍMENES ESPECIALES Trabajador Lucia Cardenas Sueldo 1,500.00S/ Fecha de cese X Gratificación ((1500/ 6)*6)/2 50% Gratificación 750.00S/ Bonificación extraordinaria 67.50S/ Total a percibir 817.50S/ Las pequeñas empresas solo están obligadas a pagar el 50% TRABAJADOR QUE NO LABORÓ 6 MESES TRABAJADOR AFILIADO A EPS Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con un sueldo de S/. 1,500. Su fecha de ingreso fue el 01/09/2019 Nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de diciembre Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con un sueldo de S/. 1,500. Nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de diciembre Trabajador Lucia Cardenas Sueldo 1,500.00S/ Fecha de cese x Gratificación (1500/6)*4 Gratificación 1,000.00S/ Bonificación extraordinaria 90.00S/ Total a percibir 1,090.00S/ La gratificación se calculará proporcional a 4 meses Trabajador Lucia Cardenas Sueldo 1,500.00S/ Fecha de cese x Gratificación (1500/6)*6 Gratificación 1,500.00S/ Bonificación extraordinaria 101.25S/ Total a percibir 1,601.25S/ La bonificación a un trabajador afiliado a la EPS será de 6.75% TRABAJADOR QUE REALIZA HORAS EXTRAS TRABAJADOR QUE LABORA EN HORARIO NOCTURNO Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con un sueldo de S/. 1,500. En los meses de julio, agosto y octubre realizó horas extra por un valor de (S/200, S/400 Y S/500). Nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de diciembre Lucia Cárdenas, labora en La Gran Piña SAC con un sueldo de S/. 930, cuyo horario de trabajo es de 10pm a 6am. Trabajó sus 6 meses. Nos consulta cuánto es el valor de su gratificación de diciembre Trabajador Lucia Cardenas Sueldo 1,500.00S/ Fecha de cese x Gratificación (1500/6)*6 Horas extra / 6 183.33S/ Gratificación 1,683.33S/ Bonificación extraordinaria 151.50S/ Total a percibir 1,834.83S/ Las horas extra es un concepto remunerativo para la gratificación Trabajador Lucia Cardenas Sueldo 1,025.00S/ Horario 10 pm a 6am Sueldo 1025 Sueldo mínimo 1,383.75S/ Gratificación 1,383.75S/ Bonificación extraordinaria 124.54S/ Un trabajador en HN lo mínimo que debe ganares 35% de la RMV 04 ASIGNACIÓN FAMILIAR Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio. ASIGNACIÓN FAMILIAR Ley N 25129 Decreto Supremo N 035-90-TR ¿Me bonificarán por cada hijo? ¿Me bonificarán si estoy embaraza? ¿Cuándo me lo abonan? Tienen derecho a percibir la asignación, los trabajadores con vínculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Encaso de que el hijo, al cumplir la mayoría de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. El trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. En caso de que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrán derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador. REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN 05 UTILIDADES Las empresas, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, se encuentran obligadas a distribuir entre sus trabajadores una parte de las utilidades obtenidas durante el año respectivo. Se encuentran excluidas de esta obligación, de acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores. UTILIDADES DE LA EMPRESA Artículo 29 de la constitución Decreto Legislativo N° 892 ¿Existe un máximo? ¿Todos los años me deben abonarlas? ¿Existen otros tipos de utilidades? El pago de la participación en las utilidades debe ser abonado a los trabajadores dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este derecho alcanza a los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha en que se distribuye la participación en las utilidades. Vencido el plazo de treinta (30) días naturales y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades generadas a partir del año de 1997 que no se haya entregado, generan el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley No. 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. FECHA DE PAGO El porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en función de la actividad económica que desarrolla la empresa, el mismo que es el siguiente: 1. Empresas Pesqueras ................................ 10% 2. Empresas de Telecomunicaciones .................... 10% 3. Empresas Industriales ............................. 10% 4. Empresas Mineras .................................. 8% 5. Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes .... 8% 6. Empresas que realizan otras actividades............ 5% Dicho porcentaje se distribuye del modo siguiente: Un cincuenta por ciento (50%) será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tales los días real y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador. Un cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. PORCENTAJE A REPARTIR La empresa La Gran Piña S.A.C dedicada a la actividad de telecomunicaciones, dicha empresa consta de 22 trabajadores que están distribuidos en las diferentes áreas de la empresa. Nos menciona que la empresa tiene un saldo de renta imponible del ejercicio 2019 de S/. 1´500,000.00 Solución: De los datos podemos resumir a lo siguiente: • Número de Trabajadores: 22 • Base para el cálculo: S/. 1´500,000 • Porcentaje de participación: 10% • Importe a distribuir: S/. 150,000 Total de la participación de utilidades El total a percibir por cada trabajador será la suma del cuadro 1 y el cuadro 2 de cada trabajador. CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE PARTICIPACIONES DE UTILIDADES A. La primera parte del cálculo (50%) en base a los días laborados. Calculo asistencia: 1. El porcentaje para esta primera parte del calculo será el 50%, por ende será (150,000 *50% = 75,000). 2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre los días laborados ( 75,000 / 6,563 = 11.427700) 3. Luego multiplicaremos dicho resultado por cada numero de días laborados por cada trabajador. Numero de Trabajador Numero de días laborados Importe efectivamente laborado Participación según días laborados 1 300 11.42770075 3,428.31 2 330 11.42770075 3,771.14 3 330 11.42770075 3,771.14 4 310 11.42770075 3,542.59 5 310 11.42770075 3,542.59 6 305 11.42770075 3,485.45 7 300 11.42770075 3,428.31 8 340 11.42770075 3,885.42 9 298 11.42770075 3,405.45 10 290 11.42770075 3,314.03 11 308 11.42770075 3,519.73 12 350 11.42770075 3,999.70 13 270 11.42770075 3,085.48 14 260 11.42770075 2,971.20 15 265 11.42770075 3,028.34 16 287 11.42770075 3,279.75 17 317 11.42770075 3,622.58 18 240 11.42770075 2,742.65 19 289 11.42770075 3,302.61 20 291 11.42770075 3,325.46 21 273 11.42770075 3,119.76 22 300 11.42770075 3,428.31 Total 6,563 75,000.00 CÁLCULO DE UTILIDADES – PRIMERA PARTE B. La segunda parte del cálculo (50%) en base a la remuneración Calculo remuneración: 1. El porcentaje para esta primera parte del calculo será el 50%, por ende será (150,000 *50% = 75,000). 2. Luego dividiremos el importe a distribuir entre la suma de las remuneraciones percibidas ( 75,000 / 585,800 = 0.1280300) 3. Luego multiplicaremos dicho resultado por cada remuneración de cada trabajador. Numero de Trabajador Remuneración percibida anualmente Factor de remuneración Participación según remuneración 1 35,000.00 0.128030044 4,481.05 2 28,500.00 0.128030044 3,648.86 3 15,250.00 0.128030044 1,952.46 4 79,000.00 0.128030044 10,114.37 5 14,890.00 0.128030044 1,906.37 6 10,000.00 0.128030044 1,280.30 7 12,000.00 0.128030044 1,536.36 8 14,500.00 0.128030044 1,856.44 9 28,750.00 0.128030044 3,680.86 10 36,000.00 0.128030044 4,609.08 11 37,000.00 0.128030044 4,737.11 12 19,850.00 0.128030044 2,541.40 13 24,000.00 0.128030044 3,072.72 14 13,250.00 0.128030044 1,696.40 15 19,800.00 0.128030044 2,534.99 16 25,000.00 0.128030044 3,200.75 17 34,580.00 0.128030044 4,427.28 18 32,500.00 0.128030044 4,160.98 19 31,900.00 0.128030044 4,084.16 20 30,690.00 0.128030044 3,929.24 21 28,450.00 0.128030044 3,642.45 22 14,890.00 0.128030044 1,906.37 Total 585,800.00 75,000.00 CÁLCULO DE UTILIDADES – SEGUNDA PARTE 06 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - CTS DEFINICIÓN: La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR ESTE BENEFICIO? Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan una jornada mínima diaria de 4 horas y que tengan por lo menos 1 mes de servicio ¿CUÁNDO SE DEPOSITA? Se realizan 2 depósitos al año en las quincenas de mayo y noviembre, correspondientes a los períodos de (noviembre – abril) y (mayo – octubre). ¿SE PUEDE RETENER LA CTS? Solo en dos casos: juicio de alimentos ordenado por el Poder Judicial o, cuando se despide por falta grave que cause perjuicio al empleador pero condicionado a que se interponga la demanda de indemnización en contra del trabajador. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Decreto Supremo N 001-97-TR Debemos tomar en cuenta nuestro sueldo mensual, luego se suma 1/6 de la gratificación (divida la gratificación entre seis). Ese monto, se divide entre 360. Y se multiplica por los días laborados (para todo el semestre, serían 180). Ejemplo: Sueldo básico neto: S/ 1,500 1/6 gratificación: S/ 250.00 (1,500 + 250.00)/360 = 4.86 4.86 * 180 = S/ 875Por lo tanto: Se recibirá de CTS el importe ascendente a S/ 875. Nota: En algunos casos se le sumarán horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador. Esto dependerá del régimen laboral en el que nos encontremos. CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO CTS TODOS SE CONECTAN A KAHOOT REFERENCIAS • Alonso García, Manuel. Curso de derecho del trabajo. Quinta Edición. Barcelona: Ariel, 1975, p. 45. • Neves Mujica, Javier. Introducción al derecho del trabajo. Tercera Edición. Fondo Editorial. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2016, p. 24. • D.S. N° 003-97-TR – Texto Único Ordenado del D.Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. • D.S. 007-2002-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. • D.S. 001-97-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por tiempo de servicios • Ley 27735