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obligaciones II

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04/02/2020 
OBLIGACIONES IIObligaciones 
Derecho privado Derecho publico
Dispositivas•
Dependen de la autonomía de la 
voluntad, prima la voluntad
•
Están: El D. Civil, comercial , 
laboral..
•
Impositivas
No las puedo alterar por mi 
voluntad , son de orden publico.

Están: El D. Constitucional, 
administrativo, penal..

OBLIGACION: 
 ¿Que es?
Una obligación es una relación jurídica de carácter económico mediante la cual una persona se 
obliga a una prestación de hacer , de dar o no hacer.
Es una relación que 
tiene
• Efectos jurídicos 
Y es de carácter Patrimonial, 
económico.

Hay unos • sujetos*
Prestación*
Fuentes de las obligaciones 
La ley. Ej. La que tiene el empleador de pagar las prestaciones sociales.1.
El acto jurídico.(contrato y cuasicontrato: el pago de lo no debido)2.
El hecho ilícito: ocurre sin medir voluntad de las partes y causa un daño que debe ser 
indemnizado.
3.
Teoría de la responsabilidad civil: (derivada del hecho ilícito)
Delito: el que cause un daño a otro con intención , obliga a reparar.
Cuasidelito: (causa un daño pero sin intención)
 Derecho personal vs Derecho real
La obligación es un derecho 
personal o derecho de 
obligaciones.
•
Es con otra persona , mas NO 
que recae sobre otra persona.
•
Es el que se tiene sobre las 
cosas.
•
Me da garantía para el 
cumplimiento de la obligación
•
 obligaciones II Valentina Ortiz página 1 
Es toda manifestación de la voluntad que tenga efectos jurídicos.
Acto jurídico unilateral.
Solo interviene la voluntad de una sola persona. En su formación solo interviene 1 voluntad Ej.: El 
testamento, Registro de nacimiento., Registro de la propiedad ante notario público,
Acto jurídico bilateral
Se forma en la voluntad de 2 personas Ej.: El contrato, es una especie de acto jurídico,
Un contrato mercantil, Contrato de trabajo., Contrato de compra venta de un automóvil., Contrato de 
un crédito, Contrato de una inversión a plazos, Contrato de compra venta de una casa etc
El Contrato , es la manifestación de 2 voluntades y puede dividirse en : art 1496 cc
Unilateral: estamos frente a un contrato unilateral cuando la obligación corresponde a 
una sola de las partes contratantes quedando liberada la otra de obligación alguna .Ej. 
Donación, se obliga el donante a entregar el bien a titulo gratuito, Otros ejemplos de 
contratos unilaterales , el comodato (o préstamo de uso)pues la obligación es del 
comodatario de conservar en buen estado el bien prestado y restituirlo al momento del 
plazo estipulado para que se termine el contrato , entre otros.
a.
Bilateral: es cuando las obligaciones son para ambas partes, es decir, las partes se 
obligan recíprocamente, por ejemplo: en el contrato de compraventa las partes se 
obligan recíprocamente el vendedor a dar la cosa vendida mientras que el comprador a 
pagar el precio, otros ejemplos : el arrendamiento,
b.
En el bilateral es importante verificar el cumplimiento a la obligación , lo debe 
cumplir o indemnizar
Acto bilateral y 
contrato bilateral
Ambos nacen en 
la formación de 2 
voluntades.
 obligaciones II Valentina Ortiz página 2 
Previo a la celebración de un contrato (negocio jurídico) hay una etapa en la que se da una 
propuesta de negocio .Dentro de esa etapa precontractual nace la oferta.
Es la propuesta de celebrar un contrato que el oferente hace al destinatario. Una vez acepta 
el destinatario se forma el contrato.
La oferta solo es la voluntad de una sola persona que quiere celebrar un negocio jurídico. Es 
un acto jurídico unilateral. Y obliga que:
Que la prestación que se esta haciendo no se puede revocar, una vez acepte la oferta 
es contrato. Art 846 c. comercio
•
Requisitos
Debe ser firme•
Debe ser inequívoca•
Debe ser comunicado al destinatario•
determinado
indeterminado(oferta publica)
Art. 845. Oferta. Elementos esenciales. La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de
negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos
esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta
ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del
destinatario.
Art. 846._Irrevocabilidad de la propuesta. La propuesta será irrevocable. De
consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de
indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.
La propuesta conserva su fuerza obligatoria aunque el proponente muera o llegue a ser
incapaz en el tiempo medio entre la expedición de la oferta y su aceptación, salvo que de
la naturaleza de la oferta o de la voluntad del proponente se deduzca la intención
contraria
 obligaciones II Valentina Ortiz página 3 
Es la obligación de hacer "celebrar el contrato"
Art 1611 C. civil.
En el contrato de compraventa de bien inmueble debe cumplir unas especificaciones.
Las arras
confirmatorias : se imputan al pago•
Penales reimpondrán si hay retraso•
Son clausulas para asegurar la celebración del negocio .Pueden ser:
Interpretación de los contratos
Art 1618 en adelante del C. civil. Interpretar una norma es determinar su alcance. Solo procede la 
interpretación cuando la norma es ambigua , con lagunas.
Se interpretara a favor del deudor(los efectos)•
Se interpretara en contra de la parte que haya redactado. Pero si el deudor redacto el 
contrato se aplicara en contra de el(condición: si la ambigüedad proviene de una falta de 
explicación
•
Art 1624 explicación: hay 2 reglas :
 obligaciones II Valentina Ortiz página 4 
Es una fuente de obligaciones que establece un principio : "Todo daño , perjuicio , proveniente de un 
hecho licito e ilícito se debe indemnizar"
Ej : el incumplimiento del contrato.
Código Civil
Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual (Hecho ilícito.)
El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin 
perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.
Artículo 1604. Responsabilidad del deudor (incumplimiento contractual)
El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son 
útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de 
las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el 
caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al 
acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al 
que lo alega.
Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las 
estipulaciones expresas de las partes
Responsabilidad civil derivada del Incumplimiento del contrato
Hecho ilícitoResponsabilidad civil derivada de
 Elementos
Debe existir un perjuicio o daño.(daño moral o material)•
La culpa (el hecho ilícito debe ser imputable a la persona que se esta demandando.)En ciertos casos 
hay que demostrar la diligencia o cuidado para exonerar la culpa.
•
El nexo causal.(relación causal entre el hecho y el daño)•
 obligaciones II Valentina Ortiz página 5 
 obligaciones II Valentina Ortiz página 6

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