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Vida Humana

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DELITOS CONTRA 
 LA VIDA HUMANA
PROBLEMÁTICA CONCEPTUAL
O TERMINOLÓGICA
 1) DERECHO OBJETIVO
 
 SUBJETIVO
 DERECHO 2) VIDA SENTIDO FISIOLÓGICO O NATURALÍSTICO
 A LA 
 SENTIDO VALORATIVO (VIDA DIGNA)
 VIDA
 (3 CUESTIONES) 3) SER HUMANO ¿TITULAR DEL DERECHO A LA VIDA?
 
 SERES HUMANOS VIVOS
 FALLECIDOS (DERECHO A LA VERDAD)
 
 
 
 ESCLAVOS (ANTIGÜEDAD)
 EMBRIONES CONGELADOS (ACTUALIDAD) ¿SON 
 ENFERMOS TERMINALES EN ESTADO 
 VEGETATIVO Y CON MUERTE CEREBRAL SERES
 
 HUMANOS?
 
 
MARCO NORMATIVO
 Art.18 : “…quedan abolidos … la pena de muerte…”
CONSTITUCIÓN Art.19 “Las acciones privadas de los hombres…”
NACIONAL Art. 21 “Todo ciudadano argentino esta obligado…”
 Art.29 “El Congreso no puede…por las que la vida…”
 Art. 33: “Las declaraciones, derechos y garantías…”
 Art. 41 “Todos los habitantes gozan del derecho…”
 Art.75 inc. 23 “Corresponde al Congreso…dictar un régimen
 social especial e integral en protección del 
 niño… desde el embarazo…”.
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE Art. 3 : “Todo individuo tiene derecho a la vida…”
DERECHOS HUMANOS 
DECLARACIÓN
AMERICANA DE LOS Art. 1: “Todo ser humano tiene derecho a la vida…”
DERECHOS Y DEBERES 
DEL HOMBRE
CONVENCIÓN PARA LA 
PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN Art.I.- “Las partes contratantes confirman que el genocidio… es un delito de 
DEL DELITO DE derecho internacional…”
GENOCIDIO Art. II “Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a 
 continuación…
 Art. III: “Serán castigados los actos siguientes…”
PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS ECONÓMICOS Art. 10: “Los estados partes reconocen que…”
SOCIALES Y CULTURALES
PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Art. 6-1: “El derecho a la vida es inherente a la 
Y POLÍTICOS persona humana…”
CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS Art. 4-1: “Toda persona tiene derecho a que se
HUMANOS respete su vida. Este derecho estará
 protegido por la ley y, EN GENERAL,
 a partir del momento de la concepción”.
CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL Art. 6: “Los estados parte reconocen que todo niño 
NIÑO tiene el derecho intrínseco a la vida”.
CODIGO PENAL Y CIVIL
 
CÓDIGO CIVIL Art. 19
 
 
CÓDIGO PENAL Arts. 85 a 88
 
VIDA HUMANA (significado, alcance y sentido)
 PERSPECTIVA NATURALÍSTICA
LAS IDEAS SE (La vida es valiosa como “creación natural”)
POLARIZAN 
EN DOS FRENTES PERSPECTIVA REALISTA-VALORATIVA
 (La vida es valiosa como “autocreación personal
 y cultural”)
I.- SENTIDO ESTRICTAMENTE NATURALÍSTICO (homo sapiens)
 
 La vida propiamente humana es aquella que reúne características físico-biológicas.
 Rodriguez Mourullo: La presencia de vida se determina conforme a criterios científicos (biológicos y fisiológicos). Habrá vida humana siempre y cuando se cumpla con los correspondientes presupuestos biofisiológicos, cualquiera sea el estado, condiciòn y capacidad de prestación de su titular (ibidem Romeo Casabona).
 La “ humanidad” recae en las pertenencias a la especie homo sapiens, independientemente de las condiciones que presente esa concreta y particular vida.
 Esta forma de entender la vida, abarcaría tres realidades:
 1- vida corporal (la vida humana no puede existir sin un cuerpo)
 2- vida orgánica (organizada y viviente)
 3- vida racional (espiritual, anímica o intelectual)
 
 II. SENTIDO REALISTA-VALORATIVO (vida humana como vida 
 consciente)
Este criterio se conoce también como “principio de la calidad de vida”
 
En este segmento se incluye un grupo de teorías que no creen que pueda definirse la vida humana atendiendo a criterios estrictamente bio-fisiológicos.
 Según estas teorías, la vida humana no se identifica con el ser humano sin más, sino con aquel ser humano que manifieste determinados caracteres o capacidades de conciencia o comportamentales (por ej. percepción, racionalidad, volición,etc).
 La vida como valor relativo, comprensiva de la experiencia y la comunicación.
 Va mas allá de la comprensión acrítica (realidad bio-psicológica)
 Este principio no asume a la vida como inviolable, sino como algo cualitativamente graduable y no excluído a priori de ponderación con otros intereses (pone énfasis y presta adhesión a la Teoría de la anidación)
 
 DOCTRINA DE LA SACRALIDAD O SANTIDAD
 DE LA VIDA HUMANA (primacía absoluta)
IMPORTANCIA -La tradición religiosa
 -La tradición laica o racional
 DE LA
 
 VIDA HUMANA DOCTRINADE LA CALIDAD DE LA VIDA
 (primacía relativa de la vida humana)
 
 -vida biológica
 -vida personal (capacidad de pensar o elegir)
 
 TEORIA DE LA FECUNDACIÓN (principio del genotipo)
 INICIO TEORIA DE LA ANIDACIÓN O IMPLANTACIÓN
 DE LA (principio de la concepción)
 VIDA
 HUMANA TEORIA DE LA HOMINIZACIÓN Y APARICIÓN DE LA 
VIDA CORTEZA CEREBRAL.
HUMANA
 INICIO DEL 
( 3 MOMENTOS NACIMIENTO DOCTRINAS
EN EL DESARROLLO DEL SER HUMANO
DE LA VIDA)
 
 FIN DE LA MUERTE NATURAL
 VIDA HUMANA
 MUERTE CEREBRAL
 
 I) TEORIA DE LA FECUNDACIÓN
1- PROCESO REPRODUCTIVO 
 (OMS- FIGO)
 a) comienza con la formación de los “gametos” (óvulo-espermatozoide)
 - relación sexual / inseminación artificial-
 b) recorrido: del espermatozoide es desde el cuello uterino hasta las 
 trompas. (7 hs.).
 -fecundación-transporte cuello
 (proceso) cuerpo
 trompas
 c) Fecundación: es la unión de los 2 gametos (óvulo + espermatozoide)
 2- DE LA FECUNDACIÓN AL COMIENZO DEL
 EMBARAZO
 Zigoto: es la célula resultante de la fecundación, que es la fusión del óvulo con el espermatozoide (ocurre en el tercio externo de la trompa).
 - Tiene identidad cromosómica propia y completa .
 - Tiene potencial para multiplicarse en condiciones adecuadas.
 - 3er o 4to día: es un racimo de aproximadamente 8 células que entra en la 
 cavidad uterina (post-fecundación)
 - 7mo día: aprox. 200 células (blastocisto), que se implantan en el endometrio. Solo algunas de las células centrales darán lugar al embrión.
 Implantación = comienzo del embarazo (7 a 14 días)
 II) -TEORIA DE LA ANIDACIÓN-
La “ANIDACIÓN” equivale a la implantación del óvulo fecundado en el útero materno.
Los sostenedores de esta teoría no niegan la existencia de vida humana desde la 
fecundación, sino que consideran mas conveniente que la protección del bien jurídico 
lo sea a partir de este momento.
Sólo a partir de la anidación puede hablarse propiamente de preñez (Díez Ripollez, García Victoria, Luttger, Cobo-Carbonel, Gössel, Massaglia de Bacigalupo, etc).
La vida humana comienza con la formación del embrión (o preembrión), pero la
existencia de la persona comienza con la concepción, es decir, con la anidación del 
huevo en el útero de la madre ( Roxana G. Piña).
Por mandato constitucional, la vida debe protegerse desde la concepción (Pacto
San José de C.R, art. 4-1)
 
 VENTAJAS
 1) Las interrupciones del embarazo a los momentos previos a la anidación son atípicos (C.P. Alemán, par. 219-d; C.P. México, art.144)
 2) Solo a partir de la anidación queda excluida la posibilidad de aparición de mellizos (monozigotismo y gemelismo). Los momentos previos siempre implicarán siempre la duda, de la existencia de completa unicidad y unidad de la nueva vida humana.
 3) Evita que la utilización de dispositivos intrauterinos (DIU) –como medios de control de la natalidad-, quede comprendida dentro de la prohibición penal ya que dichos dispositivos no impiden la fecundación sino la anidación del óvulo fecundado en el útero materno.
 4) Las conductas abortivas ocurridas antes de la anidación, deberían castigarse como tentativa imposible, pues los medios científicos actualmente disponibles no permiten probar el embarazo en dicha etapa inicial. La propia mujer no sabe si está o no embarazada.
 5) Evita la punición de los denominados “embarazos extrauterinos”. En estos caso existe vida humana pero con escasa posibilidad de sobrevivir; por lo general, se produce la muerte en corto tiempo.
 6) Evita la punición de la destrucción de los óvulos fecundados in vitro (FIV). 
 CONCLUSIÓN
 La fijación del comienzo de la protección penal de la vida humana en el momento de la anidación, responde a razones de oportunidad que aconsejan dejar impune toda conducta inmediatamente posterior a la fecundación (Kaufmann, Laurenzo Copello).

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