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Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL

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Sociedad de Responsabilidad Limitada: 
 En la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), los socios limitan 
su responsabilidad a la entrega efectiva de los bienes que se han 
comprometido a realizar (los aportes comprometidos). Sin embargo, 
responderán frente a terceros solidaria e ilimitadamente con todo su 
patrimonio hasta cubrir el total de los aportes comprometidos por la 
totalidad de los socios y garantizarán de la misma manera que los 
bienes entregados a la sociedad fueron valuados correctamente. Este 
tipo de sociedad tiene un máximo posible de socios de 50. 
Denominación social: puede incluir uno o todos los nombres de los 
socios más la abreviatura S.R.L. o Sociedad de Responsabilidad 
Limitada completo. Pero cuando se pone el nombre de un cuotista que 
luego deja la sociedad se recomienda cambiar el nombre. Capital 
Social: el capital social de la sociedad se encuentra dividido en cuotas. 
Todas las cuotas deben tener igual valor, el que debe ser de diez pesos 
($10) o sus múltiplos. Solo se pueden aportar bienes determinados 
susceptibles de ejecución forzada y en propiedad, ya que los aportes 
de uso y goce solo se integran como aportes accesorios y estos deben 
surgir del contrato social e integrar el Patrimonio Social. El patrimonio 
debe estar íntegramente suscripto al momento de la inscripción de la 
sociedad (art. 149 Ley 19.550) Como consecuencia de la limitación de 
responsabilidad, los aportes que pueden efectuarse son en dinero o 
en especie, debiéndose entregar éstos últimos en su totalidad al 
momento de la constitución y justificando su aporte en el contrato 
social. Cuando lo que se aporte sea dinero, los socios pueden decidir 
que la entrega de los fondos no sea efectuada íntegramente al 
constituir la sociedad, de todas formas, al menos el 25% debe ser 
entregado al constituirla y el resto, deberá integrase a la sociedad en 
un plazo máximo de 2 años. Como principio general, las cuotas se 
pueden transmitir de una persona a otra libremente, pero el contrato 
social puede establecer ciertas limitaciones a esas transmisiones, que 
no pueden llegar a la prohibición. Esto tiene su razón de ser en la 
circunstancia de que en este tipo de sociedad, es importante el factor 
personal de cada uno de los socios, es decir, los socios deben tener 
cierta confianza entre sí. Una de las limitaciones a que nos referimos 
para la transmisión de las acciones es otorgar el derecho a los socios 
de adquirir las cuotas de alguno de los socios que quiera vender con 
prioridad a un tercero, para lo cual se debe establecer el 
procedimiento. La otra limitación, puede consistir en exigir la 
aprobación de la transferencia de las cuotas por determinadas 
mayorías. La ley exige que la negativa a otorgar la aprobación sea 
razonable. Administración y representación: El órgano de la sociedad 
que tiene a su cargo la administración y representación de la sociedad 
es la gerencia, que está integrada por gerentes, los cuales pueden ser 
uno o varios socios o terceros. Se puede establecer en el contrato un 
órgano de control interno, denominado sindicatura o consejo de 
vigilancia. Si el capital social superara los $ 2.100.000.-, entonces la 
sociedad deberá contar obligatoriamente con un órgano de 
fiscalización interna como los indicados. Decisiones sociales: Las 
resoluciones en la sociedad las adoptan los socios. El contrato deberá 
establecer de qué forma se adoptarán dichas decisiones. Lo habitual 
es que las decisiones sean adoptadas en la Reunión de Socios. Sin 
embargo, la ley dispone otras formas de adoptar decisiones que no 
requieren de que los socios se reúnan. Cuando la decisión tuviera que 
ver con la modificación del contrato social, si alguno de los socios 
tuviera la mayoría necesaria para tomar por sí sólo la decisión, la cuál 
varía según que el contrato lo hubiera previsto (más de la mitad del 
capital social) o no (tres cuartas partes del capital social), la ley exige 
el voto de otro socio en el mismo sentido

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