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Contestación de la demanda
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Señor(a)
JUEZ...CIVIL……………...DE....................
E.S.D.
Ref.:................................
.............., abogado en ejercicio, mayor y domiciliado en la ciudad de………., identificado con Cédula de Ciudadanía………., obrando como apoderado del señor(a)…......., con Cédula de Ciudadanía…………. demandado dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito me permito contestar la demanda de........... instaurada por el señor(a)…......, con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO: Es cierto ……………………………………………………………………………
SEGUNDO: No es cierto …………………………………….…………………………………
TERCERO: Es parcialmente cierto ……………….…………….………………………………
CUARTO: No es cierto …….……………………………………………………………………
PRETENSIONES
Me permito proponer a nombre de mi representante, la excepción de mérito de inexistencia de la causa invocada y la de pago (o según sea el caso), las cuales procedo a fundamentar de la siguiente forma.
PRIMERO: Mi poderdante por más de ..... años ha vivido en la casa ubicada en la calle ……... ……..... de esta ciudad, cuyos linderos se determinan en la demanda, pagando un canon mensual de …........ ($), esta obligación la viene cumpliendo mi mandante, pagando, primero, directamente al demandante el señor(a) ……..., por anticipado, dentro del término inicialmente pactado, el día ..., al ir a cancelar el canon del mes de ....., el arrendador no lo recibió, obligando a mi representado a consignar en el Banco …...., procedimiento que, junto con las comunicaciones de ley, se ha repetido hasta la actualidad, como lo pruebo con los recibos que adjunto.
SEGUNDO: Los recibos anteriormente mencionados fueron enviados por correo certificado (o vía E-mail; según sea el caso).
TERCERO: Como se demuestra, mi representado no debe ni un solo mes.
PRUEBAS
Solicito al señor(a) Juez tenga como pruebas a favor de la parte demandada los siguientes:
Documentales
	Recibos de consignación …….. a favor del señor(a) …………..
Recibos de correo certificado ……………………… (o copias de los E-mails) 
DERECHO
Como fundamento de derecho invoco las disposiciones de los art. 96, numeral 4 del art. 384 del Código General del Proceso, arts. 175 y 279 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 518 del Código de Comercio.
NOTIFICACIONES
El suscrito las recibirá en la Secretaría del Juzgado o en mi oficina ubicada en ……..... de esta ciudad. Mi representado y el actor en las direcciones indicadas en la demanda.
ANEXOS
Anexo los documentos enunciados como pruebas, poder a mi favor y copia del escrito para archivo del Juzgado.
Del Señor(a) Juez,
Atentamente,
________________________________
C.C. ....................
T.P. ....................
COMENTARIOS
1. Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, a favor de aquel.
2. Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador, o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo.
3. Los cánones depositados en la cuenta de depósitos judiciales se retendrán hasta la terminación del proceso si el demandado alega no deberlos; en caso contrario se entregarán inmediatamente al demandante.
4. Cuando se resuelva la excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, se condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida.
5. La contestación de la demanda se considera deficiente cuando: No hay pronunciamiento expreso y claro de los hechos y pretensiones; y cuando la contestación contiene afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad; por lo anterior el demandado al contestar la demanda no se puede limitar solo a decir que hechos acepta, cuales no o no le constan, ya que de cada afirmación se debe manifestar de forma clara la justificación que sustenta su respuesta, sobre todo cuando los hechos se niegan o no le constan, ya que de lo contrario se tomaran como ciertos.
6. La demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado o al día de la publicación del aviso, según el caso.

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