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derecho de peticion JUAN JOSE RINCON ROMERO Vs AV ARRIENDO S A Casa de Arrendamiento - Solicitud de Terminacion de Contrato por Pandemia

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RV INMOBILIARIA S.A.
Representante Legal o quien haga sus veces.
Ciudad 
Referencia:		DERECHO DE PETICIÓN
 con Cedula N° de Bogotá D.C, actuando en nombre propio y en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 5º. Y 7º. Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el Dcto Legislativo 579 del 2020, el cual hace referencia y apoyo a la situación de arrendamiento en época de Pandemia, además del Debido Proceso, Principio de Buena fe, solidaridad, y Decreto 410 de 1971 Código de Comercio, muy respetuosamente me dirijo ante ustedes con el fin de solicitar y se me conceda la respectiva petición que más adelante formulo en concordancia y fundamento en lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO: Manifiesto que, el día 01 de enero del año 2019 firme un contrato de arrendamiento diferente a vivienda urbana con ustedes RV INMOBILIARIA S.A. 
SEGUNDO: Se manifiesta que, dicho contrato firmado es con relación a un local ubicado en la AC 26 Sur N° 69ª -23 Piso 2, de la Ciudad de Bogotá, el cual tenía vigencia hasta el día 31 de diciembre del mismo año, es decir que, su termino de duración inicial fue de 12 meses; también se deja en claro que no hubo ningún incumplimiento de las cláusulas del contrato por ninguna de las partes durante este tiempo.
 TERCERO: Continuamente se manifiesta que, el valor del canon de arrendamiento que se pactó entre las partes inicialmente fue por el valor de Dos Millones cien mil pesos (2.100.000), el cual se deja en claro que, durante todo este año 2019, fui responsable con el pago del arriendo del local. 
CUARTO: Abonado a lo anterior es de manifestar que, para el presente año 2020, se renovó el contrato, cuyo valor de arriendo quedo en $ 2.380.000 mil pesos, y su duración fue pactada entre las partes hasta el mes de junio del presente año, pero se presentó esta pandemia (COVID – 19) que ha dificultado los ingresos económicos y por ende ha retrasado todo este proceso de pago, tan así que, debo a esta Inmobiliaria los meses de abril y mayo del presente año. 
QUINTO: Con relación a estos retrasos correspondientes al pago del arriendo, me he intentado comunicar en varias ocasiones con esta Inmobiliaria, con el firme propósito de como persona responsable y de buena fe, tratar de llegar a un acuerdo de pago con la misma, lo cual, evidentemente hace poco, es decir, hace 40 días, me lograron contestar y me hablaron de ser consiente por lo del COVID 19 y cobrar solo el 70% del canon de arrendamiento del local, el cual se manifiesta que en la actualidad el mes de arriendo esta por el valor de 2.380.000 Pesos, y los dos meses sumarian (4.760.000); pero con este beneficio a favor, yo pagaría por cada mes, el valor de $1.666.000, lo que equivaldrían los dos meses de atraso por un valor de 3.332.000. 
SEXTO: Es de aclarar que, si bien hablaron de esta opción mencionada en el acápite anterior, no me volvieron a recibir las llamadas ni al teléfono fijo de la oficina ni mucho menos al celular aportado por esto, es decir que para mí, eso fueron tan solo palabras, ya que en múltiples veces he intentado comunicarme con ustedes y no me han contestados las líneas que tienen para la solución de este problema. 
SEPTIMO: En este orden de ideas y haciendo apoyo a los artículos mencionados en esta petición, en especial al Decto Legislativo 579 del 2020, deseo entregar este local, por la simple razón que en el momento me está generando pérdidas económicas, porque su funcionamiento se ha visto afectado desde que inició esta pandemia y se verá afectado por mucho tiempo más, y es ilógico que siga conservando un local que no es benéfico para mí en estos momentos, si lo fue, y le agradezco mucho, pero en la actualidad no tengo como pagar más estos arriendos y si hablamos de ponderaciones, primero está el sustento de mi familia y el mío, espero me entiendan esta decisión tomada. 
PETICION
Con base a los hechos narrados y descritos anteriormente y por medio del derecho de petición que nos consagra la ley y la Constitución, muy Comedida y encarecidamente me dirijo a ustedes (RV INMOBILIARIA S.A) y avocando el Dcto Legislativo 579 del 2020, el cual hace referencia y apoyo la situación de arrendamiento en época de Pandemia, además del Debido Proceso, Principio de Buena fe, solidaridad, y Decreto 410 de 1971 Código de Comercio, manifiesto la siguiente petición: 
PRIMERO: SOLICITO que, por fuerza mayor, esto, con relación a la Pandemia que afecta la economía del país, conceder de mutuo acuerdo la terminación del contrato existente entre mi persona y la Inmobiliaria RV INMOBILIARIA S.A, el cual no es otro que, el local ubicado en la AC 26 Sur N° 69ª -23 Piso 2, de la Ciudad de Bogotá; esto claro está, sin causarme perjuicio alguno por esta decisión, por estar esta, sujeta y amparado en los decretos y leyes Presidenciales; y dejando en claro que, no es culpa de ninguna de las partes.
SEGUNDO: SOLICITO que, por fuerza mayor, esto, con relación a la pandemia que afecta la economía del país, dicho contrato de arrendamiento sea hasta el 30 de mayo de la anualidad, sin que se incluya el mes de junio del presente año. 
TERCERO: SOLICITO a la Inmobiliaria RV INMOBILIARIA S.A, que, por fuerza mayor, esto, con relación a la pandemia que afecta la economía del país, acepte el compromiso y se plasme por escrito, el descuento ofrecido por ustedes vía telefónica a mi favor en esta crisis de pandemia, dicho beneficio seria con relación al descuento del 30% del valor del canon de arrendamiento el cual pasaría de $ 2.380.000 mil pesos cada mes, sumado los dos de un total de $4.760.000; a quedar estos dos meses debidos, por el valor de $3.332.000 mil pesos, es decir que, cada mes quedaría en $ 1.666.000 mil pesos, dichos meses con relación a los meses de abril y mayo del año en curso. 
CUARTO: SOLICITO a la Inmobiliaria RV INMOBILIARIA S.A ser consciente de esta situación de pandemia y entre los dos aceptar el pago de la deuda correspondientes a los meses de abril y mayo, por el valor total de $ 3.332.000 mil pesos, darme facilidades de pago y en este orden de ideas, dividir y aceptar el pago de este valor en 6 cuotas, las cuales se darán los 10 primeros días de cada mes por el valor de $ 555.000 mil pesos hasta el pago total de esta obligación, iniciando la primera cuota con el mes de julio y terminando la última cuota con el mes de enero del año 2021. 
		
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamentos de derecho invoco el artículo 23 de la Constitución Nacional y los Artículos 5º.y 7º. Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Art. 29 de la Constitución Política de Colombia, Decreto 410 de 1971 Código de Comercio y Principio de solidaridad, sin que se vulnere el principio de buena fe y el principio de la realidad sobre las cosas.
DECRETO 529 DEL 2020:
ARTÍCULO 3. Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento. Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020. En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes. 
Interpretación de este artículo del decreto 529 del 2020: 
Jurídicamente es reprochable que el deudor retrase el cumplimiento de su prestación correlativa; esto es, si se configura la mora. La respuesta a esta pregunta la encuentran en la excepción de contrato no cumplido y en la interdependencia de las obligaciones en los contratos bilaterales, extrapolando - claro está – los criterios al tipo de contrato del que se trata. De acuerdo con la noción de interdependencia, la ejecución de determinada obligación es una condición necesaria para la ejecución de una obligación correlativa y por lotanto, esta última no es exigible hasta tanto no se ejecute la primera. 
Este entendimiento, claramente, comportaría la justificación del incumplimiento de la obligación dineraria correlativa a cargo del arrendatario. De esta manera, cada quien asume las consecuencias de la fuerza mayor, al no recibir la contraprestación debida; el arrendatario no recibe el disfrute del bien arrendado, en tanto que el arrendador no percibe el canon, en razón al no disfrute del bien. Se trata de la pérdida de la causa específica y subjetiva en virtud de la cual se justificaba la existencia de una determinada prestación correlativamente ligada u otra que se ha extinguido a causa de una fuerza mayor. Esta solución, vale la pena reseñarlo, ya había sido reclamada desde tiempo atrás por el profesor Ospina Fernández; La teoría de los riesgos, supone que el deudor en un contrato bilateral no pueda cumplir con su obligación por una causa extraña, para determinar qué sucede con la contraprestación, mientras que, en la hipótesis en estudio, la imposibilidad se radica en el acreedor.
Ante esta laguna, estos estudiosos proponen acudir al artículo 8 de la Ley 153 de 1887 que permite la aplicación de reglas generales del derecho, cuando no exista ley exactamente aplicable al caso controvertido. Así, con apego al artículo 230 de la Constitución Nacional y el artículo 7 del Código General del Proceso, consideran posible la aplicación del principio de equidad. En aplicación de este principio la solución sería, en caso de una imposibilidad definitiva del acreedor para ejercer su derecho, recurrir a la fuerza mayor para dejar sin efectos el contrato de forma retroactiva, con restituciones de lo cumplido; para los contratos de ejecución sucesiva, la terminación del contrato implicaría la conservación de las prestaciones recibidas o aprovechadas. Si la imposibilidad es temporal, podría pensarse en la suspensión de la ejecución del contrato mientras subsista la fuerza mayor, para retomarlo una vez cesen los efectos de la causa extraña.
DOCUMENTACIONES APORTADAS.
Para que obre como prueba, aporto los siguientes documentos en copia:
· Fotocopia de cedula
· Copia del contrato pactado entre las partes 
NOTIFICIONES:

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