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Exequatur-comisión-para-aportar-norma-jurídica-no-nacional-y-ley-extranjera

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Exequatur - comisión para aportar 
norma jurídica no nacional y ley extranjera
Honorable,
Magistrado(a)
Sala de Casación Civil - Corte Suprema de Justicia
E.S.D.
Ref.: Exequatur de ...................
……….., mayor y domiciliado en la ciudad de………., identificado con Cédula Ciudadanía .............., obrando como apoderado del señor(a) ..........., solicitantes del exequátur de la referencia, comedidamente solicito a usted oficiar, comunicando por medio de exhorto, para que se tenga como prueba de norma jurídica de alcance no nacional y ley extranjera, en los siguientes términos.
PRIMERO: Con fundamento en los arts. 169 y 170 del Código General del Proceso, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que, con destino a este proceso, certifique si entre Colombia y Estados Unidos existen tratados o convenios vigentes sobre el reconocimiento recíproco del valor de sentencias pronunciadas por autoridades jurisdiccionales de ambos países en causas matrimoniales, remitiendo para el caso de que así fuere, copia auténtica de los documentos correspondientes contentivos del Tratado o Convenio, en su idioma original y su respectiva traducción al castellano, en el evento que no estuviere en éste.
SEGUNDO: Igualmente, con fundamento en los arts. 169 y 170, en concordancia con los arts. 41, 177 y 182 del Código General del Proceso, al Cónsul General de Colombia y ................, para que sirva obtener legalizar y remitir copias certificada con indicación de su vigencia actual, de los textos legales, de conformidad con los cuales es permitido, en el territorio de los Estados Unidos de América, la ejecución de sentencias jurisdiccionales extranjeras proferidas en causas de divorcio matrimonial.
Del Señor(a) Juez,
Atentamente,
____________________________
C.C. ..................
T.P. …..............
COMENTARIOS
1. Según el art. 695 del Código General del Proceso las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia. Para el exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.
2. En el art. 606 del Código General del Proceso establece los siguientes requisitos para que una sentencia surta efectos en el país: Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.	Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria. Que se cumpla el requisito del exequátur. 
3. El art.607 del Código General del Proceso determina que una demanda sobre exequátur de una sentencia extranjera, se presentará a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; con excepción que conforme a los tratados internaciones corresponda a otro juez. 
Para el exequátur se debe tener en cuenta: a) En la demanda deberán pedirse las pruebas que se consideren pertinentes. b)	La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente. c) De la demanda se dará traslado a la parte afectada con la sentencia y al procurador delegado que corresponda en razón de la naturaleza del asunto, en la forma señalada en el artículo 91, por el término de cinco (5) días. d) Vencido el traslado se decretarán las pruebas y se fijará audiencia para practicarlas, oír los alegatos de las partes y dictar la sentencia. e) Si la Corte concede el exequátur y la sentencia extranjera requiere ejecución, conocerá de esta el juez competente conforme a las reglas generales. f) Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma.
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