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Derecho y Deberes de las Partes De todo contrato surgen obligaciones reciprocas y a la par surgen derechos a recibir la presta- ción, tanto del empleador como del trabajador, como así tambien los derechos comunes. Empleador, los tiene que ejercer con criterio funcional, acorde a la actividad a realizar de manera razonable. Art 64 Facultad de organización. Tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento. Art 65 Facultad de dirección. Deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patri- moniales del trabajador. Art 66 Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. "Jus Variandi" Podra introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral. Art 67 Facultades disciplinarias. Limitación. Podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostra- dos por el trabajador. Art 68 Modalidades de su ejercicio. Dispone de suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los conse- jos de empresa y, si los hubiera, los reglamentos internos que éstos dictacen. Art 69 No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo. Contemporaneidad, no se puede sancionar a alguien con tanto tiempo de demora, la unica ma- nera seria si requiere investigacion. Art 70 Controles personales. Se debe siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medio de selección automática destinados a la totalidad del personal. El control femenino deberán estar reservado exclusivamente a personas de su mismo sexo. Control Previo, controles preocupacioneles, constata el estado de salud del trabajador verifi- cando que no existan secuelas de trabajos anteriores. Control Medico de Egreso, compara el estado de salud al ingreso y al egreso, pudiendo determinar la existencia de secuelas durante esta relación. Inasistencia por enfermedad inculpable, el empleador tiene el derecho de constatar la veracidad de este hecho. Control de Ingreso, cumplimiento y puntualidad del trabajador, como asi tambien de elementos que posee al ingreso, al finalizar la jornada pueden controlar los elementos. Control especificos debido a la tarea que se realiza, camara de seguridad que tomaran un rango amplio sin enfocarse en uno enparticular. Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian DEBERES Art 74 Pago de la remuneración. Obligado a satisfacer el pago de la remuneración justa al trabajador en los plazos y condiciones. Art 75 Deber de Seguridad. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador se podra rehusar a brindar la prestacion sin que ello le ocacione ninguna perdida, siempre que exista riesgo inminente o daño. Art 76 Reintegro de gastos y resarcimiento de daños. El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste y resarcirlo de los da- ños sufridos en sus bienes por el hecho. Art 77 Deber de protección - Alimentación y vivienda. El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Art 78 Deber de ocupación El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional. Art 80 Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo. Deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, cons- tancia documentada de ello. Art 81 Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. TRABAJADOR DEBERES Art 84 Deberes de diligencia y colaboración. Debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo. Art 85 Deber de fidelidad Que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a la que tenga acceso. Art 86 Cumplimiento de órdenes e instrucciones. Debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Art 87 Responsabilidad por daños. Es responsable de los daños que cause a los intereses del empleador, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Art 88 Deber de no concurrencia. Debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador. Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Art 89 Auxilios o ayudas extraordinarias. Estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa. MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO Art 90 Indeterminación del plazo El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias, a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Art 92 bis El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar. Posee reglas, 1- No puede contratarse mas de una vez a un mismo trabajador, utilizando el periodo de prueba. 2- El uso abusivo del periodo de prueba sera pasible de sanciones hacia el empleador. 3- El empledor debera registrar el periodo de prueba, caso contrario no se tomara en cuenta. Art 92 TER Contrato de Trabajo a tiempo parcial. 1. El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. 2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del Art 89. La violación del limite de jornada genera la obligacion de abonar el salario correspondiente. 3. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial de cada establecimiento. Contrato a Plazo Fijo Art 93 Durará hasta el vencimiento del plazo convenido, limitada a 5 años. Art 94 Deber de preavisar - Conversión del contrato Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de 1 mes ni mayor de 2, respecto de la expiración del plazo convenido. Art 95 Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización El despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo dará además de las indemni- zaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común. Contrato de Temporada Art 96 Caracterización La relación se cumple en determinadas épocas del año solamente, y esté sujeta a repetirse en cadaciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Art 97 Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia. El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95. Art 98 Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo El empleador deberá notificar, con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada. En caso de no hacerlo se considera que rescinde unilateralmente y responderá por las consecuencias Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Contrato de Trabajo Eventual Art 99 Caracterización Cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satis- facción de resultados concretos. El vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. Art 100 Aplicación de la ley. Condiciones. Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, siempre y cuando resulten compatibles, reuniendo los requisitos de la condicion para adquirir estos. Contrato de trabajo de grupo o por equipo Art 101 Caracterización Relación directa con el empleador. Substitución de integrantes. Salario colectivo. Distribución. Colaboradores. El mismo se celebra por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por inter- medio de un delegado o representantes se obligue a la prestación de servicios. Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo. El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado. Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o equipo, no parti- ciparán del salario común y correrán por cuenta de aquél. Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian Julian
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