Logo Studenta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO CIVIL
CIVIL LAW
Docente: Jorge Enrique Sánchez Rey Contacto: jsanchezr5@ucentral.edu.co
FUNDAMENTOS DE DERECHO
LEGAL BASIS
Departamento de
Derecho y 
Ciencias Políticas
UNIVERSIDAD 
CENTRAL
CONCEPTOS DE DERECHO
1. Conjunto de Normas Jurídicas, Preceptos, Principios Generales, Costumbres, 
Instituciones y Decisiones Vinculantes y Obligatorias, emanadas legalmente para 
regular las relaciones socio-económicas de las personas.
2. Sistema orgánico de disposiciones coercitivas para la sociedad: para la 
comunidad de los seres humanos (mujeres y hombres). 
3.Ciencia social que regula la existencia y las necesidades del hombre en grupo. 
4.Es la regla de conducta (de acción u omisión) social, obligatoria para el 
bienestar común.
5.Es una categoría o construcción social creada por el hombre, aplicada por el 
hombre para los hombres: son sus destinatarios, dirigida a nosotros.
Dp. 43
Definición tradicional Roma antigua
2JORGE E. SANCHEZ REY
CONCEPTO Y VOCABLO
6. Es el “orden para convivir”.
7. Es el Gobierno de la vida en Sociedad. 
8. Es la normatividad social e individual. 
9. Es la regulación de la disciplina social.
10. Ciencia que contiene las normas obligatorias 
que regulan las relaciones interhumanas. 
11. “Es mejor no definirlo para comprenderlo
mejor”.
Diritto (Italia), droit (Francia), right (Inglés), recht (Alemán), 
direito (Portugal)
3
Vocablos del latín:
• Directus: Lo recto, alineado.
• Directum, Dirigere, Regere::
Dirigir, conducir según la 
regla.
• Jussum, Jubere: Mandar, 
ordenar, lo que conduce 
rectamente
JORGE E. SANCHEZ REY
DEFINICIÓN ANTIGUA DEL DERECHO
Para expresar el concepto de derecho, los romanos 
emplearon la palabra ius, que definieron (Celso) 
como “ars boni et aequi”: “El arte de lo bueno y de lo 
justo”. Esta palabra no se ha conservado en el 
castellano, pero usamos palabras derivadas como: 
“justicia” y “justo” entre otras.
A partir del Siglo IV, el término Ius fue sustituido por 
Derectum, vulgarismo de Directum: “lo que está 
recto”, de donde deriva la palabra Derecho. A ello 
contribuyó la idea cristiana de que una conducta que 
sigue “el camino recto”, ha de ser “justa”.
4JORGE E. SANCHEZ REY
5JORGE E. SANCHEZ REY
ESTUDIO DEL DERECHO
Se puede definir
6
El estudio del sistema de normas (leyes) y reglas (otras) que 
administra una entidad o Estado (clase dominante), para dirimir 
conflictos, y hacer posible la convivencia en Sociedad.
San Ivo: 1303, clérigo francés, patrono de los abogados; en Colombia, fiesta el 
22 de Junio.
DERECHO
COMO:
JORGE E. SANCHEZ REY
SISTEMAS JURÍDICOS DEL MUNDO
SISTEMAS
DE 
DERECHO 
MODERNO:
Sistemas de 
Derecho 
OCCIDEN 
TAL o 
EUROPEO
ROMANO-
FRANCÉS: 
escrito-
positivo
ANGLO-SAJÓN:
Common law.
Consuetudina
rio, no escrito
Sistema de 
Derecho
RUSO
Sistema de 
Derecho 
CHINO
Sistema de 
Derecho 
INDIO
Sistema de 
Derecho 
ÁRABE
7
Colombia
tiene 
derecho 
civil con 
influencia: 
JORGE E. SANCHEZ REY
NECESIDAD Y CONTENIDO
NECESIDAD: Porque el derecho (normas) mantiene el “orden” de
una sociedad (statu quo), su control obligatorio: otorga, decreta,
declara, reconoce, absuelve, reprime, sanciona, castiga, impone, de
manera coercitiva, con uso de la fuerza o la represión. Es
imprescindible reglar las relaciones sociales, para que sean
equilibradas y equitativas: derecho objetivo.
CONTENIDO: El orden jurídico tiene contenido: regular los actos
humanos, la conducta del hombre-mujer, para la satisfacción de
necesidades o de intereses, creando formas de Gobierno dentro del
Estado (aparato) para su administración (manejo) y aplicación.
8
DEL DERECHO
JORGE E. SANCHEZ REY
ORIGEN Y FINALIDAD
ORIGEN: Es un acto, un producto y hecho político, social, económico y 
cultural, una elaboración (o categoría) del interés de un grupo ante el 
hombre, que refleja el poder superior (la fuerza de la Autoridad social)
sobre el “individuo libre”.
FINALIDAD: Establecer un “orden jurídico” regulando el comportamiento 
humano, para el servicio del hombre actual y del futuro: Dar seguridad y 
control.
Hay: Justicia Distributiva, Resocializadora, Restaurativa, Transicional, Retributiva, 
Conmutativa, Social, etc.
del DERECHO
“El Contrato Social” de Jean Jacobo Rousseau
El hombre es un ser naturalmente social, un animal político (Zoon Politikon), 
Relación del ser humano con sus semejantes en Sociedad.~ Aristóteles, Estagira 384 -322 
a.C.
9JORGE E. SANCHEZ REY
FUNCIÓN DEL DERECHO
“Controlar lo social hacia lo justo”.
Garantizar la convivencia y la seguridad
social; es la implicación práctica del derecho.
Colombia es un Estado: social y de derecho
(el ser humano y el orden juríico).
La Sociedad, en sus relaciones de
producción (economía-política), origina un
Derecho para ella que refleja en la super-
estructura del aparato Estatal, sus valores
comunes: Justicia, Equidad, Necesidad,
Moral, Orden Social, etc…
10JORGE E. SANCHEZ REY
FUNCIONES DEL DERECHO
 Lograr la convivencia pacífica de los hombres-mujeres (seres
humanos y el mundo).
 Alcanzar los fines y valores sociales e individuales.
• Cada norma cumple una función para alcanzar otro fin más
elevado: La Paz.
 Crear la seguridad jurídica de los asociados: evitar el desorden,
el libertinaje y caos social.
11JORGE E. SANCHEZ REY
ACEPCIONES
Derecho
Valor
Ciencia
Divino 
Pretensión 
Sistema 
Lo Justo 
Positivo 
Natural 
Racional 
Lo Equitativo
Demanda
Sentencia 
Derecho Internacionalizado
(Global / Universal / Mundial)
12JORGE E. SANCHEZ REY
DIFERENCIAS Y RELACIONES CON CONCEPTOS
EL 
DERECHOEl Ser
El Ser 
Social
El Orden 
Social
El Deber
El Deber-
Ser
La Soberanía 
del Pueblo
La 
Gobernabilida
d del 
Ejecutivo
13JORGE E. SANCHEZ REY
DERECHO
Lo Político
Conveniencia
Ética
Filosofía
DIFERENCIAS Y RELACIONES
DERECHO
Justicia
Lo Justo
Equidad
Religión
Razón
14JORGE E. SANCHEZ REY
TENDENCIAS E INTERNACIONALIZACIÓN
Hoy, el Derecho en general, se constitucionaliza (derecho interno) y se 
globaliza, se internacionaliza (derecho externo), como un todo único y 
articulado: Normas mundiales e integracionistas, “ius commune” es “El 
Control difuso de convencionalidad”.
Debe existir Compatibilidad entre el Derecho Interno (del país) y 
el Derecho Internacional (normas extranjeras): los Tratados 
Internacionales/ Corte Penal Internacional, Pactos, Corte 
Interamericana de Derechos Humanos, Tratados, etc.
Respeto a DD.HH.: Sentencia 9/2/2017 del Consejo de Estado, Sección 3ª.
15JORGE E. SANCHEZ REY
FILOSOFÍA Y MORAL
Ciencia del saber profundo sobre el Todo, la
Existencia, el Ser y los Principios del hombre,
como búsqueda de la verdad y como principio.
Filósofo “Amigo de la Verdad”.
Regla individual o social o artificial, de orden general
temporal (religioso, y/o cultural o grupal, etc.), como
valores o principios inculcados en la consciencia como
costumbre o comportamiento o conducta personal, visto
como bueno, correcto, aceptable, que no atentan contra
la dignidad humana, y no viola los DD.hh.
MORAL
FILOSOFÍA
Sentencia C-224 del 05/5/1994, C-113 de 22/2/2017 y arts. 13 a 18 de la Ley 153/1887.
16JORGE E. SANCHEZ REY
PRINCIPIOS Y VALORES
Después de la LEY, sólo queda la CONCIENCIA
17JORGE E. SANCHEZ REY
ÉTICA, RELIGIÓN Y CIENCIA
Proceder interno, transparente, 
cuidadoso, honesto y responsable 
frente a los otros y ante la 
sociedad. Son principios o valores 
o virtudes básicos íntimos de 
comportamiento personal correcto: 
(Platón, Sócrates, Menón), es la 
debida confianza o buena fe. Lo 
contrario, es akrasia: actuar 
sabiendo que no está bien. 
Creencias de un Ser Superior
o Sistema que rige la vida
terrenal para el trascender
eterno. Los cultos e Iglesias.
Reglas comunes del trato social,
de urbanidad, protocolo, de
cortesía, gentileza y de moda
social, Usos y comportamientos
sociales de una época.
ÉTICA
RELIGIÓN
CONVENCIONALISMO
Tiene un objeto propio, unas
fuentes (reales y materiales), es
una ciencia social,positiva y
normativa, con método científico
autónomo que regula la
conducta humana en Sociedad.
DERECHO COMO CIENCIA
No es ciencia por tener un
objeto cambiante (la Sociedad)
y por el querer político del
Legislador o Autoridad
DERECHO COMO DISCIPLINA
18
JORGE E. SANCHEZ REY
19JORGE E. SANCHEZ REY
OBJETO Y TESIS DEL ORIGEN DEL DERECHO
Regular, vincular, reglar, ordenar la conducta humana en sociedad,
mediante normas (obligatorias y coercitivas) que permitan la convivencia,
o una situación jurídica, social o económica determinadas. Hay 2 sentidos:
deber jurídico: contenido de un derecho y el substrato material: cosas
corpóreas o no.
Tesis sobre el origen y escuelas del Derecho: Es Natural o Jus-
Naturalismo (lex naturalis), Es Teológico (lex eterna y divina), Es
Positivista (lex humana A. Comte), Es Racional, Es Teoría Pura del
Der.: Hans Kelsen: ciencia de conceptos universalmente adquiridos:
deber-ser) Es Histórica, Es Sociológico, Marxista (economía), Es
Capitalista: moderno contemporáneo: neo-liberal, neo-conservador,
Comunista (desaparece), Es globalizado o Internacionalizado
(derecho actual interconectado).
20JORGE E. SANCHEZ REY
OTRAS RELACIONES CON EL DERECHO
ANTROPOLOGÍA: El estudio del ser humano integralmente y en su evolución 
dentro del medio. 
ECONOMÍA: ciencia social que estudia las relaciones sociales de producción. 
Derecho económico y global.
LÓGICA: ciencia para la demostración e inferencia: deducir razonada y 
aceptablemente.
MEDICINA: La vida, la salud, enfermedades y la muerte del hombre: medicina 
forense, laboral.
POLÍTICA: La politología, arte de gobernar, tomar decisiones para lograr 
objetivos públicos.
PSICOLOGÍA: conductas y procesos mentales del hombre.
SOCIOLOGÍA: análisis de la estructura y fenómenos del comportamiento 
personal y social.
TECNOLOGÍA: Conocimiento técnico, ordenado para crear elementos y 
satisfacer necesidades: conectividad digital en negocios, comunicaciones, redes 
sociales y la internet en el derecho moderno: hoy, la 4ª revolución industrial.
21JORGE E. SANCHEZ REY
ESTADIOS, EVOLUCIÓN O ÉPOCAS HISTÓRICAS DE EUROPA:
ANTIGÜEDAD, EDAD MEDIA Y MODERNA, 
O PREHISTORIA Y LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA.
Prehistórica, Barbarie Primitiva: Hordas, grupos o tribus sin ley, ni reglas 
(matriarcado y patriarcado), la fuerza bruta es la dominante.
Esclavismo: Nacen las normas (Ur, Babilonia, Egipto, Grecia y Roma) con 
la familia, la gens (gentiles y el clan), dos clases sociales en la ciudad-
estado: lo religioso-social y político están unidos.
Feudalismo: La nobleza europea, rey-estado-religión, aristocracia. El 
Señor feudal absolutista y el siervo de la gleba, vasallo frente al feudo o 
territorio real.
Capitalismo: Estado liberal de derechos con modo de producción:
Mercancías, Negocios y el $ como su eje, protege intereses de clase
dominante, y la plusvalía.
Socialismo: Control de la sociedad y la propiedad por el Estado, para
lograr la igualdad.
Comunismo: La propiedad, la producción y el gobierno son comunales,
sin clases sociales.
22JORGE E. SANCHEZ REY
23JORGE E. SANCHEZ REY
24JORGE E. SANCHEZ REY
25JORGE E. SANCHEZ REY
26JORGE E. SANCHEZ REY
GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO
La interconexión digital (algoritmos) hace influir lo mundial en lo local, en
cada país y ciudad del mundo; es la actual revolución tecnológica en el
conocimiento, lo económico-social, político y cultural. Hay repercusiones de
esa globalización en el derecho: genera un nuevo sistema global uniforme
y abierto de fuentes del derecho (diálogo), opuesto al cerrado del código
post-clásico Justinianeo (romano). Son los cambios del derecho por la
Internacionalización y Transnacionalización. En lo Civil y Comercial, en
temas: contratación internacional, bioética, biotecnología, big data,
automatizar asesoría legal y de negocios en línea, negocios de ders. de
autor y patentes, la lex mercatoria, block chain, los DD.hh y la democracia en
lo Constitucional, recolección electrónica de pruebas, oligopolios de
mercados, el legal-tech (legal design) e inteligencia artificial (IA), IoT: start-ups
de abogados, chatbots, cross listing: hoy es la cuarta (4ª) Revolución
Industrial o Industria 4.0, o conectividad tecnológica disruptiva.
Renato Ortiz, Boaventura de Sousa Santos
27JORGE E. SANCHEZ REY
28JORGE E. SANCHEZ REY
ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO
DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN EL FENÓMENO DEL DERECHO:
Ciencia del Derecho: teoría del derecho positivo, de la jurisprudencia, dogmática 
jurídica o sistemática.
Filosofía del Derecho: como universalidad lógica, su ideología.
Ontología: su esencia como tal. 
La Lógica: el Deber-Ser.
Gnoseología: problema lógico del derecho.
Axiología: los valores o ideales del derecho. 
Sociología del Derecho: cambio y desarrollo social. 
Antropología Jurídica: el derecho como fenómeno cultural.
Derecho Comparado: cotejado frente a legislaciones de otros países.
29JORGE E. SANCHEZ REY
ÁMBITO MUNDIAL DE LAS NORMAS
La jerarquía, aplicación, prevalencia o subordinación de las Normas
jurídicas nacionales e internacionales: a) Teoría Monista (H. Kelsen)
prima la extranjera (pirámide normativa). b) Teoría Dualista: Integra la
prelación de ambas normas, así:
1. Ius Cogens: norma imperativa internacional, general reconocida y
aceptada por la Comunidad Internacional (C.I.), DD.hh., el D.I.H., son los
derechos fundamentales del hombre.
2. Carta de la O.N.U. en San Francisco, C. A. (1948), art. 103
3. Tratados Internacionales ratificados: 93, 94, 44, 214 C.Pol.,T-1319/01.
4. Normas Constitucionales (supra-legales) + Bloque Constitucional y
Actos legislativos: arts. 4, 241 C. Pol., C-358/1.997.
5. Leyes Orgánicas y Estatutarias: 151, 152 Constit. Política.
6. Leyes Ordinarias y Leyes Marco: 154-170, 150 n.19 Const. P.
7. Leyes de facultades extraordinarias: art.150 n. 10 Const. Política.
30JORGE E. SANCHEZ REY
JERARQUÍA INTERNA DE NORMAS
Constitució
n Política
Leyes, Códigos 
y Estatutos
Decretos-Ley y D. 
Reglamentarios
Resoluciones
Ordenanzas / Departamento
Acuerdos / Municipio
Sentencias, Resoluciones Fiscal y Autos 
Judiciales
Circulares, Conceptos y Avisos
31JORGE E. SANCHEZ REY
ORDENAMIENTO DE NORMAS
32JORGE E. SANCHEZ REY
CLASES -TIPOS DE DERECHO
El derecho es uno sólo, pero se clasifica:
1.Positivo o Escrito (ius scritum): sistema público, ordenado
físicamente en códigos, Constitución Política, en estatutos, leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones, protocolos, tratados, pactos,
actas, etc. Puede ser: Nacional y Supra-Nacional.
2.Consuetudinario o de las Costumbres, Usos, Hábitos o Común, o
de los Casos o Precedentes Judiciales o de los Jueces: Es el
Common Law: per se y criterio de la razón¨ del derecho anglo-sajón:
en Inglaterra (medioeval y actual), EE.UU., Australia, etc.
3.Interno: dentro del país: es público y privado.
4.Externo o Internacional (ius gentium): pactos, acuerdos entre
Estados o Naciones soberanas.
33JORGE E. SANCHEZ REY
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
34JORGE E. SANCHEZ REY
CLASES DEL DERECHO
5. D.Público: disposiciones sobre la constitución, organización y la
administración del Estado, sus instituciones y las relaciones de ramas del
Poder, con otros Estados, con las Personas. Puede ser: 5.1 Público
Interno: der. Constitucional, Laboral, Penal, Administrativo, Procesal,
Financiero, Comunicaciones, Ambiental; 5.2 Público Externo: Derecho
Internacional, comunidad jurídica internacional, 5.3 Der. Internacional
Privado: normas extranjeras aplicables a sujetos o individuos de un país.
6. D.Civil-Privado o Común u Ordinario: regula relaciones individuales y
generales normales, y es: 6.1. Der. Objetivo, norma general, abstracta,
obligatoria. 6.2. Subjetivo: poder o facultad, atribución o prerrogativa.
7. Derecho Social: Laboral, Pensional, de la Salud, Ambiental, etc.
35JORGE E. SANCHEZ REY
MAPA DERECHO INTERNO 
SUSTANTIVO
36JORGE E. SANCHEZ REY
RAMAS O MATERIAS DEL DERECHO
Especialidades:
Der. Interno e Internacional, Der. Público y Privado,Derecho
Constitucional, Derechos Humanos, Der. Administrativo, Penal y
Criminología, Penitenciario, Tributario-Fiscal, Aduanero, Procesales,
Laboral, Policivo, Electoral, Minero, de Energías, Ambiental, de Recursos
Naturales (aguas), Agrario (de Tierras), Urbanístico-Locatario.
Civil-Comercial, de Familia, Sucesoral, Der. Económico: de Negocios,
Financiero, Bancario y Bursátil, der. Societario, del Consumidor, Der.
Marcario, de Autor y Prop. Intelectual, Aeronáutico, Der. de la
Tecnología, Informática y las Comunicaciones, Educación, Der. Social, Der.
Médico, Der. de Integración, Der. del Transporte, de los Servicios Públicos,
del Deporte, etc.
37JORGE E. SANCHEZ REY
EL DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL o PRIVADO o COMÚN u ORDINARIO: subsistema de
disposiciones jurídicas sustantivas y adjetivas, generales que define, regula
y protege instituciones y relaciones (derechos y deberes) de las personas:
su estado civil, su personalidad, sus ders. patrimoniales y extra-
patrimoniales, bienes, las obligaciones, los negocios privados
(declaración de voluntad: Contratos), der. de Familia y las Acciones
particulares frente al Estado y frente a los particulares. Consagra
Instituciones Civiles.
Contenido en el Código Civil Colombiano de 1.887, con sus Leyes
adicionales y suplementarias, a la fecha.
 En Roma antigua-clásica, era el derecho de la ciudad (civis), exclusivo
para reconocer derechos a los patricios (poderosos), adinerados, en el
poder romano de la época: en su Ciudad-Estado o polis.
 En Italia, se quiere unificar el derecho civil con el derecho comercial desde 1942.
38JORGE E. SANCHEZ REY
Aparato creado y organizado por una clase dominante en lo 
económico, político, social y administrativo de una Nación-
Sociedad, para originar o mantener una situación social.
Elementos del Estado-Nación: Pueblo, Territorio y Soberanía:
(Gobierno y Normas).
Elementos de la Constitución Política: El Poder Constituyente 1991, 
Un Poder Público con Separación de Ramas del Poder Público, 
Hay Control Constitucional, y la primacía de los Derechos 
Fundamentales. Colombia es un Estado Social de Derecho,
organizado como República Unitaria (lo político-gobierno), 
Descentralizada (lo administrativo-territorial), Pluralista, 
Democrática, Participativa y Solidaria: arts. 1º, 3, 9, 103 
Constitución Política. 
39JORGE E. SANCHEZ REY
SOCIEDAD CIVIL, GRUPOS
Sociedad Civil: personas comunes de la nación, es la población o el pueblo, 
la gente, la nación o ciudadanos del común, como forma de vivir la 
democracia con su participación efectiva: eligiendo, controlando, a través 
de la globalización, como fenómeno de expansión de problemas y 
soluciones, a través de las comunicaciones, que permiten actuar de manera 
individual y social incluso por fuera del Estado: Dr. Rafael Rubio N.
Grupos de presión: (con intereses económicos, políticos, sociales, 
internacionales: ASOCIACIONES, GREMIOS, GRUPOS EMPRESARIALES O 
HOLDINGS, ONG’s. GOBIERNOS EXTRANJEROS, PARTIDOS POLÍTICOS, 
COMITÉS, MINGAS, RESGUARDOS INDÍGENAS, CONFEDERACIONES, 
LIGAS, que no hacen parte del Gobierno, pero si forman parte del Estado, 
actuando, gestionando, negociando, ofreciendo, exigiendo, comprometiendo.
40JORGE E. SANCHEZ REY
PODERES PÚBLICOS, POLÍTICO, CONTROLES
Poder Público: Facultad plena, única y soberana de constituir, organizar y manejar un 
Estado o Sociedad moderna, originado en la SOBERANÍA (autonomía de determinación 
de un pueblo ante la Comunidad Internacional.
Poder Político: Es el ejercicio de la autoridad y de funciones derivadas del Estado y del 
Gobierno, para manejar la cosa pública: la clase dominante (política) dirige el 
sistema político del país, al gobernarlo y administrarlo.
Control Político: Herramienta para supervisar, llamar a cuentas, manipular asuntos 
políticos o de Gobierno: lo ejerce el Congreso y la clase política (partidos, grupos de 
presión), voto de censura…
Control y Participación Ciudadana y Veedurías: La sociedad civil, el pueblo, puede 
vigilar actuaciones de la Administración Pública del Gobierno, y por las Veedurías 
Ciudadanas, con la participación de entes de control: Procuraduría G.N, Defensoría del 
Pueblo, Contraloría, Contaduría G.N., la Tesorería, etc. 
Gobernabilidad: Poder de mandar, dar instrucciones, dirigir, y ser obedecido a tiempo.
Colombia tiene un sistema (ejercer el poder político) Presidencialista.
JORGE E. SANCHEZ REY 41
EL ESTADO
42JORGE E. SANCHEZ REY
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
43JORGE E. SANCHEZ REY
44
Constitución
Política: 04 
julio 1.991
Rama 
Legislativa
CONGRESO 
Senado 
República+Cá
mara
Representantes
Rama 
Ejecutiva
PRESIDENTE y 
GOBIERNO
Rama Judicial
CORTES 
CONSTITUCION
AL, SUPREMA, 
CONSEJO DE 
ESTADO Y SUP. 
DE JUDICATURA
JORGE E. SANCHEZ REY
45
JORGE E. SANCHEZ REY
46JORGE E. SANCHEZ REY
LA NORMA JURÍDICA DP. 98
Por su naturaleza y formación, gran parte del DERECHO está 
conformado por NORMAS. Dp. 2
I. Norma Jurídica: precepto, mandato, orden, o reconocimiento de
derechos, de facultades o prerrogativas y de prestación
(obligación), es una declaración, una decisión que reconoce, vincula,
impone deberes, sanciona o condena, es de carácter general y
dirigida a las PERSONAS (destinatarios) como grupo social, con
poder coercitivo o coactivo (obligatoria).
2. Es un principio que rige al individuo en sus relaciones en
Sociedad, dictado por el Estado.
3. Es una PROPOSICIÓN JURÍDICA: juicio con estructura del
silogismo formal de 3 elementos: sujeto, cópula y predicado, o sea:
Supuesto o Hipótesis o Condición (hechos); Cópula y Disposición o
Consecuencia Jurídica.
47JORGE E. SANCHEZ REY
LA N O R M A
4. Manifestación del Estado para regular las relaciones
entre personas, la sociedad y frente a las cosas (bienes),
en procura de la justicia y equidad, para satisfacer
necesidades, protegiendo intereses.
5. Es la ratio iuris: es la razón de ser de la norma, lo
que fundamenta el derecho.
La NORMA Es creada o dictada para el sujeto, por otro
sujeto (heterónoma): el Estado (rama legislativa o
ejecutiva) del Poder Público, con un sistema jerárquico
(ordenado de normas) para su aplicación y primacía
(jerarquía).
48JORGE E. SANCHEZ REY
CLASIFICACIÓN DE NORMAS
Por jerarquía o rango: prima la superior: Constitución: 10, sobre todas las demás 
normas, luego las leyes, etc.
Sustancial (objetiva) y Procesal o Instrumental o Adjetiva.
Por Sistema: Nacionales, Extranjeras, Globales.
Por Fuente: Legislativa, Consuetudinaria (costumbre), Ejecutiva, Jurisprudencial.
Ámbito territorial: Extranjera (Internacional) y Nacional, Territorial: (Nacional, 
Departamental, Municipal, Local, Regional).
Ámbito temporal: Es Indefinida o Definida, o Provisional.
Ámbito de validez: derecho público y derecho privado. 
49JORGE E. SANCHEZ REY
CLASES DE NORMAS
Ámbito personal: General (abstracta) o Individual.
Ámbito de cualidad: Permisiva (Positiva) o Prohibitiva (Negativa), y 
Enunciativa.
Por relación con la Voluntad: Taxativa y Dispositiva. 
• Por su aplicación: Normas de orden público: o imperativas porque 
vinculan y obligan, no vale su modificación (es como no escrita): ejs.: 
16, 1502, 1518, 1524 C.C. y 524 C. Comercio.
• Normas de orden privado: protegen los actos y la libertad individual, 
la voluntad de los sujetos al negociar, y pueden modificarse por ellos: 
son las cláusulas adicionales, accesorias, supletivas, sanciones, 
garantías, etc. Ejs.: artículos 1602, 1055, 1882, 1928 C.C.
50JORGE E. SANCHEZ REY
2 FUENTES DE LA NORMA 
ORIGEN - HEURÍSTICA
1. Fuentes MATERIALES: Factores, razones, consideraciones que 
dan origen y contenido a una norma; Causas por las que 
aparecen los ordenamientos jurídicos, en un lugar y época 
determinados. ¿Por qué nacen y cómo nacen (vicios formales)?. 
En últimas, las fuentes son las relaciones sociales de producción: 
económicas y políticas.
2. Fuentes FORMALES: Son las formas o vías como las 
conocemos y como se expresan las normas, como: XII Tablas, 
Código de Hammurabi,Digesto, la Constitución Política, el 
Diario Oficial, los Códigos, las Leyes, Estatutos, Decretos, 
Avisos, Providencias: Autos, Sentencias, Resoluciones, Edictos, las 
Ordenanzas departamentales, los Acuerdos municipales, etc.
51JORGE E. SANCHEZ REY
F U E N T E S EN COLOMBIA
REALES - MATERIALES
Hechos, situaciones, 
necesidades sociales, 
étnicos, políticos, 
económicos internos y 
externos, antropológicos, 
sucesos geográficos, 
morales, naturales, 
ideológicos, gremiales, que 
hacen necesaria o 
conveniente expedir una 
norma jurídica, en un lugar 
y época determinados: ejs. 
sequía, precios, paro, etc.
FORMALES
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991: 380 arts.+ 42
reformas (Acto Legislativo) + Bloque Constitucional. Es 
la Máxima, Cierta y Única fuente básica derecho.
2. LEY GENERAL: Normas del Congreso: Estatutos, Códigos: 
Civil, Comercio, Procesal, Penal, Laboral, Policivo, etc., 
decretos-ley, o reglamentarios (ejecutivo).
3. CONTRATOS: acuerdos de voluntad celebrados 
válidamente por personas.
4. ANALOGÍA. Hecho similar sin Ley: 12 C.G.P.
5. COSTUMBRE, tradiciones, hábitos, hechos públicos, 
repetidos, uniformes que no violan la ley, y se acatan o 
aplican como obligatorio a un caso sin norma positiva.
6. PRINCIPIOS DEL DERECHO (8).
7. JURISPRUDENCIA Probable: decisiones de Jueces.
8. DOCTRINAS estudios, investigaciones.
9. Derecho COMPARADO con legislaciones de otros países.
52JORGE E. SANCHEZ REY
FUENTES FORMALES
4. La ANALOGÍA: fuente formal de orden legal para aplicar a un 
caso sin norma, la ley o norma existente para un caso semejante, 
parecido, similar; es regular el caso concreto por extensión de otra 
ley, por principio de igualdad jurídica: art. 8º Ley 153 de 1887, 
12 C.G.P., C-224 de 1994.
Hay 2 Clases: 
Analogía juris: aplicar norma de otro caso semejante el mismo 
hecho concreto.
Analogía legis: aplicar reglas generales o normas a varios casos 
parecidos: artículos 1914 y 1958, 2217, 1990-1992 C.C.
53JORGE E. SANCHEZ REY
5. LA COSTUMBRE
Conducta social general constituida por hechos
generales, uniformes y repetidos, observada de 
manera pública, como si fuera una regla de derecho 
obligatoria, siendo compatible con la ley y la moral 
social; nace como norma instintiva, consuetudinaria e 
inconsciente, que aplica la comunidad: arts. 13 Ley 
153/1887, del 5º al 9º, 909 del C. de Comercio, y C-
224 de 1994, C-083/1995.
 Tipos:
 Con ley (secundum legem), Contra ley (contra legem) no aplica, y 
Sin ley (præter legem): es norma supletoria y fuente principal 
ante vacíos en lo civil: arts. 2002, 13 L.153/1887, y en 
comercial:, arts. 6, 8, 9 del Código de Comercio.
54JORGE E. SANCHEZ REY
5. C O S T U M B R E
Ámbito territorial: Internacional, Nacional, Regional, Local, Sectorial. 
2. SUBJETIVO: aceptación como obligatoria por la Sociedad de la época.
La componen 2 Elementos: 1. OBJETIVO: hechos, tradiciones, usos concretos 
repetidos, uniformes, físicos, visibles y generales.
Costumbre Mercantil: Derecho Consuetudinario por el dinamismo, cambio, 
ajuste y renovación de negocios, crea derecho.
a) NO existe norma aplicable al caso concreto, y 
b) Esa costumbre NO viola la Ley.
Únicamente se aplica si hay 2 requisitos:
55JORGE E. SANCHEZ REY
PRUEBA Y FUNCIÓN DE COSTUMBRE
PRUEBA COMERCIAL: Nacional e Inter-Nacional.
- Certificado expedido por Cámara Comercio.
- 2 Fallos judiciales de últimos 5 años.
- 5 Testigos hábiles que sean comerciantes.
PRUEBA CIVIL : demostrar, evidenciar, comprobar los Hechos en un 
litigio, mediante los 10 medios legales: arts. 178 y 179 Código 
General del Proceso.
FUNCIONES DE LA COSTUMBRE: 1618 C.C. y Sentencia C-224/94.
o Llenar el vacío de normas: cuando no existe ley al caso, es fuente del 
derecho.
o Sirve para interpretar: actos, contratos y palabras o usos comerciales y 
civiles. 
56JORGE E. SANCHEZ REY
COSTUMBRE-CUSTOM: ARTS. 3-9 C. COM 
57JORGE E. SANCHEZ REY
CLASES DE COSTUMBRE
58JORGE E. SANCHEZ REY
CLASES DE COSTUMBRES
59JORGE E. SANCHEZ REY
FUENTES FORMALES DPS. 49, 54, 89-90
6. PRINCIPIOS o REGLAS GENERALES DEL DERECHO: Son conceptos básicos
fundamentales, nociones axiológicas, postulados imperativos, directrices que crean
derechos y obligaciones, al interpretar e integrar el orden jurídico, para lograr
efectiva Justicia, ejs.: la Autonomía de la Voluntad, Equidad, la Buena Fe, el Abuso del
Derecho, el Enriquecimiento Sin Causa, la Imprevisión, la Autonomía de Voluntad: C-
083/1995, etc.
Fuentes o Criterios Auxiliares o de Autoridades, como en deecho Sajón:
7. JURISPRUDENCIA: son decisiones (decisum) que obligan como referente o 
precedente judicial: sentencias, resoluciones, autos de jueces y magistrados al 
interpretar y aplicar la Ley en casos concretos que conocen (van a cosa juzgada), y 
son precedente judicial y doctrina probable: 17 C.C. 230 C. Pol., C-836/2001, C-621 
de 2015, Ley 1437/2011, 7 C.G.P.
8.DOCTRINA: Son los estudios, teorías, los trabajos, investigaciones, escritos y obras de
juristas especializados, tratadistas del derecho sobre temas del derecho.
9. Reglas del DERECHO COMPARADO: Cotejo de nuestras normas con legislaciones 
de diferentes países o regiones del mundo: Méjico, España, Chile, Argentina, etc.
60JORGE E. SANCHEZ REY
FUENTES FORMALES
61JORGE E. SANCHEZ REY
EQUIDAD Y DEL DER. JUSTO-LIBRE
Epiqueya: Fuente formal como forma de interpretar y aplicar las normas 
no claras al caso sub examine (concreto), de manera equitativa, 
ponderada, equilibrada, proporcional y justa. Es decidir en equidad y 
justicia, la igualdad de trato, es igualdad jurídica: arts. 32, 1405, 1498, 
1596, 1601, CC. , 5º Ley 153/87 y 7º, 43 C.G.Pr. Idea de Aristóteles de 
lo justo. Es “…dar a cada uno lo que le corresponde.” Ulpiano.
Requisitos para aplicar el Ppio. de la Equidad: Dp. 89
1. Tratarse de normas oscuras, insuficientes o contradictorias para un caso 
específico.
2. Que si se aplicara estrictamente la norma, habrá desigualdad, 
desproporción al fallar.
3. Que esa desigualdad, no sea prevista por el legislador.
62JORGE E. SANCHEZ REY
INVESTIGACIÓN DEL 
DERECHO E INTEGRACIÓN
DP.87
ES LA FORMA VÁLIDA DE LLENAR VACÍOS DE NORMAS POSITIVAS
(escritas) UTILIZANDO LAS DISTINTAS FUENTES DEL DERECHO
PARA APLICARLAS AL CASO CONCRETO: Arts. 8, 13, 48 Ley
153/1887, 863 C.Com., 12 C.G.P.: ante la ausencia de normas, o su
contradicción, se suple, o se resuelve, acudiendo e integrando
mecanismos alternativos legales, como un todo jurídico articulado: con
la ANALOGÍA, PRINCIPIOS o REGLAS GENERALES, las DOCTRINAS,
la EQUIDAD, la COSTUMBRE, la JURISPRUDENCIA, etc., que junto
con la HERMENÉUTICA (Dp. 78), solucionan tales problemas específicos,
con la investigación e integración jurídica: a) præter legem, b)
secundum legem y c) contra legem, o sea, cumple 4 funciones:
63JORGE E. SANCHEZ REY
INVESTIGACIÓN E INTEGRACIÓN DEL 
DERECHO - HERMETISMO JUR.
Funciones de la Investigación e Integración:
i. Es Creadora de normas, ii. Es Integradora para llenar vacíos, iii. Es
Interpretativa, auxilia su alcance y contenido, y iv. Es Imperativa,
obligatoria (de orden público).
HERMETISMO JURÍDICO: necesidad de aplicar justicia con normas o
con las fuentes del derecho. Se evita así denegar justicia, que es una
función pública: 228 C. Pol. y 8, 13, 48, 230, Ley 153/1887. Dp. 49
El operador judicial debe tener: las razones del caso específico
(obiter dicta); los ‘fundamentos esenciales y suficientes
(inescindibles) de la decisión o decisum’ ratio decidendi: C-083 de
1995 y C-836 de 2001. Es Motivar: apreciar jurisprudencias
aplicables, valorar doctrinas en sus providencias: autos, sentencias
o resoluciones, so pena de proceder tutela por defecto sustantivo o
material, por ausencia de exposición de fundamentos fácticos y
jurídicos: SU-635 oct. 2015, y C-621 de 2015.
64JORGE E. SANCHEZ REY
FUENTES FORMALES: 4 CONST. POL. 
PIRÁMIDE DE KELSEN
65JORGE E. SANCHEZ REY
L E Y
LEX - ligare: ligar, ob ligar, ordenar, imponer o mandar bajo la 
autoridad imperativa,con poder coercitivo.
1. LEY: Es fuente formal del derecho-normas, como un mandato expreso, 
general, abstracto y soberano del Legislador en nombre del Pueblo (delega) 
que lo elige (Democracia) y es imperativa.
2. Es una regla social obligatoria emanada de autoridad competente: el 
Congreso en ejercicio de sus funciones: Planiol Marcel.
3. Es una norma jurídica dictada por el Estado: art. 16 C.C.C.
4. En Civil: art. 4º es una declaración de la voluntad soberana manifestada 
según la Constitución Política. 
5. Es un Precepto de la voluntad popular.
Hay otros tipos de leyes: del universo, matemáticas, físicas, de la naturaleza, 
de religión, de una organización, etc.
66JORGE E. SANCHEZ REY
ORIGEN, ETAPAS Y TRÁMITE DE UNA LEY
Origen formal: Propuesta por Iniciativa Popular, Legislativa o Gubernamental: arts.
154, 155, 170 Constitución Política.
ETAPAS en el Congreso o trámite de estudio legislativo: 150, 157 C. Pol.
Radicación del Proyecto: Reparto al Ponente y Publicación interna del Proyecto.
Debates: Discusiones en Sesiones (ordinaria, extraord. especial) de legislatura en Cámara
y Senado: Comisiones Permanentes y Accidentales, de Conciliación. Cumplir Ppio. de
Unidad de Materia o Conexidad Temática: 158, 169 C. Pol.
Votaciones: Se Aprueba en: 1° y 2º Debates (o 8º), en plenaria por mayoría, o se
Archiva (no se aprueba).
Sanción Presidencial o Constitucional: firma formal (por ley) del Presidente de la
República y Ministro del Ramo de la nueva ley aprobada: (7º C.C., 157, 168 C. Política).
Objeción Presidencial: Por inconveniencia social, económica, política, devuelve la ley
para revisión: por 6, 10 o 20 días, insistencia del Congreso, y luego, a firma
obligatoria: 166, 168 Const. Pol.
Promulgación: su Publicación o inserción en Diario Oficial para ser conocida y pública.
No hay ignorancia válida para excusarse o incumplir: 9º C.C., 52 y 56 C.R.P.M.
Vigencia y Obligatoriedad: Su aplicación es inmediata, o diferida, art. 52 Cód. Régimen Pol.
y Municipal CRPM (1913): rige, siendo obligatoria, con efectos Generales (para todos).
67JORGE E. SANCHEZ REY
SESIÓN EN CONGRESO DEBATE DE 
PROYECTOS DE LEY
68JORGE E. SANCHEZ REY
LA LEY MATERIAL, RESERVA, 
DEROGAR Y EXEQUIBILIDAD
Características Materiales: es general, abstracta e impersonal, es permanente,
obligatoria o imperativa: (coercitiva), es pública (promulgada), es una regla social
que proviene de autoridad estatal (Legislativo), es cierta (no se prueba arts. 3, 9
del C.C.). se invoca, se alega, se ejerce y se aplica.
Reserva de la Ley: son los temas especiales que regula (competencia): clases de leyes
con trámite y contenido específico, por Constitución: art. 151.
Derogar o Abrogar: acto legal que deja sin efecto jurídico, sin vigencia, sin
aplicación a una norma, total o parcial; TIPOS: Expresa o Tácita (indirecta): arts. 71,
72 C.C.
Subrogar: Subsumir, sustituir, integrar, adicionar, actualizar, mejorar o reemplazar
una norma, total o parcialmente, por otra norma que la contiene: ej: 1611 C.C.
La LEY y demás normas, frente a la Constitución son controladas por la Corte
Constitucional: por su contenido, sus formalidades y su lenguaje jurídico (art. 5º Ley
57 de 1887), y pueden ser:
•EXEQUIBLE o Constitucional, rige y obliga por respetar y ser compatible con la
Constitución: Es el Principio de Legalidad (presunción legal), o es, Dp.
•INEXEQUIBLE o Inconstitucional: No se aplica, No obliga, sale del ordenamiento..
69JORGE E. SANCHEZ REY
CLASIFICACIÓN DE LA LEY
 Orgánica: de organización constitucional y legislativa, reglamenta, jerarquía 
superior, es ordenadora y auto-limitante, regula funciones, presupuestal: 
reserva de la ley: art. 151, P.N.D., E.O. Presupuesto Nacional.
 Estatutaria: tema importante, calificado, integral, restrictivo y único: 
procedimientos y recursos de protección, derechos y deberes fundamentales, de 
administración de Justicia, de régimen de Partidos, instituciones y mecanismos 
de participación, estados excepción: 152, 153 Const. Política. 
 Marco: 150, 189 C. Pol., tema general para ser reglado por Gobierno (por 
decreto- reglamentario).
 Ordinaria, sobre temas comunes, generales del Estado. 
 de Orden Público: obligatoria, imperativa, no se puede modificar.
 Dispositiva: Las personas pueden cumplirla, o modificarla expresamente.
 Restrictiva: Si menciona exclusiva y únicamente asuntos especiales. 
70JORGE E. SANCHEZ REY
CLASES DE LEYES
Fundamental, Enunciativa o no taxativa: 115, C. Política y 4 C.C.
Abrogatoria, Supletoria: en caso de silencio, se aplica arts. 2012, 2004 
C.C. 
Dispositiva: si dispone, o declara algo. 
Modificativa: altera, cambia o modifica una situación.
Interpretativa: da el sentido de la ley, art. 14 C. C.
Prohibitiva: Impide o prohíbe algo1852 ss. del C.C.
Imperativa, de orden público, obligan: 1502, 1602 C.C.
Permisiva: permite, arts. 15, 1743 C.C. 
Sancionatoria: art. 6, como en lo Penal, Tributario.-Fiscal
Declarativa: dice algo, 1832, Dispositiva, libre aplicar.
Decretos-Ley: en Estados de Excepción y Decretos Autónomos. 71JORGE E. SANCHEZ REY
LEY FORMAL
72JORGE E. SANCHEZ REY
LEY: 2 ELEMENTOS
La Ley tiene 2 elementos: 
Elemento MATERIAL y Elemento FORMAL
1. Material: es la norma jurídica, es el mandato 
general, abstracto, imperativa y promulgada en el 
Diario Oficial, o en cualquiera otro medio de 
circulación amplia: conocida públicamente.
2) Formal: tiene dos acepciones
a) Procedimiento o trámite para crear, gestar, hacer y 
dictarse una ley (si hay vicios en su formación, la 
invalida la Corte Constitucional o la declara in-
exequible). Dp. 69
b) Manera como se manifiesta la norma positiva, como 
se conoce, como se expresa.
73JORGE E. SANCHEZ REY
LEY: EFECTOS Y 
REGLAMENTACIÓN
La Ley es (sus efectos): General, Abstracta, Obligatoria (Imperativa),
Coercitiva: Ordena, Declara, Reconoce, Prohíbe, Condena, Sanciona,
Multa, Impone, Castiga, Expropia, Permite, etc: arts. 151 a 158
Constitución Política.
Duración: En principio: su vigencia es Indefinida.
Excepcionalmente, es Temporal, de manera expresa,
o es Episódica, si la ley ya no se aplica a hechos antiguos, por desuso: arts. 150
a 170 Const. Política.
- Reglamentación por el Ejecutivo (189 n. 11 C.P.) para cumplir o
ejecutar las Leyes: El Gobierno: Presidente y sus Ministros expiden
Decretos Reglamentarios, para la Logística + Organiza + da
Presupuesto, etc. para aplicar y desarrollar las Leyes aprobadas por el
Congreso. 74JORGE E. SANCHEZ REY
EL LEGISLATIVO
 En el nivel Internacional: Hay Tratados Internacionales o Multilaterales: 
celebra el Presidente República, y el Congreso los aprueba-ratifica. Los 
Laudos Arbitrales (en Tribunales), Acuerdos, Alianzas, Pactos, 
respetando la Constitución Política de 1991, 607 C.G.P. (Exequátur-
Homologación-Autorización), y hacen parte del Bloque de 
Constitucionalidad: art. 224 C. Pol.
 En el nivel Nacional: El Congreso de República: (268 congresistas) 
integrado por SENADO Repúbica y CÁMARA DE REPRESENTANTES), que 
dicta diferentes leyes: son sus funciones legislativas: art. 150 C. Pol.
 En el nivel Departamental: la Asamblea Departamental, dicta 
Ordenanzas: son actos administrativos, 300 CP
 En el nivel Municipal. el Concejo Municipal, dicta Acuerdos Municipales: y 
son actos administrativos, 313 C. Política.
75JORGE E. SANCHEZ REY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
76JORGE E. SANCHEZ REY
HERMENÉUTICA DP. 64
Es INTERPRETAR las normas: Proceso intelectivo para conocer, entender, 
darle contenido, sentido, alcance y efectos al texto normativo general, para 
aplicarlo al caso concreto: art 11 C.G.P.
Es actividad personal, individual del operador judicial o del Estado, o del 
particular: de pasar de lo general y abstracto, al caso particular: arts. 25, 
1618 a 1624 C.C.
Etapas 3: Es Conocer la Norma + Entenderla: Interpretar +
Aplicar la norma a un caso específico (sub examine).
2 Elementos: Abstracto y Concreto que hacen práctica la norma 
jurídica y aplicable: lo que dice eltexto…
Clases, Escuelas o Métodos o Vías de Interpretación: 
Vía Legislativa o Auténtica o con Autoridad Congreso (25), Vía de 
Especie o Decisión (27, 29): Gramatical o Axiológica, Exegética, 
Dogmática, Histórica, Objetiva, Subjetiva, Sistemática o Lógica (30), 
Teleológica, Vía Doctrinal o Judicial o por Funcionarios (17, 26), 
Analógica o Extensiva (31), de Equidad (32), Particular, etc.: C-147 de 
8/3/2017.
77JORGE E. SANCHEZ REY
INTERPRETACIÓN = HERMENÉUTICA 
78JORGE E. SANCHEZ REY
REGLAS DEDUCIDAS DEL ESPÍRITU 
LEGISLATIVO EN LO CIVIL DP. 48
Ley Especial prima sobre Ley General: art. 10 C.C.
Ley Posterior se aplica sobre Ley Anterior, 5º Ley 57 de 
1887.
Lo Sustancial prevalece sobre lo Formal: 1618 C.C.
Primero en el Tiempo, Primero en el Derecho: El registro
legal de actos-negocios jurídicos: los hace Oponibles ante 
todos. 
Las cosas se Deshacen, como se Hacen.
Tener un derecho y no probarlo, es casi como no tenerlo.
Quien puede lo Más, puede lo Menos. 79JORGE E. SANCHEZ REY
REGLAS DEL ESPÍRITU LEGISLATIVO 
EN DERECHO CIVIL Y GENERAL
Lo Accesorio, sigue la suerte de lo Principal: arts. 728-
738 C.C.
Nadie da, ni transmite a otro, más derecho de lo que tiene: 
nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet: 
1964 párr. 2º C.C., salvo el error común con buena fe, 
exenta de culpa, que si genera derechos, donde no hay…
Pactum Sunt Servanda: Es ppio. de los pactos-acuerdos, son 
obligatorios, y se cumplen de buena fe: el contrato es Ley
para las Partes: Convención Viena 1969 y art. 1602 C.C.
Dura lex, sed lex: dura es la ley, pero es la ley y debe 
aplicarse: con exégesis, de manera estricta. 
80JORGE E. SANCHEZ REY
REGLAS DEL ESPÍRITU LEGISLATIVO 
EN DERECHO CIVIL Y GENERAL
Lex Artis: arte u oficio de la ley: saber o actuar según la ley, o según 
el conocimiento y procedimiento adecuados, su expertiz, experiencia 
debida: códigos de ética profesional.
No a Contratos Leoninos, ni a Cláusulas Leoninas, Ni Abusivas art. 
42, 43 ley 1480/2011 y son INEFICACES de pleno derecho.
Cláusulas oscuras o contradictorias en contrato, se interpretan o 
aplican en contra del redactor original del acto jurídico, o del 
deudor: 1624 C.C., C.S.J. SC-076 de 14/09/1998, rad. 5068
Nadie puede ser juzgado, ni condenado dos veces por el mismo 
hecho: Ppios.: non bis in ídem, Cosa Juzgada, seguridad y 
estabilidad jurídica, y del derecho Defensa.
JORGE E. SANCHEZ REY 81

Continuar navegando