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Guía laboral - Isis Pérez (2)

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Subcontratación
1. Prohibición.
Art. 12.
2. Permitida cuando no forme parte del objeto social ni actividad preponderante de la
empresa.
Art. 13.
3. Forma. Art. 14.
Contrato.
1. Objeto de servicios u obras a ejecutar.
2. Número apróx. de trabajadores participantes.
4. ¿Qué pasa si la empresa contratista incumple con sus obligaciones patronales?
La empresa que subcontrató será responsable solidaria en relación con los
trabajadores. Art. 14.
Legitimación y constancia de representatividad
Solicitud y obtención de la constancia. Art. 390 bis.
1. Solicitud con:
Parte solicitante y su domicilio;
Nombre y domicilio del patrón y giro;
listado con firma del 30% de trabajadores cubiertos por el CCT.
2. El CFCRL:
Notificará el aviso de solicitud en internet, colocándolo en el centro de
trabajo y solicitará al patrón colocarlo en los lugares de mayor afluencia.
Con objeto de hacer de conocimiento a los trabajadores y otros sindicatos,
para que promuevan solicitud adhesiva .
3. Se resuelve, si sí hubo solicitud adhesiva se estará al art. 388:
1. sindicatos de empresa e industriales: mayoría de votos.
2. sindicatos gremiales: en conjunto, si lo acuerdan, si no, un CCT para cada
profesión;
3. sindicatos gremiales y de empresa o industriales: Gremiales CCT para su
profesión, siempre que sus votantes sean más que los de la misma
profesión que votaron por otro CCT.
Procedimiento de consulta (legitimación). Art. 390 ter.
1. el sindicato que cuente dará aviso al CFCRL, que someterá a consulta de los
trabajadores la aprobación del contenido del CCT 10 días antes de la consulta.
2. requisitos.
3. De contar con mayoría se procede a la solicitud del 390.
4. De no hacerlo -> huelga o prórroga de prehuelga.
Prescripción
1. 1 mes (art. 517):
1. Acciones para despedir trabajadores, disciplinarlos y descontar sueldo.
2. Acciones de trabajadores para separarse.
A partir del conocimiento de la causa de separación o falta.
2. 2 meses (art. 518):
1. Acciones de trabajadores separados de su trabajo. Corre desde el día siguiente
a la separación o el trabajador reciba el aviso de recisión (art. 47).
Procedimiento ordinario
1. Contenido de la demanda. Art. 872, apartado A.
1. Tribunal ante el cual se promueve;
2. Nombre y domicilio del actor;
3. Nombre y domicilio del demandado;
4. prestaciones;
5. hechos;
6. relación de pruebas;
7. informar si hay juicio anterior.
2. Anexos a la demanda. Art. 872 apartado B.
1. Copias.
2. Constancia de no conciliación;
3. Documentos que acrediten personalidad;
4. pruebas.
3. Plazos:
notificación días artículo
Emplazamiento 5 873-A
Contestación 15 873-A
Contestación a la Reconvención 15 873-A
Notificación de resoluciones 3 739 bis
Objeción de pruebas (actor) 8 873-B
notificación días artículo
Réplica 8 873-B
Contrarréplica 5 873-C
Audiencia preliminar 10 873-C
Audiencia de Juicio 20 873-F, fracc. V
4. Audiencia preliminar.
1. Objeto. Art. 873-E.
1. Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias;
2. Establecer los hechos no controvertidos;
3. Admitir o desechar las pruebas;
4. Citar para audiencia de juicio;
5. Resolver el recurso de reconsideración (Art. 873-K);
5. Audiencia de juicio.
1. El juez dará cuenta de la presencia de las partes, testigos y peritos; verificará la
disponibilidad de los documentos a exhibirse; moderará el desarrollo de las
manifestaciones y admitirá o no las pruebas supervinientes (art. 873-H);
2. Fase de desahogo de pruebas (art. 873-I):
1. Desahogo de pruebas;
2. Si no se encuentra preparada, se declarará desierta, salvo causa justificada
(audiencia en 10 días);
3. El juez requerirá a quien se presente a declarar se identifique, si no se e
dan 3 días, si no lo hace se deja sin efectos su declaración.
3. El secretario instructor certificará que no quedan pruebas por desahogar (Art.
873-J);
4. Se dan alegatos (Art. 873-J);
5. Se dicta sentencia (Art. 873-J).
Competencia.
Federación: art 527.

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