Logo Studenta

SOCIEDADES MERCANTILES tabla comparativa - Isis Pérez (1)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Tabla Comparativa de Tipos Sociales
-
	X
	Sociedad en Nombre Colectivo
	Sociedad en Comandita Simple
	Sociedad en Comandita Por Acciones
	Sociedad de Responsabilidad Limitada
	Sociedad Anónima
	Sociedad por Acciones Simplificada
	Sociedad Cooperativa
	Abreviatura
	S. en N. C.
	S. en C.
	S. en C. por A.
	S. de R.L.
	S.A.
	S.A.S.
	S. Coop., S.C.
	Concepto
	Aquella que existe bajo una razón social y sus socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Art. 25.
	Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Art. 51
	Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Art. 207.
	Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la LGSM.
Art. 58.
	Existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de Socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Art. 87.
	Aquella que se constituye mediante una denominación social (seguida del tipo social o S.A.S.), con una o más personas físicas, obligadas únicamente al pago de sus acciones.
Arts. 260 Y 261.
	Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Art. 2 LGSC.
	Nombre
	Razón social.
Art. 25 y 27.
	Razón Social.
Arts. 51 y 52.
	Razón Social o Denominación.
Art. 210.
	Razón Social o Denominación.
Art. 59.
	Denominación
Art. 88.
	Denominación.
Art. 261.
	Denominación.
Art. 16, fracc. I.
	Mínimo de Socios
	2
	2.
	2.
	2
	2.
Art. 89.
	1 (sólo físicas).
Art. 262. Fracc. I.
	5
Art. 11, fracc. V.
Ahorro y Préstamo 25.
Art. 33 bis. LGSC.
	Máximo de socios
	No hay
	No hay
	No hay.
	50.
Art. 61.
	No hay.
	No hay.
	No hay.
	Forma de constitución
	Ante fedatario.
Art. 5.
	Ante fedatario.
Art. 5.
	Ante fedatario.
Art. 5.
	Ante fedatario.
Art. 5.
	1. Ante fedatario.
2. Suscripción pública.
Art. 90.
	Digital por medio del sistema electrónico de la Secretaría de Economía. 
Art. 263.
	Asamblea general de interesados. Ratificar ante fedatario o autoridad pública.
Art. 12 LGSC.
	Personalidad jurídica sin inscripción
	Sí, si se exteriorizaron como tal frente a 3ros.
Art. 2.
	Sí, si se exteriorizaron como tal frente a 3ros.
Art. 2.
	Sí, si se exteriorizaron como tal frente a 3ros.
Art. 2.
	Sí, si se exteriorizaron como tal frente a 3ros.
Art. 2.
	Sí, si se exteriorizaron como tal frente a 3ros.
Art. 2.
	NO.
Art. 2.
	A partir de la firma de acta constitutiva. 
Art. 13 LGSC.
	Representación del Capital Social
	Aportaciones
	Aportaciones
	Acciones
	Aportaciones
	Acciones
	Acciones
	Aportaciones.
Art. 49.
	Transmisión del carácter de socio
	Consentimiento unánime de los demás socios.
Art. 31.
	Consentimiento unánime de los demás socios.
Art. 57 rel. 31.
	Con consentimiento de todos los comanditados y 2/3 de los comanditarios.
Art. 209.
	Consentimiento de los socios que representen la mayoría del Capital Social, a menos que se transmita por herencia; los demás socios tendrán derecho del tanto.
Art. 65, 66 y 67.
	- Acciones nominativas: se emiten a persona determinada, su transmisión requiere contrato y registro.
- Acciones al portador: se transmite por simple tradición (quien la tenga).
- Acciones restringidas: su transmisión requiere aprobación del Consejo de Administración.
Arts. 129, 130 y 131.
	- Acciones nominativas: se emiten a persona determinada, su transmisión requiere contrato y registro.
- Acciones al portador: se transmite por simple tradición (quien la tenga).
- Acciones restringidas: su transmisión requiere aprobación del Administrador.
Art. 273 rel. 129, 130 y 131.
	El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Requisitos para conferir derechos cooperativos al beneficiario en bases constitutivas.
Art. 50. LGSC.
	Denominación de miembros
	Socios
	Socios comanditarios y comanditados.
	Socios comanditarios y comanditados.
	Socios
	Socios.
	Accionistas.
	Socios.
	Responsabilidad de miembros
	Subsidiaria, ilimitada y subsidiariamente.
	Para comanditados: subsidiaria, ilimitada y subsidiariamente.
Para comanditarios: pago de sus aportaciones.
	Para comanditados: subsidiaria, ilimitada y subsidiariamente.
Para comanditarios: pago de sus acciones.
	Únicamente al pago de sus aportaciones.
	Únicamente al pago de sus acciones.
	Únicamente al pago de sus acciones.
	- Limitada: al pago de certificados de aportación.
- Suplementada: proporcionalmente de las obligaciones sociales.
Art. 14. LGSC.
	Fondo de reserva
	5%
Art. 20.
	5%
Art. 20.
	5%
Art. 20.
	5%
Art. 20.
	5%
Art. 20.
	No hay.
Art. 20.
	10-20% de los rendimientos.
Art. 54.
- Productores: 25% del CS.
- Consumidores: 10% del CS.
- A. y P.: 10% de excedentes.
Arts. 55 y 55 bis. LGSC.
	Órgano Supremo
	Junta de socios
	Junta de socios
	Asamblea de Accionistas. 
Art. 208 rel. 178.
	Asamblea de Socios
Art. 77.
	Asamblea General de Accionistas.
Art. 178.
	Asamblea de Accionistas.
Art. 266.
	Asamblea General.
Art. 35. LGSC.
	Administración
	Uno o varios, socios o no, si no se designan, todos los socios serán administradores.
Art. 40.
	Uno o varios, socios o no, si no se designan, todos los socios serán administradores. 
No comanditarios.
Art. 54, 55 y 57 rel. 40.
	Uno o varios mandatarios, socios o no.
Si son comanditados, se podrá de manera irrevocable.
No comanditarios.
Art. 208 rel. 142 y 211 rel. 39 y 54 y 55.
	Uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. 
Art. 74.
	Uno o varios mandatarios, socios o no.
Si son 2 o más forman Consejo de Administración.
Art. 142 y 143.
	Un administrador, siempre accionista.
Art. 267.
	Consejo de Administración.
Administradores socios o no, uno o más gerentes.
Art. 42. LGSC.
	Vigilancia
	Opcional. Interventor nombrado por socios no administradores.
Art. 47.
	Opcional. Interventor nombrado por socios no administradores.
Art. 57 rel. 47.
	Obligatorio. Uno o varios comisarios, temporales y revocables, socios o no.
Art. 208 rel. 164.
	Opcional. Consejo de Vigilancia. Socios o no.
Art. 84,
	Obligatorio. Uno o varios comisarios, temporales y revocables, socios o no.
Art. 164.
	Uno o varios comisarios, temporales y revocables, socios o no.
Art. 273 rel. 164.
	Consejo de Vigilancia.
Consejeros socios o no. 
Art. 44. LGSC.
	Derecho de retiro
	Minoría de socios: 1. Que no estén de acuerdo con modificar la constitutiva.
2. Si se designa administrador no socio.
3. Si Administrador delega.
Arts. 34, 38 y 42.
	Minoría de socios: 1. Que no estén de acuerdo con modificar la constitutiva.
2. Si se designa administrador no socio.
3. Si Administrador delega.
Art. 57 rel. 34, 38 y 42.
	No. A menos que se pacte en la constitutiva.
Art. 208 rel. art. 91 fracc. VII, inciso b).
Si votó en contra en resoluciones sobre las fracc. IV, V y VI del artículo 182. 
Art. 208 rel. 206.
	Cuando se designe administrador no socio.
Art. 86 rel. 38.
	No. A menos que se pacte en la constitutiva.
Art. 91 fracc. VII, inciso b).
Si votó en contra en resoluciones sobre las fracc. IV, V y VI del artículo 182. 
Art.. 206.
	Si votó en contra en resoluciones sobre las fracc. IV, V y VI del artículo 182. 
Art.. 273 rel. 206.Se podrán retirar a voluntad.
Art. 6, fracc. I, LGSC.
	Capital Variable
	Sí.
Art. 1.
	Sí.
Art. 1.
	Sí.
Art. 1.
	Sí.
Art. 1.
	Sí.
Art. 1.
	Sí.
Art. 1.
	Siempre.
Art. 11. LGSC,
	Transformación
	Sí.
Art. 227.
	Sí.
Art. 227.
	Sí.
Art. 227.
	Sí.
Art. 227.
	Sí.
Art. 227.
	Sí.
Art. 227.
Si rebasa 5 millones = obligatorio.
Art. 260.
	Deberán disolverse y liquidarse.
Art, 67 LGSC,
	Límite de Ingresos
	No hay.
	No hay.
	No hay.
	No hay.
	No hay
	5 millones.
Art. 260.
	No hay.
	Terminación
	Expiración del término, imposibilidad o consumación del objeto social, acuerdo social, partes de interés en 1 sola persona, pérdida de 2/3 del capital social, resolución judicial o administrativa, muerte, exclusión o retiro de 1 socio. 
Arts. 229 y 230.
	Expiración del término, imposibilidad o consumación del objeto social, acuerdo social, partes de interés en 1 sola persona, pérdida de 2/3 del capital social, resolución judicial o administrativa; muerte, exclusión o retiro de 1 socio comanditado.
Arts. 57 rel. 50, 229, 230 y 231.
	Expiración del término, imposibilidad o consumación del objeto social, acuerdo social, partes de interés en 1 sola persona, pérdida de 2/3 del capital social, resolución judicial o administrativa; muerte, exclusión o retiro de 1 socio comanditado.
Arts. 211 rel. 50, 229, 230 y 231.
	Expiración del término, imposibilidad o consumación del objeto social, acuerdo social, partes de interés en 1 sola persona, pérdida de 2/3 del capital social, resolución judicial o administrativa; muerte, exclusión o retiro de 1 socio.
Art. 229.
	Expiración del término, imposibilidad o consumación del objeto social, acuerdo social, partes de interés en 1 sola persona, pérdida de 2/3 del capital social, resolución judicial o administrativa; muerte, exclusión o retiro de 1 socio.
Art. 229.
	Expiración del término, imposibilidad o consumación del objeto social, acuerdo social, partes de interés en 1 sola persona, pérdida de 2/3 del capital social, resolución judicial o administrativa; muerte, exclusión o retiro de 1 socio.
Art. 229.
	Voluntad de 2/3 de socios
Menos de 5 socios
Consumación de objeto
Estado económico no permita continuar
Resolución ejecutoriada de órganos jurisdiccionales.
Art. 66 LGSC.

Continuar navegando