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SOCIEDADES MERCANTILES tabla comparativa - Isis Pérez (1)

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Tabla Comparativa de Tipos Sociales 
- 
X 
Sociedad en 
Nombre 
Colectivo 
Sociedad en 
Comandita Simple 
Sociedad en 
Comandita Por 
Acciones 
Sociedad de 
Responsabil idad 
Limitada 
Sociedad 
Anónima 
Sociedad por 
Acciones 
Simplificada 
Sociedad Cooperativa 
Abreviatura S. en N. C. S. en C. S. en C. por A. S. de R.L. S.A. S.A.S. S. Coop., S.C. 
Concepto Aquella que 
existe bajo una 
razón social y sus 
socios responden 
de modo 
subsidiario, 
ilimitada y 
solidariamente 
de las 
obligaciones 
sociales. 
Art. 25. 
Existe bajo una razón 
social y se compone de 
uno o varios socios 
comanditados que 
responden, de manera 
subsidiaria, ilimitada y 
solidariamente, de las 
obligaciones sociales, 
y de uno o varios 
socios comanditarios 
que únicamente están 
obligados al pago de 
sus aportaciones. 
Art. 51 
Existe bajo una razón 
social y se compone de 
uno o varios socios 
comanditados que 
responden, de manera 
subsidiaria, ilimitada y 
solidariamente, de las 
obligaciones sociales, y 
de uno o varios socios 
comanditarios que 
únicamente están 
obligados al pago de sus 
acciones. 
Art. 207. 
Se constituye entre 
socios que solamente 
están obligados al pago 
de sus aportaciones, sin 
que las partes sociales 
puedan estar 
representadas por 
títulos negociables, a la 
orden o al portador, 
pues solo serán cedibles 
en los casos y con los 
requisitos que establece 
la LGSM. 
Art. 58. 
Existe bajo una 
denominación 
social y se 
compone 
exclusivamente de 
Socios cuya 
obligación se 
limita al pago de 
sus acciones. 
Art. 87. 
Aquella que se 
constituye 
mediante una 
denominación 
social (seguida del 
tipo social o S.A.S.), 
con una o más 
personas físicas, 
obligadas 
únicamente al pago 
de sus acciones. 
Arts. 260 Y 261. 
Es una forma de 
organización social 
integrada por personas 
físicas con base en 
intereses comunes y en 
los principios de 
solidaridad, esfuerzo 
propio y ayuda mutua, con 
el propósito de satisfacer 
necesidades individuales y 
colectivas, a través de la 
realización de actividades 
económicas de producción, 
distribución y consumo de 
bienes y servicios. 
Art. 2 LGSC. 
Nombre Razón social. 
Art. 25 y 27. 
Razón Social. 
Arts. 51 y 52. 
Razón Social o 
Denominación. 
Art. 210. 
Razón Social o 
Denominación. 
Art. 59. 
Denominación 
Art. 88. 
Denominación. 
Art. 261. 
Denominación. 
Art. 16, fracc. I. 
Mínimo de 
Socios 
2 2. 2. 2 2. 
Art. 89. 
1 (sólo físicas). 
Art. 262. Fracc. I. 
5 
Art. 11, fracc. V. 
Ahorro y Préstamo 25. 
Art. 33 bis. LGSC. 
Máximo de 
socios 
No hay No hay No hay. 50. 
Art. 61. 
No hay. No hay. No hay. 
Forma de 
constitución 
Ante fedatario. 
Art. 5. 
Ante fedatario. 
Art. 5. 
Ante fedatario. 
Art. 5. 
Ante fedatario. 
Art. 5. 
1. Ante fedatario. 
2. Suscripción 
pública. 
Art. 90. 
Digital por medio 
del sistema 
electrónico de la 
Secretaría de 
Economía. 
Art. 263. 
Asamblea general de 
interesados. Ratificar ante 
fedatario o autoridad 
pública. 
Art. 12 LGSC. 
Personalidad 
jurídica sin 
inscripción 
Sí, si se 
exteriorizaron 
como tal frente a 
3ros. 
Art. 2. 
Sí, si se exteriorizaron 
como tal frente a 3ros. 
Art. 2. 
Sí, si se exteriorizaron 
como tal frente a 3ros. 
Art. 2. 
Sí, si se exteriorizaron 
como tal frente a 3ros. 
Art. 2. 
Sí, si se 
exteriorizaron 
como tal frente a 
3ros. 
Art. 2. 
NO. 
Art. 2. 
A partir de la firma de acta 
constitutiva. 
Art. 13 LGSC. 
Representación 
del Capital 
Social 
Aportaciones Aportaciones Acciones Aportaciones Acciones Acciones Aportaciones. 
Art. 49. 
Transmisión del 
carácter de 
socio 
Consentimiento 
unánime de los 
demás socios. 
Art. 31. 
Consentimiento 
unánime de los demás 
socios. 
Art. 57 rel. 31. 
Con consentimiento de 
todos los comanditados 
y 2/3 de los 
comanditarios. 
Art. 209. 
Consentimiento de los 
socios que representen 
la mayoría del Capital 
Social, a menos que se 
transmita por herencia; 
los demás socios 
tendrán derecho del 
tanto. 
Art. 65, 66 y 67. 
- Acciones 
nominativas: se 
emiten a persona 
determinada, su 
transmisión 
requiere contrato y 
registro. 
- Acciones al 
portador: se 
transmite por 
- Acciones 
nominativas: se 
emiten a persona 
determinada, su 
transmisión 
requiere contrato y 
registro. 
- Acciones al 
portador: se 
transmite por 
El socio podrá transmitir 
los derechos 
patrimoniales que 
amparan sus certificados 
de aportación, en favor del 
beneficiario que designe 
para el caso de su muerte. 
Requisitos para conferir 
derechos cooperativos al 
beneficiario en bases 
constitutivas. 
simple tradición 
(quien la tenga). 
- Acciones 
restringidas: su 
transmisión 
requiere 
aprobación del 
Consejo de 
Administración. 
Arts. 129, 130 y 
131. 
simple tradición 
(quien la tenga). 
- Acciones 
restringidas: su 
transmisión 
requiere aprobación 
del Administrador. 
Art. 273 rel. 129, 
130 y 131. 
Art. 50. LGSC. 
Denominación 
de miembros 
Socios Socios comanditarios y 
comanditados. 
Socios comanditarios y 
comanditados. 
Socios Socios. Accionistas. Socios. 
Responsabil idad 
de miembros 
Subsidiaria, 
ilimitada y 
subsidiariamente. 
Para comanditados: 
subsidiaria, ilimitada y 
subsidiariamente. 
Para comanditarios: 
pago de sus 
aportaciones. 
Para comanditados: 
subsidiaria, ilimitada y 
subsidiariamente. 
Para comanditarios: 
pago de sus acciones. 
Únicamente al pago de 
sus aportaciones. 
Únicamente al 
pago de sus 
acciones. 
 
Únicamente al pago 
de sus acciones. 
 
- Limitada: al pago de 
certificados de aportación. 
- Suplementada: 
proporcionalmente de las 
obligaciones sociales. 
Art. 14. LGSC. 
Fondo de 
reserva 
5% 
Art. 20. 
5% 
Art. 20. 
5% 
Art. 20. 
5% 
Art. 20. 
5% 
Art. 20. 
No hay. 
Art. 20. 
10-20% de los 
rendimientos. 
Art. 54. 
- Productores: 25% del 
CS. 
- Consumidores: 10% del 
CS. 
- A. y P.: 10% de 
excedentes. 
Arts. 55 y 55 bis. LGSC. 
Órgano 
Supremo 
Junta de socios Junta de socios Asamblea de 
Accionistas. 
Art. 208 rel. 178. 
Asamblea de Socios 
Art. 77. 
Asamblea General 
de Accionistas. 
Art. 178. 
Asamblea de 
Accionistas. 
Art. 266. 
Asamblea General. 
Art. 35. LGSC. 
Administración Uno o varios, 
socios o no, si no 
se designan, 
todos los socios 
serán 
administradores. 
Art. 40. 
Uno o varios, socios o 
no, si no se designan, 
todos los socios serán 
administradores. 
No comanditarios. 
Art. 54, 55 y 57 rel. 40. 
Uno o varios 
mandatarios, socios o 
no. 
Si son comanditados, se 
podrá de manera 
irrevocable. 
No comanditarios. 
Art. 208 rel. 142 y 211 
rel. 39 y 54 y 55. 
Uno o más gerentes, que 
podrán ser socios o 
personas extrañas a la 
sociedad, designados 
temporalmente o por 
tiempo indeterminado. 
Art. 74. 
Uno o varios 
mandatarios, 
socios o no. 
Si son 2 o más 
forman Consejo de 
Administración. 
Art. 142 y 143. 
Un administrador, 
siempre accionista. 
Art. 267. 
Consejo de 
Administración. 
Administradores socios o 
no, uno o más gerentes. 
Art. 42. LGSC. 
Vigilancia Opcional. 
Interventor 
nombrado por 
socios no 
administradores. 
Art. 47. 
Opcional. Interventor 
nombrado por socios 
no administradores. 
Art. 57 rel. 47. 
Obligatorio. Uno o varios 
comisarios, temporales y 
revocables, socios o no. 
Art. 208 rel. 164. 
Opcional. Consejo de 
Vigilancia. Socios o no. 
Art. 84, 
Obligatorio. Uno o 
varios comisarios, 
temporales y 
revocables, socios 
o no. 
Art. 164. 
Uno o varios 
comisarios, 
temporales y 
revocables, socios o 
no. 
Art. 273 rel. 164. 
Consejo de Vigilancia. 
Consejeros socios o no. 
Art. 44. LGSC. 
Derecho de 
retiro 
Minoría de 
socios: 1. Que no 
estén de acuerdo 
con modificar la 
constitutiva. 
2. Si se designa 
administrador no 
socio. 
3. Si 
Administrador 
delega. 
Minoría de socios: 1. 
Que no estén de 
acuerdo con modificar 
la constitutiva. 
2. Si se designa 
administrador no socio. 
3. Si Administrador 
delega. 
Art. 57 rel. 34, 38y 42. 
No. A menos que se 
pacte en la constitutiva. 
Art. 208 rel. art. 91 
fracc. VII, inciso b). 
Si votó en contra en 
resoluciones sobre las 
fracc. IV, V y VI del 
artículo 182. 
Art. 208 rel. 206. 
Cuando se designe 
administrador no socio. 
Art. 86 rel. 38. 
No. A menos que 
se pacte en la 
constitutiva. 
Art. 91 fracc. VII, 
inciso b). 
Si votó en contra 
en resoluciones 
sobre las fracc. IV, 
V y VI del artículo 
182. 
Art.. 206. 
Si votó en contra en 
resoluciones sobre 
las fracc. IV, V y VI 
del artículo 182. 
Art.. 273 rel. 206. 
 
Se podrán retirar a 
voluntad. 
Art. 6, fracc. I, LGSC. 
Arts. 34, 38 y 42. 
Capital Variable Sí. 
Art. 1. 
Sí. 
Art. 1. 
Sí. 
Art. 1. 
Sí. 
Art. 1. 
Sí. 
Art. 1. 
Sí. 
Art. 1. 
Siempre. 
Art. 11. LGSC, 
Transformación Sí. 
Art. 227. 
Sí. 
Art. 227. 
Sí. 
Art. 227. 
Sí. 
Art. 227. 
Sí. 
Art. 227. 
Sí. 
Art. 227. 
Si rebasa 5 
millones = 
obligatorio. 
Art. 260. 
Deberán disolverse y 
liquidarse. 
Art, 67 LGSC, 
Límite de 
Ingresos 
No hay. No hay. No hay. No hay. No hay 5 millones. 
Art. 260. 
No hay. 
Terminación Expiración del 
término, 
imposibilidad o 
consumación del 
objeto social, 
acuerdo social, 
partes de interés 
en 1 sola 
persona, pérdida 
de 2/3 del capital 
social, resolución 
judicial o 
administrativa, 
muerte, exclusión 
o retiro de 1 
socio. 
Arts. 229 y 230. 
Expiración del término, 
imposibilidad o 
consumación del 
objeto social, acuerdo 
social, partes de 
interés en 1 sola 
persona, pérdida de 
2/3 del capital social, 
resolución judicial o 
administrativa; muerte, 
exclusión o retiro de 1 
socio comanditado. 
Arts. 57 rel. 50, 229, 
230 y 231. 
Expiración del término, 
imposibilidad o 
consumación del objeto 
social, acuerdo social, 
partes de interés en 1 
sola persona, pérdida de 
2/3 del capital social, 
resolución judicial o 
administrativa; muerte, 
exclusión o retiro de 1 
socio comanditado. 
Arts. 211 rel. 50, 229, 
230 y 231. 
Expiración del término, 
imposibilidad o 
consumación del objeto 
social, acuerdo social, 
partes de interés en 1 
sola persona, pérdida de 
2/3 del capital social, 
resolución judicial o 
administrativa; muerte, 
exclusión o retiro de 1 
socio. 
Art. 229. 
Expiración del 
término, 
imposibilidad o 
consumación del 
objeto social, 
acuerdo social, 
partes de interés 
en 1 sola persona, 
pérdida de 2/3 del 
capital social, 
resolución judicial 
o administrativa; 
muerte, exclusión 
o retiro de 1 socio. 
Art. 229. 
Expiración del 
término, 
imposibilidad o 
consumación del 
objeto social, 
acuerdo social, 
partes de interés en 
1 sola persona, 
pérdida de 2/3 del 
capital social, 
resolución judicial o 
administrativa; 
muerte, exclusión o 
retiro de 1 socio. 
Art. 229. 
Voluntad de 2/3 de socios 
Menos de 5 socios 
Consumación de objeto 
Estado económico no 
permita continuar 
Resolución ejecutoriada de 
órganos jurisdiccionales. 
Art. 66 LGSC.

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